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CSJ - SP31470(26-03-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31470(26-03-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

aglühlicaealonthur Impedimento 31470 111

PI Roe: risa< AtyomsoN440 MONDRAGON &arte ()Supra?: kdustraaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 90 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009) VISTOS: Se pronuncia de plano la Sala en relación con el impedimento manifestado por el doctor Israel ISRAEL GUERRERO HERNÁNDEZ, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, dentro de la causa radicada con el número 25430-61-00-660-2008-80007-03 seguida contra RÓBINSON

ALFONSO NIÑO MONDRAGÓN.

~aatrijhbar Impedimento 31470 PL RO6INSON ALFONSO NIÑO MOICIRAGON " &arte 0,59~ de &encía HECHOS Y ANTECEDENTES: 1) El 9 de febrero de 2008, en las horas de la noche, en el municipio de Facatativá, se presentó una riña en la cual participaron ROBINSON ALFONSO NIÑO MONDRAGON, Rafael Niño Mondragón, Ricardo Niño Mondragón, Germán Orlando Martínez Caballero y Cristián Alberto Mora Pulido, en la que resultó muerto Germán Andrés Bulla Bernal quien estaba en compañía de su novia, quien pedía auxilio a gritos para que no le hicieran daño. El señor Bulla Bernal falleció como producto de las heridas cortopunzantes que recibió. (Cfr. sentencia del 24 de julio de 2008,

Juzgado Penal del Circuito de Funza). 2. (cid:9) ROBINSON ALFONSO NIÑO MONDRAGÓN celebró preacuerdo con la Fiscalía 11 Seccional de Facatativá por el delito de homicidio simple, avalado por el Juzgado Penal del Circuito de Funza con funciones de conocimiento, despacho que profirió sentencia el 24 de julio de 2008, imponiéndole pena de 208 meses de prisión, entre otras (Folios 153 — 160); el procesado interpuso recurso de apelación que se surte ante el Tribunal Superior de Cundinamarca. 2 al:7~ de 65 ~tir (cid:9) Impeálieolo 31470

P. Roemai ALFONSO NIÑO mOACRAGON &arte CV91.prem4 0u1icia4. La impugnación correspondió por reparto a la Sala de Decisión integrada por los Magistrados doctores Julio Gilberto Lancheros Lancheros, Edwar Enrique Martínez Pérez y William Eduardo Romero Suárez; estando pendiente celebrar audiencia de sustentación oral del recurso, mediante escrito del 11 de febrero de 2009, los dos primeros manifestaron su impedimento para desatar el recurso, con fundamento en la causal 6' prevista en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (Cfr. folios 80 — 82 del cuaderno del

Tribunal). Adujeron que con anterioridad a una eventual decisión de mérito en la causa contra ROBINSON ALFONSO NIÑO MONDRAGÓN, tuvieron oportunidad de conocer los hechos objeto del proceso, los elementos materiales probatorios que lo integran, toda vez que resolvieron el recurso de apelación contra el fallo de primera

instancia en el proceso que se siguió contra William Ricardo y Rafael Antonio Niño Mondragón (radicado con el número 2008 — 80059 — 01), quienes son hermanos legítimos de RÓBINSON ALFONSO y fueron procesados por los mismos hechos. Los magistrados anexaron la copia del fallo del 4 de febrero de 2009 en la causa contra los dos hermanos. 3 GegyaViar Sialfther Impedimento 31470 Pf. ROBILSONAI5OliS014140 SACNDRAGON &arteCV11>ratr'a -d e dustiia& Los funcionarios que manifestaron su impedimento advirtieron en aquella ocasión que... "el Magistrado Ponente de tal decisión, Dr. ISRAEL GUERRERO HERNÁNDEZ, 'también estaría inmerso en la misma causal de impedimento" (se destaca, FI. 82).

5. Mediante providencia del pasado 24 de febrero de 2009, en el radicado número 31 305, la Sala Penal aceptó el impedimento manifestado por los dos magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. (Cfr. folios 1 — 10 del cuaderno de la Corte).

6. Como consecuencia, la impugnación del fallo de primera instancia contra ROBINSON ALFONSO NIÑO correspondió por sorteo del 3 de marzo del año en curso a los Magistrados Ores.

William Eduardo Romero Suárez (nuevo ponente) y Augusto Enrique Bruna' Olarte (Cfr. folio 89 del cuaderno del Tribunal).

7. Por auto del 12 de marzo de 2009, el ponente hizo saber al doctor ISRAEL GUERRERO HERNÁNDEZ que podría estar

impedido para asumir el conocimiento de la impugnación en el caso que se sigue contra ROBINSON ALFONSO NIÑO MONDRAGON, en tanto que lo cobija la misma causa que propusieron los dos 4 (cid:9) azoisar edtwilla de Inlíecknento 31470 PI. ROBJUSON ALFONSO N[401.40NDRAGON edrie os9rema do dictad magistrados a quienes la Sala aceptó y separó del conocimiento. (Folio 92 del cuaderno del Tribunal).

8. El Magistrado ISRAEL GUERRERO HERNÁNDEZ estudió el antecedente y declaró su impedimento el pasado 13 de marzo, con base en las consideraciones que tuvo en cuenta la Corte para separar del caso a sus compañeros de Sala que intervinieron en el juzgamiento de los hermanos de ROBINSON ALFONSO, juzgados por los mismos hechos, con evidencias y elementos de convicción que podrían ser predicables de la responsabilidad penal que ahora se ventila en segunda instancia contra el tercero de los hermanos

(acusado y sentenciado en primera instancia por el homicidio de Germán Andrés Bulla Bernal). Adujo el Magistrado GUERRERO HERNÁNDEZ que con ocasión del juzgamiento de los hermanos del procesado... "accedió a información amplia, probatoriamente refrendada, sobre el problema central en torno al que gira la controversia que se debate". (Cfr. fis. 94 — 96 del cuaderno del Tribunal). El antecedente fue remitido a esta Corporación para que decida sobre el impedimento propuesto (artículo 57 de la ley 906 de 2004). 5

Gezpúbbar 611mthia- (cid:9) Impeclimeab 31470 Pf. ROBVSON ALFONSO Pif4011:1\01A.GON t &arte 05praira dr dustiad CONSIDERACIONES Es de competencia de la Sala de Casación Penal resolver sobre el impedimento manifestado por el Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial. Como las razones del impedimento que manifiesta el Magistrado ISRAEL GUERRERO HERNÁNDEZ son las mismas que se ventilaron en la decisión del pasado 24 de febrero de 2009 dentro del radicado número 31 305, cuando la Sala encontró fundamento en el impedimento de los doctores Julio Gilberto Lancheros Lancheros y Edwar Enrique Martínez Pérez —integrantes de la misma Sala de Decisiónaceptará el impedimento del Dr. Guerrero Hernández: En efecto, al advertir que los tres funcionados participaron en el juzgamiento de los dos hermanos del procesado ROBINSON ALFONSO NIÑO MONDRAGON, quienes resultaron sentenciados por los mismos hechos (homicidio de Germán Andrés Bulla Bernal), encuentra la Sala que asiste razón en la manifestación de impedimento en tanto que el funcionario accedió a información amplia, a pruebas relevantes que inciden en el problema central en 6 aepültodr Slombra kivedimenlo 31470

P. R0f319SON ALFONSO NIÑO MaiDRAGON 6>ortr Wyrema de &ajadtorno al que gira la controversia que ahora llega de nuevo al conocimiento de la segunda instancia, aunque la variación radique en que se juzga al tercero de los hermanos, pero comprometido en

la misma conducta. En ese orden, al haber resuelto la segunda instancia de la condena contra los dos hermanos del acusado, el magistrado Guerrero Hernández puede ver ahora comprometido su criterio porque ciertamente opinó sobre el núcleo de la controversia, en tanto que la imputación contra los tres parientes (aunque haya habido rompimiento de unidad procesal en relación con uno de ellos) se fundamenta en la misma razón de hecho. Es ineludible que al haber participado en el juicio contra los dos consanguíneos, en la decisión que profirió expresó su criterio sobre el mérito de la controversia por cuanto ya tuvo oportunidad de apreciar las circunstancias del ilícito con ocasión de la otra actuación penal, y ello podría comprometer ahora su imparcialidad, en esta causa. Es la salvaguarda de la imparcialidad del juez la que pretende asegurar el procedimiento penal en el instituto de los impedimentos 7 aepúbilca 49olembkr Impedimento 31470 Pi. ROBINSON ALFONSO NIÑO LIONDRAGON &arte 05i9rema diirriad y recusaciones previsto en el Libro I, Título I, Capítulo VII de la Ley 906 de 2004). "lo sustancial [1, en asuntos jurídicos, se identifica con el fondo de la pretensión o de la relación jurídico material que se debate" 1 2 En consecuencia, la Sala aceptará el impedimento manifestado por el Magistrado ISRAEL GUERRERO HERNÁNDEZ y en consecuencia lo separará del conocimiento en el proceso radicado con el número 25430-61-00-660-2008-80007-03 que se adelanta en

contra de RÓBINSON ALFONSO NIÑO MONDRAGÓN en el

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Magistrado ISRAEL GUERRERO HERNÁNDEZ y lo dispensa del conocimiento. 'CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Auto del 20 de octubre de 1992, Rad. 7899; en el mismo sentido, auto del 7 de marzo de 2007, radicación 26853.

8 Gegábbar é Siambia Impedimento 31470 RO81NSON ALFONSO NIÑO 40NORAGON 6=Ortc egyrartade clufficia2. DEVUÉLVASE el antecedente ar Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca para que se designe el reemplazo del Magistrado impedido y se continúe con el trámite del juzgamiento. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase

QU e HASA ANCA

MARráNla (cid:9) SIGIF ALFREDO GÓMEZ QUINTERO DE LEVAS AUGUS • J. iIIMEZ UZMÁN (cid:9) JOR (cid:9) UIS QU (cid:9) ILANÉS

9 GecpúMar 63olamha Impedimento 31470 Pi. ROINSON ALFONSO NIÑO IÁONDRAGCN eoric 05i9vema cic cluoarr lo

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