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CSJ - SP31406(11-03-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31406(11-03-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

1mi:redime4 31.406

GEDEON ESCUE RAMO OTROS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

APROBADO ACTA N.74

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil nueve (2009). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el impedimento manifestado por el doctor Arnulfo Guerrero Guerrero, magistrado integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para conocer sobre el recurso de apelación propuesto contra la providencia proferida por el Juzgado 5 Penal Circuito con función de conocimiento de la misma ciudad, que negó en audiencia preparatoria la petición de exclusión de algunas pruebas formulada por la defensa dentro del proceso seguido contra Gedeón Escue Ramos, s Impedime?n! 31.406

GEOEON ESCUE RAMO OTROS

Jaime de Jesús Pineda Giraldo, Jesús Antonio Ramírez Aldana, Edinson David Ocampo y Adolfo Tristancho Romero.

ANTECEDENTES

1. Los hechos que originaron la actuación Fueron narrados así en el escrito de acusación: "El grupo de Policía Judicial adscrita a la E.D.A. Estructura de apoyo de Hidrocarburo de la Fiscalía 18 Especializada de Cali, a través de una fuente humana recibe información sobre la existencia de un grupo de personas, dedicas al hurto continuo de combustible en el municipio de Yumbo dentro de la planta mayorista conjunta EXXSON MOBIL CHEVRON TEXACO ubicada contigua a la Terminal de ECOPETROL

Yumbo, hurto que realizan de una manera muy técnica, en las que están involucradas varias personas que laboran dentro de la misma planta conjunta entre los que están uno de apellido BOCANEGRA y otro de apellido TRUJILLO, en complicidad con varios conductores de carro tanques y algunos propietarios de estaciones de servicio de Cali y Palmira, realizando dicha actividad ilícita por lo regular los fines de semana en horas de la tarde y la noche. Para corroborar lo anterior - El grupo de Policía Judicial adscrita a la E.D.A. estructura de apoyo de Hidrocarburo de la Fiscalía 18 Especializada de Cali, entrevistó al coordinador de seguridad de la sección de perdidas de ECOPETROL, coronel retirado GUILLERMO VELEZ BOTERO quien ciertamente informó sobre unas pérdidas que venía presentando la Empresa Estatal en su sistema de de (sic) 2 Impedimesfn 31.406 GEDEÓN ESCUE RAMO OTROS # transporte de producto REFINADO-transporte que se origina en la ciudad de Cartago y finaliza en el municipio de Yumbo V. Indicó el coordinador que el hurto se viene perpetrando en el momento en que ECOPETROL le hace entrega del producto a la planta mayorista de la región. Aportando los respectivos registros de pérdidas de dicho (sic) productos tanto en barriles como en dinero y los días en que se han registrado tales pérdidas...1".

2. La actuación procesal relevante 2.1. En audiencia preliminar celebrada el 19 de diciembre de 2007, el Juez 20 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, legalizó la captura de José Maria Trujillo,

Raúl Bocanegra, Augusto Bermúdez, Jaime Pineda, Jesús Ramírez, Edinson David °campo, Nelson Gómez, Gedeon Escue, Diego Trujillo Paz, Wilber Tristancho, Luis Andrés Pérez, Ancizar Coaji Yaima, Adolfo Tristancho Romero, Jorge Bohórquez Hernández y Roinere Eduardo Cruz Hoyos. La Fiscalía les formuló imputación por el delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan en su calidad de coautores. Página 48 carpeta princípal. 1 3 Impedlm49e , o 31.406 GEDEON ESCUE RAM Y OTROS Posteriormente, 11 de enero de 2008, ante el Juez 24 Penal Municipal con función de control de garantías se formuló imputación a Sigifredo Manuel Durán Agudelo y Germán Villa Jiménez por idénticos cargos. 2.2. El 27 de febrero de 20082, la Fiscalía 18 Especializada formuló acusación en contra de Gedeon Escue Ramos y otras 16 personas más ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali con funciones de conocimiento, declarándose legalmente formulada la acusación. 2.3. La audiencia preparatoria (cid:9) se ha desarrollado en distintas sesiones, siendo la última de ellas, la del 18 de febrero de 20093, a través de la cual el juez de conocimiento negó la petición de exclusión de un registro fílmico, así como los testimonios del capitán Clemente Ángulo Quiñónez y del Patrullero Henry Díaz.

La decisión fue apelada por la defensa, por lo que las diligencias se remitieron al Tribunal Superior para resolver, correspondiéndote previo reparto a la Sala de Decisión Penal que preside el Magistrado Ranulfo Guerrero Guerrero. 2.4. Por auto del 27 de febrero de 2009 el ponente manifestó su impedimento para conocer sobre la 2 Cfr. folio 138 de la carpeta. I Página 258. 4 Impedime1 o 31.406 GEDEON ESCUE RAMO Y OTROS impugnación por estar incurso en la causal 2' del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por su condición de deudor del abogado defensor que actúa en el trámite, doctor Álvaro Díaz Garnica, toda vez que éste lo apodera en una actuación preliminar que se le adelanta; encargo profesional que comporta el pago de honorarios, lo que lo ubica como deudor. 2.5. Las diligencias se remitieron entonces a esta Sala de Casación. CONSIDERACIONES 1, Conforme a lo previsto en los artículos 57 y 341 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para resolver el impedimento propuesto, toda vez que la manifestación correspondiente fue hecha por un magistrado del Tribunal Superior de Cali y el proceso penal se adelanta bajo los lineamientos del sistema penal acusatorio.

2. Los impedimentos y las recusaciones son mecanismos de protección de la imparcialidad de quienes administran justicia, y constituyen una garantía para los ciudadanos que acuden a los estrados judiciales, que se traduce en que los funcionarios que habrán de conocer y resolver sobre el asunto actuarán en forma ecuánime y con total

Impedime o 31.406 GEDEON ESCUE RAM Y OTROS independencia, garantía de la esencia de un Estado social de derecho. Ese instituto propende, en el caso de la causal enlistada en el numeral segundo, en alejar a ese funcionario judicial. que posee vínculos económicos con alguna de las partes, lo que pondría en algún momento en juego su imparcialidad y transparencia. En efecto, la atribución más importante que se le ha asignado al juez y que constituye la esencia de administrar justicia, es resolver de manera imparcial y con prontitud los asuntos que se someten a su consideración. Por manera que si advierte que se encuentra incurso en una determinada causal de impedimento, que le impida resolver con total imparcialidad el asunto, debe manifestarlo a efectos de garantizar una efectiva y recta administración de justicia.

3. La causal aducida en esta ocasión es la contenida en el numeral 2° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, según la cual está impedido el funcionario que " sea acreedor o deudor de alguna de las partes".

6 Impedimee y o 31.406 GEDEON ESCUE RAM Y OTROS Por manera que, si el juez mantiene -actualidad que se exigecompromiso económico de manera personar' con alguno de los directamente interesados en las resultas del trámite, concurre una causal de impedimento que lo conmina a desapartarse de la decisión y permitir que otro funcionario acoja su conocimiento. Ciertamente razón le comporta al funcionario judicial para declararse impedido de conocer del recurso de apelación frente a la decisión emitida por el Juzgado 5 Penal del

Circuito Especializado con funciones de conocimiento, toda vez que conserva un vínculo contractual de servicios profesiones con el apoderado de uno de los enjuiciados, lo que pondría en riesgo su neutralidad en la actuación, Frente a ese motivo de impedimento, la Sala de Casación Penal ha sostenidos: "..."Pero así como la ley supone la existencia de una relación personal (en todo el sentido de la palabra) para la separación del conocimiento del asunto, excluye como causal de impedimento las relaciones de carácter general que cualquier persona puede establecer dentro del natural roce social que alguien tiene, pues obviamente el Funcionario antes que Juez es un miembro más de la comunidad en la que se desempeña". Cfr. Sala de Casación Penal, radicación 10162, 7 de abril de 1995. "...puesto que según 4 antigua doctrina de esta Corporación, la condición en el juzgador de acreedor o deudor frente a alguna de las partes, alude a una situación personalísima de relación entre ellas, generada en las especiales consideraciones y circunstancias que llevaron al uno a ser acreedor o deudor del otro.-". Jurisprudencia reiterada en la radicación 20207, 26 de noviembre de 2002. S 7 l Impedimesn 31.406 GEDEON ESCUE RAMO OTROS Forzoso le resultaba al señor magistrado del Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, declararse impedido en el conocimiento del presente asunto en cuanto ciertamente mantiene una doble relación personal con uno de los apoderados de los enjuiciados: contractual y deudor; por razón de los servicios profesionales que le presta ha mediado

un contrato con fines económicos. Por consiguiente, mal podría decidir sobre el recurso interpuesto, y ello hace necesaria su separación del conocimiento del presente asunto para garantizar el principio de imparcialidad que orienta el servicio de la administración de justicia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento expresado por el magistrado Ranulfo Guerrero Guerrero, integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. En consecuencia, se le declara separado del conocimiento de este asunto. 8 Impedimiét ot 31.406 GEDEON ESCUE RAM Y OTROS Segundo. Devolver la actuación al Tribunal Superior de Cali para que integre la Sala de decisión que deba continuar con el trámite del proceso. Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

CÚMPLASE

COMISION DE SERV:C!',..)

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

AUGUS 9 ih

Impediment 1.406

GEDEON ESCUE RAMOS /i OTROS

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RUIZ NÚÑEZ retarla 10

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