CSJ - SP31618(01-12-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31618(01-12-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
CASRAACI(I N : 31.618
ESME (cid:9) A ZENEWJAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
APROBADO ACTA N°. 396
Bogotá, D. C., primero (1) de diciembre de dos mil diez (2010). Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso de casación expresado por la procesada Esmeralda Zendejas.
ANTECEDENTES
1. El defensor de Esmeralda Zendejas interpuso y sustentó oportunamente recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cartagena el 15 de septiembre de 2008, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, que condenó a la procesada por el delito de tráfico de estupefacientes.
2. Mediante memoriales fechados el 11 de octubre y 5 de noviembre del año en curso la procesada desistió de recurso.
La Sala dispuso correr traslado de esta manifestación al defensor, quien en escrito recibido el 29 de octubre último
CtIóN: 31.618
ESME (cid:9) A ZENDEJAS. manifestó que se declaraba "impedido" para pronunciarse en relación desistimiento de su defendida toda vez que actualmente se desempeña como Secretario del Juzgado Penal Municipal del Guamo - Bolívar.
3. Enterada la procesada de lo anterior, solicitó a la Corte la designación de un defensor de oficio.
4. Cumplida la designación y la posesión del profesional del derecho, éste coadyuvó la petición de desistimiento del recurso extraordinario.
SE CONSIDERA El artículo 230 de la Ley 600 de 2000, estatuto bajo el cual se rituó el proceso, permite a los impugnantes en casación desistir del recurso hasta antes de que la Sala lo decida. En el caso en estudio, la procesada Esmeralda Zendejas, coadyuvado por su defensor de oficio, manifiesta su voluntad de desistir del recurso del cual es titular, hallándose el proceso a despacho, pendiente de definición. Como la peticionaria tiene legitimidad para ejercer esta facultad, y además se cumple el requerimiento relacionado con la oportunidad para hacerlo, la Corte accederá a su pretensión y ordenará devolver al proceso a la oficina de origen para los fines pertinentes. 2 1 5 N: 31.618
ESMERAL ZENDEJAS
CASA1 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE Aceptar el desistimiento del recurso de casación manifestado por la procesada Esmeralda Zendejas con la anuencia de su defensor de oficio. Devuélvase el proceso a la oficina de origen.
Y CUMPLASE.
DE LEMOS
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