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CSJ - SP31399(21-10-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31399(21-10-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009
  • 3 / 377

Ld5dClUll 10..U)01. I IV a I J77

MARIO CAJICA V ENZUELA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

AUGUSTO J. IBAFIEZ GUZMAN

Aprobado Ada No. 331 Bogota. D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009). MOTIVO DE LA DECISION Resuelve la •Corte el recurso de casaciOn interpuesto por el defensor de Mario CajicA Valenzuela, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogota el 10 de noviembre de 2008, mediante la cual confirm!) la proferida el 17 de abril del mismo alio por el Juzgado 20 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del mismo distrito, que conden6 at procesado a la pena principal privativa de la libertad de 64 meses de prisi6n, como autor responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 arios agravado.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

1. En la denuncia formulada por la madre de la victima, el 12 de julio de 2005, seiial6 que ese dia la llamaron del colegio para comentarle que su hija S.J.M.U. 1, habia sido objeto de I Se mantiene en reserva el nombre de la menor en concordancia con el C6digo de la Infancia y la

Adolescencia. CasaciOn Acusatorf 31399 MARIO CAJICA VAL ZUELA tocamientos libidinosos por parte del conductor de la ruta escolar, senor Mario Cajica Valenzuela. La menor revel6 a la psicOloga, a la coordinadora de disciplina y

a la rectora del colegio, que el procesado la invit6 a pasarse at puesto de adelante del vehiculo, le ayudO a guitar el bleiser y empezO a tocarle las piernas y las partes intimas, amenazandola de hacerle algo si llegaba a contar to sucedido. En audiencia preliminar realizada el 21 de diciembre de 2006, ante el Juzgado 5° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de esta ciudad, la Fiscalia formul6 imputaciOn en contra del indiciado por et delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 aiios agravado. Ante el Juzgado 20 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota se realizaron las audiencias de formulaciOn de acusaciOn el 6 de marzo de 2007; preparatoria el 1° de junio del mismo alio; y de juicio oral el 21 de febrero de 2008.

4. El 17 de abril de 2008 el mismo despacho profiri6 sentencia contra Mario Cajica Valenzuela como autor responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 alias agravado, y to condenO a la pena principal de 64 meses de prisiOn y a las penas accesorias de inhabilitaciOn para el ejercicio de derechos y funciones pthlicas por tiempo igual a la pena 2 t casacioh Acusaton iis'v MARIO CAJICA VAL ZUELA principal e inhabilitaciOn de la patria potestad, tutela y curaduria, sin especificar el termino.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota at resolver el recurso de apelaciOn interpuesto por la defensa contra ese fallo, to confirmO en to que fue objeto de impugnaciOn, mediante

providencia del 10 de noviembre de 2008. Inconforme con esta decision la defensa interpuso en su contra recurso extraordinario de casaciOn. A travel de proveido del 13 de mayo de 2009, esta Sala decidiO admitir el cargo primero subsidiario de la referida demanda, a traves del cual la defensa plantea la violaciOn directa de la ley sustancial por interpretaciOn erremea del precepto selialado en el articulo 52 del COdigo Penal, e inadmitiO los restantes CONTENIDO DEL CARGO ADMITIDO Sostiene el demandante que los jueces de instancia interpretaron errOneamente el articuto 52, at imponer al senor Mario Cajica Valenzuela la pena accesoria de la inhabilitaciOn para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduria2 respecto a su hijo menor de 12 aiios de edad, sin detenerse a conceptuar y razonar la significaciOn juridica que comporta la expresiOn "conductas similares" a que se hace referencia en la disposiciOn legal. Numeral 4' articulo 43 COdigo Penal. 3 Casación Acusator 31399 MARIO CAJICA VAL ZUELA Si el Juez y el Tribunal hubiesen interpretado en su sentido natural la expresiOn "conductas similares", seguramente no habrian impuesto la pena accesoria que hoy se cuestiona, ya que de haber consultado su significado teleolagico, su imposiciOn seria como una medida de prevenciOn especial y no como una prevenciOn general y objetiva. La norma por sf reclama un arthlisis de causa a posible resultado, una relaciOn lOgica y juridica, una valoraciOn a futuro, una proyecciOn que los jueces

no tuvieron en cuenta. Solicita por tanto casar la sentencia impugnada y excluir de la misma la pena accesoria de inhabilidad en el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduria impuesta al procesado.

AUDIENCIA DE SUSTENTACION

1. Intervencidn de la defensa.

InsistiO en que la pena accesoria regulada en el articulo 47 del COdigo Penal (inhabilidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curadurfa) fue impuesta en la sentencia condenatoria en forma objetiva, directa y autornatica sin analizar los contenidos normativos y sin examinar el caso concreto. AgregO, apoyado en jurisprudencia constitucional y en referentes doctrinales, que la imposiciOn de las penas accesorias debe corresponder a un criterio juridico y socialmente iltfl desde un 4 f casacion Acusaton i 1 J99 MARIO CAJICA VAL ZUELA enfoque subjetivo y con prevalencia del principio constitucional del inter& superior de la minoridad.

2. IntervenciOn del Fiscal Delegado ante la Corte.

Manifesto que los jueces de instancia no impusieron automaticamente la pena accesoria de la suspensiOn de la patria potestad, como to afirma la defensa, y que to minimo que se puede esperar en estos casos es que se proteja a todos los menores conforme a to previsto en los articulos 42 y 44 de la ConstituciOn Politica. En este orden tiene sentido la imposiciOn de la pena accesoria cuestionada, puesto que los articulos 311 y 315 del COdigo Civil consagran que se suspender& la patria potestad cuando la

persona haya sido condenada a pena privativa de la libertad superior a un ario. Los jueces de primera y segunda instancia procuraron con esta medida proteger al hijo menor del procesado teniendo en cuenta la clase de conducta en la que incurriO. Solicit6 no casar la sentencia impugnada.

3. IntervenciOn del Procurador Segundo Delegado ante la

Corte. 5 Casachin Acusatodo 1399 MARIO CAJICA VALE VELA Seale) que la Corte, en reiterados pronunciamientos, at aludir a la motivaciOn que debe anteceder la imposiciOn de una pena accesoria, ha dicho que debe ser especifica y sustentada, requiriendose ademas que resulten condignas a la conducta punible cometida. AdvirtiO que las consideraciones del juez de primera instancia para imponer la pena accesoria no se compadecen con una motivaciOn razonada o sustentada. Se evidencia que el juez partiO de argumentos aprioristicos e hipoteticos, inclusive no tenia certeza de que el procesado fuese padre de un menor de edad, sin embargo, impuso la pena accesoria sin hacer ningün juicio de valoraciOn at respecto. Por esa falta de motivaciOn y en consonancia con los fines de la casaciOn, solicita casar parcialmente la sentencia en to que atalie a la referida pena accesoria impuesta al procesado, por vulneraciOn al principio de legalidad de la pena. CONSIDERACIONES El representante del Ministerio PUblico tiene razOn cuando sostiene que la pena accesoria de suspension de la patria potestad impuesta at condenado, adolece de falta absoluta de

motivaciOn, y que su aplicaciOn en las anotadas condiciones, viola el debido proceso. 6 CasaciOn Acusator1 31399 MARIO CAJICA VAL ZUELA Muchas han sido las oportunidades en que la Sala ha llamado la atenciOn sobre el hecho de que la Unica pena accesoria de imposiciOn obligatoria cuando la sanciOn principal es prisiOn, es la de interdicciOn de derechos y funciones pOblicas, de acuerdo con to dispuesto en el articulo 52 del adigo Penal3. Las dern6s, retacionadas en el articulo 43 del mismo ordenamiento, son de imposiciOn discrecional por parte del juzgador, quien las aplicara atendiendo los criterios relacionados en el articulo 61 ibidem, con indicaciOn en cada caso de los fundamentos de hecho y de derecho que las sustentan, pues estas, se insiste, no operan en forma automâtica. La obligaciOn de motivar la imposiciOn de la pena surge del contenido del articulo 59 del COdigo Penal, el cual reza: "Motivation del proceso de individualizaciOn de la pena. Toda sentencia deberci contener una fundamentacian explicita sobre los motivos de la determinaciOn cualitativa y cuantitativa de la pena." Este mandato legal exige que toda pena -en ello no se diferencian las principales de las accesoriasdebe responder a una motivation especifica, que la legitime en sus aspectos cualitativos y cuantitativos. Esta implica un ejercicio argumentativo basado en las reglas que rigen la pena, los principios que la inspiran y las razones por las 3 Casaciones 23724 del 16 de junto de 2006 y 11960 del 10 de abril de 2003. 7

14f CasaciOn Acusatodo 1399 MARIO CAJICA VALE UELA que en el caso concreto se llega a la determinaciOn final de su imposiciOn. La aplicaciOn de estos criterios moderadores significa que la argumentaciOn no puede fundarse en la intima convicciOn del juez, ni en la intuici6n, ni en la sospecha, sino en las pruebas legalmente practicadas, y en el significado juridic° de los hechos probados. De alejarse el juez de estos parimetros ingresare en la proscrita arbitrariedad. Debe entenderse que la imposiciOn de una pena accesoria conlleva la privaciOn de un derecho, que puede ser limitado si se establece en el proceso que el condenado abuse) de el, o que su ejercicio facilitO la realizaciOn del punible, o que su restricciOn se torna aconsejable para prevenir conductas similares a la que es objeto de condena. De alli que la discrecionalidad de su imposiciem este atada a su MOTIVACION. En tratândose de la pena accesoria de suspension de la patria potestad, su imposiciOn debe tener por fundamento la existencia de un nexo causal entre los hechos constitutivos del delito y el ejercicio de las funciones de representaciOn legal y de administraciOn de los bienes de los hijos por parte del procesado, que puedan ponerlos en peligro. Por no ser corniin a toda clase de delitos, ni para todos los procesados, es necesario precisar su viabilidad y pertinencia, consultando la naturaleza del hecho punible, el grado de 8 Casacion Acusato431399 MARIO CMICA VAL ZUELA culpabilidad, las circunstancias de atenuaciOn y agrayaciOn

concurrentes y la personalidad del sentenciado, en aras de determinar su aptitud para continuar ligado al ejercicio de los derechos familiares, en la medida que la formaciOn integral y tranquilidad de sus hijos no se yea afectada. En el caso analizado, el Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota omitiO analizar los parametros mencionados para la imposiciOn de la pena accesoria de inhabilitaciOn para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduria, limitandose a consignar en la sentencia condenatoria to siguiente, sin hacer ninguna referenda a la necesidad, conveniencia o merecimiento de la sand& debatida: " (...) en relacian con el tipo de comportamiento por el cual se juzga a CAJICA VALENZUELA es necesario senator que aim cuando no se hizo acreditación alguna par parte de to fiscalia delegada es importante que se libren las comunicaciones pertinentes ante la oficina de instrumentos pablicos y privados para que ser posible (sic) y de detectarse que es padre de menor de edad concurra en su contra la pena accesoria de inhabilidad como detentador de la condichin de padre o de patria potestad en relacian con un menor de edad, tutela o curaduria pues debe sustraerse, o evitarse de cualquier manera que repita ese comportamiento en relaciOn con un menor de edad, esto conforme el articulo 43 Num. 1° y 4° del C.P." Esta justificaciOn no corresponde a una adecuada fundamentaciOn de la pena. Ante todo, porque el juez desconocia si el procesado era padre de familia y ejercia la titularidad de la patria potestad, situaciOn que impedia de suyo imponer la pena, no siendo

procedente, a estas alturas, librar comunicaciones para establecer ese hecho, por haberse ya superado todas las fases probatorias. 9 CasaciOn Acusato 1399 MARIO CAJICA VALE ZUELA Pero tambien, porque los sentenciadores no explicaron que relaciOn existia entre la conducta investigada y el ejercicio de la eventual patria potestad del procesado sobre sus hipoteticos hijos menores, ni de que manera su ejercicio podria ponerlos en peligro, o propiciar conductas similares a las juzgadas. Por ende, la Corte procedera a casar parcialmente la sentencia impugnada, solo en cuanto impuso inmotivadamente "la suspension de la patria potestad, tutela y curaduria" A) En merito de to expuesto, la Sala de CasaciOn Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Repthlica y por autoridad de la ley, RESUELVE CASAR parcialmente la sentencia impugnada. Dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitaciOn para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduria impuesta a Mario Cajica Valenzuela. En to dernas, el falto no sufre ninguna modificaciOn. Contra esta decision no procede ningOn recurso. COpiese, notifiquese y devuelvase at Tribunal de origen. Cómplase. 10 CasaciOn Acusatori 1399 MARIO CAJICA VAL UELA otifi ese y COmplase NCA

JOSE LEONIDAS MARTINEZ SIGIFR 4. PEREZ

ALFREDO GOMEZ QUINTERO MARIA D L ROSARIO NZALEZ DE LEMOS

A RUIZ NCINEZ cretaria 11

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