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CSJ - SP31504(06-09-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31504(06-09-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

`11 aepública de E'olambid Única InS-tancia 31504 P/Édgar Perea Arias earte 05prema de dusticia nk

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Acta No. 283 Bogota D.C.,seis (6) de septiembre de dos mil diez (2010) VISTOS: Procede la Sala a estudiar la petición elevada por la defensa, consistente en "ordenar el levantamiento de la medida cautelar ordenada por la Fiscalía Especializada en Delitos contra lo Propiedad Intelectual y otros de Bogotá contra el inmueble de matrícula 040-87595» ANTECEDENTES El abogado Fernando Prada Ortega, actuando en representac'ón de R.C.N., Radio, agencia Barranquilla, formuló en el mes de diciembre de 2004 denuncia penal en contra del entonces comentarista deportivo ÉDGAR PEREA ARIAS por el delito de defraudación a los derechos \\> aepública de eolombia Única Instancia 31504 P/Édgar Perea Arias ene 0,5upremade justiciapatrimoniales de autor, en razón a haber transmitido en la emisora Radio Mar Caribe en Barranquilla los partidos de béisbol de las grandes ligas, derecho adquirido de manera exclusiva por Radio Cadena Nacional a la Mayor League B aseball. Con fundamento en estos supuestos fácticos la fiscalía adelantó la correspondiente investigación que culminó el 13 de mayo de 2008 con la confirmación de la resolución

acusatoria proferida el 30 de marzo de 20071. En aquel trámite mediante providencia del 7 de septiembre de 20062 la Fiscalía dispuso librar comunicación a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla informando sobre la prohibición de enajenar el bien de matrícula inmobiliaria No. 040-87595, actuación que se materializó ese mismo día y notificó con el oficio No. 2483. CONSIDERACIONES ( De conformidad con los artículos 62 y 337 de la Ley 600 de 2000, el sindicado dentro del proceso penal no podrá enajenar bienes sujetos a registro durante el año siguiente a la vinculación, medida que se cancelará una vez se cumpla Fol. $ y ss del c.c.2. 2 Fol. 18 del c. medidas cautelares 3 Fol. 24 idem 2 aepúbbea de 6"olombia Única instancia 31504 P/Édgar Perea Arias eeirte suprema de justicia dicho lapso, tal y como lo ordena el inciso 5° de la primera norma citada. Atendiendo esta disposición y dado que en efecto en el folio de matrícula que corresponde al inmueble identificado con la nomenclatura No. Calle 92 con carrera 51 B, apartamento 3A - 03 Bloque A del conjunto residencial los Laureles de la ciudad de Barranquilla, Atlántico, de propiedad de EDGAR JOSÉ PEREA ARIAS, aparece en la "anotación No. 23" de fecha 27 de septiembre de 2006 el "embargo en proceso de fiscalía prohibición de enajenar

bienes sujetos a registro durante el año siguiente a su vinculación art. 337 del código de procedimiento penal. Rad. 1005", resulta viable ordenar el levantamiento de dicha medida, pues ésta -como puede observarsetiene más de un año desde su imposición. Ahora, el cumplimiento de este mandamiento se surtirá dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria del presente auto, tal y como lo manda el inciso final del aludido artículo 62 de la Ley 600 de 2000. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 4 Fol. 198 del c.o. Corte 3 aepúbbea de ealambia Única Instancia 31504 P/Édgar Perea Arias &arte °Suprema de &asía RESUELVE: Levantar la medida cautelar que aparece en la anotación No, 23 del folio de matrícula inmobiliaria No. 04087595 de la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla. Para este fin la Secretaría librará los correspondientes oficios, dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria del presente auto. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase

MARIA ONZÁLEZ DE LEMOS

CON PERMISO

JOSÉ LEONI BUSTOS-ILARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ 4 aepúbbecide ealanibia Única Instancia 31504 P/Édgar Perea Arias eorte 03uprenn de dusneid C ff--)ERNIPSO

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN

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JULIO OCHA SALAMANCA

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