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CSJ - SP31547(14-04-2009) Menor vicitima

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31547(14-04-2009) Menor vicitima
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Impedimento 31547 Sistema Acusatono C.dombiano

HERNÁN SÁNCHEZ OLA VE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta N° 110 Bogotá D.C., abril catorce (14) de dos mil nueve (2009).

VISTOS: Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento manifestado por el doctor JULIÁN HERNANOO RODRIGUEZ PINZÓN, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, para conocer de la apelación de la sentencia proferida el 22 de agosto de 2008 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucuri, por medio de la cual absolvió al procesado HERNÁN SÁNCHEZ OLAVE, acusado de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

ANTECEDENTES:

1. Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ifr según la acusación presentada por la Fiscalía el 27 de febrero de

Impedimento 31547 Sistema Acusatorio Colombiano HERNÁN SÁNCHEZ OLAVE 2008, tuvieron ocurrencia en el mes de marzo de 2006, en el corregimiento Albania del Municipio de San Vicente de Chucurí, Santander, cuando la menor A.C.L.U. fue accedida carnalmente por HERNÁN SÁNCHEZ ()LAVE, quien a cambio le suministraría dinero para pagar lo que le hacia falta en una tienda de esa localidad.

2. El 22 de agosto de 2008, el Juzgado Promiscuo del

Circuito de San Vicente de Chucuri profirió sentencia absolutoria a favor del acusado SÁNCHEZ OLAVE, al considerar que las pruebas acopiadas no arrojaban certeza sobre la conducta punible investigada y la responsabilidad del procesado, en particular porque la versión ofrecida por la víctima, su retractación y las contradicciones en que incurrió no hacían creíble su testimonio. Contra esta decisión la Fiscalía interpuso el recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto suspensivo ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

3. El Magistrado JULIÁN HERNIANDO RODRÍGUEZ PINZÓN, expresó la imposibilidad de hacer parte de la Sala de Decisión Penal que ha de resolver el recurso de apelación interpuesto, por hallarse incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 4° del artículo 56 del cpp, al haber manifestado su opinión sobre el asunto materia de la alzada, porque como ponente hizo parte de la Sala que dictó la sentencia de segundo grado que el 19 de marzo de 2009, en el proceso radicado bajo el número 686896000154-200880578 confirmó el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sana Vicente de Chucurí en contra de Luis Página 2 de 10"/

Impedimento 31547 Sistema Acusatorio Colombiano HERNÁN SÁNCHEZ CLAVE en un proceso similar al que aquí se sigue HERNANDO URIBE PÉREZ al acusado HERNÁN SÁNCHEZ OLAVE. La causal de impedimento surge porque el Juez del conocimiento condenó al acusado SÁNCHEZ OLAVE de los cargos

que se le formularon por la agresión sexual a la menor A.C.L.U., al calificar la credibilidad de los testimonios que rindieron los deponentes que comparecieron al juicio oral, planteamientos que la Sala de Decisión que preside avaló, pues al valorar las declaraciones, especialmente la de la ofendida, que era la prueba principal, consideró que merecía credibilidad, y, por tanto, había que condenar al procesado Luis HERNANDO URIBE PÉREZ. Comenta que la menor A.C.L.U. señaló a múltiples hombres como sus agresores sexuales en actos diferentes y en razón a ello se adelantaron ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí varios procesos por hechos similares, siendo uno de éstos precisamente el que se sigue contra HERNÁN SÁNCHEZ °LAVE, que es el que ocupa la presente actuación, siendo el fundamento de todas las sentencias la misma prueba, el testimonio de la menor víctima, que ya fue objeto de valoración y crítica positiva por parte suya y de la Sala de Decisión que preside en el asunto que se siguió contra Luis HERNANDO URIBE PÉREZ quien fue condenado por los cargos imputados. Bajo ese contexto ya expresó su opinión y comprometió su criterio sobre la credibilidad que merece el testimonio de la menor A.C.L.U. respecto de las agresiones sexuales que se dice fue objeto por parte del procesado SÁNCHE2 OLAVE, uno de los Página 3 de 10 Impedimento 31547 Sistema Acusatorio Colombiano HERNÁN SÁNCHEZ OUWE absueltos por los hechos mencionados, luego, a su juicio, resulta

conveniente que se le separe del conocimiento del presente asunto, porque se trata de decidir, fundamentalmente, si las manifestaciones de la menor víctima se deben acoger como soporte de la responsabilidad del aquí acusado, tal como así lo solicita la Fiscalía impugnante, o sí, por el contrario, se debe desestimar como lo pide la defensa, para que se mantenga la absolución, que fue precisamente el objeto de debate oral del recurso. Por lo anterior se dispuso el envío de la actuación a esta Sala de la Corte para que se resuelva el impedimento planteado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: '. De acuerdo con lo previsto en los artículos 57 y 341 de la ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para resolver el impedimento propuesto por tratarse de un proceso adelantado bajo el trámite del sistema penal acusatorio y por corresponder a la manifestación que hace un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. 2, Las instituciones de los impedimentos y las recusaciones están fijadas constitucional y legalmente para la preservación y defensa del derecho a ser juzgado por funcionarios imparciales, alcanzando la categoría de derecho fundamental porque hace parte del derecho a un proceso con todas las garantías y previsto así mismo en el artículo 10 de la Declaración Universal de Página 4 de 10,

Impedimento 31547 Sistema Acusatorio Colombiano HERNÁN SÁNCHEZ CLAVE Derechos Humanos como en el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de New York.

3. En esta materia rige el principio de taxatividad según el cual solo constituye motivo de excusa o de recusación aquel que

de manera expresa se señala en la ley, lo que hace exclusión de la analogía, además que a los jueces les está vedado separarse por su propia voluntad de sus funciones jurisdiccionales y a los sujetos procesales no les está permitido escoger a su arbitrio la persona del juez, de manera que las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un determinado asunto a un funcionario judicial no pueden deducirse por similitud ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en tanto se trata de reglas de garantía de la independencia judicial y de vigencia del principio de imparcialidad del juez.

4. Este axioma -o derecho a un tribunal imparcialderivado de los artículos 209 y 13 de la Constitución Política en cuanto la función pública de administrar justicia así lo reclama lo mismo que el trato igual para todas las personas de parte de las autoridades, se ha concebido como esencial del debido proceso en el sentido que junto a dos partes parciales, tiene que existir un tercero imparcial, extraño a la causa y ajeno a las posiciones de intereses de ellas -el juez-, principio de alcance general puesto que tiene aplicación en todos los tipos de procesos y sistemáticas procesales'.

Art. 73, Ley 94 de 1938; art. 78. Decreto 409 de 1971; art 103, Decreto 050 de 1987; art. 1 103, Decreto 2700 de 1991, modificado por el art. 15 de la Ley 81 de 1993; art. 99, Ley 600 de Página 5 de 1961 Impedimento 31547 Sistema Acusatorio Cobrnbiario

HERNÁN SÁNCHEZ °LAVE

5. La causal de impedimento que se ajusta en el presente

caso, está prevista en el artículo 56 numeral 4° del Código de Procedimiento Penal, en los siguientes términos: Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo mpnifeso SU ODifliófl m t ri proceso (Se subraya).

6. Le asiste razón al doctor Luis ÉDGAR ALBARRACIN POSADA al considerar estar impedido para resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía, contra la decisión adoptada el 22 de agosto de 2008 por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de San Vicente de Chucurí, por medio de la cual absolvió al procesado HERNÁN SÁNCHEZ °LAVE de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, porque tal como lo considerara esta Corporación al resolver el impedimento manifestado por el Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER2: En fallo del 20 de noviembre del presente año la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, integrada por los Magistrados Luis EDGAR ALBARRACIN POSADA (ponente) y EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 2000; y art. 56, Ley 906 de 2004. Y, provs. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal, 20 de agosto de 1992, rad. 5044, 23 de marzo de 2000, rad. 14536, 8 de

noviembre de 2000, rad. 14078,7 de mayo de 2002, rad. 19300, 18 de febrero de 2004, rad. 21921. 16 de marzo de 2005, rad. 23374, 30 de noviembre de 2006, rad. 26453, entre otras, 2 Opinión reiterada en el trámite del impedimento manifestado por M Magistrado Luis ÉDGAR ALURRACIN Poseo (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, 4 de marzo de 2009, rad 31356). Página 6 de 10 ".° Impedimento 31547 Sistema Acusatorio Colombiano HERNÁN SÁNCHEZ OLA VE contra la sentencia absolutoria del 11 de agosto de 2008 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí a favor de HELIODORO ARDILA PIMENTEL acusado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años de que fuera presunta víctima A.C.L.U., la confirmaron, al considerar contrario a lo expresado por el ente acusador recurrente, que lo sostenido por la ofendida en las entrevistas y en el juicio oral, no era posible otorgar plena credibilidad al señalamiento que inicialmente hiciera del inculpado porque no aparece en la actuación elemento de juicio que la corrobore, y sí presenta en sus manifestaciones imprecisiones, falta de claridad, incoherencia y objetividad, al punto que como lo sostuvieron los peritos ella se desenvuelve en un entorno en el cual puede ser manipulada y sugestionada en cuanto a lo que debe decir y contra quién, o verse cohibida en expresar

totalmente la verdad cuando allí dijo que la incriminación que hizo contra el acusado obedeció a presiones de su progenitora. En la sentencia absolutoria proferida el 22 de agosto de 2008 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí el 22 de agosto del presente año, a favor del sindicado HERNÁN SÁNCHEZ OLAVE, se plantean como argumentos para asumir tal determinación, entre otros, la falta de credibilidad del testimonio de la víctima porque ofrece en sus manifestaciones múltiples contradicciones que no pudieron dilucidarse, y sus aseveraciones l'impiden al Juzgador admitir como cierta alguna de las versiones de la menor A. C.L.U. para atribuir responsabilidad al encartado en los hechos delictivos por los cuales se le acusa, pues en efecto, generan serias dudas al interior del diligenciamiento, las cuales, se insiste, no pudieron ser despejadas por el funcionario instructor, a través del contrainterrogatorio y de las demás probanzas practicadas4. De lo anterior se infiere sin dificultad que el Magistrado JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN, expresó SU opinión y comprometió su criterio sobre la credibilidad que merece el testimonio de la menor A.C.L.U. respecto de las agresiones sexuales que se dice fue víctima por los procesados a que se ha hecho mención, de CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, auto diciembre 16 de 2008, rad. 3 30990. Página 7 de 10 Impedimento 31547

Sistema Acusatodo Colombiano HERNÁN SÁNCHEZ OLA VE manera que resulta conveniente que se separe del conocimiento del presente asunto cuando se trata de decidir si tales manifestaciones de la víctima se deben acoger como soporte de la responsabilidad del aquí acusado HERNÁN SÁNCHEZ OLAVE o conducen a la absolución impugnada. Y, ello debe ser así, para salvaguardar la imparcialidad que deben observar los funcionarios judiciales, protegiéndose de contera el interés del conglomerado social para que se administre una recta justicia. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE: 0 1 . DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la fiscalía, contra el fallo absolutorio proferido a favor del procesado HERNÁN SÁNCHEZ OLAVE el 22 de agosto de 2008 por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de San Vicente de Chucuri, 2°. (cid:9) DEVOLVER(cid:9) INMEDIATAMENTE (cid:9) las (cid:9) diligencias (cid:9) al Tribunal de origen a fin de que continúe con el trámite del proceso.

Página 8 de 10, Impedimento 31547 Sistema Acusatorio Colombiano HERNÁN SÁNCHEZ OLA VE 3°. ADVERTIR que contra la presente providencia no proceden recursos.

Cópiese y cúmplase.

PERMISO

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

JOSÉ L >S MARTÍNEZ SIGIF PÉREZ

U4n1 - (cid:9)

ALFREDO GOMEZ—QUINTERO MARIA :EL ROSARIO G ZÁLEZ DE LEMOS UZMÁN Página 9 de 10

Impedimento 31547 Sistema Acusatorio Colombiano

HERNÁN SÁNCHEZ °LAVE

EXCUSA JUSTIRCADA

JAVIER ZAPATA ORTÍZ —

E NÚÑEZ ria. Página 10 de 10t

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