CSJ - SP31468(30-09-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31468(30-09-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Revisión 31468 Luis Emilio Alvarado Estepa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 354 Bogota, D.C., treinta de septiembre de dos mil once. La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del sentenciado Luis Emilio Alvarado Estepa, frente al auto que inadmitió la demanda de revisión propuesta contra la sentencia del 4 de septiembre de 2006 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual lo condenó a la pena de 34 meses de prisión por el delito de estafa agravada. e EEZ , E Ree vis“_i. ón 31468 Luis Emilio Alvarado Estepa FUNDAMENTOS DEL RECURSO A través de la impugnación la recurrente insiste en que la indagatoria rendida por el señor Salvador Atuesta, es una prueba idónea frente a los propósitos de la causal - ¿le revisión, pues se practicó con posterioridad a la sentencia cuya revisión se demanda, no fue conocida al tienf1po de los debates y, por tales motivos, desquicia la conídena proferida en contra del señor Alvarado Estepa, pueés demuestra que no fue él quien inventó o creó el concepto “prima sobre prima”, sino que surgió al interior de Foncolpuertos y, por consiguiente, no ejecutó la conducta descrita en el artículo 356 del Código Penal (D. 100¿80). En otras palabras, sostiene, “ALVARADO ESTEPA, como abogado lo único que hizo fue entablar una acción de tutela
pará que se protegieran unos derechos que en su saber o crite'irio jurídico estimó se estaban vulnerando y no engañó a nadie, pues, como cualgquier profesional del derecho acude a las vías judiciales o constitucionales que estima más expeditas para que 'se administre justicia en un determinado caso, luego, si la misma entidad Foncolpuertos reconsidera sus actuaciones y encuentra que debe reconocer y pagar unos derechos que ya personal y directamente le venían reclamando desde mucho .f'¡¿…- E Jíjj'g/ E , : Revisión 31468 Luis Emilio Alvarado Estepa tiempo antes a aquél de la instauración de la acción de tutela sus extrabajadores es una determinación que adoptó por sí misma y en uso de esa potestad es que inventan el factor prima sobre prima.” En tales condiciones, agrega, si el sentenciado no desarrolló la conducta, tampoco puede tenérsele, en los términos del artículo 23 del Código Penal, como autor del punible de estafa, ni siquiera en el evento de considerar ilegales los pagos efectuados a los extrabajadores, pues son situaciones que escapan a los abogados cuando en el ejercicio de su profesión, emplean los instrumentos jurídicos que estiman adecuados. Por otra parte, en cuanto tiene que ver con la causal sexta de revisión, afirma que la sentencia de casación en la que se apoya, precisa frente al delito de estafa, que la verificación de su existencia, demanda verificar en cada caso la condición o calidad de la persona frente a la cual se dirigen las argucias o los engaños, pues si es un experto en los temas que la acción involucra, no
existe delito cuando la victima deja de emplear los medios de autotutela con los que contaba, según su conocimiento y experiencia. C / ; -A d [ A Revisión 31468 Luis Emilio Alvarado Estepa Los funcionarios de Foncolpuertos encargados de la líqúídación y el pago de prestaciones, añade, eran expertos en la materia, no se trataba de personas que pudieran ser engañadas con facilidad, dados sus con%ocímientos y porque contaron, además, con la asefsoria externa de renombrados abogados laboralistas. Entíñende de ese modo la demandante que la causal esg+ímída, no se sustenta en la identidad o similitud p1e1iaa del caso juzgado y la sentencia posterior de la Cor%te, sino en los aspectos esenciales alusivos al delito de e€stafa, teniendo en cuenta que el ilicito no existe si la victima es una persona avezada, sin que se puede preí3umir que los empleados de Foncolpuertos eran íne>í;pertos, incapaces, inidóneos. Al menos, acota, en el pro%:eso penal donde se dictó la sentencia objeto de revisión, no se demostró que así fuera. De ;'esa manera, concluye que la conducta por la cual fue écondenado el señor Alvarado Estepa, no es típica, antíi_jurídíca ni culpable, por lo cual solicita a la Sala revócar el auto impugnado y admitir la demanda de revisión. EA o Bw¡s'íón 31468 Luis Emilio Alvarado Estepa
CONSIDERACIONES DE LA SALA El recurso de reposición es un mecanismo previsto en la ley para que el sujeto procesal inconforme con una decisión judicial, provoque que el funcionario que la profirió vuelva a su estudio, esta vez acerca de los argumentos que sustentan la providencia, con el propósito de corregir las equivocaciones en que haya podido incurrir. En virtud de lo anterior el recurrente asume la carga procesal de determinar con exactitud los supuestos errores cometidos, ofreciendo de manera clara y precisa los argumentos que tiendan a demostrarlos, para que el funcionario judicial proceda a su corrección, En este asunto el recurrente rehúsa el cumplimiento de dicha obligación, pues a cambio de señalar la existencia de los posibles errores en los cuales hubiere podido incurrir la Corte al inadmitir la demanda de revisión, y de postular los razonamientos que impusieran la necesidad de corregirlos, dedica el escenario de la impugnación, de un lado, a reproducir el libelo y, por otro, a proponer conclusiones fácticas y jurídicas £ 147 J E £A eyisión 31468 Luis Emilio Alvarado Estepa diferentes a las depositadas por los jueces en la sentencia, con miras a revivir el debate concluido en una actuación que hizo tránsito a cosa juzgada. En ese contexto, centra sus esfuerzos en hacer ver que la indagatoria del señor Salvador Atuesta, a la cual prei:ende darle la connotación de novedosa, conduce a den?ostrar la inocencia del sentenciado porque, afirma,
porlíe en evidencia que el concepto 'prima sobre prima”, no fue introducido por él sino que surgió de los funcionarios de Foncolpuertos, razón por la cual, conb1uye, no cometió el delito de estafa por el cual se lo | condenó. Las afirmaciones de la recurrente no consultan las con$ideraciones que tuvo en cuenta la Corte al momento de inadmitir la demanda en relación con la causal tercera de revisión y, por supuesto, los presupuestos legales que determinan su procedencia. Por; esa razón, pierde igualmente de vista que empeñarse en sostener que el seudoconcepto prima sobire prima, no lo acuñó el sentenciado sino que fue creáción de los funcionarios de Foncolpuertos, con?5tituye un argumento inane ante el propósito de " y «Revisión 31468 Luis Emilio A!varado Estepa demostrar los presúpuestos de procedencia de esa causal, pues ninguna extrañeza comporta frente al panorama fáctico y el debate jurídico agotado por los jueces en esa causa. Sobre el particular, la Sala insiste que en el curso de los debates, tanto en la instrucción como en el juicio, se precisó que la prima sobre prima, no era un concepto legal al que legítimamente pudieran acceder los extrabajadores de Puertos de Colombia, sino una denominación inventada por ellos, por sus abogados y por los propios funcionarios de Foncolpuertos, como una modalidad destinada a defraudar el tesoro público, Sin embargo, la recurrente porfía en atribuirle condición de novedad a una prueba y a un hecho,
ampliamente conocidos y debatidos en el curso de las instancias, haciendo a un lado el deber que le asistía de identificar los eventuales errores de la decisión opugnada y de proponer los argumentos que conducirían a subsanarlos, para que la Corte pudiera reconsiderar su decisión y resolviera admitir la demanda con base en la causal tercera de revisión, p Revisión 31468 Luis Emilio Alvarado Estepa Sitúación similar se presenta frente a la causal sexta posi:ulada, ya que la recurrente no puntualiza los equívocos que en torno a ella contiene la decisión y tardípoco acredita cómo la sentencia sobre la cual apoya la déemanda, enerva los fundamentos del fallo dictado en conétra del señor Alvarado Estepa, por haber tornado la nuqáva jurisprudencia lícita o intrascendente para el derécho penal la conducta por la cual se lo condenó. Los argumentos de la censura se orientan a discutir la materialidad del delito, empeño en el cual utiliza e interpreta a su acomodo la sentencia de casación dictada en el radicado 28693 (10-06-08), para sostener que tarjbién en este caso resultaba imprescindible examinar la %diligencia empleada por la victima (os funcionarios de Foncc¿zpuenos, según afirma), SUS Capacidades intelectuales y la expíeríencia en el escenario en el que se desplegó la conducta artificiosa, por manera de establecer si era susceptible al engaño, o si fue negligente en el empleo de l! os medio4 s de autoproteccióE n a su alcance.
El análisis, claro está, la lleva a concluir que no medió engaño punible, pues, asegura, 'se trataba de personas expertas que no se encontraban en condiciones de imprevisión imposible. En consecuencia, no existió el . "e Revisión 31468 Luis Emilio Alvarado Estepa delito y, por tanto, se cae por su propio peso la sentencia demandada en revisión. Sin embargo, no tiene en cuenta que el razonamiento parte de un presupuesto falso, porque ubica como víctimas de la estafa a los funcionarios de Foncolpuertos, error que tampoco le permite explicar de qué forma la jurisprudencia que invoca, deja sin efecto las conclusiones de los jueces en la sentencia que pretende revisar, conforme a las cuales, la defraudación se dirigió contra el patrimonio del Estado y fue ejecutada, además de los extrabajadores de Puertos de Colombia y sus abogados, por los funcionarios de Foncolpuertos a cuyo cargo se encontraba la liquidación de la entidad. Tampoco sus argumentos tienen en cuenta que conforme lo precisó la Corte en el auto recurrido, existen grandes diferencias en los hechos y las circunstancias analizados en ambos casos, que impiden predicar el surgimiento de un cambio jurisprudencial de tal magnitud que torne impune conductas como la ejecutada por el condenado Luis Emilio Alvarado Estepa. . . 78 —y Revisión 31468 Luis Emilio Alvarado Estepa El ¡examen de tales aspectos diferentes ninguna ateáción le mereció a la censora, quien no logra en definitiva acreditar la existencia de fundamentos fácqicos o jurídicos que impongan modificar o revocar la
decisión protestada, por lo cual permanecerá incólume. De E¡(:onformidad con lo expuesto, la Corte Suprema de Juáticia, Sala de Casación Penal, | RESUELVE No ¡reponer el auto con el cual Inadmitió la demanda de revisión propuesta a nombre de Luis Emilio Alvarado Estepa. | Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifiíquese y cámplase. 10 Eoy d - Revisión 31468 Luis Emilio Alvarado Estepa
PATRICIA CASTRO DE CÁRDENAS FERNANDO ALBERTO £ÁSTRO CABALLERO
R E N U D Z Á
DIEGO IO CORREDOR BELTRÁN JUAN CARLOS FORERO RAMÍREZ RENUNCIÓ mc Lus (uyh
RICIO LUNA BISBAL
NUBIA YOLANDO NOVA GARCÍA Secretaria l1