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CSJ - SP31587(06-06-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31587(06-06-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

República de Colombia t n: i 1 REVISIÓN ir 31587

j 1381-FORD M. BOLÍVAR MOSQUERA

_ Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 180. Bogotá D.C., junio nueve (9) de dos mil diez (2010). ASUNTO Corresponde a esta Sala, integrada por Conjueces y Magistrados, pronunciarse sobre el impedimento conjunto presentado por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA

P¿REZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS

QUINTERO MILANES, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, con fundamento en la causal prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado especial de BELFORD MANUEL BOLÍVAR

MOSQUERA.

ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante providencia proferida el 27 de julio de 2006, en el asunto bajo radicación 25615, con ponencia del Magistrado JORGE LUIS QUINTERO MILANgS, la Sala resolvió no casar la sentencia que el 24 de noviembre de 2005 dictó el Tribunal República de Colombia t 2 REVISIÓN r 31587 BELFORD M. BOLNAR MOSQUERA Corte Suprema de Justicia Superior de Bogotá, a través de la cual confirmó, con modificaciones, la condenatoria dictada el 22 de junio anterior

por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión para Foncolpuertos en contra de BELFORD

MANUEL BOLIVAR MOSQUERA.

En definitiva, se condenó al mencionado a la pena principal de noventa y seis (96) meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de diez (10) años y prohibición del ejercicio de la profesión de abogado por el lapso de cinco (5) arios, como coautor de los delitos de falsedad ideológica en documento público, en concurso homogéneo, y concierto para delinquir. El apoderado especial del condenado, solicita la revisión del mencionado proceso. La demanda de revisión correspondió inicialmente por reparto al H. Magistrado YESID RAM1REZ BASTIDAS quien, junto con los demás Magistrados que aprobaron y suscribieron el fallo mencionado, doctores SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ se declaran impedidos, con fundamento en la causal prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, para participar en la discusión y decisión que deba proferirse dentro de esta acción de revisión. República de Colombia _ (cid:9) 11 3 REVIS1ON N 31587 1

BELKOW M. BOLÍVAR MOSQUERA

'FP Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA SALA La norma invocada por los H. Magistrados de esta Sala,

refiere al impedimento especial que procede para intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión para el «magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma'. Como es evidente que la acción de revisión incoada por el apoderado especial de BELFORD MANUEL BOLÍVAR MOSQUERA recae sobre la sentencia de esta Sala de fecha 27 de julio de 2006, por cuyo medio no se casó el fallo condenatorio de segunda instancia proferido en contra del mencionado por el Tribunal de Bogotá, la cual fue suscrita por los Magistrados que manifiestan el impedimento, no vacila el juicio para inferir que se actualiza la causal invocada para apartarse del conocimiento del asunto.; Se aceptará, entonces, el impedimento expresado en forma conjunta por los H. Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA

PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS

QUINTERO MILANÉS, YESID RAMIREZ BASTIDAS, JULIO

ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ.

Por otro lado, en procura del equilibrio en el reparto se procederá a la respectiva compensación del proceso, según acuerdo de Sala, disponiéndose el envío de un expediente, de las mismas características, de este Despacho al del doctor

YESID RAMÍREZ BASTIDAS.

República de Colombia

(cid:9) 4 REVISIÓN N° 31587

BELFORD Al. BOUVAR MOSQUERA Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

1. ACEPTAR los impedimentos declarados por los

Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO

GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.

2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Magistrados cuyos impedimentos se aceptan.

3. PASAR en compensación un proceso de las mismas características del despacho de la doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS al despacho del Magistrado YESID RAMÍREZ BASTIDAS, para preservar equilibrio en el reparto, según acuerdo de la Sala.

Comuníquese y cúmplase. ¿Á:. a r a. • • I"a rl), DE Timos 111 r-- „....„...... 11FIANCISCO ACUÑA VISCAYA (cid:9) 'FERNANDO E. AltE~A‘r conjuez (cid:9) Conjuez .---- República de Colombia

REVISIÓN W 31587

13ELFORD M. BOLÍVAR MOSQUERA Corte Supr e y SI w 4. .-é• a e -CALVETE - • c›.

Conjure ao 11,D u_ •,,c • ' oe ze•-a.."11 (cid:9)

MAURICIO LUNA SISBAL

Conjuez

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria Qr

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