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CSJ - SP31540(26-05-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31540(26-05-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Wepúbicaek Colombia Casación No. 31450 P/.0swaido Páez Mendoza y otros D/ Fraude procesal y otros Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 168 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010) VISTOS: Resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación que interpusiera la defensora del procesado Oswaldo Páez Mendoza contra la sentencia de septiembre 8 de 2008 por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la que dictara el Juzgado 27 Penal del Circuito de la misma ciudad el 12 de junio de 2006 condenando -entre otrosal acusado en mención a la pena principal de 60 meses de prisión, multa equivalente a 130 salarios mínimos mensuales legales e inhabilitación para el ejercicio de Casación No. 3145' P/.0swaido Páez Mendoza y otros D/.Fraude procesal y otros lurte Suprema de Justicia derechos y funciones públicas por lapso de tres años al hallarlo reponsable de la comisión de los delitos de "fraude procesal y e afa en la modalidad de tentados concursados con falsedad en dctcumento privado en concurso homogéneo y sucesivo".

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Por virtud de la normatividad prevista en el Decreto 1000 de 1,97 y en la Ley 550 de 1999 -sobre reactivación de empresas en dificultades económicasla sociedad Global Trading Company, en

concordato, representada legalmente por Rubén Darío Garcés Mejía, habiendo autorizado a Rafael Bonilla Duarte para los trrmites necesarios, siendo su contadora María Elisa Clavijo Coronado y constituida por Israel Vesga Trujillo, Clara Sally Sánchez Berrio, Sebastián Sosipater Garcés, Anjhara Eunice Garcés y Rubén Darío Garcés, obtuvo mediante Resolución No. 2971 de 5 de julio de 2001 emanada de la Dirección de Impuestos Y Aduanas Nacionales el reintegro de $672.748.000,00 por concepto de retenciones mediante un Título de Devolución

2. Laboratorios Medicolsa Ltda., igualmente en concordato. 20211 &a &Coronlia Casación No. 31450

P/.Oswaldo Páez Mendoza y otros D/Fraude procesal y otros Corte Suprema de Justicia representada por Rubén Darío Garcés Mejía, habiendo autorizado a Mauricio Echeverri Alzate, siendo revisor fiscal Diego Ricardo Castillo y constituida por Víctor Jaime y Rubén Darío Garcés Mejía solicitó a su turno el 5 de septiembre de 2001 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la devolución de retenciones por valor de $653.845.000,00, obteniendo en efecto el reintegro de dicha suma según Resolución No. 6205 de noviembre 13 de 2001 a través de Título de Devolución (TIDIS). A su vez la sociedad T.V. Suministros, también en concordato„ representada legalmente por Jorge Malkun Rojas, habiendo autorizado a Campo Elías Herrera Rojas, siendo el revisor fiscal Diego Ricardo Castillo y constituida por Jorge Malkun y María

Consuelo Malkun de Orozco, hizo lo propio el 16 de agosto de 2001 por valor de $674.845.000,00, obteniendo la devolución de $628.327.000,00 en Resolución 5040 de septiembre 20 de 2001 mediante Título de Devolución. También la sociedad Productora de Formas Ltda. Produformas, igualmente en concordato, representada legalmente por Leopoldino Sáenz Hurtado, habiendo autorizado a Oscar Aranda, siendo su revisor fiscal Ricardo Castillo y constituida por 3 14púbfica & Colombia Casación No. 3145' PLOswaldo Páez Mendoza y otrn ; D/.Fraude procesal y otro,' Corte Suprema de justicia Léopoldino, Norberto y Rodrigo Sáenz Hurtado así como por Ntrberto Sáenz Piña, hizo lo mismo en septiembre 10 de 2001 bljo radicación 6353 sobre una suma de $658.789.000,00, °teniendo el reintegro de $652.263.000,00 en Resolución 5078 dc! 21 de septiembre de 2001 mediante Título de Devolución. 51 Una segunda solicitud y en las mismas condiciones fue presentada por la sociedad T.V.Suministros en octubre 8 de 2001 pOr suma de $698.845.000,00 que le fuera en efecto reintegrada Resolución 6256 del 14 de noviembre de 2001, también en T tulo de Devolución. 6 La sociedad Sáenz Impresores Ltda., en concordato. légalmente representada por Leopoldino Sáenz Hurtado, apoderada por Mauricio Echeverri Alzate y compuesta por Norberto Sáenz Hurtado, Norberto Sáenz Piña y Leopoldino

Sáenz Hurtado, solicitó bajo la radicación No. 696 del 24 de enero de 2002 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la devolución de retenciones por valor de $747.427.000,00 adjuntando además para el efecto certificación suscrita por el contador Carlos Eduardo André Delgadillo, petición que fu, aceptada en Resolución 665 de febrero 1° de 2002 en la cual s 14066ca & Colombia Casación No. 31450 P/.0swaldo Páez Mendoza y otros D/.Fraude procesal y otros Corte Suprema de justicia dispuso el reintegro de $712.327.000,00 mediante un Título de Devolución (TIDIS). En febrero de 2002 y bajo similares circunstancias, excepto porque se agregó como socio a Rodrigo Sáenz Hurtado, la referida sociedad presentó una segunda solicitud de devolución, esta vez por $697.463.000,00 a la que finalmente se accedió mediante resolución 1076 del 18 de febrero de dicho año. También la sociedad Compucintex Ltda., en concordato, legalmente representada por Clifford Roy Salazar Díaz, habiendo autorizado a José Eduardo Triana, siendo su revisor fiscal Carlos Eduardo Andrade Delgadillo y constituida por el citado Salazar Díaz y Olga Casallas Reyes solicitó a la DIAN bajo radicación 2265 de marzo 18 de 2002 la devolución de retenciones por valor de $1.193.426.000,00, lo que en efecto se dispuso en Resolución No. 1669 de abril 1° de 2002 a través de Títulos TIDIS.

9. Finalmente la sociedad International Trading Intrading Ltda.,

también en concordato, representada legalmente por César Alonso Ruiz Tolosa, habiendo autorizado para los trámites correspondientes a José Alfredo Lagos Rico, siendo su contadora IpúbitcackCorottibia Casación No 31451 P/.Oswaldo Páez Mendoza y otros D/.Fraude procesal y otros Corte Suprema de Justicia Sónia Patricia Sánchez Vega y constituida por el citado Ruiz Tólosa y Oswaldo Páez Mendoza, solicitó bajo radicación 5269 del 13 de junio de 2002 la devolución de $1.757.082.053,00, suma qiie no fue reintegrada al detectarse que los documentos sustento da la solicitud, como el certificado de la Cámara de Comercio, la certificación de la contadora y la póliza de seguros eran falsos, cpmo falaz era la situación de encontrarse la sociedad en cóncordato y la relación de retenedores. 1p. Formulada denuncia por funcionaria de la DIAN, la Fiscalía d spuso a partir de julio 8 de 2002 la realización de una investigación previa y desde octubre 7 de 2004 apertura de samario al que vinculó mediante indagatoria a Oswaldo Páez Mendoza, César Alonso Ruiz Tolosa y José Alfredo Lagos Rico a quienes afectó con medida de aseguramiento en resolución del 19 de octubre de 2004 por los punibles de fraude procesal, estafa agravada y falsedad documental. En abril 5 de 2005 la Fiscalía calificó el mérito de la instrucción acusando a dichos procesados por los delitos de "falsedad en documento privado, estafa y fraude procesal, en modalidad de conductas consumadas, en concurso y como coautores de

4púbialbCoComítia Casación No. 31450 P/.Oswaldo Páez Mendoza y otros D/.Fraude procesal y otros Corte Suprema de Justicia conductas de la misma naturaleza ilícita o idénticos delitos en modalidad de conducta tentada", decisión que por virtud del recurso de apelación interpuesto por los defensores fue confirmada en resolución de segunda instancia dictada el 20 de junio de 2005. La consiguiente etapa de la causa correspondió adelantarla al Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá, el cual dictó en junio 12 de 2006 sentencia absolviendo a los referidos procesados "de los delitos de fraude procesal y estafa consumadas y falsedad en documento privado a ellos inherentes", que se les había imputado con sustento en los ocho primeros episodios antes relatados condenándolos a la vez a la pena principal ya indicada "como coautores de los delitos de fraude procesal y estafa en la modalidad de tentados concursados con falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo", que igualmente se les imputó por razón del noveno acontecimiento reseñado en antecedencia. Interpuesto el recurso de apelación por los defensores de los así sentenciados, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó dicho fallo a través del que profiriera en septiembre 8 de 2008 y contra el 7 4púbica Coro:dio Casación No. 3145r P/.0swaldo Páez Mendoza y otros D/.Fraude procesal y otros Corte Suprema de Justicia cpal la defensa de Oswaldo Páez Mendoza propuso el recurso

eXtraordinario de casación.

LA DEMANDA: P imer cargo: A, amparo de la causal primera de casación acusa la demandante la sentencia recurrida de infringir indirectamente la ley sustancial ply errores de hecho derivados de falsos juicios de existencia por ornisión probatoria, así: 1.1 Habiendo el juzgador deducido responsabilidad en contra de Páez Mendoza a partir de figurar éste como socio de la entidad International Trading lntrading, se omitió sin embargo valorar el dictamen pericial rendido por el C.T.I. el 1° de febrero de 2006 en tanto en él se estableció la suplantación que en el acto de constitución fue sujeto Oswaldo Páez Mendoza por haberse determinado que las firmas y huellas que aparecen estampadas en las escrituras públicas 621 de la Notaría 21 de Bogotá y 661 de de 2002 fueron imitadas. abril 1°

Replica& Coronzbia Casación No. 31450 P/.Oswaldo Páez Mendoza y otros D/.Fraude procesal y otros Corte Suprema de Justicia Con dicho experticio -asegura la libelistase desvirtúa la afirmación de César Alonso Ruiz Tolosa acerca de que constituyó dicha sociedad con Oswaldo Páez y que luego de dos meses se acordó su liquidación, así como la conclusión del juzgador relativa a que entre esas dos personas se constituyó la citada sociedad comercial y por lo mismo sirve para demostrar que Oswaldo Páez Mendoza no concurrió a la constitución de esa compañía. Se omitió igualmente -dice la demandantevalorar el testimonio de Marco Tulio Barreño Mateus en cuanto éste asegura que

quienes idearon y constituyeron la cuestionada sociedad fueron Luís Muñoz Cueto y William Páez Mendoza excluyendo a Oswaldo Páez Mendoza, quien por ende no fraguó ninguna empresa criminal llamada International Trading Intrading encaminada a tramitar devolución de retenciones. Para vincular a Oswaldo Páez Mendoza con José Alfredo Lagos Rico -quien radicara la solicitud de devolución a nombre de International Trading Intradingy con Luís Muñoz Cueto, el juzgador -asevera la defensorase valió de los documentos hallados en la residencia de éste como fueron una copia de la escritura pública de un inmueble que ubicado en Bogotá fue 9 qfrpallea&Cofortzfia Casación No, 3145Ci PLOswaldo Páez Mendoza y otros Di.Fraude procesal y otro; Ctrte Suprema de Justicia adquirido por Oswaldo Páez Mendoza y el original de un poder especial que éste en la ciudad de Barranquilla y ante notario le colirfirió a José Alfredo Lagos Rico para que suscribiera dtmentos o escrituras de compraventa referidos al anterior bién, pero en tal valoración omitió el fallador tener en cuenta los re ultados del examen de grafología forense practicado al mencionado mandato y según los cuales las firmas y huellas en él impuestas fueron imitaciones. Por ende -agregasu defendido no compró bien inmueble alguno el 112 de abril de 2002, ni se valió de los servicios de Lagos Rico pata adquirirlo, ni tampoco se puso en contacto con Luís Muñoz Cúeto para esos efectos, no otra cosa es dable inferir de que su firma en el citado poder haya sido falsificada.

4. En ese mismo efecto -dice la casacionistatampoco tuvo en cuenta el juzgador los certificados laborales expedidos por la Defensoría del Pueblo Regional Boyacá, de acuerdo con los cuales Oswaldo Páez Mendoza "para los días 22 de marzo, 1 y 3. así como para el 11 y 12 de septiembre del año 2002 se encontraba laborando en la ciudad de Tunja...",p or lo tantoañadeno podía estar a la vez el 22 de marzo presentando una o npítritca&Corombia

Casación No. 31450 P/.0swaldo Páez Mendoza y otros D/.Fraude procesal y otros Corte Suprema de Justicia minuta de contrato de sociedad, ni el 1 y 3 de abril constituyendo en Bogotá la cuestionada sociedad mercantil, ni el 12 de septiembre en Barranquilla autenticando ante la Notaría 8 a de ese Circuito el supuesto poder conferido a Lagos Rico.

5. También el juzgador deriva responsabilidad en contra de Oswaldo Páez Mendoza por el hecho de haberse entregado a un concesionario $130.000.000,00 para la adquisición de dos vehículos por parte del mencionado, William Páez y Amparo Castañeda, en cheques que provenían de los valores obtenidos ilícitamente de la DIAN, pero en ese análisis -sostiene la defensoraomite el juzgador apreciar la prueba pericia ► de acuerdo con la cual en tales títulos valores no aparecía grafía alguna que fuera atribuible a Oswaldo Páez.

Demostrado en su lugar que éste entregó a la concesionaria dinero de origen lícito y que el que le prestó su hermano William lo

fue por razón de un contrato de mutuo en cuya ejecución aquél giró y pago oportunamente 11 letras de cambio, significa que el indicio derivado a partir de esos títulos no puede obrar en contra de Oswaldo Páez porque en las anteriores circunstancias él no 11 Casadón No. 3145C P/.Oswaldo Páez Mendoza y otros D/.Fraude procesal y otros Carte Suprema Le Justicia rec bió, endosó, ni entregó ninguno de dichos cheques a la concesionaria de vehículos. "O waldo Páez Mendoza -afirma la demandanteno adquirió el vehículo con cheques provenientes de las defraudaciones pot-que el dinero que utilizó para su adquisición fue producto de su ahorro personal y de un préstamo que adquirió cone l señor W liam Páez para cubrir parte del valor del citado vehículo atttomotor".

6. También el juzgador construyó indicios de responsabilidad centra Oswaldo Páez por el hecho de que César Alfonso Ruiz T?losa aparezca como beneficiario de algunos de los cheques qúe de manera fraudulenta fueron gestionados por Compucintex Lida. ante la DIAN, así como María Benilda de Mendoza, nombre que corresponde a la progenitora del primero y a la suegra del segundo, pero en esa elaboración -diceademás de que el juzgador olvida que la responsabilidad penal es única e individual sin que se trasmita por vínculos de sangre, omitió valorar el dictamen pericial de acuerdo con el cual en el título girado a nombre de Ruiz Tolosa no aparece grafía alguna que corresponda su autoría.

Repúbfica & Colombia Casación No. 31450

P/.0swaldo Páez Mendoza y otros D/.Fraude procesal y otros Corte Suprema de Justicia Eso significa -aseveraque en realidad Ruiz Tolosa no fue beneficiario de ese título valor, porque no aparece endosándolo, ni se demostró que lo haya recibido y por ende no puede sobre tal base construirse indicio alguno que comprometa a Oswaldo Páez.

Segundo cargo: Por la misma vía, esto es por infracción indirecta de la ley, denuncia ahora la defensora la comisión de un error de hecho por falso juicio de existencia por suposición probatoria, toda vez que con sustento en la indagatoria de César Alonso Ruiz Tolosa el juzgador sostiene que transcurridos dos meses desde la creación de la sociedad International Trading Intrading sus socios decidieron liquidarla, pero en esas condiciones -dice la libelistaerró el juzgador por suponer la existencia de pruebas que demostraran tales asertos cuando en contrario el proceso acreditó que Oswaldo Páez no constituyó sociedad alguna y siendo eso así no podía lógicamente concurrir a su liquidación.

No existen en el proceso -sostiene la demandantepruebas que confirmen la mencionada injurada acerca de que Oswaldo Páez 13 --s "Iraca& Colombia Casación No. 3145r: P/.Oswaldo Páez Mendoza y otro, DI.Fraude procesal y otros COrte Suprema de Justicia Mendoza procedió al lado de Ruiz Tolosa a realizar trámites de liq.lidación de una sociedad comercial a dos meses de creada.

Toarcer cargo: Fúndada igualmente en la causal primera de casación denuncia la defensora la violación directa de la ley por comisión de errores de

hecho derivados de falsos juicios de identidad, así: Tergiversó el juzgador -dice la demandantelas pruebas de los hechos indicadores en tanto derivó responsabilidad a Oswaldo Páez a partir de la consideración de que haya constituido la cyestionada sociedad con Ruiz Tolosa soportando tal supuesto no en medios probatorios, sino en medios de defensa judicial como la indagatoria que éste rindiera, así como de la apreciación de que en el domicilio de Luis Muñoz Cueto fue hallado un poder conferido por aquél a Alfredo Lagos, cuando las escrituras públicas 611 y 621 de 2002 referidas a la constitución de la persona jurídica mercantil, junto con el dictamen pericial antes referido y el testimonio de Marco Bareño demuestran que quienes idearon la sociedad fueron William Páez Mendoza y Luis Muñoz quienes la constituyeron fueron William Páez Mendoza Cueto, que Weibficatfr Colombia Casación No. 31450 P/.Oswaldo Páez Mendoza y otros D/.Fraude procesal y otros Corte Suprema de Justicia y Cesar Alonso Ruiz Tolosa, luego Oswaldo Páez no ideó, ni creó, ni fundó ninguna sociedad llamada International Trading Intrading como lo sostiene el fallador al sentar como premisa el hecho indicador. Colocó el sentenciador -sostiene la defensoraa Oswaldo Páez Mendoza como petente de la devolución de retenciones, quien habría actuado a través de José Alfredo Lagos Rico, pero no tuvo en cuenta que quien realmente hizo la solicitud fue César Ruiz como representante legal de la sociedad autorizando para los trámites respectivos a Lagos Rico, tampoco que la póliza

adjuntada aparece como tomada por Ruiz Tolosa, ni que las comunicaciones de la DIAN se dirigieron a éste como representante legal. Pero además -añademal podía el juzgador establecer una relación o contacto entre Oswaldo Páez -de un ladoy Luis Muñoz y José Alfredo Lagos -de otrocuando éste asegura que ese nexo se dio entre él y Muñoz Cueto y William Páez Mendoza, luego en ese orden Lagos ni siquiera conoció a Oswaldo Páez y mucho menos recibió de él poder alguno para enajenar un inmueble o 15 •"". Casación No. 3145C P/.Oswaldo Páez Mendoza y otros D/.Fraude procesal y otro, Cirte Suprema de Justicia autorización para tramitar la petición de devolución de redenciones. arto cargo: También por la vía indirecta, denuncia ahora la demandante la c misión de un error de derecho por falso juicio de convicción al d ríes el juzgador valor probatorio a indagatorias que han sido d svirtuadas por la ciencia forense, así como por prueba te timonial y documental, cuando ellas, específicamente las ndidas por César Ruiz Tolosa y Oswaldo Páez Mendoza, son H edios de defensa y no de demostración, por eso el artículo 337 d I Código de Procedimiento Penal prohíbe que se reciban bajo jtamento, señalando además que es con base en ellas que se deben practicar las pruebas necesarias y que cuando no se rinde su sanción es la de eventualmente privar al sindicado de medios de defensa; por lo mismo -sostiene la defensoraen el capítulo de

pruebas no se incluye en parte alguna a la indagatoria y solamente puede ser usada cuando haciéndose cargos frente a terceros toma la forma de testimonio que debe ser avalado con la fOrmula del juramento. ~fica & alcudia Casación No. 31450 P/.0swaldo Páez Mendoza y otros D/.Fraude procesal y otros Corte Suprema de Justicia Solicita por tanto se case la sentencia recurrida y en su lugar se absuelva a Oswaldo Páez Mendoza de los cargos por los cuales se le procesó, acusó y condenó.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Como entiende el Procurador Primero Delegado en lo Penal que los ocho reparos por error de hecho planteados por la casacionista se relacionan con la inadecuada valoración probatoria, se refieren a una misma materia y conducen a idéntica conclusión, manifiesta abordar su estudio conjunto.

Bajo dicho supuesto -afirmay como quiera que el juzgador en la formación del convencimiento sobre la responsabilidad del procesado se encuentra revestido de autonomía y libertad para apreciar la prueba, limitado solamente por las reglas de la sana crítica, se descarta la configuración de errores como los postulados por desechar el juzgador unas pruebas y otorgarles credibilidad a otras. Así, frente a los dictámenes referidos en los reproches uno, tres, cinco y seis, al testimonio de Marco Tulio Bareño citado en el 17 Ilepallloa&Cofornbia Casación No. 31450 P/.Oswaldo Páez Mendoza y otroc. D/.Fraude procesal y otros

gorte Suprema de Justicia sl'gundo reparo y a la suposición probatoria alegada en el séptimo, observa el Ministerio Público que todos estos resultan improcedentes por carencia de fundamento. Eh efecto -dicelos juzgadores de instancia acordaron en señalar qUe César Ruiz Tolosa y Oswaldo Páez Mendoza constituyeron urna sociedad comercial tal y como lo reconocen ellos mismos en sis respectivas indagatorias aunque se muestran ajenos a la solicitud de devolución de retenciones pues explicaron que en rezón a que la sociedad no pudo funcionar debido a desacuerdos desde su constitución decidieron su disolución y liquidación para lq cual acudieron a un tramitador de nombre Orlando Ramírez, Lego de lo cual se desentendieron del asunto hasta que la DIAN requirió a Ruiz Tolosa para que corrigiera la solicitud de devolución, resultando en tal relato muy sospechoso y constitutivo del indicio de mala justificación contra Oswaldo Páez Mendoza dada su condición de abogado y servidor de la Defensoría del Pueblo que encargara dichos actos a un tramitador. Por ende -sostiene el Delegadoson las manifestaciones y las actitudes de los acusados y en particular de Oswaldo Páez Mendoza, como las versiones expuestas en sus indagatorias y la kpúbfica &Colombia Casación No. 31450 P/.0swaldo Páez Mendoza y otros D/.Fraude procesal y otros Corte Suprema de Justicia prueba indiciaria construida por el fallador, las que permiten inferir la responsabilidad de aquél, quien no tiene inconveniente en señalar a su hermano William servidor de la DIAN como la

persona que se encargó de todo, no sólo de suplantarlo en la Notaría 41 para la constitución de la sociedad, sino de procurar la liquidación de la misma con el propósito ilegal de obtener una devolución de retenciones ante la DIAN. Por eso -añaderazonada es la argumentación del a quo al sostener intrascendente discurrir sobre la relación entre los socios y entre éstos y Lagos Rico, o entre éste y Muñoz Cueto como contactos directos de William Páez, cuando acá lo relevante es que figuran reclamando una cuantiosa suma de dinero y por ende el debate no gira en torno a la suplantación, o al resultado de las grafías, sino a la indebida y fraudulenta actuación de los procesados ante la Administración. Y aunque es lógico en esa secuencia -sostiene el Ministerio Públicoque las firmas insertas en los documentos sometidos a dictamen técnico que la defensora echa de menos, no corresponden a Oswaldo Páez Mendoza, porque él no los suscribió, excepto el poder especial para la compra de un 19 leMbica & Colombia Casación No. 3145', P/.Oswaldo Páez Mendoza y otrc s D/.Fraude procesal y otrc s Corte Suprema tú Justicia inmueble y la correspondiente escritura, eso no lo releva del compromiso penal pues los dictámenes allegados no logran en replidad desvirtuar la ocurrencia de los hechos ni la responsabilidad que se le atribuye, mucho menos cuando a los procesados en este caso se les asigna la calidad de coautores impropios, por manera que cualquier consideración tendiente a demostrar que Oswaldo Páez no concurrió al acto de constitución

de la sociedad, o que luego de entregar los documentos de liquidación al tramitador se olvidó del asunto resulta inane frente a laS conclusiones del fallo porque aunque se demostrare tal ptposición la declaración de responsabilidad de todas maneras se{ mantiene en tanto su intervención en los sucesos resulta intcultable dentro de la gestión adelantada por la empresa criminal que logró esquilmar cuantiosa suma de dinero a la DIAN. así por los hechos consumados y con otras sociedades fachadas pero con similar modus operandi se le haya absuelto. E9 este evento -sostiene el Delegadoconcurrieron objetivamente varios sucesos necesarios y secuenciales que comenzaron con la asociación criminal entre Lagos Rico, Ruiz Tolosa y Oswaldo Páez, quienes a su turno se relacionaron con sujetos que en similar modalidad a la utilizada por aquéllos y a quienes sí les o hpaticackCorombia Casación No. 31450 P/.Oswaldo Páez Mendoza y otros D/.Fraude proceSal y 0195 Corte Suprema de Justicia había dado fruto las fraudulentas solicitudes, para luego constituir una sociedad de papel con el objeto de reclamar ilegalmente ante la DIAN la no despreciable suma de $1.757.082.053,00 que afortunadamente no pudieron obtener por motivos ajenos a su voluntad, al hallarse incongruencia entre el formulario oficial y la póliza de cumplimiento. En esos efectos -prosigueel representante legal, César Alonso Ruiz Tolosa, autorizó a Alfredo Lagos Rico y éste radicó la petición a la que adjuntó documentos falsos como la certificación de la Cámara de Comercio, la póliza de seguros y la relación de

retenedores avalada por una contadora de quien no corresponde su firma; con base en ellos un funcionario de la DIAN, obviamente ya inducido en error, emitió un auto ordenando corregir la solicitud debido a la incongruencia citada. La sociedad International Trading Intrading por ende sirvió de coartada perfecta en tanto constituida como fachada era el instrumento para realizar el fin criminal, efecto en el cual contaron con la participación de Luis Muñoz Cueto persona que a su vez contactó a Lagos Rico, hecho éste que no puede mirarse aisladamente ni como la simple ejecución de un mandato cuando 21 igkoffikatfrairombia Casación No. 314V P/Dswaldo Páez Mendoza y otros D/.Fraude procesal y otros Corte Suprema de justicia documentos hallados en el apartamento de aquél lo lob reIlacionaban directamente con Ruiz Tolosa y Oswaldo Páez, ctenes además aparecieron como beneficiarios de varios cheques producto de las devoluciones realizadas por la DIAN en ogros trámites similares adelantados a instancias de las firmas Sáenz Impresores Ltda. y Compucintex Ltda., o pagando, e pecíficamente Oswaldo Páez, su hermano William y Amparo s Cfistañeda, vehículos con títulos valores del mismo origen, s9ceso este que tampoco se desvirtúa por las explicaciones d,das por el procesado y sustentadas por su defensora acerca de q9e el automotor lo pagó con recursos propios provenientes de un C9T y de efectivo que consiguió por un contrato de mutuo con su hermano William y que respaldó y pagó a través de varias letras

de cambio. Q9e Oswaldo Páez afirme que no recibió, ni endosó, ni entregó cheque alguno para la adquisición de esos dos vehículos y que fu? su hermano quien los entregó en cantidad de $130.000.000,00 evidencia de nuevo su asentimiento pues de todas forma logró adquirir el vehículo Chevrolet Vitara por valor de $52.594.560,00 sin verificar la procedencia de aquella suma, nada de lo cual se desvirtúa por la documentación invocada por la defensora y con la 22 4púbfica&Corombia Casación No. 31450 P/.Oswaldo Páez Mendoza y otros IY.Fraude procesal y otros Corte Suprema de Justicia cual pretende demostrar que el pago del automotor se produjo con recursos propios de Oswaldo Páez. Es que -sostiene el Delegadoen las circunstancias en que se ejecutaron los hechos Oswaldo Páez no quería figurar pero sí recibir los beneficios toda vez que en caso de que la DIAN hubiese aceptado la reclamación los dineros se habrían girado a la sociedad que integró con Ruiz Tolosa, por eso aunque su nombre aparece en el acto de constitución de International Trading Intrading, no colocó su firma pero sí asintió que lo suscribiera su hermano quien obviamente no podía aparecer allí por ser uno de los funcionarios de la DIAN que sustanciaba las reclamaciones. Por lo mismo resulta extraño que Oswaldo Páez niegue haber intervenido en la legalización de la sociedad no suscribiendo la escritura de constitución, pero posteriormente cuando la iban a liquidar reconozca ser socio pues lo lógico habría sido que si no

consintió lo que había sucedido con su hermano William lo hubiera hecho saber a la notaría y a la justicia, pero como eso no ocurrió es obvio que allí se evidencia su consentimiento en la empresa criminal. 23 \.; 94 5ficarkCoromfia Casación No. ,5145C P/.Oswaldo Páez Mendoza y otros D/.Fraude procesal y otros (forte Suprema de justicia mismo -dice el Ministerio Públicose puede afirmar con el pter conferido por los Páez Mendoza a Lagos Rico para la adquisición de una casa a nombre de aquéllos toda vez que alnque allí aparece el nombre de Oswaldo, tampoco al parecer fl+ suscrito por él y sin embargo se adelantaron los trámites necesarios y los hermanos adquirieron el inmueble. Si bien es cierto que el juzgador no tuvo en cuenta las certificaciones laborales que ubicaban a Oswaldo Páez en lugar diferente a aquél donde se suscribió el acto de constitución de la siciedad y el poder conferido a Lagos Rico, es claro que tales elementos fueron implícitamente desechados por reconocer el prpcesado su firma en la escritura de compraventa del inmueble y la posibilidad de haber signado el citado mandato, con lo cual emas se demuestra que Oswaldo faltó a la verdad pues aunque l reconoce como suyas las firmas impuestas en el poder asegura n4 haber estado en Barranquilla donde se autenticaron y aunque diFe no conocer a Lagos Rico reconoce que le confirió un poder a él para la compra de un inmueble cuyo costo de $132.000.000,00 né estaba en capacidad de adquirir, lo cual no impidió, para mayor

perplejidad, adquirir además un vehículo. 24 Wedifica&CoCombia Casación No. 31450 P/.Oswaldo Páez Mendoza y otros D/.Fraude procesal y otros Corte Suprema de justicia En sana lógica -asevera el Delegadono se constituye una sociedad comercial de fachada y luego de un corto tiempo de su creación se busca su liquidación, a

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