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CSJ - SP31467(02-02-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31467(02-02-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

República de Colombia ‘:.. ; (cid:9) (cid:9) LYNICA 32467

; MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA

Corte Suprerna de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEIMOS

Aprobado Acta N° 030 Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil diez (2010). Se pronuncia la Corte sobre su competencia para reasumir el conocimiento de la actuación iniciada en relación con el señor MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA.

ANTECEDENTES

1. Germán Viana Guerrero presentó ante esta Corporación querella' en contra del Congresista MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA, sindicándolo del delito de Calumnia.

Su querellado, dijo, en declaraciones rendidas el 27 de enero de 2009 a la emisora Malibú Estéreo del municipio de Pininos, Bolívar, con el propósito de "...enmascarar y desviar...1'2 la investigación que esta Sala le adelantaba por presuntos vínculos con grupos al margen de la ley, lo acusó de haber pagado a quienes testificaron en dicho proceso, afirmación que, además de falsa y lesiva de su integridad t F1s. 1 a 3 c.1 Fi. 2 2 ib_ República de Colombia

ÚNICA 31467

  • (cid:9)

" (cid:9) MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA Corte Suprema de Justicia moral, colocó en riesgo su vida, pues en su teléfono celular recibió llamadas amenazantes, oportunamente denunciadas

a la Fiscalía Seccional de Bolivar. La queja fue acompañada de un documento donde se transcribieron las manifestaciones atribuidas al aforad& y un CD supuestamente contentivo de la grabación de su entrevista a Malibú Estéreo, el cual se halló en blanco.

2. La Secretaría General de la Cámara de Representantes certificó que el señor MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA fue elegido miembro de esa Colegiatura para el período constitucional 2006 - 2010, se posesionó el 20 de julio de 2006 y el 17 de febrero de 2009 mediante Resolución M.D.0327, la Mesa Directiva le suspendió su condición de congresista desde esa fecha, siendo reemplazado por el señor Germán Néstor Viana Guerrero4.

La Secretaría de esta Sala adujo luego el oficio remitido por aquella Corporación informando que con Resolución M.D.0716 del 1° de abril de 2009, cuya copia se anexa, su Mesa Directiva aceptó la renuncia presentada por MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA a su investidura de Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Bolívar, en el período constitucional aludidos. $F18.4a 12 FI. 19 Certificación del 27 de marzo de 2009 $ PI. 21 a 24 Oficio SG. 2-0578.09 AcK República de Colombia 3 (cid:9) ÚNICA 31467 - (cid:9) •

MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA km.lz

Corte Suprema de Justicia

3. Por auto del 24 de abril 2009, la Corte ordenó

remitir la actuación a la Fiscalía al establecer su falta de competencia para investigar los hechos tema de ella. Sobre el particular determinó que, por una parte, tales hechos no tenían relación con las atribuciones propias de los Congresistas y, por otra, que MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA carecía, para ese momento, de la calidad de Congresista, como se extraía de la Resolución MD 0716 del de abril de 2009, expedida por la Mesa Directiva de la 10 Cámara de Representantes6 aceptando la renuncia a su investidura, presentada el mismo día por el Congresista

RANGEL SOSA.

4. La Fiscalía asumió el conocimiento del asunto y le imprimió el trámite que estimó pertinente, pero el 7 de enero último impuso constancia disponiendo su envió a esta Colegiatura7.

Para fundamentar esa decisión, el instructor citó el auto emitido por la Sala el 15 de septiembre anterior en el radicado 27032, resaltó cómo para cuando acaecieron los hechos el querellado tenía la condición de Congresista y, adicionalmente indicó: 'Ya que el (sici generarse este pronunciamiento por parte de 6 Fla. 22 y 23 c. 1. 7 Cfr. Pl. 62 c. 1 República de Colombia (cid:9) 4 ÚNICA 31467

(cid:9) MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA

: • Corte Suprema de Justicia la Corte subsiste el factor personal del presunto implicado, en atención al fuero que ostentaba el mismo al momento de generarse los hechos materia de investigación. El cual (sic) se mantiene la competencia de la Sala para investigar al

indiciado conforme lo ordena la Constitución Nacional y reasuma el conocimiento de las mismass.

5. Frente al tema se reitera lo dicho por esta Corporación en auto del 24 de abril de 2009, sobre su falta de competencia para investigar esos específicos hechos.

En efecto, según dispone el n° 3 del (cid:9) articulo 235 Superior, corresponde a la Corte Suprema de Justicia investigar a los miembros del Congreso, facultad que cuando éstos han cesado en el ejercicio de su cargo sólo se mantiene respecto de las conductas punibles relacionadas con las funciones desempeñadas, a tenor de lo normado en el parágrafo de la misma preceptiva. En iguales términos, el artículo 75 -7 de la Ley 600 de 2000 precisa la competencia de esta Corporación para investigar y juzgar a dichos aforados. En ese orden, habiéndose establecido que actualmente el señor MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA no integra el Congreso de la República, la competencia de esta Sala para investigarlo está supeditada a la existencia de vínculos ' Fi. 62 c.1 FON. República de Colombia - (cid:9) 5 (cid:9) ÚNICA 31467 - (cid:9) • MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA _ ' Corte Suprema de Justicia entre el comportamiento denunciado y las funciones desempeñadas por el mencionado. Como ya se precisó, el trámite se orienta a indagar las afirmaciones presuntamente efectuadas por el señor MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA el 27 de enero del año anterior, atribuyendo al querellante Viana Guerrero, el pago

de lo testigos escuchados en el proceso adelantado en su contra. Tal hecho, que puede concretar el delito de Calumnia, carece de vínculo con el ejercicio de las funciones asignadas a los miembros del Congreso de la República 9, y tampoco atañe al ámbito de su competencia fijado por la Constitución y la Leylo. Entonces, si como se dejó señalado ni existe actualidad en la investidura ni las conductas objeto de la investigación corresponden o se relacionan con el desempeño de las funciones de Congresista, ha de concluirse la falta de competencia de la Corte para asumir este trámite, en tanto no concurren las circunstancias que, conforme los artículos 235 de la Constitución Política y 75 de la Ley 600 de 2000, originan el fuero. Ahora, atendido el sustento dado por el instructor al envío del expediente, corresponde aclarar que carece de 9 Articulo 6 Ley 5' de 1992 lo Artículos 13$, 137, 150 y 178 de la Carta Política; 18, 19, 41, 43, 51, 305 y 312 de la Ley 5ade 1992. República de Colombia 6 (cid:9) (MICA 31467 Znr. !"(cid:9)

MIGUEL ANGEL RANGEL SOSA

: Corte Suprema de Justicia fundamento su aserto según el cual, con ocasión del auto del 15 de septiembre anterior, emitido en el proceso 27.032, la Corte dispuso recuperar la competencia respecto de las investigaciones relacionadas con miembros del Congreso, aparentemente de manera indiscriminada. Dicha decisión, demanda una lectura armónica con el

auto del 1' de septiembre último, donde la Sala, luego de abordar el estudio de la prerrogativa del fuero concluyó, en total respeto de las disposiciones atrás citadas, que cuando el aforado cesaba en el ejercicio de sus labores, conservaba su competencia para investigarlo no sólo por los denominados delitos propios, como en anterior oportunidad se sostuvoll, sino también por otras conductas punibles, si éstas tenían relación con las funciones desempeñadas.

Sobre el tema dijo: `Ciertamente, respecto de los 'delitos propios' el fuero congresional se mantiene en manto se trate de conductas inherentes al ejercicio de la función pública que corresponde a senadores y representantes (artículos 150 y ss. de la Carta Política), pero a la par de ello se debe acudir al referido parágrafo del artículo 235 de la Constitución cuando no se trata especificamente de "delltos propios', sino de punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas' por los Congresistas, siempre que de su contexto se advierta el vínculo con la función pública propia del Congreso. 1% Auto 18/04/07 Rad. 26.942

República de Colombia 7 (cid:9) ÚNICA 31467 MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA • • • _ Corte Suprema de Justicia La relación del delito con la función pública tiene lugar cuando se realiza por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de las funciones inherentes al cargo: esto es, que la conducta tenga origen en la actividad congresional, o sea su necesaria consecuencia, o que el ejercicio de las funciones propias del congresista se constituya en medio y oportunidad propicia para la ejecución

del punible o que represente un desviado o abusivo ejercicio de funciones"12. Ninguna de las situaciones allí mencionadas concurre en este caso; de ahí la falta de competencia de esta Corporación para asumirlo y la improcedencia, para la Fiscalía, de acomodar la actuación a cualquiera de las hipótesis mencionadas en la decisión del 15 de septiembre anterior. Siendo así, se devolverá lo actuado al remitente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: 1°. Estarse a lo decidido en auto del 24 de abril de 2009, donde declaró que carece de competencia para investigar los hechos relativos al presunto delito de Calumnia mencionado en esta decisión y atribuido al ex Representante MIGUEL ANGEL RANGEL SOSA. 12 Auto 01/09/09 Rad. 31653 única instancia República de Colombia 8 (cid:9) UNICA 31467

  • -

MIGUEL ARGEL RANGEL SOSA

_ Corte Suprema de Justicia 20 Ordenar la remisión inmediata del expediente a la oficina de origen. Comuníquese y cúmplase.

ROSARIO GONZÁ DE IENIOS

SA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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