CSJ - SP31588(02-07-2009)(1)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31588(02-07-2009)(1)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
REVISIÓN 31588
ORLANDO LASSO VILLAMIZAR
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Conjuez Ponente:
WILLIAM MONROY VICTORIA
Aprobado Acta No.199 Bogotá D.C., dos (02 ) Julio de dos mil nueve (2009) ASUNTO Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el impedimento presentado por los
Hs. Magistrados JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, ALFREDO GOMEZ
QUINTERO, SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ, JORGE LUIS QUINTERO
MANES, YESID RAMIREZ BASTIDAS, JAVIER ZAPATA ORTIZ, MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS, JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ y AUGUSTO JOSE IBAÑEZ GUZMAN, con fundamento en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para conocer de la acción de revisión presentada por ORLANDO LASSO VILLAMIZAR a través de apoderado. ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante providencia proferida el 24 de noviembre de 2008, en el asunto bajo radicación 30393, con ponencia del H. Magistrado JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, la Sala resolvió inadmitir la demanda de casación interpuesta por la defensa contra la sentencia que dictó el 30 de abril del mismo año el Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la cual se confirmó la sentencia condenatoria emitida el 23 de enero de 2008 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga mediante la cual se condenó a
ORLANDO LASSO VILLAMIZAR y otros a la pena principal de 33 años cuatro REVISIÓN 3158‘3' ORLANDO LASSO VILLAMIZAR meses de prisión como coautor responsable del delito de homicidio en ANGEL MANUEL AGUDELO, según hechos ocurridos en el año 2006 y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años. Además se hizo la manifestación que no se observó la presencia de ninguna hipótesis que permitiera a la Corte obrar oficiosamente. El sentenciado LASSO VILLAMIZAR por intermedio de apoderado especial solicitó la revisión del mencionado proceso. Repartida la demanda se corrió traslado de la actuación a la Sala Penal en pleno pero como había participado en la aprobación de la inadmisión de la demanda de casación, los Hs. Magistrados se declararon impedidos conjuntamente para intervenir en la discusión y aprobación que deba proferirse dentro de esta acción de revisión por lo que con auto de fecha 20 de mayo de 2009, se ordenó sortear Conjueces en un número igual a los Magistrados que se declararon impedidos que fueron nueve (9) o sea la totalidad de la Sala. CONSIDERACIONES DE LA SALA El punto a decidir consiste en determinar si constituye causal de impedimento para conocer de la acción de revisión, la manifestación efectuada en el auto inadmisorio de la demanda de casación, en tanto dispone el artículo 56 de la ley 906 de 2004. numeral sexta CAUSALES DE IMPEDIMIENTO " o hubiere participado dentro del proceso.....
Al respecto, se debe anotar que en la inadmisión de la demanda de casación de fecha 24 de Noviembre de 2008, la Sala en efecto hizo de manera expresa y puntual referencia a los testimonios que le sirven en esta ocasión al defensor para sustentar su acción de revisión, de la siguiente manera:
REVISIÓN 31588
ORLANDO LASSO V ILLAMIZAR " En lo que respecta a la demanda presentada por Orlando Lasso Villamizar, ninguno de los cinco cargos fueron construidos con los presupuestos de lógica y debida fundamentación en precedencia reseñados. Veamos: "... En cuanto a los cargos presentados bajo la nomenclatura de la causal tercera de casación, como una constante en las demandas presentadas contra la sentencia de segunda instancia, procede a informar que el testimonio de Fernando Colmenares y Erika Torres no fueron apreciados, para lo cual se centra en una crítica probatoria sin que sea posible advertir el yerro en la actividad probatoria. En tal cometido manifiesta que comparte las consideraciones del fallo del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, en tanto que de las pruebas no emerge el grado de conocimiento correspondiente para dictar fallo clo carácter condenatorio. 'Acusa de igual manera que el Tribunal incurrió en un error de hecho por falso raciocinio, habida cuenta que de los testimonios de ALVARO ALFONSO GARCÍA PEREZ y JAVIER VILLAMIZAR, y el protocolo de la necropsia no se puede colegir que su representado participó en la muerte del señor Agudelo González, sin que en modo alguno enseñe cuál fue la regla que informa la sana critica vulnerada en
la apreciación de las pruebas. ( Subrayadas ajenas al texto). "El discurso argumentativo el actor sólo lo centra en resaltar que de los testimonios se infiere protuberantes contradicciones. Ahora, si bien el libelista indica que el tallador incurrió en la violación de una regla consistente en apelar la ignorancia del indiciado y del anterior defensor, puesto que en el juicio no se demostró que las explicaciones dadas por el deponente fueran falsas, máxime cuando no se examinó su personalidad con el fin de inferir el motivo determinante que lo llevó a rendir tan mendaz testimonio, de todos modos no demostró cómo la misma incidió en el juicio de responsabilidad, ejercicio en el cual debía tener en
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ORLANDO LASSO VILLAM IZA R cuenta los demás elementos de juicio en que se apoyó el juzgador en dicho aspecto. " El casacionista también presenta una disparidad probatoria con el Tribunal según la cual, Lasso Villamizar laboraba en una chatarrería de lunes a sábado de 7 de la mañana hasta las 6 de la tarde, razón por la cual concluye él no pudo participar en los hechos por los que fue condenado..." Lo anterior demuestra sin duda alguna que en efecto los Magistrados a quienes se les aceptará su impedimento , al momento de resolver acerca de la admisibilidad no de la demanda de casación propuesta, participaron en el proceso, pues compartieron los argumentos esgrimidos tanto por el juez de primera instancia como el de segunda, en relación con el valor suasorio otorgado a los testimonios de Alvaro Alfonso García Pérez y Javier Villamizar los cuales ayudaron a cimentar
la declaratoria de certeza acerca de la responsabilidad de los sentenciados por el hecho que fueron procesados y que con la acción de revisión el defensor pretende derrumbar con base en testimonios que ellos rindieron en un proceso que se le siguió a Fredy Contreras Espinel , lo cual se demuestra con lo manifestado por el propio defensor en el texto de la acción de revisión, de la siguiente manera: " En efecto, en la audiencia de juicio oral en la que se juzgó la conducta de FREDY CONTRERAS ESPINEL radicado 68 001 6000 000 2007 00080 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y que e la postre resultó absuelto de su responsabilidad respecto a los mismos delitos de homicidio imputados a mi poderdante, aseveró ALVARO ALFONSO VILLAMIZAR que el no tuvo oportunidad de percibir la muerte de ANGEL MANUEL AGUDEL O. que el acontecer lo narró en entrevista a los funcionarios de la Sijin, conforme lo habla referido JAVIER VILLAMIZAR, quien /e indicó a quien (sic) incriminar y que el reconocimiento fotográfico que hiciera solo (sic) se fundamentó en ei conocimiento previo que tenla de esas personas, entre ellas mi poderdante. perc no por ser ellas autoras de los homicidios investigados.
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ORLANDO LASSO VILLAMI ZA R " Frente a esta prueba testifica (sic) la Fiscalía restó la credibilidad a los testigos ALVARO GARCIA y JAVIER VILLAMIZAR, dada la mendacidad de los asertos de
estos (sic) y que por ello, con la precariedad y dubitación de esta clase de testimonios no podía arribarse a la verdad histórica de los episodios investigados, razón por la cual demandó fallo absolutorio a favor del acusado". Por tal razón, -obligado resulta concluir que el criterio de los Magistrados que participaron en la aprobación de la decisión inadmisoria quedó comprometido y su imparcialidad afectada para pronunciarse en torno a la demanda de revisión( presentada contra la sentencia de segunda instancia en la cual se condenó a
ORLANDO LASSO VILLAMIZAR.
En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por los Hs.
Magistrados JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, ALFREDO GÓMEZ
QUINTERO, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, JORGE LUIS QUINTERO
MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JAVIER ZAPATA ORTIZ, MARIA DEL
ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
AUGUSTO JOSÉ IBÁÑEZ GUZMÁN.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces,
RESUELVE:
1. Aceptar los impedimentos declarados por los Hs. Magistrados JULIO
ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO,
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS,
YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JAVIER ZAPATA ORTIZ, MARIA DEL
ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS; JOSE LEONIDAS BUSTOS
MARTÍNEZ y AUGUSTO JOSÉ IBÁÑEZ GUZMÁN, de conformidad con las razones consipnadas en la anterior motivación.
REVISIÓN 31581
ORLANDO LASSO ViLLAMIZAR • 2 Separar, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Magistrados cuyos impedimentos se aceptan, Comu cúmplase,
WILLIAM MON Y VI uez
1 "tlek LOS 41LEJ. (cid:9) a (cid:9) •R • E S Conjuez
'EXCUSA JUS IFICADA
FRANCISCO ACUÑA VISCAYA Conjuez
JUN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez GULO GONZALEZ Coz - (cid:9) - - -
RICARDO (cid:9) ETE RANGEL Conjuez AL ONSO D (cid:9) GON LEZ Conjuez ATRICIA CASTR D(cid:9) AS Conjuez
JUSTIFICADA
BEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Conjuez
TE (cid:9) UlZ NÚÑEZ Secretaria