CSJ - SP31396(03-06-2009)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP31396(03-06-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
(cid:9) República de Colombia CASACIÓN 31396
GERARDO DIAZ MERMAN
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta N° 161. Bogotá D.C., junio tres (3) de dos mil nueve (2009). VISTOS Se pronuncia la Sala acerca del desistimiento presentado por el procesado GERARDO DÍAZ MERCHÁN respecto del recurso extraordinario de casación interpuesto por el prenombrado contra la sentencia de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 15 de octubre de 2008, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 22 de junio de 2006 que lo condenó como coautor del delito de secuestro simple agravado en concurso homogéneo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Proferida la sentencia de segundo grado, el procesado DÍAZ MERCHÁN interpuso recurso de casación.
2 República de Colombia (cid:9) CASACIÓN 31396 GERARDO DÍAZ MERCHAN 9 f\ fi Corte Suprema de Justicia Concedido por el Tribunal, su defensor presentó, en tiempo, la respectiva demanda. Remitido el proceso a la Corte y encontrándose con proyecto registrado en punto de la calificación de la demanda, el procesado, mediante escrito presentado el pasado 7 de mayo, exteriorizó su intención de desistir del recurso.
Z. El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal de
2000 es del siguiente tenor:
"Desistimiento. Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida." De acuerdo con la disposición transcrita, para que proceda el desistimiento es necesario, de una parte, (i) que provenga de quien interpuso el recurso y, de la otra, (ii) que se presente antes de ser decidida la impugnación por la Sala. La Corte, en atención a lo establecido en el inciso primero (cid:9) del (cid:9) artículo (cid:9) 127 (cid:9) de (cid:9) la (cid:9) codificación (cid:9) procesal precitada, conforme al cual las peticiones del defensor prevalecen sobre las del procesado, viene exigiendo también (iii) que el desistimiento, si lo presenta éste, sea coadyuvado por aquél'. 1 Cft. Auto del 18 de enero de 2007, radicación 24040. 3 República de Colombia (cid:9) CASACIÓN 31396 GERARDO DÍAZ MERCHÁN Corte Suprema de Justicia En el caso sometido a estudio, se cumplen los tres condicionamientos en mención. En efecto, el recurso extraordinario de casación fue interpuesto por el procesado, y es él quien desiste del mismo. Además, si bien existe proyecto registrado en torno a la calificación de la demanda de casación presentada, es lo cierto que hasta el momento la Sala no ha decidido. Ahora bien, una vez se recibió la manifestación de desistimiento, la Magistrada sustanciadora de la Corte, por auto del 19 de mayo siguiente, requirió al defensor de DÍAZ MERCHÁN para que se pronunciara al respecto, quien hizo llegar escrito a la secretaría de la Corporación, fechado
mayo 28, a través del cual expresa que "no me queda otra alternativa que adherir a la decisión de mi acotado demandante".' Así las cosas, al no existir obstáculo alguno para admitir el desistimiento en cuestión, en ese sentido de pronunciará la Sala, como consecuencia de lo cual, una vez ejecutoriada la presente decisión, este proceso deberá ser devuelto al Tribunal de origen. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, qtt
4 República de Colombia (cid:9) CASACIÓN 31396
GERARDO DIAZ MERMAN
Corte Suprema de Justicia RESUELVE 1.- ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por el procesado GERARDO DÍAZ MERCHÁN, coadyuvado por su defensor. 2.- PRECISAR, en consecuencia, que la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 15 de octubre de 2008 dentro de este asunto adquiere ejecutoria material. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.
JOSÉ PÉREZ
Ltd ''1
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO • •n rt EL ROSARIO • -A DE LEMOS
Di 5 (cid:9) República de Colombia CASACIÓN 31396
GERARDO DIAZ MERCHAN
Corte Suprema de Justicia r.n.v!cfn: nr j
JAVIER ZAPATA ORTIZ
°Y '