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CSJ - SP31448(01-04-2009)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31448(01-04-2009)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Repúblisca de Colombia CASACION 31448

JOSÉ ABELLO MARTINEZ Y OTROS

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado acta N 101.

Bogotá D.C., primero (1%) de abril de dos mil nueve (2009). VISTOS Antes de examinar lo relacionado con la admisibilidad de las demandas de casación presentadas individualmente por los defensores de MERLIN VERGARA VEGA, MELBA

ESTHER ARAZO HERNÁNDEZ, JORGE MANUEL CAMARGO

GALLARDO, MANUEL ARTURO JIMÉNEZ SÁNCHEZ,

CARMEN MARÍA NAME RUBIO, FREDY MIGUEL GONZÁLEZ

MUÑOZ, DUBIS ESTHER RAMOS RAMOS, JOSÉ ABELLO MARTÍNEZ y MYRIAM DEL CARMEN RODRÍGUEZ VEGA, asi como por el Ministerio Público, procede la Sala a estudiar la viabilidad de decretar la cesación de procedimiento por República de Colombia CASACION 31448 JOSÉ ABELLO MARTINEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia prescripción de la acción penal a favor de algunos de los procesados.

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES .

l. La situación fáctica base del presente juzgamiento la resumió el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal de Descongestión, en los siguientes términos: “La génesis de la investigación tiene origen en la diligencia de inspección judicial desarrollada por agentes del

Cuerpo Técnico de Investigación, donde se incautaron un número plural de actas de conciliación seriamente cuestionadas y en las que se comprometia el patrimonio económico de Foncolpuertos. Fue así como se dispuso por parte de la Fiscalía adelantar la correspondiente investigación de todas las personas que participaron en su elaboración”.

2. La instrucción penal fue iniciada el 19 de marzo de 1999 por la Fiscalia 15 Delegada ante la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, dando lugar a la calificación del mérito del sumario en tres oportunidades, asi: uY

República de Colombia CASACIÓN 31448

JOSÉ ABELLO MARTÍNEZ Y OTROS h y

$ Corte Suprema de Justicia El 18 de abril de 2000 se profirió resolución de acusación contra MERLIN VERGARA VEGA, MELBA ESTHER ARAZO HERNÁNDEZ y dJORGE MANUEL CAMARGO GALLARDO, por los delitos de falsedad ideológica en documento público, tentativa de estafa en concurso homogéneo, fraude procesal y concierto para delinquir. A las dos damas se les imputó, adicionalmente, el punible de estafa agravada en concurso homogéneo. El 26 de mayo de 2000 se profirió resolución de acusación contra MANUEL ARTURO JIMÉNEZ SÁNCHEZ,

JORGE VITALY MONROY, VÍCTOR CIPRIANO MENDOZA

SANTIAGO, CARMEN MARÍA NAME RUBIO, FREDY MIGUEL

GONZÁLEZ MUÑOZ, DUBIS ESTHER RAMOS RAMOS, JOSÉ

ABELLO MARTÍNEZ y CÉSAR AUGUSTO COLPAS HAAC, por los delitos de falsedad ideológica en documento público, tentativa de estafa agravada respecto de algunos de ellos (VITALY, MENDOZA, NAME, RAMOS, ABELLO y COLPAS) en concurso homogéneo, y concierto para delinquir. A todos, salvo a COLPAS HAAC, se les imputó también el ilicito de fraude procesal. Adicionalmente, con excepción de NAME RUBIO, se les atribuyó el delito de estafa agravada. El 12 de junio de 2000 se profirió resolución de acusación contra MYRIAM DEL CARMEN RODRÍGUEZ VEGA, por los delitos de falsedad ideológica en documento público, Wr República de Colombia CASACION 31148

JOSE ABELLO MARTINEZ Y CITRONS

E$ Corte Suprema de Justicia fraude procesal, estafa agravada en concurso homogéneo, tentativa de estafa en concurso homogéneo y concierto para delinguir.

3. Por apelación interpuesta por los defensores de

MELBA ESTHER ARAZO HERÁNDEZ, JORGE MANUEL

CAMARGO GALLARDO, MANUEL ARTURO JIMÉNEZ SÁNCHEZ y CÉSAR AUGUSTO COLPAS HAAC, la Fiscalia Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 19 de septiembre de 2000, confirmó las acusaciones emitidas el 18 de abril y 26 de mayo anterior.

4. Ejecutoriadas las acusaciones, bajo la misma cuerda se adelantó la fase de juzgamiento, en cuyo desarrollo la Fiscalia varió la calificación juridica para en

vez de los delitos de estafa agravada y tentativa de estafa agravada, imputar los delitos de peculado por apropiación y peculado por apropiación en grado de tentativa. El 28 de abril de 2005, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá profirió sentencia de primera instancia en la cual adoptó las siguientes determinaciones: - Absolvió a los procesados MELBA ESTHER ARAZO

HERNÁNDEZ, MANUEL ARTURO JIMÉNEZ SÁANCHEZ,

JORGE VITALY MONROY, VÍCTOR CIPRIANO MENDOZA

SANTIAGO, DUBIS RAMOS RAMOS, CÉSAR AUGUSTO u

República de Colombia CASACIÓN 31448

JOSÉ ASELLO MARTÍNEZ Y OTROS y

— Corte Suprema de Justicia COLPAS HACC y MYRIAM DEL CARMEN RODRÍGUEZ VEGA por razón de los delitos imputados frente a algunas de las actas de conciliación comprendidas en la acusación. - Decretó la nulidad parcial en relación con el delito de fraude procesal respecto de todos los procesados por virtud de las demás actas. - Decretó la cesación de procedimiento, por prescripción de la acción penal, en cuanto a los delitos de falsedad ideológica en documento público y concierto para delingquir, también en relación con todos los procesados y en virtud de las actas aludidas en el punto anterior. - Por virtud de esas mismas actas condenó a los procesados de la siguiente forma: 1) A MERLÍN VERGARA VEGA a la pena principal de 5

años, 9 meses y 18 días de prisión por el delito de peculado en grado de tentativa en concurso homogéneo, en calidad de determinadora. 2) A MELBA ESTHER ARAZO HERNÁNDEZ a las penas principales de 9 años, 1 mes y 6 diías de prisión y $16.422.972 de multa, por el concurso homogéneo de los M República de Colombia CASACIÓN 31448

JOSÉ ABELLO MARTINEZ Y OTROS

, J Corte Suprema de Justicia delitos de peculado por apropiación y tentativa de peculado por apropiación, en calidad de determinadora. 3) A JORGE MANUEL CAMARGO GALLARDO a la pena principal de 6 años, 2 meses y 2 días de prisión, por el delito de tentativa de peculado por apropiación cometido en concurso homogéneo y en calidad de determinador. 4) A MANUEL ARTURO JIMÉNEZ SÁNCHEZ a las penas principales de 12 años y 6 meses de prisión y multa en cuantía de $1.951.308.437.75, por el concurso homogéneo de los delitos de peculado por apropiación y tentativa de peculado por apropiación, en calidad de determinador. 5) A JORGE VITALY MONROY a las penas principales de 12 años, 4 meses y 24 días de prisión y multa en cuantía de $2.976.380.411.54, por el concurso homogéneo de los delitos de peculado por apropiación y tentativa de peculado por apropiación, en calidad de coautor.

6) A VIÍCTOR CIPRIANO MENDOZA SANTIAGO a las

penas principales de 10 años, 7 meses y 6 días de prisión y multa en cuantía de $1.343.748.647.99, por el concurso homogéneo de los delitos de peculado por apropiación y tentativa de peculado por apropiación, en calidad de coautor. W/ República de Colombia CASACIÓN 31446 JOSÉ ABELLO MARTINEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia 7) A CARMEN MARÍA NAME RUBIO a la pena principal de 5 años, 9 meses y 18 dias de prisión por el delito de tentativa de peculado por apropiación, cometido en concurso homogéneo y en calidad de determinadora. 8) A FREDY MIGUEL GONZÁLEZ MUÑOZ a las penas principales de 11 años, 10 meses y 24 diías de prisión y multa en cuantía de $2.850.637.685.45 por el concurso homogéneo de los delitos de peculado por apropiación y tentativa de peculado por apropiación, en calidad de coautor. 9) A DUBIS RAMOS RAMOS a las pena principales de 6 años, 10 meses y 24 días de prisión y multa en cuantiía de $30.754.562 por el concurso homogéneo de peculado por apropiación y tentativa de peculado por apropiación, en calidad de determinadora. 10) A JOSÉ ABELLO MARTÍNEZ a las penas principales de 16 años, 9 meses y 18 diías de prisión y multa en cuantia de $7.587.630.093.74 por el concurso homogéneo de los delitos de peculado por apropiación y tentativa de peculado

por apropiación, en calidad de coautor. - República de Colombia CASACIÓN 31448 JOSÉ ABELLO MARTÍNEZ Y OTROS %ha e Corte Suprema de Justicia 11) A CÉSAR AUGUSTO COLPAS HACC a la pena principal de 5 años, 9 meses y 19 días de prisión, por el delito de tentativa de peculado por apropiación, cometido en concurso homogéneo y en calidad de determinador. 12) Finalmente, a MYRIAM DEL CARMEN RODRÍGUEZ VEGA a las penas principales de 9 años, 3 meses y 18 dias de prisión y multa en cuantía de $1.126.371.634.34 por el concurso homogéneo de los delitos de peculado por apropiación y tentativa de peculado por apropiación, en calidad de determinadora. En la misma sentencia, el a quo impuso a los procesados que actuaron como particulares la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 10 años, mientras que a quienes fungieron como servidores públicos la misma sanción pero de manera intemporal.

5. Interpuesto el recurso de apelación por el procesado MANUEL ARTURO JIMÉNEZ SÁNCHEZ y por los defensores de los demás acusados, la Sala Penal de Descongestión para FONCOLPUERTOS del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 4 de diciembre de 2006, confirmó las condenas, pero modificó las penas determinadas por el a

quo en los siguientes términos: “- República de Cotombia CASACIÓN 31448

JOSÉ ABELLO MARTÍNEZ Y OTROS

| E © Corte Suprema de Justicia - Impuso a MERLÍN VERGARA VEGA las penas principales de 40 meses y 10 días de prisión, multa equivalente a 11 salarios miínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el concurso homogéneo de tentativa de peculado por apropiación, en calidad de determinadora. - Impuso a MELBA ESTHER ARAZO HERNÁNDEZ las penas principales de 82 meses y 10 días de prisión, multa equivalente a 22 salarios miínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el concurso homogéneo de peculado por apropiación en la modalidad de consumado y tentado, en calidad de determinadora. - Impuso a JORGE MANUEL CAMARGO GALLARDO las penas principales de 42 meses y 10 días de prisión, multa equivalente a 11.6 salarios minimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el concurso homogéneo de tentativa de peculado por apropiación, en calidad de determinador. 10 República de Colombia CASACION 31448

JOSÉ ABELLO MARTINEZ Y OTROS

De $í Corte Suprema de Justicia - Impuso a MANUEL ARTURO JIMÉNEZ SÁNCHEZ las penas principales de 89 meses y 7 dias de prisión, multa equivalente a 24.7 salarios miínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el concurso homogéneo

de peculado por apropiación en la modalidad de consumado y tentado, en calidad de determinador. - Impuso a JORGE VITALY MONROY las penas principales de 96 meses y 8 diías de prisión, multa equivalente a 26.6 salarios minimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el concurso homogéneo de peculado por apropiación en la modalidad de consumado y tentado, en calidad de coautor. - Impuso a VÍCTOR CIPRIANO MENDOZA SANTIAGO las penas principales de 91 meses y 10 días de prisión, multa equivalente a 25.2 salarios minimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el concurso homogéneo de peculado por apropiación en la modalidad de consumado y tentado, en calidad de coautor. - Impuso a CARMEN MARÍA NAME RUBIO las penas principales de 40 meses y 10 días de prisión, multa “ 11 | República de Colombia CASACIÓN 41-1-18 JOSE ABELLO MARTINEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia equivalente a 11 salarios minimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el concurso homogéneo de peculado por apropiación en la modalidad de tentativa, en calidad de determinadora. - Impuso a FREDY MIGUEL GONZÁLEZ MUÑOZ las penas principales de 89 meses y 28 diías de prisión, multa equivalente a 24.7 salarios minimos legales mensuales e

inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el concurso homogéneo de peculado por apropiación en la modalidad de tentado y consumado, en calidad de coautor. - Impuso a DUBIS RAMOS RAMOS las penas principales de 42 meses y 20 diías de prisión, multa equivalente a 11.6 salarios minimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el concurso homogéneo de peculado por apropiación en la modalidad de tentativa, en calidad de determinadora. - Impuso a JOSÉ ABELLO MARTÍNEZ las penas principales de 180 meses y 15 diías de prisión, multa equivalente a SO salarios minimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones %.F¡-/ 12 RepúbliEcaa d e Colombia CASACIÓN 31148 JOSÉ ABELLO MARTÍNEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia públicas por el mismo término, por el concurso homogéneo de peculado por apropiación en la modalidad de consumado y tentado, en calidad de coautor. - Impuso a CÉSAR AUGUSTO COLPAS HACC las penas principales de 42 meses y 10 días de prisión, multa equivalente a 11.6 salarios minimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el concurso homogéneo de peculado por apropiación en la modalidad de tentativa, en calidad de determinador.

- Impuso a MYRIAM DEL CARMEN RODRÍGUEZ VEGA

las penas principales de 81 meses y 10 diías de prisión, multa equivalente a 22.5 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el concurso homogéneo de peculado por apropiación en la modalidad de consumado y tentado.

6. Contra la sentencia de segunda instancia los defensores de todos los procesados, así como el Ministerio Público, interpusieron el recurso extraordinario de casación. La respectiva demanda solamente fue presentada

en relación con MERLIN VERGARA VEGA, MELBA ESTHER

ARAZO HERNÁNDEZ, JORGE MANUEL xCAMARGO

U 13 Repúbluica de Colombia CASACION 31448

JOSÉ ABELLO MARTINEZ Y OTROS

Corte Suprema de Justicia

GALLARDO, MANUEL ARTURO JIMÉNEZ SÁNCHEZ,

CARMEN MARÍA NAME RUBIO, FREDY MIGUEL GONZÁLEZ

MUÑOZ, DUBIS RAMOS RAMOS, JOSÉ ABELLO MARTÍNEZ y MYRIAM DEL CARMEN RODRÍGUEZ VEGA y por el Procurador 55 Judicial II en lo penal.

7. En auto del 12 de febrero de 2009 el Tribunal declaró desierta, por falta de sustentación, la impugnación promovida por los defensores de VÍCTOR CIPRIANO

MENDOZA SANTIAGO, CÉSAR AUGUSTO COLPAS HAAC y

JORGE VITALY MONROY.

8. El proceso arribó a la Corte el 12 de marzo de 2009!, siendo recibido en el despacho de la Magistrada ponente el diía siguiente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Como se anunció en el acápite inicial de la presente determinación, previamente a examinar lo relacionado con la admisibilidad de las demandas de casación presentadas contra la sentencia de segunda instancia, tema sobre el cual se emitirá pronunciamiento por separado, la Sala estudiará la viabilidad de decretar la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal en ! El Tribunal lo remitió una vez se surieron por separado los trasiados correspondientes a las 13 impugnaciones extraordinarias interpuestas de manera individual por los recurrentes. 14 República de Colombiía CASACIÓN 31448

JOSÉ ABELLO MARTÍNEZ Y OTROS A ií

Corte Suprema de Justicia relación con algunos de los comportamientos punibles objeto de imputación a los procesados. El artículo 83 de la Ley 599 de 2000 establece que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena establecida en la ley si fuere privativa de la libertad, sin llegar a ser inferior a cinco (5) años ni superior a veinte (20), salvo si se trata de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura y desplazamiento forzado, en cuyo caso el máximo será de treinta (30) años. Es de precisar que el artículo 1% de la Ley 1154 de 2007 estableció otra excepción a la regla general, la cual se refiere a los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales y al punible de incesto, cuando recaen sobre menores de edad, en cuyo evento la acción penal prescribe en veinte (20) años, término que se cuenta a partir del cumplimiento de la mayoría de edad por parte de

la victima. Ahora bien, si se trata de punibles sancionados con pena no privativa de la libertad, señala el inciso cuarto de la mencionada disposición, el término de prescripción será de cinco (5) años. 15 República de Coftombia CASACION 114:14 JOSE ABELLO MARTIÍNEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia De otra parte, de acuerdo con las previsiones del artículo 86 ibídem, con la ejecutoria de la resolución de acusación se interrumpe el término prescriptivo inicial, el cual empieza a correr nuevamente por un tiempo igual a la mitad del señalado en el articulo 83, si es privativa de la libertad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10). Si se trata de delitos para los cuales se ha previsto sanción no privativa de la libertad, el término será de cinco (5) años. Pues bien, de acuerdo con las sentencias de primera y segunda instancia, los hechos ocurrieron entre los años 1996, 1997 y 1998. Para esa época se encontraba rigiendo el artiículo 19 de la Ley 190 de 1995, modificatorio del artículo 133 del Código Penal de 1980. La primera de esas disposiciones establecía para el delito de peculado por apropiación prisión de 6 a 15 años, multa equivalente a lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de 6 a 15 años. La mencionada norma, a su vez, estipulaba que si el valor de lo apropiado no superaba los 50 salanios minimos legales mensuales, la pena se disminuiria de la mitad a las

tres cuartas partes. Así mismo, disponía que si dicho valor excedía de los 200 salarios minimos legales mensuales, la pena se aumentaria hasta en la mitad. 'U%/ 16 República de Colombia CASACION 31448 JOSÉ ABELLO MARTÍNEZ Y OTROS N! d 'fl Corte Suprema de Justicia Es de anotar que el Código Penal de 2000, en su artículo 397, establece para el tipo básico y el agravado de peculado por apropiación idéntica pena privativa de la libertad a la señalada en la norma derogada, mientras para el atenuado contempla una sanción superior, luego en este último aspecto resulta más favorable el estatuto punitivo precedente. Atendidas las anteriores premisas normativas, la Sala aborda en seguida de manera individual la situación de los procesados:

1. A MERLÍN VERGARA VERA el Tribunal le dedujo responsabilidad por dos (2) actas de conciliación, en ambos casos por cuantia superior a 200 salarios minimos legales mensuales, condenándola por tentativa de peculado por apropiación en calidad de determinadora.

La pena máxima por el tipo básico es de 15 anños, esto es, 180 meses, los cuales aumentados en la mitad por el tipo agravado se convierten en 270 meses. Este guarismo debe disminuirse en una cuarta parte por tratarse de tentativa, de conformidad con el articulo 27.1 del estatuto punitivo de 2000 (22 del C. P. de 1980), para quedar en 202 meses y 15 días que, a su vez, se reducen en la mitad por Uy

17 República de Colombia CASACION 21148 JOSÉ ABELLO MARTINEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia haber operado la interrupción prevista en el artículo 86 del Código Penal de 2000, obteniéndose asi como resultado 101 meses y 7 días o, lo que es lo mismo, 8 años, 5 meses y 7 días. La ejecutoria de la resolución de acusación se produjo el 19 de septiembre de 2000, fecha en que se resolvió la apelación interpuesta contra la pieza calificatoria de primera instancia. De esa fecha al día 17 de marzo del cursante año! transcurrieron 8 años, 5 meses y 28 dias. No obstante, como la procesada en el curso del juicio formuló una recusación contra el juzgador de primera instancia que fue declarada infundada, procede en su caso la sanción procesal prevista en el inciso final del articulo 108 de la Ley 600 de 2000, conforme al cual “no correrá la prescripción de la acción entre el momento de la petición y la decisión correspondiente”. El tiempo que tomó la definición del incidente fue exactamente de 17 días?, luego el lapso que legalmente ha corrido desde la ejecutoria del pliego de cargos es de 8 años, 5 meses y 11 diías. ' Fecha en que se inició la redacción del proyecto con sustento en el cual se profirió la presente providencia. 2 La petición se formuló el 23 de septiembre de 2005 (. 124 cd. 25 del juicio) v la decisión del Tribunal se emitió el 10 de octubre siguiente (1. 5 cd 14 de segunda instancia del juicio). 18 República de Colombia CASACION 31418

JOSÉ ABELLO MARTÍNEZ Y OTROS

N A N Corte Suprema de Justicia Es de anotar que en el curso del juicio también formuló recusación sin éxito la procesada MYRIAM DEL CARMEN RODRÍGUEZ VEGA. Pero la Sala mno tiene en cuenta para MERLÍN VERGARA el tiempo que demoró su definición, porque la sanción procesal consagrada en el artiículo 108 precitado tiene como finalidad castigar al sujeto procesal que con su actitud temeraria entorpece la normal marcha de la actuación, razón por la cual solamente se puede aplicar a quien formula la recusación, salvo si aparece demostrada la existencia de connivencia con otros sujetos procesales para alternadamente promover varios incidentes de esa naturaleza con el ineludible propósito de dilatar el proceso, pues en ese caso el tiempo que se invierta en su definición deberá descontarse en su totalidad a todos los procesados que orquestaron la dilación de la actuación. En el presente caso, no hay evidencia de la existencia de connivencia y de ahí que la contabilización del tiempo invertido en la decisión de las recusaciones se haga de manera individual. En tal virtud, se impone concluir que ya transcurió el tiempo exigido legalmente para que opere el fenómeno de la prescripción, razón por la cual se decretará la cesación de procedimiento a favor de MERLÍN VERGARA VEGA por razón // 19 República de Colombia CASACION 31448 JOSÉ ABELLO MARTÍNEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia del concurso homogéneo de peculado por apropiación en

grado de tentativa que se le atribuyó en este proceso.

2. A MELBA ESTHER ARAZO HERNÁNDEZ el ad quem le formuló juicio de reproche a título de determinadora por 8 actas de conciliación, todas por cuantia superior a 200 salarios mínimos legales, pero de ellas solamente una (1) en la modalidad consumada.

Por el peculado por apropiación consumado, el término de prescripción a tener en cuenta parte de los 180 meses establecidos para el tipo básico, incrementados en la mitad por el tipo agravado y al resultado asi obtenido, esto es, 270 meses, procede dividirlo en dos por la interrupción del término de prescripción, lo cual arroja como total 135 meses, es decir, 11 años y 3 meses, que se traducen en 10 años por la limitante establecida en el inciso final del artículo 86 del Cádigo Penal de 2000. Este tiempo aún no se ha cumplido en el presente caso. Pero distinto ocuirre con los siete (7) peculados por apropiación cometidos en la modalidad tentada, pues respecto de esas conductas es necesario efectuar la misma contabilización realizada en el caso de MERLÍN VERGARA, con excepción del descuento aplicado por razón de la recusación formulada por ésta. Se decretará, por tanto, la %/ 20 República de Colombia CASACIÓN 31448

JOSÉ ABELLO MARTINEZ Y OTROS:

' Corte Suprema de Justicia cesación de procedimiento en razón de dichos comportamientos punibles, lo cual impone redosificar la pena, como de inmediato se hace.

El Tribunal, a modo de parámetro general, determinó imponer 80 meses cuando el peculado reviste naturaleza consumada y excede de 200 salarios minimos legales mensuales. A su vez, decidió incrementar 10 días por cada peculado tentado superior a esa cuantia. En consecuencia, se impondrá a la procesada ARAZO HERNÁNDEZ ochenta (80) meses de prisión, como quiera que en su contra solamente subsiste un peculado consumado de la mencionada cuantiía.

3. A JORGE MANUEL CAMARGO GALLARDO se le condenó a tiítulo de determinador por razón de once (11) actas de conciliación, todas en cuantia superior a 200 salarios miínimos legales mensuales y en la modalidad tentada.

Por lo considerado en el caso examinado en el punto anterior, todas las once (11) conducta imputadas se encuentran prescritas, pues la ejecutoria de la resolución de acusación ocurrió también el 19 de septiembre de 2000, razón por la cual se decretará la cesación de procedimiento en su favor. 21 República de Colombia CASACIÓN 11414

JOSÉ AÑELLO MARTINEZ Y OTROS

Corte Suprema de Justicia

4. A MANUEL ARTURO JIMÉNEZ SÁNCHEZ se le imputa la comisión a titulo de determinación de peculados por apropiación por razón de ciento veintidós (122) actas de conciliación, sesenta y mnueve (69) en la modalidad consumada y cincuenta y tres (53) en grado de tentativa. A su vez, cuatro (4) de las consumadas y tres (3) de las tentadas superan los 200 salarios minimos legales

mensuales. Las demás, no exceden esa cuantiía. Lo anterior significa que solamente le quedan vigentes los peculados por apropiación consumados recaidos en cuatro (4) actas de conciliación, Los demás están prescritos, si se tiene en cuenta lo dicho en relación con los procesados cuya situación se analizó en precedencia y, además, porque cuando la cuantía del peculado está entre 50 y 200 salarios minimos legales mensuales la pena máxima imponible, si el ilicito se consuma, es de 15 años, que al ser reducidos en la mitad por tratarse de la etapa del juicio quedan en 7 años y 6 meses. Se decretará, por tanto, la cesación de procedimiento, por prescripción de la acción penal, a favor de JIMÉNEZ SÁNCHEZ por todos los peculados, con excepción de los cuatro (4) consumados y cuya cuantia excede de 200 22 República de Colombia CASACION 31148

JOSÉ ABELLO MARTINEZ Y OTROS

N Corte Suprema de Justicia salarios mínimos legales mensuales, por razón de los cuales se redosifica la pena asi: Se parte de 80 meses por una de esas conductas. Por las tres (3) restantes, habida cuenta que el ad quem tomó como criterio dosimétrico incrementar 20 días por cada uno de ellos, se le suma sesenta (60) dias, para un total de 82 meses de prisión.

5. A JORGE VITALY MONROY se le condenó a titulo de coautor por razón de cuarenta y dos (42) actas de conciliación, cuatro (4) consumadas y las restantes

tentadas. Las consumadas excedieron los 200 salarios minimos legales mensuales, mientras que de las tentadas treinta y cinco (35) están por encima de esa cuantía. Las otras tres (3) tentadas no excedieron ese valor. Solamente ha operado la pérdida de la potestad punitiva frente a los tres (3) peculados tentados que están por debajo de los 200 salarios minimos mensuales. En efecto, la condena a titulo de coautoria en contra de VITALY obedeció al hecho de haber actuado en ejercicio de su condición de servidor público. Esto significa que en su caso el término de prescripción debe aumentarse en una tercera parte, de conformidad con el inciso 5% del articulo 83 del Código Penal. í / 23 República de Colombia CASACION 31448 JOSÉ ABELLO MARTINEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia Por lo anterior, en el caso del peculado tentado en cuantia superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, a la pena máxima imponible, esto es, 202 meses y 15 diías, de acuerdo con lo amnalizado en precedencia, debe incrementársele la tercera parte, quedando entonces en 270 meses, que al ser reducidos en la mitad por la interrupción del término prescriptivo se convierten en 135 meses, esto es, 11 años y 3 meses, los cuales se traducen en 10 años por la limitante establecida en el inciso final del articulo 86 del Código Penal de 2000, tiempo que aún nmo ha transcurrido desde la ejecutoria de la resolución de acusación, producida el 19 de septiembre de 2000. En cambio, los tres (3) peculados tentados inferiores a

200 salarios minimos están prescritos, porque si a los 15 años establecidos para el tipo básico se les aplica reducción en una cuarta parte por la tentativa y al resultado asi obtenido, que es de 135, se le suma la tercera parte por tratarse de servidor público, el máximo de la pena será nuevamente de 15 años (0 180 meses), que disminuidos en la mitad por la interrupción de la prescripción se convierten en 7 años y 6 meses, tiempo que ya transcurrió en el presente evento. U 24 República de Colombia CASACION 31448

JOSÉ ABELLO MARTÍNEZ Y OTROS

D Corte Suprema de Justicía En consecuencia, se decretará la cesación de procedimiento a favor de VITALY MONROY por razón de los peculados tentados inferiores a 200 salarios minimos legales mensuales. Siendo asi la situación, la sanción a imponerle será de noventa y tres (93) meses y veinte (20) diías de prisión, pues de acuerdo con los parámetros dosimétricos aplicados por el ad quem, se parte de 80 meses, a los cuales debe sumarse 2 meses (20 diías por cada peculado consumado adicional) y 350 días por los peculados tentados concursantes (a razón de 10 días por cada uno), es decir, 11 meses y 20 días.

6. A VÍCTOR CIPRIANO MENDOZA SANTIAGO se le responsabilizó a título de coautor por treinta (30) actas de conciliación, cuatro en la modalidad consumada y veintiséis (26) en el grado de tentativa, todas por valor superior a 200 salarios minimos legales mensuales.

Como en este caso también hay lugar a aumentar el término de prescripción en una tercera parte, por cuanto el procesado actuó en calidad de servidor público, ninguno de los comportamientos a él imputados, por lo analizado en precedencia, se encuentra prescrito. 25 RepúblEica de Colombia CASACION 31448

JOSÉ ABELLO MARTÍNEZ Y OTROS

Corte Suprema de Justicia

7. A CARMEN MARÍA NAME RUBIO el Tribunal le formuló juicio de reproche en calidad de determinadora por dos (2) actas de conciliación, según conductas cometidas en la modalidad tentada y en cuantia superior a 200 salarios minimos legales mensuales.

Como en su caso, de acuerdo con lo considerado al estudiarse la situación de MERLÍN VERGARA, el lapso de prescripción es de 8 años, 5 me

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