CSJ - SP31524(29-10-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31524(29-10-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA
31.524 jpú6Eca Le Co(om6ia CortSuprcma ézjustiaa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 343 Bogotá, D. C., octubre 29 de dos mil nueve VISTOS Se resuelve respecto de la posibilidad de reasumir la competencia en el proceso adelantado contra el ex Congresista MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA, en atención a la remisión hecha por la Unidadde Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. ANTECEDENTES Dentro del radicado 28835 seguido contra MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA, se vinculó formalmente a la investigación mediante indagatoria, con auto de 2 de febrero de 2009 se resolvió su ~
'111MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA
31.524 çpúfilica dc Co(om.&ia CorLe Suprema Le Justitía indagatoria, con auto de 2 de febrero de 2009 se resolvió su situación jurídica imponiéndosele medida de aseguramiento intramural. Igualmente se ordenó compulsar copias a DAN1LO LEÓN SAYAS por incurrir en la presunta conducta de que trata el artículo 444 A del Código Penal, "Soborno en la actuación Penal", dejando ante esta Corporación las diligencias preliminares radicadas con el número 31524 por el mismo hecho, con el objeto de indagar sobre la participación del señor RANGEL SOSA. El 2 de abril de 2009 se allegó copia de la Resolución 0716 del l de abril de 2009, mediante la cual la Mesa Directiva de la
Cámara de Representantes aceptó la renuncia presentada por el doctor MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA al cargo de Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento de Bolívar para el período constitucional 2006-2010. Mediante Auto de 15 de abril de 2009, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estimó que una vez separado de tal investidura, de conformidad con el numeral 7° del artículo 75 de la ley 600 de 2000 en concordancia con el parágrafo único del artículo 235 de la Constitución Política, debía remitirse la actuación a la Fiscalía General de la Nación, para que a través de la Dirección Nacional de Fiscalías, se asigne al instructor que corresponda, para continuar la investigación por los hechos ya descritos constitutivos de conducta delictiva. 2 MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA 31.524 çpúca ¡e Cofr,m6ia Coru Suprema dJusticia La Fiscal Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, a quien le correspondió conocer del asunto por asignación especial, ordenó remitir el expediente mediante oficio 555000 del pasado primero de octubre del año en curso, en acatamiento a los autos de l y 15 de septiembre de 2009. CONSIDERACIONES DE LA CORTE A efectos de determinar la competencia de la Corte Suprema de Justicia, es necesario hacer mención, de manera somera, al proceso del cual se originó la presente investigación contra el ex Congresista RANGEL SOSA. En el auto mediante el cual se resolvió la situación jurídica M ex Representante a la Cámara, la Sala se refirió a la situadón
presentada en torno a uno de los declarantes, el señor ALBERTO ANTONIO CARVAJAL DÍAZ y, expuso: "Habrá que referirse a un episodio que consta en el último informe de Policía Judicial, dando aviso de la desesperada llamada que les hizo el declarante ALBERTO ANTONIO CARVAJAL DÍAZ, al saberse de la orden de captura contra el representante, DANILO DE LEÓN SAYAS fue a buscarlo en Tiquisio ofreciéndole la suma 3 MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA 31.524 4p"áw €fr Co(om6ia Corte Suprema Le Justicia de treinta millones de pesos para que se retractara ante la Corte; algo similar y con el mismo agente DANILO le ocurrió a GABINO, circunstancia que dejó plasmada en su declaración del 19 de noviembre del pasado año. Miembros de la familia RANGEL PÉREZ, dedarantes en ese investigativo, fueron también amenazados, la Corte debió de inmediato ordenar el traslado de la policía judicial para conjurar el peligro". ... ) Por el anterior comportamiento, se hace necesario "( compulsar las copias para que se investigue penalmente el actuar de DANILO DE LEÓN SAYAS y demás personas que pueden estar implicadas". Como viene de verse, en el auto del primero de septiembre del presente año, como en la providencia complementaria del 15 de septiembre, la Corte ha asumido una postura que parte del mantenimiento del fuero congresional en cuanto se trate de conductas inherentes al ejercicio de la función pública que corresponde a senadores y representantes (artículos 150 y ss. de la Carta Política), pero a la par de ello se debe acudir al referidc
parágrafo del artículo 235 de la Constitución cuando no se trata específicamente de delitos propios", sino de punibles "que tengan relación con las funciones desempeñadas" por los congresistas, siempre que de su contexto se advierta el vinculo con la función pública propia del Congreso. El
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31.524 Rçpú6&a Le Co(om6ia 4 rjyf 111 Corte Supnma ieyustitia La relación del delito con la función pública tiene lugar cuando se realiza por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo; esto es, que la conducta tenga origen en la actividad congresional, o sea su necesaria consecuencia, o que el ejercicio de las funciones propias del congresista se constituya en medio y oportunidad propicia para la ejecución del punible, o que represente un desviado o abusivo ejercicio de funciones. En la investigación que ocupa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, es necesario antes de decidir sobre la competencia, tener en cuenta las siguientes situaciones fácticas: a. Previo auto de la Corte Suprema de Justicia, el 20 de enero 20091, de rindió declaración el señor ALBERTO CARVAJAL DFAZ, líder comunitario desde muchos años atrás en el municipio de Tiquisio, sur de Bolívar. 00262 b. El 9 de febrero de 2009, mediante informe las investigadoras del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, dieron a conocer a la Sala los hechos sucedidos el día 27 de enero de 2009, cuando en el A folio 191 del cuaderno' (cid:9) se encuentra la constancia de la declaración del señor
ALBERTO CARVAJAL D1AZ, reccpcionada en la ciudad de Cartagena a los 20 días del mes de enero de 2009. A folios 211 a 221 del cuaderno principal se encuentra el informe Nro. 0026 de febrero 9 d 2009, suscrito por las investigadoras Jeannelte González y Clara López. 5
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31.524 Nçpi6&a Le Co(omfiia Cozu Suprema Le Justicia desplazamiento hacia la ciudad de Magangué se percataron de la presencia del señor DANILO DE LEÓN y luego de indagaciones y recepción de entrevistas, se estableció que el citado señor DE LEÓN había visitado el día 25 de enero de 2009 al líder comunitario ALBERTO CARVAJAL, y le habla dicho que: "que si había visto la televisión ya que MIGUEL A. RANGEL se encontraba detenido y que al parecer era por una declaración que él habla hecho y que a los amigos había que ayudarlos, que si no le caería mal un regalito de TREINTA MILLONES' a lo que contestó el señor CARVAJAL, que "él era pobre, pero honrado y que por favor lo respetara y que él siempre se habla caracterizado por decir la verdad". c. Con fundamento en estas y otras pruebas allegadas a la investigación, el 2 de febrero de 2009 la Sala Penal resolvió la situación jurídica del Representante a la Cámara MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de concierto para delinquir agravado, en voces del inciso
segundo del artículo 340 del Código Penal. d. Mediante Resolución MD-0327 del 17 de febrero de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA 31.524 çpú6Gca de Co&m6ia Corte Suprema Le Justicia suspende a MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA en virtud de la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva proferida en su contra por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. e. El 1 0 de abril de 2009 el doctor MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA presentó renuncia irrevocable ante la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, al cargo de Representante a la Cámara por el departamento de Bolívar, la que le fue aceptada el mismo día, mediante Resolución MD-071 6. El anterior recuento le permite a la Sala estimar que para la fecha en que las investigadoras del C.T.I. entrevistaron al señor ALBERTO CARVAJAL DIAZ, sobre los hechos ocurridos el día 25 de enero de 2009 en el municipio de Tiquisio, Puerto Rico, el doctor MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA, ostentaba el cargo de Representante a la Cámara por el departamento de Bolívar y se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones como miembro del Congreso de la República. Al citado congresista se le había imputado la conducta de concierto para delinquir agravado por sus eventuales vínculos con miembros de las autodefensas y nadie más que él tenia interés en 7
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9?.pú61ica Le Cotm6ia Corte Suprema Le Ju.stica procurar la impunidad de las conductas que en ese momento estaban siendo investigadas en los estrados judiciales. En este sentido, no hay duda que el inicial vínculo del congresista con los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, llevaron al inicio de investigaciones penales, y en desarrollo de ellas, es que el Representante a la Cámara puede valerse de sus funciones públicas para sacar avante sus personales propósitos, los que ya se trasladan a la trasgresión de otros bienes jurídicos, como en este caso los delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia. Este análisis hecho por la Corte a propósito de la providencia de septiembre 10 de 2009, a través de Ja cual fijó Ja base para proceder a retomar la competencia, sirve de marco de referencia para otras conductas delictivas, como la que ahora ocupa a la Sala, la que tiene como origen el proceso seguido contra el ex Congresista, que estaba siendo investigado por el delito de concierto para delinquir agravado, sumándose a éste la conducta descrita en el articulo 444 A del Estatuto Punitivo, descrita de la siguiente forma: ARTÍCULO 444-A. SOBORNO EN LA ACTUACIÓN PENAL. El que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o 8
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31.524 çpú6&a ¿e Colombia Corte Suprema ¿e Jiiticuz la calle total o parcialmente, Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y en murta de cincuenta (50) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El parágrafo del artículo 235 constitucional establece que las conductas punibles realizadas durante" el desempeño como congresista, son de competencia de la Corte y cuando cesa en el cargo, por cualquier circunstancia, la competencia solo se mantendrá para conocer de los delitos que "tengan relación con las funciones desempeñadas"; de tal suerte que resulta factible que el comportamiento o ¡ter criminal pueda iniciarse antes de acceder a la curul y consumarse o agotarse con posterioridad a la dejación del cargo, sin que por ello se pierda la condición de aforado para efectos penales. Pero también ocurre que durante el desempeño del cargo, el aforado ejecuta conductas delictivas, no propias de la función, pero SÍ íntimamente ligadas con ella, como sucede en el caso a estudio. En efecto, de la relación procesal puntualizada anteriormente se advierte claramente que cuando fue vinculado a la investigación el ex Congresista MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA y antes de que se definiera situación jurídica el 2 de febrero de 2009, se realizó la conducta de soborno —el 25 de enero de 2009-, con el fin de lograr Ja retractación del testigo \\ \~s
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31.524 RçpúStica ¿e Co(om6ia
Cori-e Sup tema dJusticia ALBERTO CARVAJAL DIAZ y resulta claro que este comportamiento punible, que compromete la recta y eficaz impartición de justicia perseguía comprometer la posibilidad de proferir medida de aseguramiento por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que implicaba además, la separación del cargo de congresista una vez se resolviera su situación jurídica, como efectivamente ocurrió. Esta situación implicaba claramente que al suspender al Representante a la Cámara del ejercicio del cargo, en virtud de la medida de aseguramiento, necesariamente se comprometía también la posibilidad de cumplir con la función, razón por la cual, es clara la relación existente entre los fines perseguidos por la conducta delictiva y la relación funcional que del ejercicio del cargo se deriva. Dentro de esta descripción de las posibilidades de relacionar el ejercicio de la función con las presuntas conductas delictivas en las que pudiere llegar a incurrir el miembro del Congreso, que ha sido vinculado formalmente a un proceso penal por un delito que le había sido imputado en la diligencia de indagatoria, le permiten a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estimar que la investigación seguida contra el ex Congresista MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA, debe continuar ante esta Corporación. 10
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31.524 çpú6&a Le Co(om6ia Corte Suprema Le Justicia En tal caso, la investidura y la tarea desarrollada en el Congreso por el aforado no resultan ajenas a ese hecho concreto o, en otras palabras, se puede sostener que ese manejo indebido
de la prueba tiene relación con las funciones desempeñadas, cuando podría sostenerse que éstas fueron la base para estimar que se tenía la capacidad de manipular los testimonios y de ellos obtener beneficios en el proceso seguido en su contra. Si bien la Corte sostuvo en ocasión anterior que esas conductas objeto de investigación no guardaban relación con las funciones desempeñadas, lo cierto es que puede cambiar su postura sin que con ello vulnere derecho alguno ni atente contra el debido proceso. Ahora bien, el respeto por el precedente jurisprudencia¡ es una garantía propia del Estado de Derecho, en cuanto hace efectiva la seguridad jurídica, máxime cuando se ha mantenido durante un tiempo significativo. Sin embargo, ello no implica que sea inmodificable. Los jueces y las corporaciones judiciales pueden cambiar su posición frente a un determinado asunto siempre que ello se verifique abiertamente, de manera suficientemente motivada y con expresa exposición de los motivos -fácticos y jurídicosque conducen a la variación. De manera que, por ejemplo, si se evidencia que la hermenéutica anterior puede superarse por una visión diferente que realice los postulados constitucionales, debe desecharse o sencillamente sustituirse. 11 MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA 31.524 910&a & Co(om6ia Cofl' Suprema de Justicia Debe dejarse claro que perdida la condición de congresista, la competencia de la Corte se mantiene sin dubitación alguna cuando el delito atribuido es de los llamados propios o de responsabilidad, dado que -como es sabidotales conductas ilícitas no pueden ser cometidas sino en relación con el cargo o la
función, como sucedería con la concusión, el cohecho, el prevaricato y otras ilicitudes. Ahora, cuando la infracción penal imputada (Soborno en la actuación penal), es de aquellas que de alguna manera pudieran dar cabida a una conclusión diversa o dubitativa, como fruto de la valoración de la prueba, del desarrollo de la función, de las actividades desplegadas en el ejercicio del cargo, etc, y que por ello hubieran originado la remisión del expediente a la Fiscalía, como sucedió con los procesos fundados en el concierto para delinquir agravado en un comienzo atribuido por la Corte a diversos congresistas, tampoco hay lugar a discusión que en tales situaciones particulares la fijación definitiva de la competencia (que normativamente está reglamentada en la Constitución) se hará en últimas por la interpretación que haga con criterio de autoridad la Sala de Casación Penal de la Corte como órgano máximo de la jurisdicción ordinaria y en calidadcomo también se adelantó- de ente unificador de la jurisprudencia que le reconoce explícitamente la Carta. Por ello, jurídicamente queda cerrada la posibilidad de que otra (cid:9) autoridad, (cid:9) aún (cid:9) jurisdiccional, discuta y se abrogue una 12 MIGUEL ÁNGEL. RANGEL SOSA 31.524 çpÚ61ca Le Co(om fija Conr Suprema ieJu.uwia competencia exclusiva y excluyente de la Corte Suprema de Justicia. Así las cosas, la Corte deberá analizar en cada caso particular, como lo ha hecho en esta ocasión, el nexo entre el
delito atribuido y la imputación efectuada, entendiéndose que ésta comprende desde la considerada en la propia orden que dispuso la compulsación de copias. Significa lo anterior que en términos generales en todas aquellas actuaciones remitidas a la Fiscalía por parte de la Corte, esta Corporación (con las excepciones relativas a la inexistencia de nexo entre función-conducta) recuperará la competencia, de la que se desprendió en virtud de una interpretación que se ha reorientado a partir del primero de septiembre, sin que en esa labor pueda la Sala desatender las diferentes situaciones procesales que se estén surtiendo al momento de la devolución del expediente a la Corte. En este caso que ahora ocupa a la Sala, como su regreso implica la (cid:9) aplicación (cid:9) de (cid:9) la ley 600 de 2000, (cid:9) continuará en investigación previa, estado en el que se retorna para proseguir su trámite. En atención a que los hechos por los cuales se avoca conocimiento ocurrieron el 25 de enero de 2009, de conformidad 13
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31.524 Rçpú640 Le Co(om6ia CarteSupreina LeJuscia con lo establecido en las modificaciones dispuestas en los artículos 55 a 59 del Reglamento General de esta Colegiatura, aprobadas en Sala Plena en sesiones del 22 de enero y 19 de febrero del año en curso, en concordancia con el artículo 75 de la 30 Ley 600 de 2000 y el numeral del artículo 235 de la Constitución Política, amén de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-545 del 29 de mayo de 2008, los
suscritos Magistrados de Instrucción de la Sala de Casación Penal nos encontramos habilitados para pronunciarnos sobre la decisión de avocar conocimiento de la presente investigación previa. En mérito de lo expuesto, la Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.- Avocar conocimiento del proceso de la referencia, por las razones expuestas; Segundo.- Por Secretaría se dejarán las correspondientes 14 \' MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA 31524 çpú6&a ¿z Co(om5ia fin CoiU Suprema Le justicia Constancias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGI LN
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