CSJ - SP31455(27-07-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31455(27-07-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Wepú6lica de Corombia CasauOn 31455
Pi ERE SMILDO CASTAÑEDA BENÍTEZ
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 228 Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad formal de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de Eresmildo Castañeda Benítez, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Tunja el 4 de junio de 2008, que al confirmar la decisión anticipadamente emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiquinquirá el 2 de marzo de 2.005, condenó al procesado a la pena principal de 24 meses de Rfpú6fica de Cotombia Casación 31455 P/ ERESMILDO CASTAÑEDA BENITEZ Corte Suprema de Justicia prisión y multa de $3.333 como responsable del delito de homicidio, así como la negativa a cualquier subrogado penal. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Son sintetizados en la sentencia impugnada, así: "A la medianoche del 29 de abril de 2001, un grupo de jóvenes que venia de atender un compromiso deportivo en el municipio de Otanche hizo escala en el vecino municipio de Chiquinquirá en su tránsito hacia Bucaramanga al sufrir avería uno de los neumáticos del automotor en el que se movilizaban el cual fue llevado para su
refacción a un montallantas del sector denominado Filipinas, zona de tolerancia, en la salida vial hacia aquella ciudad. Durante su breve estadía los deportistas ingresaron a los establecimientos de lenocinio aledaños a curiosear y luego la mayoría se quedó a las afueras, en los antejardines adyacentes a los locales a la espera de la salida del bus, cuando por la vía pasó a baja velocidad un taxi que llevaba como pasajero en la silla ubicada junto a la ventanilla trasera izquierda a Eresmildo Castañeda Benítez, quien, desde el interior y sin motivo conocido, efectuó plurales 2 Wfpública de Colombia Casación 31455
P/ ERESMILDO CASTAÑEDA SENITEZ
111. Corte Suprema de Justicia disparos con una pistola calibre 7.65 contra las personas que se encontraban apostadas frente al bar 'El edén', causando la muerte de Sergio Alonso Gómez Pérez quien recibió en su tórax uno de los proyectiles". Después de dos años de adelantadas pesquisas en orden a determinar en quién recala la responsabilidad por estos hechos, aportándose con dicho cometido pruebas de diversa índole, principalmente testimonial e informes del C.T.I. de la Fiscalía, el 11 de junio de 2003 la Fiscalía 21 Seccional de Chiquinquirá dispuso la apertura formal de investigación, vinculando mediante declaración de persona ausente a Eresmildo Castañeda Benítez. Así, previo cierre instructivo (fl.218), el 9 de noviembre de 2004 se calificó el mérito de las pruebas allegadas, profiriéndose
resolución acusatoria por el delito de homicidio culposo en contra del imputado. En firme el pliego de cargos y ante solicitud del procesado y su defensor, dada la aceptación de los mismos, anticipadamente sobrevinieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos glosados en precedencia. 3 (cid:9) wpplíbrica de CoCombia Casación 31455
PI ERESMILDO CASTAÑEDA BENITEZ
Corte Suprema de Justicia
DEMANDA Y CONSIDERACIONES
1. Un cargo dice postular el procurador judicial del condenado, por quebranto directo de la ley sustancial, derivado de "interpretación errónea de los artículos 63 y 38 del Código Penar Previamente reproducir las motivaciones del sentenciador en orden a diagnosticar con negativo criterio la viabilidad de conceder al procesado alguno de los sustitutivos penales, asegura que los mismos son desconocedores de la modalidad cuiposa del hecho imputado, ante la cual no encuentra válidos argumentos referidos a la "insensibilidad humana" o que evidencia un "espíritu alejado de cualquier referente ético o moral", o una "personalidad desprovista de respeto al orden legal y carente de valores inherentes a la vida social".
2. Para el actor estos argumentos desbordan los presupuestos del art. 63, incurriendo en interpretación errónea en cuanto a lo que significa la modalidad de la conducta culposa, incurriendo en su contenido "obiter dicta", al valorar la culpabilidad en una modalidad delictual equivocada, o haciendo relación a
4 \_ Wfpública de CoCom6ia
Casación 31455 PI ERESMILDO CASTAÑEDA BENITEZ Corte Suprema de Justicia circunstancias personales del procesado que podrían deducir su inimputabilidad y referencias a "falta de arraigo" cuando este no es un rasgo de su personalidad. Lo anterior conduce al libelista a reclamar como injusta la negativa de la suspensión de la ejecución de la sentencia al procesado, en forma tal que peticiona se case el fallo para que la misma le sea otorgada.
3. En las condiciones reseñadas, emerge para la Sala realmente manifiesta la ineptitud formal de la demanda de casación postulada en este caso por el defensor de Eresmildo Castañeda Benítez, lo cual impone anticipar su necesaria desestimación, pues a dicho propósito imperativo se hace recordar, como en forma permanente y prolífica lo ha precisado la Corte, que siendo la impugnación extraordinaria en su índole excepcional o discrecional lo procedente en este caso dado el límite máximo punitivo para el delito objeto de imputación -6 años-, era para el demandante forzoso cumplir con el deber de anticipar la exposición de aquellos fundamentos en que sustentaba la viabilidad del recurso en dicha modalidad, esto es, anotar en
5 (cid:9) \\•n República de Colombia Casact n 1 455 Pf ERESMILDO CASTAÑEDA BENITEZ f Corte Suprema de Justicia forma sintética, pero precisa y concreta, a cuál de las dos alternativas posibilidades se acogía, si tenia la impugnación fundamento en la necesidad de encontrar por parte de la Corte un pronunciamiento con miras al desarrollo de la jurisprudencia, o en
el propósito de procurar la garantía de derechos fundamentales conculcados.
4. A este respecto ninguna concreción se observa, toda vez que el escrito de demanda omite en forma evidente indicar la justificación que en el caso específico debiera motivar a la Corporación a admitir el ataque casacional.
Como es elocuente, el actor elude dicho imperativo requerimiento en el libelo para abrirse paso a la postulación de un reproche bajo el argumento de no haberse concedido al procesado la condena de ejecución condicional, pero sin ocuparse de identificar los motivos que debía clarificar acorde con la modalidad discrecional de la casación aducida y sin que revisada la actuación observe la Corte violación alguna de garantías procesales que justificaran su oficiosa intervención, circunstancia ante la cual según lo ha 6 Zgpública de Colom6ia Casación 31455 PI ERESMILDO CASTAÑEDA BENITEZ Corte Suprema de Justicia definido la Sala, nada distinto es lo que procede sino declarar la inadmisión de la demanda. En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Eresmildo Castañeda Benítez. Contra esta decisión no procede recurso alguno Cópiese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen y cúmplase. 7 Wfpú6lica de CoCom6ia Casación 31455
P/ EREsmiLDO CASTAÑEDA BENITEZ
Corte Su justicia
JOSÉ LE IDAS BUSTOS MARTiNEZ (cid:9) SIGI
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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL OSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
1 ./ YE I e - A . IR (cid:9) BA IDASTERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria 8