CSJ - SP31601(14-07-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31601(14-07-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
REVISIÓN No. 31601
Mario Betancur Rojas República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 224
Bogotá D.C.; catorce (14) de julio de dos mil diez (2010) VISTOS La Sala se pronuncia de fondo respecto de la demanda de revisión presentada por la defensora de Mario Betancur Rojas contra las sentencias de primera instancia proferidas por los Juzgado Primero y Tercero Penal del Circuito de Valledupar, confirmada esta última en fundamental por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante las cuales su representado fue declarado penaimente responsable por las conductas punibles de hurto calificado agravado y fJga de presos, respectivamente. HECHOS El Juzgado de primera instancia los sintetizó de la siguiente manera:
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(cid:9) Mario Betancur Rojv República de Colombia Corte Suprema de Justicia El domingo 16 de Octubre de 1994, hacía las 6:15 de la mañana, una pluralidad de personas preacordadas penetraron al edificio ubicado en la carrera 9a. No. 16-13 donde se encuentran las instalaciones del Banco de la República de esta ciudad. El ingreso se hizo utilizando un vehículo -donde iban trasportadosdodge 300 de color rojo, carrocería de madera y con placas de itagui. "Ubicados en el interior del edificio mencionado, procedieron a continuación a ejercer violencia física sobre las cosas y fuerza real sobre las personas: con el empleo de equipos de soldaduras y del
instrumental apropiado para el caso, destruyeron y superaron las seguridades ordinarias y electrónicas existentes y en general avasallaron las puertas de acceso al área de seguridad y la puerta auxiliar de la bóveda de reserva. Hubo, pues, ruptura brutal de las seguridades internas. 'Vulnerados los escollos de seguridad existentes se posesionaron de su trabajo criminal y se apoderaron de varias armas de fuego, utilizadas por el personal encargado de la protección y vigilancia de los bienes del Banco de la República, las que se encontraban en el armen/lo de la institución bancaria, de igual manera, se apoderaron de la multimillonaria suma de $24.072.000.000.00. "La reconstrucción fáctica alcanzada con la investigación, pormenorizan la participación activa de cada uno de los intervinientes de aquella labor delincuencia! y del desarrollo de su faena ilícita. Las
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Mario Betancur Rojas República de Colombia Corte Suprema de Justicia reuniones previas, posteriores y finales de todos los participes y el entorno de la fechoría criminal se comprueban con acopio de pruebas recogidas en el experticio ACTUACIÓN PROCESAL En virtud a los anteriores hechos, el Fiscal Setenta adscrito a la Unidad de Delitos Financieros profirió resolución de apertura de instrucción, ordenando vincular mediante indagatoria a Mario Betancur Rojas o Hernando Guerra. Por razón del requerimiento judicial, el 15 de octubre de 1995, se llevó a cabo diligencia de allanamiento y registro a un inmueble en el municipio de
Pereira capturándose a una persona, quien se identificó: como: Mario Betancur Rojas, cedula de ciudadanía No. 4.578.552 de Santa Rosa -Risaralda-, hijo de Marcos Betancur y Elizabeth Rojas de 42 años, grado de instrucción de tercero bachillerato, actividad comerciante y separado de Claudia Esther Guerra Santamaría, conocido con los alias de 9-iemando Guerra", ''Nando", "El paisa" y El paisano". Cumplida con la indagatoria y allegadas plurales pruebas, el 24 de octubre de 1995, se le resolvió la situación jurídica a Mario Betancur Rojas con medida de aseguramiento de detención preventiva. 3
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Mario Betancur Rojas República de Colombia Corte Suprema de Justicia El 28 de noviembre de 1995, Mario Betancur Rojas manifestó por escrito acogerse al trámite para sentencia anticipada. La audiencia de formulación y aceptación de cargos se cumplió el 3 de enero de 1996, acto en el cual el acusado, de manera libre, voluntaria y debidamente asistido, aceptó la comisión de la conducta punible de hurto calificado agravado. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, el 22 de marzo de 1996, condenó a Mario Betancur Rojas a la pena principal de 132 meses y 24 días de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el plazo de 10 años y al pago de perjuicio materiales, de manera solidaria, por cuantía de $7.984.500.000.00, como coautor de la
conducta punible de hurto calificado agravado. Contra la anterior decisión el apoderado de la parte civil y el defensor del acusado interpusieron recurso de apelación, el cual fue desatado por el Tribunal Superior de Valledupar, el 20 de agosto de 1996, modificándolo respecto a la pena y los perjuicios, habida cuenta que condenó al sentenciado a 118 meses y 10 días de prisión y al pago de perjuicios materiales en cuantía de $26.544.902.500.08. En lo demás lo confirmó. Vale destacar que hallándose Mario Betancur Rojas o Hernando Guerra cumpliendo la pena impuesta, elevó solicitud a la Dirección de la Cárcel del Distrito Judicial de Valledupar a fin de obtener, por primera vez, permiso hasta de 72 horas para salir del centro de reclusión, el cual fue concedido mediante Resolución No. 036 del 19 de febrero de 1998. 4
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Mario Betancur Rojas República de Colombia Corte Suprema de Justicia El señor Mario Betancur Rojas o Hemando Guerra dejó la cárcel el 20 de febrero de 1998 a !as 10 y 15 de la mañana debiendo regresar el 24 de febrero siguiente, lo cual no ocurrió. En virtud a lo anteriormente expuesto, presentada la denuncia por el Director de la Cárcel ante la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía y tramitado el proceso, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar, el 14 de febrero de 2000, condenó a Mario Betancur Rojas o Hernando Guerra a la pena principal de 12 meses de prisión y a la interdicción de
derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad, como autor del delito de fuga de presos. El 19 de abril de 2003 se capturó al señor Mario Betancur Rojas por parte de la Policía Judicial de Riosucio (Caldas), razón por la cual fue puesto a disposición de las autoridades judiciales. El 16 de mayo de 2003, el señor Mario Betancur Rojas solicitó la libertad bajo el supuesto que nunca había estado detenido en la citada cárcel y, por lo mismo, no podía ser condenado por el delito de fuga de presos. Reconoce que el original de su cédula de ciudadanía le había sido hurtada, razón por la cual se identificó con el duplicado. Como lo destaca la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal el verdadero Mario Betancur Rojas es una persona indígena de la etnia Embera-Camt, perteneciente a la Parcialidad del Resguardo San Lorenzo, situado en la jurisdicción de Riosucio, Caldas".
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Mario Betancur Rojas República de Colombia Corte Suprema de Justicia Establecida la identidad del capturado, se concluyó que no se trataba de la misma persona que había estado purgando pena en la Cárcel del Distrito Judicial de Valiedupar por razón de la condena impuesta por el delito de hurto agravado calificado. De ahí que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, el 10 de julio de 2003, ordenó su libertad inmediata e incondicional.
LA DEMANDA Con fundamento en la causal tercera de revisión, señalada en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000, aduce la defensora que en este asunto procede el mentado instituto, en la medida en que su representado no es la persona que fue condenada en la ciudad de Valledupar por los delitos de hurto calificado agravado y fuga de presos. Comenta que Mario Betancur Rojas es un indígena de la etnia EmberaCami, perteneciente a la Parcialidad del Resguardo San Lorenzo, situado en la jurisdiccion de Riosucio, Caldas, nacido el 4 de octubre de 1964 y con una estatura de 1.64 metros. informa que su núcleo familiar lo constituye su esposa Teresa de Jesús Bueno Betancur y sus dos hijos Mario Adaiberto y Yerson David Betancur Bueno. Que la subsistencia de su familia proviene de sus actividades como médico tradicional dentro de su resguardo, alternadas con las faenas agrícolas en su parcela. 6
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Mario Betancur Rojas República de Colombia Corte Suprema de Justicia Asegura que Mario Betancur Rojas no tiene antecedentes penales tanto en la jurisdicción indígena como en la ordinaria; de ahí que nunca hubiese estado privado de la libertad. Anota que una vez que fue capturado en el municipio de Riosucio y ante la petición de libertad que se instauró, el Juzgado de Ejecución de Penas y I\Aedidas de Seguridad de Klanizales practicó cotejo dactiloscópico, concluyendo la Sección de Criminalística de la Policía de Caldas que en
virtud a lo anterior se concluye que las impresiones dactilares del documento No. 1 sometidas a estudio con el documento No. 2 son completamente diferentes en cuanto a su morfología, topografía y cuenta de crestas, por lo cual NO CORRESPONDEN A UNA MISMA PERSONA". Dice que por lo anterior el titular del mentado despacho judicial, el 10 de julio de 2003, ordenó la libertad inmediata e incondicional de su representado. Que como quiera que las sentencias dictadas en contra de su representado y la orden de captura se encuentran vigentes, acude a esta acción a fin de que se le proteja a Betancur Rojas su derecho a la libertad. Como sustento de su petición allega copias del diligenciamiento surtido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales y los fallos de instancias proferidos por los delitos de hurto calificado agravado y fuga de presos, respectivamente.
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Mario Betancur Rojas República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por lo expuesto, invoca la causal 3° del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, consistente en la aparición de hecho o prueba nueva. concluyendo que están dados los requisitos para que se establezca que su representado no es la persona investigada, juzgada y condenada por los delitos de hurto calificado agravado y fuga de presos. ACTUACIÓN SURTIDA EN REVISIÓN Verificada que la demanda cumplía los requisitos del artículo 222 del Código de Procedimiento Penal de 2000. el 21 de abril de 2009 se admitió
el libelo. Posteriormente, se ordenó surtir el traslado a los intervinientes para que solicitaran la práctica de las pruebas que consideraran conducentes. Vencido el término anterior, mediante auto del 10 de agosto de 2009, se ordenó tener como pruebas los documentos aportados con la demanda por la apoderada de Betancur Rojas y, así mismo, se ordenaron de oficio los siguientes elementos de juicio: ''Por Secretaría de la Sala, solicítese al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad y/o Establecimiento Penitenciario y Carcelario, ambos de Valledu par, que remitan la tarjeta decadactilar, fotografías y demás instrumentos que obren de la persona que se hizo llamar Mario Betancur Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8
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Mario Betancur Rojas República de Colombia Corte Suprema de Justicia 4.578.552 y quien fuera condenado, entre otros, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad por el delito de fuga de presos. "Obtenido lo anterior, se procederá a solicitar al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, que designe un experto con el fin de que realice los correspondientes estudios, análisis y cotejos grafológicos, morfológicos y lofoscópicos con el objeto de establecer si la persona que estuvo purgando una sanción privativa de la libertad en Valledupar es la misma que solicita la revisión, `Con el fin de establecer lo anterior, el perito se apoyará en la tarjeta
decadactilar de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de Mario Betancur Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.578.552 expedida en Santa Rosa de Cabal, y con las firmas que obran al interior del proceso en el cual se solicita la revisión, es decir, indagatoria, notificaciones. etc". ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES La apoderada de Mario Betancur Rojas La demandante solicita nuevamente que se conceda la acción de revisión, en la medida en que se trata de una suplantación que otro sujeto hizo de su representado, 9
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Mario Betancur Rojas República de Colombia Corte Suprema de Justicia Argumenta que desde el trámite que se adelantó en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales se avizoró que la privación de la libertad de Betancur Rojas fue injusta, máxime cuando allí se incorporó experticia "de cotejo dactlloscópico de las huellas de mi poderdante con las del verdadero delincuente que suplantó a Mario Betancur Rojas, concluyendo que las mismas 'NO CORRESPONDEN A
UNA MISMA PERSONA".
Sostiene que el anterior peritaje se encuentra refrendado con los ordenados de oficio por la Corte, habida cuenta que en los mismos se evidencia que su defendido no es la persona que fue condenada por el delito de hurto calificado agravado y fuga de presos. De tal manera advierte que como quiera que se demostró la suplantación de personas y que estamos ante un error judicial, pide que se declare probada la causal de revisión postulada.
2. El Procurador Tercero Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal Después de hacer un recuento de los hechos, de la actuación procesal y de la demanda de revisión, anota que de acuerdo con las pruebas que obran en el trámite se puede concluir que la persona que se identificó como Mario Betancur Rojas, atribuyéndose igualmente la identificación del accionante, "que posteriormente solicitó sentencia anticipada para que se le condenara como autor del delito de hurto agravado calificado realizado al
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Mario Betancur Rojas República de Colombia Corte Suprema de Justicia Banco de la Republica en Valledupar en 1994, sentencia que confirmó el Tribunal Superior de Valledupar, y que tras fugarse del lugar de reclusión fue condenado por el delito de fuga de presos, no es en realidad Mario Betancur Rojas". Acota que según el informe pericia' del cotejo morfológico y cromático realizado entre el retrato del accionante y el de la persona que fue procesada con su nombre en Valledupar, se evidencia que son dos personas con características muy diferentes. Así mismo, conforme a la experticia realizada por el grupo de lofoscopia del CTI, se estableció dactiloscópicamente que la persona vinculada dentro de los procesos adelantados por el delito de hurto agravado calificado y fuga de presos. no es la misma persona inscrita en la Registraduría Nacional del Estado Civil como Mario Betancur Rojas". En virtud de lo anteriormente expuesto, dice que se colige que el accionante no es la persona que fue condenada por los delitos anteriormente referenciados, situación que le ha ocasionado varios
perjuicios al verdadero Betancur Rojas que redundan en desmedro de sus derechos fundamentales, "especialmente el de la libertad y el buen nombre, por cuanto demás de aparecer con antecedentes judiciales por hechos que no cometió tiene registradas órdenes de captura que equivocadamente podrían hacer efectivas los organismos de seguridad del Estado". 11
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(cid:9) Mario Betancur Rojas República de Colombia Corte Suprema de Justicia De ahí que considere que se encuentra fundada la causal de revisión, razón por la cual solicita a la Corte "dejar sin efectos las sentencias motivo de la acción, pero sólo en cuanto respecta al ciudadano suplantado Mario Betancur Rojas. así como se ordene la cancelación de las órdenes de captura vigentes en su contra y la aclaración de la situación ante los órganos de seguridad del Estado". CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1, De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, la acción de revisión es un instrumento extraordinario, independiente del proceso penal, a través del cual se busca remover la firmeza de la cosa juzgada que ampara el fallo atacado, para dejar sin efectos una decisión errada y hacer prevalecer la verdad material. De ahí que sus causales, trámite, técnicas, naturaleza y efectos difieren de la casación, toda vez que con ella no se pretende subsanar errores de legalidad sino de las decisiones judiciales equivocadas. Así, conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y 222 de la Ley 600 de 2000, la revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas y todos los sujetos procesales están facultados para interponerla; sin embargo, tanto la
demanda como su trámite, están supeditados al cumplimiento de precisas condiciones legales, dada su naturaleza dispositiva. 12
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2. La causal tercera de revisión que es la invocada por la accionante, se apoya en el surgimiento, con posterioridad a la sentencia, de hecho c prueba nueva no conocida al tiempo de los debates, a través del cual se establece la inocencia del condenado o su inimputabilidad.
Frente al concepto de hecho y prueba nueva, la Corte ha sostenido: ,„...es aquel acaecimiento fáctico vinculado al delito que fue objeto de la investigación procesal, pero que no se conoció en ninguna de las etapas de la actuación judicial de manera que no pudo ser controvertido; no se trata, pues, de algo que haya ocurrido después de la sentencia, pero ni siquiera con posterioridad al delito que se le imputó al procesado y por el cual se le condenó, sino de suceso ligado al hecho punible materia de la investigación del que, sin embargo, no tuvo conocimiento el juzgador en el desarrollo de/ itinerario procesal porque no penetró al expediente. 'Prueba nueva es, en cambio, aquel mecanismo probatorio (documental, pericia', testimonial) que por cualquier causa no se incorporó al proceso, pero cuyo aporte ex novo tiene tal valor que podría modificar sustancialmente el juicio positivo de responsabilidad penal que se concretó en la condena del procesado. Dicha prueba puede versar sobre evento hasta entonces desconocido (se demuestra que fue otro el autor del delito) o sobre hecho conocido ya en el proceso (muerte de la víctima, cuando la prueba ex novo
demuestra que el agente actuó en legítima defensa), por manera que 13
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Mario Betancur Rojas República de Colombia Corte Suprema de Justicia puede haber prueba nueva sobre hecho nuevo o respecto de variantes sustanciales de un hecho procesalmente conocido que conduzca a la inocencia o irresponsabilidad del procesado. "No se dará, desde luego, esta causal de revisión, cuando el demandante se limita a enfocar de otra manera hechos ya debatidos en el juicio o pruebas ya aportadas y examinadas en su oportunidad por el juzgador, pues en tales casos lo nuevo no es ni el hecho naturalisticamente considerado, ni la prueba en su estructura jurídica. sino tal vez el criterio con que ahora los examina el demandante. y no es eso lo que la ley ha elevado a la categoría excepcional de causal de revisión". 1 Aclarado lo anterior, la Sala procederá a analizar el recaudo probatorio, partiendo de las pruebas nuevas aportadas por la demandarte, para confrontarlas con las incorporadas en este trámite y con las que obran en el proceso, a fin de efectuar finalmente una valoración conjunta de las mismas.
3. Pruebas aportadas por la demandante A la demanda de revisión fueron allegadas como pruebas, las siguientes: 'Sentencia de diciembre 1° de 1983. Reiterada en sentencias de abril 22 y 24 de 1997.
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Mario Betancur Rojas República de Colombia Corte Suprema de Justicia a) Certificación expedida por el Cabildo del Resguardo Indígena de San Lorenzo. el 8 de mayo de 2003, en donde consta que el señor Mario
Betancur Rojas identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.548.552 de Riosucio, "reside en la comunidad de Buenos Aires, se encuentra registrado dentro de los censos de población que anualmente realiza el cabildo para dar cumplimiento con los requisitos exigidos por la ley'. De igual manera, en el mentado documento se anota que Betancur Rojas "ha sido miembro activo dentro de la comunidad y el Resguardo de San Lorenzo desde el año de 1994 y pertenece al equipo de la Escuela JAIBIA, desempeñándose como MÉDICO TRADICIONAL del Resguardo Indígena de San Lorenzo'', b) Experticia dactiloscópica ordenada por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del 7 de julio de 2003, realizada por el Técnico Profesional de Dactiloscópica, Secciona, Policía Judicial, Departamento de Policía de Caldas, que advierte que en "... virtud de lo anterior se concluye que las impresiones dactilares del documento No. 1 sometidos a estudio con el documento No. 2 son completamente diferentes en cuanto a su morfología, topografía y cuenta de crestas, por lo cual NO CORRESPONDEN A UNA MISMA PERSONA". c) Providencia emitida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales del 10 de julio de 2003, por medio de la cual se 15
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Mario Betancur Rojas República de Colombia Corte Suprema de Justicia ordena la libertad inmediata e incondicional del señor Mario Betancur Rojas. d) Sentencia del 22 de marzo de 1996 proferida por el Juzgado Tercero
Penal del Circuito de Valledupar, que condenó a Mario Betancur Rojas por el delito de hurto calificado agravado. e)Sentencia de segunda instancia del 20 de agosto de 1996 dictada por el Tribunal Superior de Valledupar. que confirmó la anterior decisión. f) Sentencia del 14 de febrero de 2000 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar, que condenó a Mario Betancur Rojas por el punible de fuga de presos.
4. Pruebas nuevas recaudadas en el trámite de revisión
Se incorporaron las siguientes:
1. Cotejo morfológico de imágenes rendido por un experto del Grupo de
Identificación Especializada, Nivel Central, del Cuerpo Técnico de Investigación, División Criminalística, de la Fiscalía General de la Nación.
2. Informe dactiloscópico rendido por la Investigadora Criminalística adscrita al Cuerpo Técnico de investigación, Nivel Central ; de la Fiscalía
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4. Valoración probatoria La Sala observa que las nuevas pruebas aportadas con la demanda, las allegadas durante el presente trámite y las existentes en el proceso penal, acreditan la configuración de la causal de revisión invocada, toda vez que examinadas en conjunto, permiten concluir que el nombre de Mario Betancur Rojas fue utilizado por el sujeto que fue capturado y condenado por los Juzgados Primero y Tercero Penal del Circuito y el Tribunal Superior de Valledupar, por los delitos de hurto calificado agravado y fuga
de presos. Recuérdese que el proceso penal se adelantó contra, entre otras personas, Mario Betancur Rojas, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 4.578.552 de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), por los delitos en precedencia citados, por hechos ocurridos en la ciudad de Valledupar entre el 16 y 17 de octubre de 1994 y respecto de los cuales en este trámite de revisión, se logró demostrar que el nombre y el documento de identidad de éste no corresponden con los de quien fue copartícipe en la comisión de las citadas conductas delictivas, es decir, fueron usurpados por un sujeto que manifestó responder al nombre e identificación de Mario Betancur Rojas. El referido individuo en el acto de la indagatoria y respecto a sus generales de ley, adujo que se identificaba con la cédula de ciudadanía número
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Mario Betancur Rojas República de Colombia Corte Suprema de Justicia 4.578.552 de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), que nació el 6 de octubre de 1953, que contaba en esa época con 42 años de edad, que era natural de San Lorenzo (Caldas), vecino de Pereira y que vivía en unión libre con Claudia Esther Guerra Santamaría con quien tenía dos hijas, que era comerciante y que también lo llamaban Hemando Guerra, Con relación a su descripción física obra en el acta de la misma diligencia que se trata de una persona de sexo masculino, que "mide aproximadamente 1.69 de estatura, contextura gruesa, pelo castaño canoso, cejas pobladas. con bigote poblado, orejas grandes, nariz ancha,
ojos verdes, no presenta ninguna señal en particular. Tiene un barba de tres o cuatro días sin afeitar...". Al respecto también debe tenerse en cuenta que en el informe de la Policía Judicial con el cual los capturados fueron puestos a disposición de la Fiscalía General de la Nación, se indicó que el sujeto que dijo llamarse Mario Betancur Rojas fue capturado en el interior "del inmueble ubicado en la carrera 20 No. 23-12 del perímetro urbano del municipio de Pereira, en momentos en que se llevó a cabo diligencia de allanamiento y registro al mencionado inmueble...". Dei cotejo morfológico de imágenes rendido por un experto del Grupo de Identificación Especializada, Nivel Central, del Cuerpo Técnico de Investigación, División Criminalística, de la Fiscalía General de la Nación se concluye: 18
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Mario Betancur Rojas República de Colombia Corte Suprema de Justicia "Hacer un estudio comparativo entre las imágenes que aporta la Autoridad solicitante y la persona que solícita la revisión. Se trata de una persona que figura en la Tarjeta Decadactilar a nombre de: MARIO BETANCUR ROJAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 4.578.552 expedida en Santa Rosa de Cabal -Risaralday una persona, que estuvo purgando una pena en la Cárcel de Valledupar, quien se identificó con el nombre de: MARIO BETANCUR ROJAS, y con el mismo cupo numérico de la Cédula de Ciudadanía. quien estaba sentenciado por hurto calificado agravdo y ahora fuga de presos.
"5TÉCNICA Y/0 MÉTODO • Observación, comparación, método de evaluación de semejanza. • Técnica asistida por computador. "6DESCRIPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS EMPLEADOS "Ordenamiento de las fotografías. "Para el estudio de comparación de formas se tiene en cuenta la Fotografía No. 1 como imagen No. 1 y la fotografía No. 2 como imagen No. 2. A partir de éstas se numerarán en forma ascendente. "En forma literal se van especificando las similitudes, cada detalle 19
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Mario Betancur Rojas República de Colombia Corte Suprema de Justicia morfocromáticos de las imágenes que participan en el estudio de comparación, ésto se debe reflejar en la imagen de tal manera que la persona que la observe le sea fácil deducir lo que se quiere denotar. "Si las imágenes lo permiten, se va a tomar la totalidad o parte de la tabla establecida según estudios realizados por antropólogos dirigidos por Richard P. Helmer en Alemania que propone un método de evaluación del grado de semejanza entre las personas, también se toma como punto de partida el Manual de Antropología Forense del doctor José Vicente Rodríguez Cuenca, que retorna lo de Helmer que posee el método de evaluación de semejanzas de acuerdo a los siguientes parámetros así: "DEL TOTAL DE 13 RASGOS QUE REPRESENTAN SESENTA Y CINCO (65) PUNTOS, SACADOS DEL MÁXIMO DE LA TABLA, SE OBTUVO EN
CALIFICACIÓN DE ACUERDO A LA COMPARACIÓN DE SEMEJANZA,
UN TOTAL DE (10.5) PUNTOS, CONVERTIDOS EN PORCENTAJE NOS
ARROJA UN 16.15% DE SIMILITUD, MÉTODO DE EVALUACIÓN DE
SEMEJANZA, DANDO COMO RESULTADO EN LA TABLA: UNA NO HAY
SEMEJANZA. '9CONCLUSIÓN "De acuerdo al estudio realizado: comparación de rasgos morfológicos y cromáticos entre las imágenes Seleccionadas No. 1 y No. 2, se puede 20
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Mario Betancur Rojas República de Colombia Corte Suprema de Justicia inferir que obtenido el resultado del estudio se determina que éste involucra a dos personas con características particulares muy diferentes". Del Informe dactiloscópico rendido por la Investigadora Criminalística adscrita al Cuerpo Técnico de Investigación, Nivel Central, de la Fiscalía
General de la Nación se deduce: "3. DESCRIPCIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FÍSICA EXAMINADOS. "3.1 Fotocopia tarjeta decadactilar Formato POLICÍA NACIONAL D1JIN diligenciada a nombre de MARIO BETANCUR ROJAS, con fecha de realización Octubre 15 de 1995 en Armenia (Quindio). "3.2 Reporte de Impresión AFIS POLICÍA NACIONAL DIJ1N, a nombre de
MARIO BETANCUR ROJAS.
"4. DESCRIPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS EMPLEADOS. "4,1 Inspección Judicial en el Juzgado de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de Manizales. "4.2 Inspección Judicial en el Juzgado de Ejecución Penas y Medidas de
Seguridad de Valledupar. 21
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(cid:9) Mario Betancur Rolas República de Colombia Corte Suprema de Justicia "4.3 Solicitud de documentos Grupo Lofoscopía DIJIN POLICÍA NACIONAL. '4.4 Búsqueda técnica en base de datos Regístraduria Nacional del Estado Civil. "4.5 Confrontación de las impresiones dactilares.
5. INFORME SOBRE EL GRADO DE ACEPTACIÓN POR LA
COMUNIDAD TÉCNICO CIENTÍFICA, DE LOS PROCEDIMIENTOS EMPLEADOS. "La identificación personal por medio de los dibujos dactilares tiene carácter universal y fue adoptada en Colombia mediante el decreto 1216 de Julio 4 de 1.935, ratificada y unificada al Sistema dactiloscópico Henry Canadiense por la Ley 38 de 1.993 además la resolución FGN 0-2754 del 12 de Mayo del 2008.
7. EXPLICACIÓN DEL PRINCIPIO O PRINCIPIOS TÉCNICOS —
CIENTÍFICOS APLICADOS (INFORME SOBRE EL GRADO DE ACEPTACIÓN POR LA COMUNIDAD CIENTÍFICA). "7.1. Las cualidades fundamentales de las crestas papilares demostradas científicamente son: perennidad, inmutabilidad y diversiformidad. 22
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Mario Betancur Rojas República de Colombia Corte Suprema de Justicia "7.2. Para establecer la verificación de identidad mediante dos impresiones dactilares, es necesaria la ubicación exacta de mínimo diez puntos característicos, idénticos, morfológica y topográficamente debidamente
acotados.
8. DESCRIPCIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS PROCEDIMIENTOS UTILIZADOS DURANTE SU ACTIVIDAD TÉCNICO-CIENTÍFICA, `.8. 1 En desplazamiento a la Ciudad de Manizales (Caldas), se solicitó del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, info
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