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CSJ - SP31450(26-05-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31450(26-05-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

,R,epúbfica cfr Colombia Casación No. 31450 PLOswaldo Páez Mendoza y otros Di.Fraude procesal y otros 151 Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 168 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010) VISTOS: Resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación que interpusiera la defensora del procesado Oswaldo Páez Mendoza contra la sentencia de septiembre 8 de 2008 por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la que dictara el Juzgado 27 Penal del Circuito de la misma ciudad el 12 de junio de 2006 condenando -entre otrosal acusado en mención a la pena principal de 60 meses de prisión, multa equivalente a 130 salarios mínimos mensuales legales e inhabilitación para el ejercicio de RepúbEca ck Colombia Casación No. 31450 P1.0swaldo Páez Mendoza y otros DI.Fraude procesal y otros Corte Suprema de Justicia derechos y funciones públicas por lapso de tres años al hallarin responsable de la comisión de los delitos de 'fraude procesal estafa en la modalidad de tentados concursados con falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo".

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Por virtud de la normatividad prevista en el Decreto 1000 de 1997 y en la Ley 550 de 1999 -sobre reactivación de empresas el

dificultades económicasla sociedad Global Trading Company, en concordato, representada legalmente por Rubén Darío Garrés Mejía, habiendo autorizado a Rafael Bonilla Duarte para !es trámites necesarios, siendo su contadora María Elisa Clavijo Coronado y constituida por Israel Vesga Trujillo, Clara Sally Sánchez Berrio, Sebastián Sosipater Garcés, Anjhara Eunice Garcés y Rubén Darío Garcés. obtuvo mediante Resolución N( 2971 de 5 de julio de 2001 emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el reintegro de $672.748.000,00 ID; '- concepto de retenciones mediante un Título de Devolució --

(TIDIS).

Laboratorios Medicolsa Ltda., igualmente en concordat(s (cid:9) Xepúbúca ck Colombia Casación No. 31450 PLOswaldo Páez Mendoza y otros DJ.Fraude prooesal y otros Corte Suprema de Justicia representada por Rubén Darío Garcés Mejía, habiendo autorizado a Mauricio Echeverri Alzate, siendo revisor fiscal Diego Ricardo Castillo y constituida por Víctor Jaime y Rubén Darío Garcés Mejía solicitó a su turno el 5 de septiembre de 2001 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la devolución de retenciones por valor de $653.845.000,00, obteniendo en efecto el reintegro de dicha suma según Resolución No. 6205 de noviembre 13 de 2001 a través de Título de Devolución (TIDIS).

3. A su vez la sociedad T.V. Suministros, también en concordato, representada legalmente por Jorge Malkun Rojas, habiendo

autorizado a Campo Elías Herrera Rojas, siendo el revisor fiscal Diego Ricardo Castillo y constituida por Jorge Malkun y María Consuelo Malkun de Orozco, hizo lo propio el 16 de agosto de 2001 por valor de $674.845.000,00, obteniendo la devolución de $628.327.000.00 en Resolución 5040 de septiembre 20 de 2001 mediante Título de Devolución. 4, También la sociedad Productora de Formas Ltda. Produformas, igualmente en concordato, representada legalmente por Leopoldino Sáenz Hurtado, habiendo autorizado a Oscar Aranda, siendo su revisor fiscal Ricardo Castillo y constituida por 3 .2> 4públlcackCoConzbia Casación No z3145. P1.0swaldo Páez Mendoza y ot. D/. Fraude procesal y otr: Corte Suprema de justicia Leopoldino, Norberto y Rodrigo Sáenz Hurtado así como po: . Norberto Sáenz Piña, hizo lo mismo en septiembre 10 de 200 • bajo radicación 6353 sobre una suma de $658.789.000,oc obteniendo el reintegro de $652.263.000.00 en Resolución 5073 de 21 de septiembre de 2001 mediante Título de Devolución.

5. Una segunda solicitud y en las mismas condiciones fue presentada por la sociedad T.V.Suministros en octubre 8 de 2001 por suma de $698.845.000,00 que le fuera en efecto reintegrad en Resolución 6256 del 14 de noviembre de 2001. también en

Título de Devolución.

6. La sociedad Sáenz Impresores Ltda., en concordat( legalmente representada por Leopoldino Sáenz Hurtado,

apoderada por Mauricio Echeverri Alzate y compuesta por Norberto Sáenz Hurtado, Norberto Sáenz Piña y Leopoldine Sáenz Hurtado, solicitó bajo la radicación No. 696 del 24 de enen de 2002 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales devolución de retenciones por valor de S747.427.000,09 adjuntando además para el efecto certificación suscrita por contador Carlos Eduardo André Delgadillo, petición que fu aceptada en Resolución 665 de febrero 1° de 2002 en la cual • R,epúbfica Le Colombia Casacibn No. 31450 , PLOswado Pez Merdoza y otros DI. Fraude procesal y otros Corte Suprema de justicia dispuso el reintegro de $712.327.000,00 mediante un Título de Devolución (TIDIS).

7. En febrero de 2002 y bajo similares circunstancias, excepto porque se agregó como socio a Rodrigo Sáenz Hurtado, la referida sociedad presentó una segunda solicitud de devolución, esta vez por $697.463.000,00 a la que finalmente se accedió mediante resolución 1076 del 18 de febrero de dicho año.

8. También la sociedad Compucintex Ltda., en concordato, legalmente representada por Clifford Roy Salazar Díaz, habiendo autorizado a José Eduardo Triana, siendo su revisor fiscal Carlos Eduardo Andrade Delgadillo y constituida por el citado Salazar Díaz y Olga Casallas Reyes solicitó a la DIAN bajo radicación 2265 de marzo 18 de 2002 la devolución de retenciones por valor de $1.193.426.000.00, lo que en efecto se dispuso en Resolución

No. 1669 de abril 1° de 2002 a través de Títulos TIDiS.

9. Finalmente la sociedad International Trading Intrading Ltda., también en concordato, representada legalmente por César Alonso Ruiz Tolosa, habiendo autorizado para los trámites correspondientes a José Alfredo Lagos Rico, siendo su contadora

5 106rackCoCornbia CasaciOr No 11d5' Pr.Oswaldc Páez Mendoza y Otrc Dí.Fraude procesal y or•.- Corte Suprema de justicia Sonia Patricia Sánchez Vega y constituida por el citado RUIZ Tolosa y Oswaldo Páez Mendoza, solicitó bajo radicación 526 .- del 13 de junio de 2002 la devolución de $1 .757.082.053,00. suma que no fue reintegrada al detectarse que los documentos sustento de la solicitud, como el certificado de la Cámara de Comercio, la certificación de la contadora y la póliza de seguros eran falsos. como falaz era la situación de encontrarse la sociedad e concordato y la relación de retenedores.

10. Formulada denuncia por funcionaria de la D1AN, la Fiscal a dispuso a partir de julio 8 de 2002 la realización de una investigación previa y desde octubre 7 de 2004 apertura de sumario al que vinculó mediante indagatoria a Oswaldo Páez Mendoza, César Alonso Ruiz Tolosa y José Alfredo Lagos Rico a quienes afectó con medida de aseguramiento en resolución del 19 de octubre de 2004 por los punibles de fraude procesal, estafa agravada y falsedad documental.

En abril 5 de 2005 la Fiscalía calificó el mérito de la instrucción

acusando a dichos procesados por los delitos de "falsedad e•-) documento privado, estafa y fraude procesal, en modalidad de conductas consumadas. en concurso y como coautores de 4pú6fica&Cdom6ia y Casación No. 31450 PLOswaldc Páez Mendoza y otros Dt.Fraude procesal y otros Corte Suprema de Justicia conductas de la misma naturaleza ilícita o idénticos delitos en modalidad de conducta tentada", decisión que por virtud del recurso de apelación interpuesto por los defensores fue confirmada en resolución de segunda instancia dictada el 20 de junio de 2005. La consiguiente etapa de la causa correspondió adelantarla al Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá, el cual dictó en junio 12 de 2006 sentencia absolviendo a los referidos procesados "de los delitos de fraude procesal y estafa consumadas y falsedad en documento privado a ellos inherentes", que se les había imputado con sustento en los ocho primeros episodios antes relatados condenándolos a la vez a la pena principal ya indicada "como coautores de los delitos de fraude procesal y estafa en /a modalidad de tentados concursados con falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo", que igualmente se les imputó por razón del noveno acontecimiento reseñado en antecedencia. Interpuesto el recurso de apelación por los defensores de los así sentenciados, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó dicho fallo a través del que profiriera en septiembre 8 de 2008 y contra el 7 kpúbara dTe Colombia Casación No. 3145('

PI.Oswaldo Páez Mendoza y ct'o, Di Fraude procesal y =o Corte Suprema de Justicia cual la defensa de Oswaldo Páez Mendoza propuso el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA: Primer cargo: Al amparo de la causal primera de casación acusa la demandante la sentencia recurrida de infringir indirectamente la ley sustancial por errores de hecho derivados de falsos juicios de existencia per

omisión probatoria, así:

1. Habiendo el juzgador deducido responsabilidad en contra c,==,, Páez Mendoza a partir de figurar éste como socio de la entida International Trading lntrading, se omitió sin embargo valorar el dictamen pericial rendido por el C.T.I. el 1° de febrero de 2006 el tanto en él se estableció la suplantación que en el acto Ce constitución fue sujeto Oswaldo Páez Mendoza por haberse determinado que las firmas y huellas que aparecen estampada ,-: en las escrituras públicas 621 de la Notaría 21 de Bogotá y 661 d. . - abril 1° de 2002 fueron imitadas.

Repúbficackcorombia Casación No. 31450 P/.0swa4do Páez Mendoza y otros DLFraude procesal y otros Corte Suprema de justicia Con dicho experticio -asegura la libelistase desvirtúa la afirmación de César Alonso Ruiz Tolosa acerca de que constituyó dicha sociedad con Oswaldo Páez y que luego de dos meses se acordó su liquidación, así como la conclusión del juzgador relativa a que entre esas dos personas se constituyó la citada sociedad comercial y por lo mismo sirve para demostrar que Oswaldo Páez

Mendoza no concurrió a la constitución de esa compañía.

2. Se omitió igualmente -dice la demandantevalorar el testimonio de Marco Tulio Barreño NAateus en cuanto éste asegura que quienes idearon y constituyeron la cuestionada sociedad fueron Luís Muñoz Cueto y William Páez Mendoza excluyendo a Oswaldo Páez Mendoza, quien por ende no fraguó ninguna empresa criminal llamada International Trading intrading encaminada a tramitar devolución de retenciones.

3. Para vincular a Oswaldo Páez Mendoza con José Alfredo Lagos Rico -quien radicara la solicitud de devolución a nombre de International Trading Intradingy con Luís Muñoz Cueto, el juzgador -asevera la defensorase valió de los documentos hallados en la residencia de éste como fueron una copia de la escritura pública de un inmueble que ubicado en Bogotá fue

9 (cid:9) Wgpúbfica& Colombia Casación No .145C. Gswaldo Páez Mendoza y otrez Dí.Fraude procesal y ove . 111 Corte Suprema de justicia adquirido por Oswaldo Páez Mendoza y el original de un pode: especial que éste en la ciudad de Barranquilla y ante notario confirió a José Alfredo Lagos Rico para que suscribiera documentos o escrituras de compraventa referidos al anterior bien, pero en tal valoración omitió el fallador tener en cuenta los resultados del examen de grafología forense practicado al mencionado mandato y según los cuales las firmas y huellas en él impuestas fueron imitaciones. Por ende -agregasu defendido no compró bien inmueble alguno

el 12 de abril de 2002, ni se valió de los servicios de Lagos Rico para adquirirlo, ni tampoco se puso en contacto con Luís Muñoz Cueto para esos efectos, no otra cosa es dable inferir de que su firma en el citado poder haya sido falsificada.

4. En ese mismo efecto -dice la casacionistatampoco tuvo en cuenta el juzgador los certificados laborales expedidos por la Defensoría del Pueblo Regional Boyacá, de acuerdo con los cuales Oswaldo Páez Mendoza "para los días 22 de marzo, 1 y así como para el 11 y 12 de septiembre del año 2002 se encontraba laborando en la ciudad de Tunja... , por lo tantoañadeno podía estar a la vez el 22 de marzo presentando un )

Weibfica cfr Colombia Casación No. 31450 Pi.Oswaldo Páez Mendoza y otros Di. Fraude procesal y otros Corte Suprema de Justicia minuta de contrato de sociedad, ni el 1 y 3 de abril constituyendo en Bogotá la cuestionada sociedad mercantil, ni el 12 de septiembre en Barranquilla autenticando ante la Notaría 8' de ese Circuito el supuesto poder conferido a Lagos Rico.

5. También el juzgador deriva responsabilidad en contra de Oswaldo Páez Mendoza por el hecho de haberse entregado a un concesionario $130.000.000,00 para la adquisición de dos vehículos por parte del mencionado, William Páez y Amparo Castañeda, en cheques que provenían de los valores obtenidos ilícitamente de la DIAN, pero en ese análisis -sostiene la defensoraomite el juzgador apreciar la prueba pericial de

acuerdo con la cual en tales títulos valores no aparecía grafía alguna que fuera atribuible a Oswaldo Páez. Demostrado en su lugar que éste entregó a la concesionaria dinero de origen lícito y que el que le prestó su hermano William lo fue por razón de un contrato de mutuo en cuya ejecución aquél giró y pago oportunamente 11 letras de cambio, significa que el indicio derivado a partir de esos títulos no puede obrar en contra de Oswaldo Páez porque en las anteriores circunstancias él no 1 1 ~ficaácolombia Casación No. 31450 PLOswaldo Páez Mendoza y otros DI.Fraude procesar y otros Corte Suprema de Justicia recibió, endosó, ni entregó ninguno de dichos cheques a la concesionaria de vehículos. "Oswaldo Páez Mendoza -afirma la demandanteno adquirió vehículo con cheques provenientes de las defraudaciones porque el dinero que utilizó para su adquisición fue producto de s ./ ahorro personal y de un préstamo que adquirió con el señciWilliam Páez para cubrir parte del valor del citado vehícul ) automotor".

6. También el juzgador construyó indicios de responsabilide 1 contra Oswaldo Páez por el hecho de que César Alfonso Ruiz Tolosa aparezca como beneficiario de algunos de los cheques que de manera fraudulenta fueron gestionados por CompucinteK Ltda. ante la DIAN, así como María Benilda de Mendoza. nombr que corresponde a la progenitora del primero y a la suegra dH segundo, pero en esa elaboración -diceademás de que juzgador olvida que la responsabilidad penal es única e individu ,'

sin que se trasmita por vínculos de sangre, omitió valorar el dictamen pericial de acuerdo con el cual en el título girado nombre de Ruiz Tolosa no aparece grafía alguna que correspond e a su autoría. Xepúbfica dTe Corombia Casación No 31450 PLC svval d o Páez Mendoza y otros DI. Fraude procesal y otros Corte Suprema de Justicia Eso significa -aseveraque en realidad Ruiz Tolosa no fue beneficiario de ese título valor, porque no aparece endosándolo, ni se demostró que lo haya recibido y por ende no puede sobre tal base construirse indicio alguno que comprometa a Oswaldo Páez.

Segundo cargo: Por la misma vía, esto es por infracción indirecta de la ley, denuncia ahora la defensora la comisión de un error de hecho por falso juicio de existencia por suposición probatoria, toda vez que con sustento en la indagatoria de César Alonso Ruiz Tolosa el juzgador sostiene que transcurridos dos meses desde la creación de la sociedad International Trading Intrading sus socios decidieron liquidarla, pero en esas condiciones -dice la libelistaerró el juzgador por suponer la existencia de pruebas que demostraran tales asertos cuando en contrario el proceso acreditó que Oswaldo Páez no constituyó sociedad alguna y siendo eso así no podía lógicamente concurrir a su liquidación.

No existen en el proceso -sostiene la demandantepruebas que confirmen la mencionada injurada acerca de que Oswaldo Páez 13 Casación No. 31450 qtepúbficackCorombia PLOswaldo Páez Mendoza y otros Dt.Fraude procesar y otros

Corte Suprema de Justicia Mendoza procedió al lado de Ruiz Tolosa a realizar trámites de liquidación de una sociedad comercial a dos meses de creada.

Tercer cargo: Fundada igualmente en la causal primera de casación denuncia L:-) defensora la violación directa de la ley por comisión de errores da hecho derivados de falsos juicios de identidad, así: Tergiversó el juzgador -dice la demandantelas pruebas de los hechos indicadores en tanto derivó responsabilidad a Oswaldo Páez a partir de la consideración de que haya constituido la cuestionada sociedad con Ruiz Tolosa soportando tal supuesto no en medios probatorios, sino en medios de defensa judicial como indagatoria que éste rindiera, así como de la apreciación de qL en el domicilio de Luis Muñoz Cueto fue hallado un poder conferido por aquél a Alfredo Lagos, cuando las escrituras públicas 611 y 621 de 2002 referidas a la constitución de a persona jurídica mercantil, junto con el dictamen pericial antes referido y el testimonio de Marco Bareño demuestran que quienes idearon la sociedad fueron William Páez Mendoza y Luis Muñc z Cueto, que quienes la constituyeron fueron William Páez Mendoa

(cid:9) Xepúbllca ck Corombia Casación No. 31450 PLOswaido Páez Mendoza y otros DI.Fraude procesal y otros Corte Suprema de Justicia y Cesar Alonso Ruiz Tolosa, luego Oswaido Páez no ideó, ni creó, ni fundó ninguna sociedad llamada International Trading Intrading como lo sostiene el fallador al sentar como premisa el hecho indicador. Colocó el sentenciador -sostiene la defensoraa Oswaldo Páez

Mendoza como petente de la devolución de retenciones, quien habría actuado a través de José Alfredo Lagos Rico, pero no tuvo en cuenta que quien realmente hizo la solicitud fue César Ruiz como representante legal de la sociedad autorizando para los trámites respectivos a Lagos Rico, tampoco que la póliza adjuntada aparece como tornada por Ruiz Tolosa, ni que las comunicaciones de la DIAN se dirigieron a éste como representante legal. Pero además -añademal podía el juzgador establecer una relación o contacto entre Oswaldo Páez -de un ladoy Luis Muñoz y José Alfredo Lagos -de otrocuando éste asegura que ese nexo se dio entre él y Muñoz Cueto y William Páez Mendoza, luego en ese orden Lagos ni siquiera conoció a Oswaldo Páez y mucho menos recibió de él poder alguno para enajenar un inmueble o 15 (cid:9) XepúblcarkCorombia Casación No. 31450 P1.0swaido Páez Mendoza y otros Di.Fraude procesal y otros Corte Suprema de Justicia autorización para tramitar la petición de devolución de retenciones.

Cuarto cargo: También por la vía indirecta, denuncia ahora la demandante la comisión de un error de derecho por falso juicio de convicción E darles el juzgador valor probatorio a indagatorias que han sido desvirtuadas por la ciencia forense, así como por prueb. -1 testimonial y documental, cuando ellas, específicamente las rendidas por César Ruiz Tolosa y Oswaldo Páez Mendoza, son medios de defensa y no de demostración, por eso el artículo 337

del Código de Procedimiento Penal prohibe que se reciban bajo juramento, señalando además que es con base en ellas que se deben practicar las pruebas necesarias y que cuando no se rinde su sanción es la de eventualmente privar al sindicado de medic de defensa; por lo mismo -sostiene la defensoraen el capítulo d pruebas no se incluye en parte alguna a la indagatoria solamente puede ser usada cuando haciéndose cargos frente 3 terceros toma la forma de testimonio que debe ser avalado con 3 formula del juramento. Xepúbfica &Colombia Casación No. 31450 21.0swaldo Páez Mendoza y °Vos Frat.ce omzesal y d'os Corte Suprema de justicia Solicita por tanto se case la sentencia recurrida y en su lugar se absuelva a Oswaldo Páez Mendoza de los cargos por los cuales se le procesó, acusó y condenó.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Como entiende el Procurador Primero Delegado en lo Penal que los ocho reparos por error de hecho planteados por la casacionista se relacionan con la inadecuada valoración probatoria, se refieren a una misma materia y conducen a idéntica conclusión, manifiesta abordar su estudio conjunto.

Bajo dicho supuesto -afirmay como quiera que el juzgador en la formación del convencimiento sobre la responsabilidad del procesado se encuentra revestido de autonomía y libertad para apreciar la prueba, limitado solamente por las reglas de la sana crítica, se descarta la configuración de errores como los postulados por desechar el juzgador unas pruebas y otorgarles

credibilidad a otras. Así, frente a los dictámenes referidos en los reproches uno, tres, cinco y seis, al testimonio de Marco Tulio Bareño citado en el 17 14púbfica & Colombia Casación No. 31450 P1.0swaido Páez Mendoza y otros Dt.Fraude procesal y otros Corte Suprema de justicia segundo reparo y a la suposición probatoria alegada en e' séptimo, observa el Ministerio Público que todos estos resultan improcedentes por carencia de fundamento. En efecto -dicelos juzgadores de instancia acordaron en señala:- que César Ruiz Tolosa y Oswaldo Páez Mendoza constituyerw una sociedad comercial tal y corno lo reconocen ellos mismos en sus respectivas indagatorias aunque se muestran ajenos a la solicitud de devolución de retenciones pues explicaron que en razón a que la sociedad no pudo funcionar debido a desacuerdos desde su constitución decidieron su disolución y liquidación par3 lo cual acudieron a un tramitador de nombre Orlando Ramírez, luego de lo cual se desentendieron del asunto hasta que la DIAN requirió a Ruiz Tolosa para que corrigiera la solicitud de devolución, resultando en tal relato muy sospechoso y constitutivo del indicio de mala justificación contra Oswaldo Páez MendozJ dada su condición de abogado y servidor de la Defensoría dH Pueblo que encargara dichos actos a un tramitador. Por ende -sostiene el Delegadoson las manifestaciones y les actitudes de los acusados y en particular de Oswaldo PáeMendoza, como las versiones expuestas en sus indagatorias y ' Xepúbfica&Cofombia

Casación No. 31450 PLOswaldo Páez Mendoza y otros Di.Fraude procesal y otros y r Corte Suprema de Justicia prueba indiciaria construida por el fallador, las que permiten inferir la responsabilidad de aquél, quien no tiene inconveniente en señalar a su hermano William servidor de la DIAN como la persona que se encargó de todo, no sólo de suplantarlo en la Notaría 41 para la constitución de la sociedad, sino de procurar la liquidación de la misma con el propósito ilegal de obtener una devolución de retenciones ante la DIAN. Por eso -añaderazonada es la argumentación del a quo al sostener intrascendente discurrir sobre la relación entre los socios y entre éstos y Lagos Rico, o entre éste y Muñoz Cueto como contactos directos de William Páez, cuando acá lo relevante es que figuran reclamando una cuantiosa suma de dinero y por ende el debate no gira en torno a la suplantación, o al resultado de las grafías, sino a la indebida y fraudulenta actuación de los procesados ante la Administración. Y aunque es lógico en esa secuencia -sostiene el Ministerio Públicoque las firmas insertas en los documentos sometidos a dictamen técnico que la defensora echa de menos, no corresponden a Oswaldo Páez Mendoza, porque él no los suscribió, excepto el poder especial para la compra de un 19 Repúbficalk Coronilla Casación No. 31450 PI.Oswaido Páez Mendoza y otros D.I.Fraude procesal y otrcs Corte Suprema de Justicia inmueble y la correspondiente escritura, eso no lo releva dei

compromiso penal pues los dictámenes allegados no logran el realidad desvirtuar la ocurrencia de los hechos ni la responsabilidad que se le atribuye, mucho menos cuando a los procesados en este caso se les asigna la calidad de coautore-: impropios, por manera que cualquier consideración tendiente 3 demostrar que Oswaido Páez no concurrió al acto de constitución de la sociedad, o que luego de entregar los documentos de liquidación al tramitador se olvidó del asunto resulta inane frente las conclusiones del fallo porque aunque se demostrare tl proposición la declaración de responsabilidad de todas maneras se mantiene en tanto su intervención en los sucesos resulta inocultable dentro de la gestión adelantada por la empresa criminal que logró esquilmar cuantiosa suma de dinero a la DIAN. así por los hechos consumados y con otras sociedades fachadas pero con similar modus operandi se le haya absuelto. En este evento -sostiene el Delegadoconcurrieron objetivamente varios sucesos necesarios y secuenciales que comenzaron con a asociación criminal entre Lagos Rico. Ruiz Tolosa y Oswalen Páez, quienes a su turno se relacionaron con sujetos que e similar modalidad a la utilizada por aquéllos y a quienes si le, Xepúbfica&Corombia Casación No. 31450 PLOswaldo Páez Mendoza y otros DI.FrauCle procesgl y QtrIS Corte Suprema de Justicia había dado fruto las fraudulentas solicitudes, para luego constituir una sociedad de papel con el objeto de reclamar ilegalmente ante la DIAN la no despreciable suma de $1.757.082.053,00 que afortunadamente no pudieron obtener por motivos ajenos a su

voluntad, al hallarse incongruencia entre el formulario oficial y la póliza de cumplimiento. En esos efectos -prosigueel representante legal, César Alonso Ruiz Tolosa, autorizó a Alfredo Lagos Rico y éste radicó 'a petición a la que adjuntó documentos falsos como la certificación de la Cámara de Comercio, la póliza de seguros y la relación de retenedores avalada por una contadora de quien no corresponde su firma: con base en ellos un funcionario de la DIAN, obviamente ya inducido en error, emitió un auto ordenando corregir la solicitud debido a la incongruencia citada. La sociedad International Trading lntrading por ende sirvió de coartada perfecta en tanto constituida como fachada era el instrumento para realizar el fin criminal, efecto en el cual contaron con la participación de Luis Muñoz Cueto persona que a su vez contactó a Lagos Rico, hecho éste que no puede mirarse aisladamente ni como la simple ejecución de un mandato cuando 21 (cid:9) tpúbara ck Colombia Casación No. 31450 P1.0swaido Páez Mendoza y otros Di.Fraude procesal y otros Corte Suprema de justicia los documentos hallados en el apartamento de aquél lo relacionaban directamente con Ruiz Tolosa y Oswaldo Páe:i. quienes además aparecieron como beneficiarios de varios cheques producto de las devoluciones realizadas por la DIAN e -1 otros trámites similares adelantados a instancias de las firmas Sáenz Impresores Ltda. y Compucintex Ltda., o pagando, específicamente Oswaldo Páez, su hermano William y Amparo Castañeda, vehículos con títulos valores del mismo origen,

suceso este que tampoco se desvirtúa por las explicaciones dadas por el procesado y sustentadas por su defensora acerca de que el automotor lo pagó con recursos propios provenientes de un CDT y de efectivo que consiguió por un contrato de mutuo con s. _1 hermano William y que respaldó y pagó a través de varias letras de cambio. Que Oswaldo Páez afirme que no recibió, ni endosó, ni entrecó cheque alguno para la adquisición de esos dos vehículos y que fue su hermano quien los entregó en cantidad de $130.000.000,cD evidencia de nuevo su asentimiento pues de todas forma logró adquirir el vehículo Chevrolet Vítara por valor de S52.594.560.o, -y sin verificar la procedencia de aquella suma, nada de lo cual s desvirtúa por la documentación invocada por la defensora y con IWepúbllca á Cdombia Casación No. 31450 P/ Osvaldo Páez Mendoza y otros a'. Fraude procesal y otros Corte Suprema de Justicia cual pretende demostrar que el pago del automotor se produjo con recursos propios de Oswaldo Páez. Es que -sostiene el Delegadoen las circunstancias en que se ejecutaron los hechos Oswaldo Páez no quería figurar pero sí recibir los beneficios toda vez que en caso de que la DIAN hubiese aceptado la reclamación los dineros se habrían girado a la sociedad que integró con Ruiz Tolosa, por eso aunque su nombre aparece en el acto de constitución de International Trading Intrading, no colocó su firma pero sí asintió que lo suscribiera su hermano quien obviamente no podía aparecer allí

por ser uno de los funcionarios de la DIAN que sustanciaba las reclamaciones. Por lo mismo resulta extraño que Oswaldo Páez niegue haber intervenido en la legalización de la sociedad no suscribiendo la escritura de constitución, pero posteriormente cuando la iban a liquidar reconozca ser socio pues lo lógico habría sido que si no consintió lo que había sucedido con su hermano William lo hubiera hecho saber a la notaría y a la justicia, pero como eso no ocurrió es obvio que allí se evidencia su consentimiento en la empresa criminal. 23 q4públloa tkCoromfyia Casación No. 3145C P1.0swaido Páez Mendoza y otros Dt.Fraude procesal y otros Corte Suprema de justicia Lo mismo -dice el Ministerio Públicose puede afirmar con el poder conferido por los Páez Mendoza a Lagos Rico para 111 adquisición de una casa a nombre de aquéllos toda vez que aunque allí aparece el nombre de Oswaldo, tampoco al parecer fue suscrito por él y sin embargo se adelantaron los trámites necesarios y los hermanos adquirieron el inmueble. Si bien es cierto que el juzgador no tuvo en cuenta las certificaciones laborales que ubicaban a Oswaldo Páez en lugar diferente a aquél donde se suscribió el acto de constitución de ! -3 sociedad y el poder conferido a Lagos Rico, es claro que tales elementos fueron implícitamente desechados por reconocer el procesado su firma en la escritura de compraventa del inmueble r la posibilidad de haber signado el citado mandato, con lo cual además se demuestra que Oswaido faltó a la verdad pues aunque

reconoce como suyas las firmas impuestas en el poder asegura no haber estado en Barranquilla donde se autenticaron y aunque dice no conocer a Lagos Rico reconoce que le confirió un poder a él para la compra de un inmueble cuyo costo de $132.000.000,c --) no estaba en capacidad de adquirir, lo cual no impidió, para may.r perplejidad, adquirir además un vehículo. s Wepúb&ca & Colombia Casación No. 31450 Pi.0swalao Páez Mendoza y otros DLFraude procesal y otros Corte Suprema de Justicia En sana lógica -asever

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