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CSJ - SP31460(24-03-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31460(24-03-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

‘ Wrpúbfica de Corombia (cid:9) Impedimento 31460

P/ CARLOS EDGARDO LÓPEZ ANACONA

11 Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 87 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009) VISTOS: Se pronuncia de plano la Sala en relación con el impedimento manifestado por el doctor HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de lbagué. ANTECEDENTES 1. "Hacia las 12.00 horas del día 13 de noviembre de 2007, fue capturado CARLOS EDGARDO LÓPEZ ANA CONA, a la altura del Wfpública de Colombia (cid:9) iNIPEDIMENTO 31460 1S1 PI CARLOS EDGARDO LÓPEZ ANACONA Corte Suprema de justicia CA! 'La .Vara' del barrio especial 'El Salado' en la vía que de la ciudad de lbagué conduce al municipio de Alvarado pues por requisa realizada al automotor tipo campero marca Chevrolet Trooper, color verde, de placas LOL 306 se encontraron camuflados en el interior del habitáculo del rodante 50. 439, 10 gramos netos, de una sustancia pulverulenta que sometida a los estudios pertinentes se determinó que correspondia a cocaína"'

2. Por tales hechos la Fiscalía Segunda Especializada de lbagué -a cargo de la doctora ALBA CRISTINA MORALES LOZANOinició la respectiva actuación y el 14 de noviembre de 2007 se

llevaron a cabo ante el Juez Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías las audiencias de control de legalidad, imputación e imposición de medida de aseguramiento.

3. El 5 de diciembre de 2007 fue radicado escrito de acusación, suscrito por la Fiscal Segunda Especializada de lbagué doctora ALBA CRISTINA MORALES LOZANO. Posteriormente el 18 de enero de 2008 se efectuó audiencia de formulación, asistiendo a Sentencia del 20 de enero de 2009. Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de

1 !bague. 2 Wfpública de CoCom6ia (cid:9)

IMPEDIMENTO 31460

P/ CARLOS EDGARDO LÓPEZ ANAC,ONA.

.111 Corte Suprema de justicia ésta el doctor RICARDO CÉSPEDES MURCIA Fiscal Quinto Especializado de lbagué. 4. el Juzgado Segundo Penal del Circuito de lbagué adelantó la etapa de juicio oral, una vez finalizado profirió sentencia condenatoria contra CARLOS EDGARDO LÓPEZ ANACONA imponiéndole una pena de 256 meses de prisión y multa 26.666 S.M.L.M.V. como autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, decisión que fue apelada por la defensa, concediéndose aquél ante el Tribunal Superior de lbagué en el efecto suspensivo.

4. Allegada la carpeta a la Sala Penal del Tribunal Superior de lbagué2, el doctor HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO en su calidad de Magistrado, mediante escrito del 6 de marzo de 2009

manifestó su impedimento para desatar la alzada al amparo de la causal quinta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Indicó que: con la Dra. ALBA CRISTINA MORALES LOZANO, quien actuó como Fiscal dentro de las presentes diligencias, 2 6 de febrero de 2009

3 \N Wfpública (fe Cokombia (cid:9)

AWEDIMENtTO 31460

P/ CARLOS EDGARDO LÓPEZ MACONA Corte Suprema Le Justicia compartimos una relación sentimental desde hace cuatro (4) años. Por lo anterior mediante auto del 9 de marzo del presente año, se ordenó el envio de las diligencias a esta Corporación para los fines pertinentes. CONSIDERACIONES Concerniendo a la Corte en virtud de los artículos 57 y 341 de la Ley 906 de 2004 y en los términos precisados en providencias de abril 20 (Rad. 23542) y julio 13 de 2005 (Rad. 23878), decidir sobre el impedimento manifestado por Magistrados de un Tribunal de Distrito del cual la Corporación es su superior jerárquico, decide la Sala sobre el mismo. La Sala en múltiples oportunidades ha insistido que los impedimentos y recusaciones, tienen su razón de ser en la protección de los principios de independencia e imparcialidad de los funcionarios judiciales consagrados en la Constitución Política en sus artículos 228 y 230, así como los derechos al debido 4 wppúbrica de Colombia (cid:9)

/L4PEDIMENTO 31460

Pi CARLOS EDGARDO LOPEZ ANACONA Corte Suprema de Justicia proceso y la recta administración de justicia tanto para los sujetos

procesales como para el conglomerado social en general, lo cual impone que la separación del conocimiento del proceso de determinada autoridad sólo se puede dar por causales taxativas que constituyen una excepción al deber establecido para los funcionarios jurisdiccionales por mandato constitucional Por ello corresponde evaluar si el argumento manifestado por el Magistrado se adecua a la causal aducida como fundamento de su pretensión, esto es, si la relación sentimental que sostiene con la delegada de la Fiscalía puede afectar los parámetros mencionados en el párrafo anterior, y ser considerada en consecuencia una amistad íntima. Al respecto y en circunstancias similares la Corte ha dicho: "Sobre el tópico, la Sala ha precisado que el motivo de amistad íntima alude a un vínculo entre personas que, además de dispensarse trato y confianza recíprocos, comparten sentimientos y pensamientos que hacen parte del fuero interno de los relacionados. 5 República de Colombia (cid:9)

"'PEDIMENTO 31460

P/ CARLOS EDGARDO 1.040Ez MADONA Corte Suprema de Justicia En este sentido, la Corte ha manejado con amplitud la admisión de esta clase de expresiones impeditivas, merced a su mamado raigambre subjetivo, sólo a cambio de que el funcionario exponga con claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortesía sino la aceptación o negación de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad de/juicio 3

De ello surge de manera diáfana que el vinculo expresado por el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de lbagué resulta suficiente para verificar los mínimos elementos de la causal aducida, pues se plantea de manera objetiva la cercanía que entre el Juez de segunda instancia y uno de los sujetos procesales -que ha participado activamente dentro de la actuación en la etapa de la investigaciónexiste, lo cual puede incidir dentro del proceso, afectándose el recto juicio e imparcialidad con los que debe administrar justicia dentro del diligenciamiento, o en la confianza que la comunidad mantiene hacia la autoridad judicial. 3 Auto del 13 de abril de 2005, Rad. 23.213. 6 Wfpública de CoCom6ia (cid:9) /14PE-D IMNETO 31480 P/ CARLOS EDGARDO LÓPEZ ANACONA_ Corte Suprema de Justicia Conforme a lo dicho en precedencia se tiene por fundado el motivo alegado por el doctor HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO para separarse del conocimiento del proceso, y así se expresará en la resolutiva. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de lbagué. Contra el presente auto no proceden recursos. Remítase el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de lbagué. (cid:9) República de Colombia

/%1PECHIVIEKTO 31460

P/ CARLOS EDGARDO LÓPEZ MACONA.

Corte Suprema de Justicia Cúmplase,

ERMISO

E SOCHA SALAMANCA

JOSÉ EZ 'ÉREZ

COMISION DE SERVICIO

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA Da ROSMOGONZÁLW DE LEIMOS

AUG YESI 8

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