🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP31487(07-07-2009)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP31487(07-07-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Unica instancia 31.487 Edgar Eulises Torres Murillo y Odin Sanchez Montes de Oca

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Bogota D. C., siete (7) de julio de dos mil nueve (2009) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el memorial suscrito por el defensor del investigado EDGAR EULISES TORRES MURILLO, presentado a esta Corporaci gn, mediante el cual hace una sugestiva invitaciOn a la declaratoria de impedimento de quienes conforman esta.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1En declaraciOn bajo Ia gravedad del juramento rendida por FREDY REND6N HERRERA alias "el aleman", el pasado 14 de abril en las instalaciones de Ia Carcel de Itag01, hizo senalamientos en contra de los Representantes a la Camara ODIN HORACIO SANCHEZ MONTES DE OCA y EDGAR EULISES TORRES MURILLO, supuestamente por haber tenido su apoyo econOmico y logistico en varias de sus campafias electorales en el Departamento del Choc& desde aproximadamente el afio 1997, hasta la fecha de su desmovilizaciOn en el alio 2006. 2Paralelamente a lo anterior, en la ComisiOn de Investigacign y AcusaciOn de la Honorable Camara de Representantes, se adelantan varias indagaciones preliminarest /VP' 2 Unica instancia 31.487 Edgar Eulises Torres Murillo y Odin Sanchez Montes de Oca tanto disciplinarias como penales, por diversos hechos, desde el alio 2003, siendo Ia Ultima de estas reportada, de marzo del

presente atio. Se allegO de esa CorporaciOn POblica la documentaci6n correspondiente en donde consta lo anterior', ademàs se informa que el doctor EDGAR EULISES TORRES MURILLO obra como Representante investigador. Con fundamento en dicha circunstancia, el defensor del mencionado Representante presenta escrito mediante el cual hace referencia a esas investigaciones y deja entrever la existencia de causales de impedimento, pues segUn el, existiria por parte de los Magistrados de esta Sala algUn interês en las decisiones que alli se puedan tomar, a rriâs del interes frente a Ia opinion piblica. 5Pese a lo anterior, no plantea ni invoca en forma concreta ni contundente causal de impedimento alguna, sino que lo hace a travês de una sugestiva invitaciOn a los Magistrados para apartarse de las investigaciones que contra su protegido se adelantan en esta Sala. CONSIDERACIONES Si bies es cierto, propiciaria un pronunciamiento de fondo tan solo la recusaciOn debidamente sustentada, tal como lo disponen los articulos 99 y siguientes del COdigo de Procedimiento Penal, Fls.150 a 166. 3 Unica instancia 31.487 Edgar Eulises Torres Murillo y Odin Sanchez Montes de Oca 93fread d 14;„.4 atin asi y solo en aras de esclarecer aspectos que pueden Ilevar a confusiOn, se pronuncia la Sala como sigue: Sea lo primero advertir que este asunto se tramita bajo la egida de la Ley 600 de 2000, por lo que las normas aplicables lo son el articulo 99 y siguientes de Ia misma y no como lo plantea el

defensor, de Ia Ley 906 de 2004, esto por mandato expreso del articulo 3° de la ConstituciOn Politica en concordancia con el articulo 533 del reciente C6digo de Procedimiento Penal2. La figura del impedimento, reviste un trasfondo etico encaminado a impedir que quien este Ilamado a resolver un asunto judicial o administrativo, resulte, por razones besicamente personales, decidiendo contrario a derecho, conllevando asi al deterioro de la buena imagen de que debe gozar la recta administraciOn de justicia. Es decir, lo que se busca con ello es garantizar la complete imparcialidad del funcionario judicial, principio contemplado en los articulos 29, 229, 230 y 250 de Ia Carta Politica, asi como el articulo 10 de la DeclaraciOn Universal de Derechos Humanos, o el articulo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos3 que reconoce a los acusados el derecho a ser juzgados por un tribunal independiente e imparcial, principio, este igualmente desarrollado incluso por la Ley 906 de 2004. 2 Ley 906 de 2004. Disposiciones finales. Art.533.- El presente COdigo regira para los delitos cometidos con posterioridad al 1° de enero del aft° 2005. Los casos de que trata el numeral tercero 3° del articulo 235 de la Constituci6n politica continuaran su tramite por la Ley 600 de 2000. 3 Declaracien Universal de Derechos Humanos. Tribunales imparciales. Art.10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser ofda pdblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la detenninach5n de sus derechos y obligaciones o para el examen de

cualquier acusaci6n contra ella en materia penal. 4 Unica instancia 31.487 Edgar Eulises Torres Murillo y Odin Sanchez Montes de Oca En consecuencia, surge de alli la necesidad que sea el propio funcionario quien at observer una causal de estas , se aparte, tan 4 pronto ello ocurre, del conocimiento del asunto, permitiendo asi que otro no contaminado o envilecido por alguna circunstancia de las senaladas taxativamente en la ley, sea quien Ileve adelante el proceso correspondiente, garantizando de esa manera la transparencia de la administraciOn de justicia. Como corolario de lo anterior, no resulta pertinente invitar al funcionario a declararse impedido -tal como lo ,sugiere el defensor del investigado Edgar Eulises Torres Murillo-, situaci6n que ha sido reiterada en esta Sala mediante diversos pronunciamientos, entre otros: "...Para /a Code es claro que los jueces, magistrados y conjueces en los diversos ambitos de competencia tienen el deber de declararse impedidos tan pronto advierten la existencia de alguna de las causales de recusaciOn. Las partes o sujetos procesales, pueden recusarlos cuando concurran en ellos alguno de los motivos que Ilevan a pensar o suponer que su imparcialidad resulta cotnprometida o que no tendran e/ equilibrio suficiente para el cabal ejercicio de sus funciones, caso en el cual, la ley de procedimiento exige, como acaba de verse, la expresa mend& de la causal, los hechos y las pruebas que a esa demostraciOn conduzcan. Impertinente, entonces, invitar al funcionario a que lo haga,

pues el derecho de los intervinientes no as formular estas excitaciones, sino recusar, claro esta, cuando hay razones para e//o..."5 4 Articulo 99 de la Ley 600 de 2000. Igualmente en vigencia del actual sistema acusatorio Ley 906 de 2004, articulo 56. 5 CSJ. Auto julio 10 de 1996. Rad. 10176. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 5 Unica instancia 31.487 Edgar Eulises Torres Murillo y Odin Sanchez Montes de Oca

3. Asi mismo es de advertir que, en asunto similar, ya esta Sala se pronunci6 recientementee, con fundamento en las causales de impedimento consagradas en los numerales 1° y 10° del articulo 99 de Ia Ley 600 de 2000, planteadas por uno de los Magistrados de esta CorporaciOn, y se destacaron entre otras los siguientes aspectos juridicos fundamentales: 3.1. Respecto del numeral 1°. Del articulo 99 de la Ley 600 de 20007, se seriaI6 que de acuerdo a las investigaciones que se adelantan en fase, preliminar en Ia Camara de Representantes, en contra de los Magistrados de esta Sala, son desde el punto de vista factico y juridico diametralmente distintas a las que aqui se prosiguen.

Asi quedO plasmado en la decision anunciada: "...No encuentra la Sala fundada /a manifestaci6n de impedimento, pues atendido el contenido de las causales invocadas, no se aprecia posible /a existencia de un interes particular en la presente actuaciOn relacionada con /a investigaciOn previa que cursa en la ComisiOn de

Acusaciones en contra del doctor RAMIREZ BASTIDAS, precisamente porque, como 61 lo manifiesta, se trata de actuaciones con sustento fectico diferente, que por lo 6 Proceso No.23924Niega impedimento propuesto por el Magistrado Yesid Ramirez Bastidas. Acta No.101 del 1°. De abril de 2009. 7 Ley 600 de 2000. Impedimentos y recusaciones. Art.99.- Causales de impedimento. Son causales de impedimento:

1. Que el fimcionario judicial, su c6nyuge o compaftero permanente, o algan pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, tanga interds en la actuacion procesal.

(...)

10. Que el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a una investigaci6n penal o disciplinaria en Ia que se hayan formulado cargos, por denuncia instaurada, antes de que se inicie el proceso, por alguno de los sujetos procesales.

Si la denuncia fuere formulada con posterioridad a la iniciaci6n del proceso procederd el impedimento cuando se vincule juridicamente al fimcionario judicial... Unica instancia 31.487 6 Edgar Eulises Torres Murillo y Odin Sanchez Montes de Oca Moira. td (Coind.; K-2 k •-.9f;ralla O‘Afetr mismo, requieren analisis juridico distinto, por manera que, ni siquiera es factible suponer hipoteticamente que /a decisi6n que en este asunto se adopte pueda tener incidencia en aquë1..." 3.2. En cuanto hace referencia al numeral 10 del articulo citado, igualmente se plasmO en la decision de marras: "...De igual modo, tampoco se dan los presupuestos de la

causal regulada en el numeral 10° del articulo 99, toda vez para su configuraciOn se requiere que /a actuaci6n penal o disciplinaria que se sigue en contra del funcionario judicial y en la que se le ha vinculado legalmente o formulado cargos, haya sido promovida por alguno de los sujetos procesales, antes de que se inicie el proceso en el cual debe intervenir y en el que aquellos son parte, pues en la InvestigaciOn que se sigue en contra del doctor YESID RAMIREZ en la Comisi6n de Acusaciones, ninguna de las partes de este proceso actu6 en calidad de denunciante..." Aunado a todo lo anterior y con base en las circunstancias tan particulares, propias del fuero especial que cobija tanto a 1 Magistrados como a Congresistas, rest/Ka viable senalar que si bien es cierto, quienes componen esta CorporaciOn judicial no encuentran razOn para apartarse, por ahora, de la investigaciOn que aqui se adelanta, no menos cierto es que si a ello hay lugar, tal como al parecer lo han percibido tanto Ia defensa como el investigado, igualmente pueden hacer use de la normatividad correspondiente, sin el desgaste procesal que conlleva invitaciones sugestivas como Ia planteada por la defensa. • Finalmente, adiciona la Sala este pronunciamiento, senalando que ante Ia posiciOn que esgrime como fundamento de / 7 Unica instancia 31.487 Edgar Eulises Torres Murillo y Odin Sanchez Montes de Oca g4,idazd su invitaciOn, tannbien disponen legalmente de la posibilidad de hacer use del supuesto normativo estipulado en el canon 105 de la

Ley 600 de 2000. En tal virtud, no es viable en este instante procesal, acceder a pronunciamientos como los sutilmente expuestos por la defensa del investigado Edgar Eulises Torres Murillo. Comuniquese y COmplase

a, pto vr- )q ;“ 97,001n4: —Mr AMANCA o OCHA - // JOSE LEir7e J SA S: e SIGS MARTINEZ SIGI A PEREZ

YOU ALFREDO GDME2 QUINTERO MARIA D ROSARIO GOtf 4LEZ DE LEMOS il ort..A. t Az ail AUGUST JOR y I 0 n C411PTI rILANES AO 8 Unica instancia 31.487 Edgar Eulises Torres Murillo y Odin Sanchez Montes de Oca fa ,9n14•<„,a Acirea n

Consultar sobre este documento ...