CSJ - SP31468(28-06-2010)Imp
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31468(28-06-2010)Imp
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Impedimevíí1 468 Luis Emilio Alvarado Estepa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado Acta No. 204 Bogotá, D.C., veintiocho de junio de dos mil diez. La Sala decide el impedimento presentado conjuntamente por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ,
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, MARÍA DEL ROSARIO
GONZÁLEZ DE LEMOS, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN,
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, para conocer de la acción de revisión instaurada por la apoderada del sentenciado
LUIS EMILIO ALVARADO ESTEPA.
€Ík Impedimento 34488 Luis Emilio Alvarado Estepa
ANTECEDENTES
1. El Juzgado 2 Penal del Circuito de Descongestión Foncolpuertos, condenó a Luis Emilio Alvarado Estepa, mediante sentencia del 10 de febrero de 2006, a la pena de 46 meses de prisión por el delito de estafa agravada.
2. El 4 de septiembre de 2006 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Descongestión, redujo la condena y la estableció en 34 meses de prisión, decisión frente a la cual el defensor del procesado presentó demanda de casación.
3. Mediante auto del 20 de febrero de 2008 la Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió el libelo en virtud de los defectos de postulación que lo embargaban y, además, porque “... del estudio del proceso no se vislumbra violación de derechos fundamentales o garantías del sujeto procesal que recurre, que determine el ejercicio de la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste a la Sala en punto de asegurar su salvaguarda.”
4. Ahora, la apoderada de Luis Emilio Alvarado Estepa demanda la revisión de los fallos proferidos en esa actuación.
5. En auto del 26 de marzo de 2009 los Magistrados arriba señalados se declararon impedidos para decidir
L Impedimento 31468 Luis Emilio Alvarado Estepa esta acción, teniendo en cuenta que profirieron el auto inadmisorio de la demanda de casación, situación que genera impedimento especial de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento _Penal (L. 600/00), razón por la cual se procedió al sorteo de conjueces.
6. La norma citada establece que “No podrá intervenir y en trámite y decisión de esta acción frevisión ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.”
7. La acción de revisión promovida por la apoderada de Luis Emilio Alvarado Estepa, se dirige contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Descongestión, el 4 de septiembre de
2006. Sin embargo, como se señala en la manifestación de impedimento conjunta, los Magistrados de esta Sala
suscribieron el auto del 20 de febrero de 2008 por medio del cual inadmitieron la demanda de casación con la precisión adicional de que no se advertía la existencia de irregularidades que vulneraran las garantías fundamentales del sentenciado, circunstancia que permite predicar el motivo de impedimento por ellos expresado. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y Impedimento 31468 Luis Emilio Alvarado Estepa RESUELVE Declarar fundado el impedimento para tramitar y decidir la presente acción de revisión, expresado por los
Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO
GÓMEZ QUINTERO, MARÍA DEL ROSARIO GANZÁLEZ
DE LEMOS, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE
LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID XAMÍREZ
BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y
JAVIER ZAPATA ORTÍZ.
Por tanto, serán separados del conocimiento de este asunto. Notifiquese y cámplase.
EXCUSA JUSTIFICADA
PATRICIA CASTRO DE CÁRDENAS
EXCUSA JUSTIFICADA
SOLEDAD CORTÉS DE VILLALOBOS
S EE Impedimento 31468 Luis Emitio Alvarado Estepa NEN rr Burabesy 0
AUAN CARLOS FORERO RAMIRES URICIO LUNA BISBAL
P / K eo EXCUSA JUSTIFICAD 7l ' /. o A . a
N TGO QUINTERO BERNA LUIS GONZALO VELASQUEZ POSADA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria