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CSJ - SP31578(12-08-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31578(12-08-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

I'

CASACI 31.373

OMAR ALFONSO CADAVID RVAIJ40

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

APROBADO ACTA N° 250

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala examina los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos por el defensor de Omar Alfonso Cadavid Carvalho, con el fin de resolver sobre la admisión de la demanda de casación presentada contra la sentencia proferida por el Tribuna( Superior del Distrito Judicial de Medellín, que confirmó la dictada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y lo condenó, en calidad de coautor) por los delitos de homicidio agravado y secuestro simple.

CASAC3 431 1.578

OMAR ALFONSO CADAVID1 RVALHO

LOS HECHOS Fueron resumidos así por el Tribunal Superior: "El 26 de noviembre de 2000, cuando varios jóvenes tomaban un baño en la quebrada "La Cascada", sector del Corregimiento de Santa Elena de esta ciudad, Kilómetro 5, observaron un cuerpo sin vida que flotaba en uno de los charcos, por lo que de inmediato dieron aviso a las autoridades policivas, que se hicieron presente en el lugar y realizaron su levantamiento, pudiéndose constatar, por los documentos que llevaba el cadáver, que se trataba de Rogelio de Jesús Raigoza Rendón, quien al parecer, por su estado de descomposición, había

fallecido vados días antes. Corno el citado Rogelio de Jesús no regresaba a su casa desde el 20 de noviembre, su hermano Oscar Iván Raigoza Rendón, se dio a su búsqueda, y conocedor como era de sus malas mañas, como que robaba y 'vacunaba a los conductores de los colectivos del bardo Tres Esquinas, parte alta del barrio Enciso, estuvo indagando por esos tares, obteniendo información que ese día, y con el propósito antes indicado, habia abordado la microbuseta de placas LYD-437, conducida por el señor "Toño" Henao, con tal mala suerte que en la misma iban algunos integrantes de "Las Convivir" que operaban en el sector de Maturín, donde parquean dichas busetas, a las cuales prestaban seguridad, quienes lo tomaron cautivo y lo trasladaron al parqueadero "Autonorpe", ubicado en la carrera el Palo, entre calles Ayacucho y Colombia, donde lo encerraron en un baño corno hasta las nueve de la noche, cuando lo sacaron en un taxi apareciendo muerto en las circunstancias ya anotadas. Señaló Oscar Iván, que "Gaviria", integrante de una "Convivir", y sus compañeros, a quienes consultó por la suerte de su hermano Rogelio, le comentaron que miembros de otra "Convivir", entre los que estaban 2

CASACIÓN 1.578

OMAR ALFONSO CM/AVIÓ VA1110

OMAR y otro a quien le decían "El Costeño", que para mayor señas Llevaba el cabello pintado fueron quienes lo tomaron cautivo. Orientada (cid:9) la investigación, (cid:9) recibidos algunos testimonios,

individualizado el citado OMAR, e identificado como OMAR ALFONSO CADAVID CARVALHO, fue vinculado al proceso mediante declaración de indagatoria (...)".

LA ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante resolución det 6 de diciembre de 2005 la Fiscalía Cuarta Secciona! de Medellín llamó a juicio a Omar Alfonso Cadavid Carvalho por los delitos de secuestro simple y homicidio agravado. Precluyó investigación a favor de lván

Felipe Rodríguez Jiménez'. La decisión fue confirmada el 10 de enero de 2006 por la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior 2

2. Agotada la audiencia pública, el 25 de abril de 2008 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín profirió sentencia por (a cual condenó a Cadavid Carvallo por los delitos referidos en párrafo anterior a 336 meses de prisión, multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes y al pago solidario de perjuicios en suma equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales • Fofos 561 a 585 dei cuaderno original n.° 2.

Fofos 626 a 634 del cuaderno original n.° 2. ' 3 y cAsanOg 15.76 OMAR ALFONSO CADAV1D RVAL/10 vigentes. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria3. El Tribunal Superior de Medellín, en proveído del 6 de noviembre siguiente, confirmó el fallo4. LA DEMANDA El defensor de confianza de Cadavid Carvalho acusa la

sentencia por "haber violado indirectamente la ley sustancial por un error de hecho en la apreciación de determinada prueba, esto es, por haber incurrido parcialmente en la causal primera, cuerpo primero, de CASACIÓN". Sustenta así el cargo: Los talladores desconocieron por completo el testimonio de Jhon Jairo Muñoz Moreno, el cual constituye un indicio eficaz (cid:9) de (cid:9) que (cid:9) su (cid:9) defendido (cid:9) no(cid:9) cometió (cid:9) el (cid:9) homicidio (trascribe un aparte de su declaración). Adicionalmente, dieron por establecido un hecho no demostrado, como es la presencia de Cadavid Carvalho en el lugar de los hechos, pues aunque hay prueba que estaba en el parqueadero Autonorpe, con lo que se podría configurar el delito de secuestro, no ocurre lo mismo con el homicidio. Folios 194a 215 vuelto del cuaderno n.°3. 3 1 FOOD5 237 a 258 del cuaderno n 3. 4 CASACiI 3st1 .578 OMAR ALFONSO CADAVID VALHO No hay siquiera indicios sobre la participación de su representado en la muerte del señor Raigoza Rendón, pero sí hay prueba que desistió de su intención de segarle la vida. Sin embargo, el desistimiento fue tomado como una coartada. Aduce que de haber considerado el Tribunal esa prueba habría dividido los distintos momentos de los dos punibles y no habría hallado responsable a Cadavid Carvalho. Solicita casar parcialmente el fallo y, en su lugar, absolverlo por el delito de homicidio agravado.

LAS CONSIDERACIONES La Corte inadmitirá la demanda porque, tal como a continuación se explica, no reúne los requisitos mínimos Legales para darle curso.

1. En forma reiterada la Sala ha sostenido que la demanda de casación no es un escrito más a través del cual se puedan hacer toda clase de cuestionamientos a la decisión de segunda instancia. Su naturaleza excepcional exige que con apoyo en unos argumentos claros, sólida, lógicos y coherentes se planteen los errores de juicio o de procedimiento en que pudo incurrir el fallador de segundo grado y se resalte su trascendencia.

5

CASADO/ 31.576

OMAR ALFONSO CADAVID RVALHO Es preciso que los cargos sean formulados de manera ordenada, con pleno respeto del principio de no contradicción y que sus fundamentos sean suficientes para que la Corte entienda la verdadera inconformidad del recurrente y la relevancia de la falla judicial.

2. Cuando la censura se encamina por la causal primera, cuerpo segundo, del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal de 2000 -violación indirecta de una norma de derecho sustancial-, es imprescindible identificar el error ostensible y manifiesto en que incurrió en fallador, La disposición que resultó trasgredida y demostrar cómo de no haberse incurrido en el mismo la sentencia habría sido totalmente distinta y a favor del procesado. Así mismo, debe precisarse cuál es la forma del yerro que se invoca, esto es, si el error fue de hecho o de derecho y en qué estriba el mismo.

Tratándose del primero de ellos -el de hecho-, es menester

que en forma estructurada y sin ambigüedades se señale si tuvo lugar por un falso juicio de existencia, por un falso juicio de identidad o por un falso raciocinio. Cada uno de estos yerros difiere sustancialmente del otro, y resulta inadmisible que bajo un mismo cargo se confundan unos con otros. 6 y

CASACI 31.578

OMAR ALFONSO CADAVID ARVAU-10

Así, los falsos juicios de existencia se presentan cuando el juez omite valorar una prueba que materialmente se halla dentro de la actuación o supone una que no obra en la misma. El censor debe demostrar no solo que se materializó esa omisión valoratoria de la prueba, sino también que, de no haberse incurrido en el yerro, tanto las imputaciones fácticas como jurídicas del fallo habrían sido distintas. Los falsos juicios de identidad tienen lugar por errores al adelantar la apreciación y valoración probatoria, y recaen sobre el hecho que revela la prueba o sobre el contenido material de ésta. De manera que surgen cuando se le distorsiona, desfigura, tergiversa, o se le cercena una parte, se le agrega, sectoriza o parcela. En este evento no basta simplemente con citar los medios de prueba sobre los que recae el error, sino que es vital señalar de qué manera el tallador tergiversó, distorsionó o desfiguró el hecho que revela la misma. El falso raciocinio consiste en un desatino en la apreciación y valoración probatoria. El libelista debe identificar el medio de prueba sobre el que recayó el error; explicar en qué consistió el equívoco del tallador al hacer la valoración

crítica, para lo cual es imperioso señalar qué fue lo que 7 f

CA-SACIÓ 31.578

OMAR ALFONSO CADAVID VALMO infirió o dedujo, cuál fue el mérito persuasivo otorgado y cuál la regla de la lógica, la ley de la ciencia o la máxima de experiencia o sentido común que se desconoció, y luego sí acreditar cuál es el postulado lógico, el aporte científico correctos o la regla de la experiencia que debió tenerse en cuenta para la adecuada apreciación de la prueba; y demostrar la trascendencia del error.

3. Por la vía de la violación indirecta el casacionista cuestiona la sentencia de segundo grado por considerar que el Tribunal "desconoció" el testimonio de Jhon Jairo Muñoz Moreno, que constituye un indicio que Cadavid Carvalho no cometió el delito de homicidio. Además, porque dio por establecido que él se encontraba en el lugar de los hechos.

Aunque no lo especifica, es evidente que se refiere a un falso juicio de existencia por omisión, cargo que no es posible admitir por las siguientes razones: En primer lugar, olvidó señalar las normas de derecho sustancial que en su criterio resultaron violadas con la falla que denuncia. En segundo lugar, de los antecedentes hechos en la demanda de casación (folio 3 del escrito), surge claramente que, contrario a lo sostenido, el testimonio de Jhon Jairo Muñoz e 7 9

CASACIÓ 1.5 73

( OMAR ALFONSO CADAV1D VALHO Moreno sí fue tenido en cuenta y valorado por los talladores

de instancia. En efecto, una mirada objetiva a la sentencia de segundo grado permite constatar tal afirmación. En los folios 10 a 19 de la providencia el Tribunal hace un extenso análisis sobre Las declaraciones rendidas, entre otros, por Muñoz Moreno, Luís Fernando Diosa Gaviria y José Joaquín Martínez Pastor para concluir que "son plurales los indicios que confluyen en OMAR ALFONSO, como para predicar su participación en las delincuencias endilgadas, como son (...)"5. Es palmario, entonces, el equívoco del censor en la escogencia de la causal de casación. No podría la Corte entender que su intención era proponer el cargo por un falso juicio de identidad o un falso raciocinio porque sus argumentos son tan exiguos que impiden descifrar si ello tuvo Lugar porque se desfiguró el contenido de la prueba, se distorsionó, tergiversó, cercenó o se agregó. Además, no hizo siquiera mención a las reglas de la experiencia, de la lógica o de la ciencia que presuntamente pudo desconocer el tallador. Los escasos argumentos van dirigidos simplemente a trasmitir su desacuerdo con la declaratoria de 5 Folio 254 del cuaderno original n.° 3. 9

CASACIfÓ r3 1.578

OMAR ALFONSO CADAV1D RVALHO responsabilidad por el delito de homicidio, pero son carentes de contenido, coherencia, profundidad y fundamento. Finalmente, la Sala ha revisado íntegramente la actuación y no ha encontrado causales de nulidad ni flagrantes violaciones de derechos fundamentales, razón por la cual no

puede penetrar al fondo del asunto oficiosamente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de Omar Alfonso Cadavid Carvalho. En consecuencia, DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOT1FlQUESE Y CÚMPLASE

10 9r

CASACió31 .57 R

OMAR ALFONSO CADAVID RVALtiO JOSÉ MARTINI2 SIGIF PÉREZ / (cid:9) 40111

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 4.:41-. (cid:9) • .7 'I 7 DE LEVC6

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