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CSJ - SP31545(07-04-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31545(07-04-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

4/-

CASACIÓN N° 31545. DESISTIMIENTO

JONATHAN FABIÁN RODRÍGUEZ OROZCO

JUAN CARLOS MANUEL NÚÑEZ VERA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 098

Bogotá, D. C., siete (7) de abril de dos mil diez (2010) VISTOS La Corte decide el desistimiento del recurso de casación presentado por los procesados JONATHAN FABIÁN RODRÍGUEZ OROZCO y JUAN CARLOS MANUEL NÚÑEZ VERA, coadyuvados por su defensora.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, mediante sentencia del 25 de agosto de 2008, condenó a los acusados Jonathan Fabián Rodríguez Orozco y Juan Carlos Manuel Núñez Vera a la pena principal de 74.5 meses de prisión, como coautores de los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

1.;

CASACIÓN N° 31545. DESISTIMIENTO

JONATHAN FABIÁN RODRÍGUEZ OROZCO

JUAN CARLOS MANUEL NÚÑEZ VERA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Apelado el fallo por los procesados y su defensora, el Tribunal Superior de Cúcuta, el 30 de octubre de dicho año, lo modificó en el sentido de

condenar a los acusados a la pena principal de 62 meses y 21 días de prisión. En lo demás lo confirmó. Contra esta determinación, la citada profesional del derecho interpuso recurso de casación.

2. Ahora último, los procesados Jonathan Fabián Rodríguez Orozco y Juan Carlos Manuel Núñez Vera y su defensora, mediante escrito que hicieron llegar a esta Corporación, manifestaron su deseo de desistir del recurso de casación interpuesto por su apoderada.

Al momento de presentarse la mencionada petición, el proceso se encontraba pendiente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda; sin embargo, se dará prelación a la manifestación de voluntad expresada por los procesados. Por consiguiente, la Corte accederá al desistimiento del recurso de casación presentado por los condenados y coadyuvado por su defensora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), según el cual, se "podrá desistir del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida". 2

CASACIÓN N° 31545. DESISTIMIENTO

JONATHAN FABIÁN RODRÍGUEZ OROZCO

JUAN CARLOS MANUEL NÚÑEZ VERA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por los procesados JONATHAN FABIÁN RODRÍGUEZ OROZCO y JUAN CARLOS MANUEL NÚÑEZ VERA, coadyuvado por su defensora.

Remítase el expediente al Tribunal Superior de Cúcuta. Cópiese, notifíquese y cúmplase. / --

L ROSARIO G NZÁLEZ DE LEMOS

JOSÉ LEO ÍÁS BUS • ARTÍNEZ (cid:9) SIGIFR

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO (cid:9) AU IBAÑEZ GUZMÁN

3

CASACIÓN N° 31545. DESISTIMIENTO

JONATHAN FABIÁN RODRÍGUEZ OROZCO

JUAN CARLOS MANUEL NÚÑEZ VERA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

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