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CSJ - SP31390(24-03-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31390(24-03-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

\ W,pú6lica de Coúmsbia Casscatio 31390 In MARIA LIGIA SANCHEZ BORDA 1f Corte Suprema de justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 87 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009) Vistos Corresponderla a la Sala pronunciarse en relación con la viabilidad formal de la demanda de casación discrecional presentada por el defensor de María Ligia Sánchez Borda contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de lbagué el 25 de septiembre de 2008, de no advertirse que ha operado el fenómeno juridico de prescripción cuyo prioritario pronunciamiento se impone. 4<nni6lica de Cokm6ia Casacióa 31390 Pi MARIA 1K) LA SÁNCHEZ BORDA Corte Suprema de justicia Antecedentes y consideraciones

1. Acoge la Sala la síntesis del episodio fáctico en los términos en que lo glosa el fallo impugnado, así: "Por denuncia formulada por el señor Juan Carlos Caicedo, se tuvo conocimiento que la señora María Ligia Sánchez Borda, por conducto de endosatario, dio inicio a un proceso ejecutivo ante el Juzgado Tercero Civil Municipal, con base en una letra de cambio que el denunciante y Yesid Pareja Molina, habían afirmado como garantía del no pago de los servicios públicos del inmueble urbano dado en arrendamiento a los antes citados por la

procesada mediante contrato y que a la terminación por vía contenciosa del mentado contrato, no fue devuelta a los suscriptores del título valor".

2. El 21 de febrero de 2003 se dio formal apertura instructiva, siendo vinculada mediante indagatoria María Ligia Sánchez Borda, allegándose diversa prueba documental y testimonial que se estimó suficiente para que la Fiscalía 53 Seccionar del Tolima dispusiera el cierre instructivo, calificándose el mérito de las pruebas en proveído del 24 de diciembre del mismo año en que se imputó a la incriminada el delito de fraude procesal (art.453

C.P.), en determinación que cobró ejecutoria el 4 de febrero de 2 Vs Wepública de CoCombia COASCIóel 31390 P/ MARIA LIGIA SANCFIF2 BORDA Corte Suprema de Justicia 2004, una vez declarado desierto el recurso de apelación interpuesto. El proceso arribó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de lbagué el 16 de febrero de 2004 y la sentencia de primer grado se emitió el 23 de mayo de 2008, siendo confirmada por el Tribunal Superior el 25 de septiembre posterior.

3. Advertido que el delito objeto de imputación acusatoria lo fue el de fraude procesal previsto por el artículo 443 de la Ley 599 de 2000, con una sanción privativa de la libertad de cuatro (4) a ocho (8) años y visto que el proveído calificatorio tuvo firmeza el 4 de febrero de 2004, el término prescriptivo de la acción penal sería de ocho (8) años (art. 83 id.) en la investigación, disminuido en la

etapa del juicio a la mitad y sin que pudiera ser menor a cinco (5) años (articulo 86 id.).

4. En condiciones tales, el hecho punible de fraude procesal por el que se condenó a María Ligia Sánchez Borda prescribió el 4 de febrero del año en curso, esto es, cuando el proceso se encontraba en el Tribunal en traslado de la impugnación extraordinaria a los no recurrentes -pues el expediente fue

3 Innibtica de CoG9m6i4 Casacióit 31390 PI MAR1A LIDIA SÁNCHEZ BORDA Corte Suprema de justicia recibido en la Corte el 2 de marzodebiendo la Sala, en consecuencia, hacer la declaración correspondiente. Finalmente y atendiendo a que el proceso estuvo a conocimiento del Juzgado de primer grado para tramitar la etapa del juicio durante más de cuatro años, se compulsarán las copias disciplinarias pertinentes con miras a determinar el origen de la mora que habría propiciado la declaración de prescripción que por ley ahora se impone a la Corte. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

Resuelve

1. Declarar la prescripción de la acción penal por el delito de fraude procesal imputado a María Ligia Sánchez Borda

2. En consecuencia, decretar la cesación de todo procedimiento en su favor.

4 Wrpública de Cofom6ia Casación 31390

P/ MARIA UOIA SANCIIEZ BORDA

Corte Suprema de Justicia

3. Compúlsese las copias pertinentes a que se hiciera mención en la parte motiva, con miras a investigar disciplinariamente la mora

en que habría podido incurrirse en desarrollo de este asunto por el titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito de lbagué. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

PERMISO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA - u •

OS MARTINEZ (cid:9) SIC! !.SA PÉREZ

SZZOG

COMISION DE

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO (cid:9) MARIA Pe_ ROSARIO (cid:9) DE LIEMOS

5 Ilppúbata de Carombia Casación 31390

PI MARIA LOGIA SÁNCHEZ BORDA

Corte Suprema de Justicia

AUGU ZMÁN JORG 1 QUINTE MILANÉS

PERM1

YESIO RAMÍREZ BAS

Ruiz Núñez S cretaria 6

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