CSJ - SP31652(01-06-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31652(01-06-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
'Onica 'Ida 31.652 Mario Salomon aluskus. Repglica Ie Cofom6ia Corte Suprema & gusticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 188. Bogota D. C., primero (1) de junio de dos mil once (2011). VISTOS Resuelve la Sala el recurso de reposiciOn interpuesto por el doctor Mario Salomon Nader Muskus y el Procurador Delegado contra la providencia del 17 de mayo de 2011, mediante la cual fue acusado como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION
1. Del Procesado: El doctor Nader Muskus solicita revocar la decision que impugna, y en su lugar se profiera la preclusion de la investigaciOn a su favor, al advertir que no se colman los requisitos para proferir la primera, porque: t)nica Ins tscia 31.652
Mario Satomen c'ufer IfusRus. 14p66fica a Cambia n (- Corte Suprema & Justieict 1.1.- En cuanto a la ocurrencia del hecho, emerge como falencia que el proyecto "Marizco" "solo parece haber exiStido en las alucinaciones de alias El Alemen (..) y su entorno de compinches y lugartenientes" que —segtin su dichoquisieron replicar en Is margen izquierda del Departamento de COrdoba un esquema que ya lob& impuesto en el Urabe" , el cual "no despegd, porque los alcaldes, a quienes convoc6 para su conformaciOn en la reunion del Solito (..) no respondieron y no hicieron los aportes financieros requeridos", segiin lo indica
61 mismo y alias "Juan Diego", ademâs de que los organismos de inteligencia del Estado tampoco detectaron la existencia de ese proyecto. 1.2.- Niega rotundamente que "todos los cordobeses tengan la estigma del vinculo marginal' con las AUC, conforme al estudio de la Vicepresidencia de la RepUblica sobre el cual "cabalga la Corte blandiendo Is espada del Estado en encamizada caceria para segar la vida politica, la libertad y la honra de todo aquel que tuvo injerencia en el ensangrentado territorio cordobes'; y jura no haberse involucrado con su accionar, por lo que reclama para procesarlo la demostraciOn de que "sr' hubo una estructura real denominado (sic) Proyecto Marizco, concebido y puesto en ejecuciOn para lesionar los intereses juridicos protegidos por la norma penal: 1.3.- Destaca que la instruction no satisface el imperativo de investigaciOn integral que manda al funcionario judicial investigar tanto lo favorable como lo desfavorable a los intereses del sindicado, pues estuvo dirigida a evidenciar que habia estado en una supuesta reunion a la que asistiO "el Alennan" para sustentar la sindicaciOn y, de otra parte, referencia la visita de las investigadoras del CTI a los testigos de cargo para exhibirles älbumes fotograficos con su imagen. 2 rOnka I tancia 31.652 Mario Safomd eider Milts. 140bfica de Colombia (10 Suprema de lustkia Corte 1.4.- Argumenta que al valorarse los testimonios se dejaron de lado los postulados de la sana critica y el principio del in dubio pro reo,
para entenderlos desde una Optica meramente inquisitoria; es asi como se desdefian las 17 intervenciones previas del Alemán donde sefiala que no lo conocia y se da credito a aquellas en las que resolviO involucrarlo -presionado por su inminente extradiciOn-, justificando ello en que le tenia temor, lo cual no puede merecer la credibilidad de ningan juez. 1.5.- Los testimonios son contradictorios en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que afirman haberlo visto en reuniones con "el Alemán"; no hay prueba documental o testimonial que advierta sobre el contenido y alcance del presunto acuerdo de conveniencia mutua para la prosecuciOn de un fin dafiado -que de su parte no hubo-, implicito al concierto para delinquir sancionado por la ley penal. 1.6.- El entendimiento de lo acontecido con el surgimiento del proyecto "Marizco" se ha tergiversado, pues si Fredy Rend6n concibi6 la idea de impulsar el mismo para reivindicar el olvido de los dirigentes en relaciOn con las necesidades y aspiraciones de los municipios costeros de la margen izquierda de COrdoba, en procura de lo cual adujo que se hizo la reunion del "Solito" con personas prominentes de los municipios involucrados, donde se comenta el proyecto y convienen su financiaciOn —lo cual se incumpliO-, adernàs de proponerse seleccionar dirigentes politicos que los respaldaran; de los testimonios emerge que uno de los que le simpatizaba a las autodefensas era Mario Buenclia —ex alcalde de Canalete en dos oportunidades-, y por
3 'Unica I 31.652 %fano Soloman Iluskts. 0 IZeptififica de Colombia Corte Suprema de susticia tanto, es obvio que el impugnante no buscO ni pactO nada en absoluto con esa organizaciOn, ademas de existir prueba de que fue en diciembre de 2001 que la convenciOn de su movimiento politico — MIPOLle encomendO la basqueda de la curul del Senado, y no el Bloque "Elmer C6rdenas". 1.7.- No podia haber concertaci6n o convergencia con el grupo armado que habia asesinado un candidato del Mipol a una alcaldia, como en su oportunidad lo esgrimiO el Procurador, adernas de que con "los resultados electorales en la zona de influencia del proyecto del UR4l3,4 al que refieren los testigos que se queria replicar en COrdoba, si se resalta que los tutelados politicos de los paramilitares sacaron en aquellas poblaciones hasta el 85% de los votos alit emitidosi Todo lo cual encuentra suficiente para que se proceda conforme con lo que aboga.
2. Del Procurador Delegado: Al igual que el acusado, el representante del Ministerio solicita revocar el auto impugnado y proferir la preclusion de la investigaciOn a su favor, en procura de lo cual argumenta: 2.1.- El testimonio de Fredy RendOn Herrera no es digno de credit°, de acuerdo con el contenido de las declaraciones de los testigos y las versiones iniciales de sus lugartenientes, en relaciOn con el origen y alcance del proyecto "Marizco", entre otras cosas cuando 4 'Curia Instata 31.652
Mario Salomon Wafer afuskus. 4746fica 4e Cotom6ia Corte Suprema & afirma que apoyo aproximadamente a cinco candidatos al senado por el departamento de COrdoba, pues del estudio citado por la Sala para ilustrar la influencia del Bloque "Elmer Cardenas", fluye que este tuvo mayor injerencia en el norte del Chocó y que operO en la zona costera de COrdoba, mientras en los dernes municipios lo hacian otros frentes y comandantes de autodefensas que adujeron yinculos con los politicos referidos por "el Alemen", quienes han sido condenados o investigados por tales relaciones, sin que en dichas investigaciones se haya tenido como fundamento su supuesto apoyo; ademes de que si del acuerdo celebrado con "el Alemân" surgiO su "autorizaciOn" para ejercer la actividad politica "normal" —como tambien lo apunta la Corte-, ello no tendria la entidad suficiente para configurar el convenio sancionado por el concierto para delinquir en la modalidad de promociOn. 2.2.- Las AUC intentaron consolidar el proyecto "Marizco" a travel de dos reuniones —por lo menosconvocando concejales, comerciantes y presidentes de juntas de acci6n de los municipios de Canalete, Los COrdobas, Monitos, San Bernardo del Viento y Puerto escondido; la primera celebrada en la finca "El Solito" con aproximadamente den asistentes, donde hicieron la presentaciOn de Ia organizaciOn, sus objetivos, trabajo a realizar e instando a los asistentes a que cumplieran sus compromisos con la comunidad, de donde no puede afirmarse que se realizaran alianzas o acuerdo alguno.
La segunda, acontecida en la Mica "Las Margaritas" con menos invitados, que habria tenido por objeto, segOn RenciOn Herrera, nombrar Ia junta directiva del proyecto, asegurar su flnanciaciOn y elegir los candidatos que lo representarian, sobre lo cual Mirlenia Isaza 5 'Unica 1 anda 31.652 Eli %ado Safo ' f rider Wuskos. 1406fica de Coromnia Cone Suprema rfr Justicia y Alcibiades Avila advierten que si bien ello se habl6 MC nada se concret6 ni estuvo presente congresista alguno, resultando ilOgico que si apenas comenzaba a estructurarse el proyecto "Marizco", se haya designado candidato que lo representara. ReuniOn de la que Otoniel Segundo Hoyos dijo que asistieron seis personas, entre las que cita al procesado —a quien vio de lejos y conocia por ser de la regiOny lo describe ligeramente, mientras Atehort6a, quien habrfa dirigido la reunion junto con "el Alernân", en la declaracidn rendida en el radicado 31.653 sefiala que para esa 6poca — antes del 10 de marzo de 2002no era PDS, adem.as de afirmar que no vio al procesado allf, aun cuando escuch6 que estaba. 2.3.- A las reuniones fueron convocados alcaldes pero no hay prueba de que hayan sido elegidos en nombre de ese proyecto, pues, frente a las primeras reuniones donde se trata el mismo —finales de 2001 o comienzos de 2002ya habian sido elegidos en octubre de 2000 y, dada la corta duración de "Marizco" —dos o tres meses-,
tampoco en las elecciones de autoridades locales de octubre de 2003 ha podido incidir. De otro lado, Mirlenia Maria Isaza y Alcibiades Avila sehalan que a las reuniones asistieron solamente concejales, comerciantes y lideres comunitarios, luego en las mismas no pudo acordarse el aporte de los cinco millones para el proyecto, ni de sus declaraciones y las de los ex funcionarios de los referidos municipios se infiere —como lo hace la Corte-, que en la reunion de "Las Margaritas" se hubiesen elegido candidatos que los representarian ante el Congreso y la Asamblea, asi fuera esa la aspiraciOn de RenclOn Herrera. 6 12niCa Ins 31.652 Ilan° Safimnim 9Inskits. Reps btica de Colombia 2. Corte Suprema de Justicia 2.4.- No tiene asidero la tesis de que el proyecto "Marizco" haya elegido a Mario Buendia como diputado a la Asamblea de Cordoba, por la corta vigencia de aquel y en vista de que este inscribiO su aspiracian en Julio de 2003; y si ese era el objeto del acuerdo, muerto el proyecto, no habian alcaldes, concejales, comerciantes o lideres que apoyaran esa alianza, ademâs de que los militantes del Bloque "Elmer Cardenas" no coaccionaron ni presionaron a nadie a votar; por tanto, desaparecido el acuerdo, nada queda del ado de promover; menos aim se concibe entonces, que el proyecto, a tra y& de su junta directiva, pudiera elegir Senador y Representante, cuando el mismo Rendan nunca dUo ello, e incierto, en su exacto sentido, resultaria ser
que el heredero de un caudal politico forjado por arms como Mario Salonufm Nader Muskus, buscara el apoyo de un ex alcalde de un pequelio municipio como Mario Buendia, para impulsar su aspiracien al Senado, por lo que, consecuencialmente emerge el in dubio pro reo a su favor. 2.5.- Al considerar la Corte que con el asesinato de Pedro Pablo Montiel el Bloque "Elmer Cirdenas" penetr6 el Mipol, olvida que Mario Buendia fue perseguido por ese grupo armado ilegal, que hizo politica subrepticiamente y que sus resultados electorales demuestran que el grueso de su votacicin fue Monteria y represent6 solamente el 1.49% del total, de donde ningUn apoyo de parte de esa organizaciOn reflejan tales resultados, por lo que puede creerse en las versiones iniciales de "Rivera" cuando serialó que nunca se inst6 a votar por Buendia, ademàs de rememorar que al encontrkselo en la zona haciendo proselitismo, se presentth como comandante, lo cual descarta que fuera el candidato del grupo, ademàs de que varios lideres de diferentes 7 `Onica lust cia 31.652 Mario Safomcin 1n1 r Muslims. Republica tie Colombia Corte Suprema de Asada opciones politicas desconocieron cualquier vinculaciOn del mismo con las autodefensas, y ninguno de los ex militantes del Bloque en sus iniciales versiones recuerdan haber visto en las reuniones a "una persona importante en la politica de esa region, que era hijo de un hombre intluyente". 2.6.- Para cuando Mario Salmi& Nader Muskus fue designado candidato al Senado -19 de diciembre de 2001ya se habia
celebrado la primera reunion en la que se hizo la presentaciOn del grupo armado, por lo que no participO en la conformaciOn del proyecto, adernes de que no hizo presencia en la regiOn, siendo que toda la fuerza electoral correspondia a la labor de su padre, quien venia ocupando de tiempo atràs una curul en el Senado. 2.7.- No hay prueba de que Mario SalomOn haya pactado con "el Alernán" ser representante del proyecto "Marizco", pues este se limit6 a dos reuniones, no se concretO ni cristalizO, nadie diferente al "Alemân" refiere en que consistiO el acuerdo 'licit° y, en Ultimas, o el Senador habria sido elegido por los lideres regionales o el pacto lo habria hecho con Mario Buendia. 2.8.- Los testimonios que la Corte considera veraces no merecen el más minimo credit° por presenter graves fallas en tOpicos centrales de su relato, pues adernes de no ser consistentes en cuanto al nümero de reuniones, fecha, lugar, asistentes, duración y objeto de las mismas, no permiten afirmar que el hecho ocurri6 y que existe prueba de la responsabilidad del procesado. 8 "Ontea ncia 31.652 Mario Sidman er ,tuskus. 2epti6lira de Cohm6ia 6 Corte Suprema de justicia Las manifestaciones de Rene& Herrera, "Rivera", "Asprilla" y "Juan Diego" no refieren situaciones fácticas sino que son valoraciones y afirmaciones rotundas, es decir, son testimonios conclusivos, ademäs de que no es supuesta la sospecha de los testigos de cargo, pues dos de ellos fueron sefialados de ser testaferros de Daniel Rend& Herrera,
sin que dicha informac& se haya verificado, y que la critica se formula en cuanto a las causas que han podido tener para cambiar sus iniciales versiones, impidiendo ello otorgarles credibilidad a sus segundas declaraciones, pues los supuestos lagicos indican que no es factible que el jefe del Bloque socializara con encargados de seguridad o logistica el nombre de los personajes que lo visitaban o que los presentara. 2.9.- La voted& del procesado, quien no hizo camparia para lograrla, se muestra obtenida dado el trabajo de su padre en la region donde el movimiento Mipol era una fuerza consolidada y no permite inferir el apoyo inusual de las autodefensas, ademes de que para la 6poca de la reunion de "Las Margaritas" los lideres politicos ya tenian compromisos con sus diferentes candidatos y que, posteriormente, sin la influencia de esos grupos, alcanz6 una cifra mayor a la del 2002. 2.10.- De otro lado, en vista de que una de las funcionarias del CTI que apoya esta investigaciOn, les most() a los seriores Catalino Segura Moreno y Otoniel Segundo Hoyos la fotografia del procesado, previa su ampliacien de declarac& con tal objetivo, afectO el proceso de produce& de esos testimonios, su legitimidad y validez, por vulnerar "el panda° de dignidad human, el derecho al debido proceso, la presunciOn de /nocencia, la garantth de un juez iniparcial, el derecho de acceso a 9 t ünka Insta 31.652 7vtario Salomon isr 94uskris. 14pda fica de Cohnnbia Corte Suprema & Justicia la administraciOn de justicia del procesado cuando el servidor que este llamado a
dar luz a la justicia, asi sea por ignorancia o Mvoluntariamente, Ileva al testigo a que declare en un sentido o en otro, con la presien de "perder los beneficlos". 3.—CONSIDERACIONES De entrada cabe sefialar que el recurso de reposiciOn, como medio de impugnación de las decisiones judiciales conlleva para quien lo interpone la obligaciOn de mostrar, con argumentos claros y suficientes, los yerros o equivocos fãcticos o juriclicos cometidos por el juzgador en la decision cuestionada que ameritan su reforma, adiciOn o revocatoria, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con las razones que exponga. 3.1.- No es de ello que se ha ocupado el doctor Nader Muskus, pues como fad se advierte de la lectura del memorial mediante el cual sustenta el recurso elevado, los argumentos que aduce son aquellos que fueron esgrimidos en la etapa precalificatoria, sin reflexionar en cuanto a lo resuelto por la Sala en el pliego de cargos, como si se tratara del recurso de insistencia previsto hoy dia en el articulo 184 de la Ley 906 de 2004. Es que precisamente temas como la realidad del proyecto "Marizco"; el contenido y alcance del presunto acuerdo que habria celebrado con el Bloque "Elmer Cârdenas", necesario para la configuraciOn del delito imputado; las razones por las cuales se le brinda credibilidad a las afirmaciones en las que Fredy Rend& Herrera 10 fünka Inst 31.652 Wart Satonhin er .9/1uskys. &Fib&a de Colombia Cone Supmtna de Asada
lo involucrO y no a sus 17 iniciales versiones donde nada dijo de 61; lo que se cuestiona acerca de la posibilidad de concertacian de miembros del movimiento Mipol con los paramilitares pese a que êstos asesinaran a su lider Pedro Pablo Montiel, fueron todos ellos objeto de an6lisis en la decision impugnada, con base en la prueba allegada al expediente, sin que sobre tales razonamientos ninguna controversia se esgrima por parte del recurrente. Lo que percibe la Sala es la presentaciOn del personal criterio que tiene el acusado respecto de las pruebas allegadas en contraposiciOn a las valoraciones de la CorporaciOn sin confrontar las mismas de manera tal que pueda vislumbrarse controversia al respecto, de no ser, como se dijo, la tesis unilateral de su inocencia con la cual considera que debe adoptarse la preclusiOn que persigue, como en la etapa precalificatoria lo esgrimiO, ai n echando mano de una eventual duda sobre su responsabilidad que de ninguna forma acredita. Lo anterior seria suficiente para declarar desierto el recurso por carencia de sustentación, de no ser porque tambián el impugnante asegura que a partir del estudio "Dinamica de la violencia en el departamento de COrdoba", realizado por el Observatorio de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la Republica, "cabalga la Code blandiendo la espada del Estado en encarnIzada caceria para segar la vide politica, la libertad y la honra de todo aquel que tuvo inference en el ensangrentado territorlo cordobest; sugiriendo que "todos los cordobeses tengan la estigma del vinculo marginal"COn las AUC; como si de la simple lectura de la decision
impugnada no irradiara evidente que la cita del aludido documento se hizo sencillamente para ilustrar la presencia del Bloque "timer 11 'Nita Inst na 31.652 ro Mario SatomOn atuskas. \60 Repti6lica 6e Colombia a Corte Suprema Justicia Cardenas" de las autodefensas en el departamento de COrdoba, sobre lo cual la prueba es abundante aun descontando las declaraciones de los ex militantes del grupo armado ilegal, y que ninguna alusión se hizo, ni en las decisiones emitidas en las investigaciones que por nexos con las autodefensas se han adelantado por la Corte contra diferentes miembros del Congreso de la Republica, james se ha hecho considered& en sentido similar al esbozado, pues, por el contrario, alianzas de tal envergadura tambien contribuyeron a que la gran mayoria de los habitantes de las regiones donde tuvieron incidencia, hayan fungido, y todavia funjan, como los mes afectados. 3.2.- El recurso elevado por el representante del Ministerio Póblico inicialmente parte del supuesto de la inexistencia del proyecto "Marizco", pero contradictoriamente, al desarrollar la argumentaciOn admite que su gestacian iniciO en reuniones celebradas a finales de 2001 o a principios de 2002, y que tuvo una corta vide -dos o tres meses-, no obstante aducir que no se concretO porque "asi como nada as/ mure. De las selialadas reuniones que para esa epoca tuvieron lugar en la zona de influencia del Bloque "Elmer Cardenas" de las autodefensas unidas de Colombia, en las cuales se impulsO el denominado proyecto
"Marizco" y se acordaron temas relacionados con su junta directive, financiaciOn y finalidades, con las personas sobresalientes de los municipios de Canalete, Los COrdobas, Monitos, Puerto Escondido y San Bernardo del Viento, entre quienes se cita como asistentes a alcaldes —contrario a lo sostenido por el representante del Ministerio 12 'Onica Insusa 31.652 .14ario Safinnen er Wuskus. VpabLica & Colombia Cone Suprema di gusticia PUblico-, concejales, comerciantes y lideres comunitarios, no solamente dieron cuenta los ex militantes del Bloque "Elmer Ckdenas" Fredy RenclOn Herrera, Otoniel Segundo Hoyos, Catalino Segura Moreno y Humberto Atehortaa Salinas, cuyas declaraciones tilda de inverosimiles y acomodadas la Procuraduria. Porque como se dijo en la decision impugnada, tambien ello es lo que traducen las declaraciones de Mirlenia Maria Isaza Nithez, Alcibiades Avila Castro -ex concejales de San Bernardo del Viento y Morlitos-, Luis Alberto Rojas Cuadrado, Fredy Felipe Soto Doria, Jose Felix Martinez Bravo y Armando Jose Lambertinez Bolafios -ex alcaldes de San Bernardo del Viento, Puerto Escondido y Mo?iitos en epoca precedente y concomitante con aquella en que se realizan las aludidas reuniones-, las cuales deben ser analizadas no solamente de forma individual sino concatenadamente con el resto del material probatorio, de donde surge con nitidez la realizaciOn de multiples reuniones en las cuales el grupo armado ilegal se dio a conocer, inclusive en fecha anterior a la Opoca aqui mencionada, una vez copado el territorio
mediante la violencia ejercida por el mismo a travel de diferentes actividades delictivas, para luego ventilar lo relacionado con la politica regional. Recuardese que Mirlenia Maria Isaza adujo haber asistido a dos reuniones convocadas por las autodefensas: una anterior a la realizada en la finca "El Solito", donde hubo la presentacian del grupo armado como aquel que enfrentaria a la guerrilla y, esta Ultima donde se ventil6 la creaciOn de "Marizco" para candidatizar aspirantes a representar la regi6n en instancias del orden departamental o nacional 13 'Unica Ins ncia 31.652 Mario Satomen er1tuskus. 94pti6fica & Colombia Corte Suprema & Justicia (Asamblea, Camara y Senado); mientras Alcibiades Avila serialO haber asistido a tres reuniones: una de presentaciOn de la organizaciOn, la segunda donde se hablO de la conformaciOn de "Marizco" —para elegir candidatos que aspiraran a Camara y Senado en representaciOn de la zona, y una tercera, pr6xima a las elecciones de 2002, en la que se insistiO en ello. Por su parte, Luis Alberto Rojas Cuadrado pregonO que de "Marizco" se oia que habia oficina en San Bernardo del Viento y que era un proyecto que trabajaba con la clase politica de ese momento; Fredy Felipe Soto Doria dijo que el movimiento "Marizco" existiO entre el alio 2000 y 2002 o 2003 aproximadamente, que convocaban reuniones con lideres como el senor Juan VicenteTobOn (q.e.p.d.), quien era activista de ese grupo, quien le anunció que se trataba de
fuerzas del Uraba y de la zona costanera para proyectos productivos y de politica, pero no conociO nada mas; Josè Felix Martinez Bravo expresO que en Monitos existiO el movimiento, grupo o partido "Marizco" que lideraban Josè Hernandez Gonzalez y Efren Perez, actual alcalde de San Bernardo del Viento, a quienes vela "metidos"en el "directorio"que funcionaba frente a la casa de Vicente Morelo en el barrio Manga de ese municipio, agregando que ese movimiento naciO en los municipios de la margen izquierda del rio Si y que apoyaba la candidatura del doctor Alvaro Uribe Velez a la Presidencia de la RepUblica. Lo anterior, conjuga con las manifestaciones de los ex militantes del Bloque ya citados, cuyos apartes fueron textualmente relacionados en la acusaciOn, los cuales enfatizan la manera como eran convocados 14 u, Vnica arfta ' 31.6S2 Wario SafomOn .7Vafuskys.
Ripe: filled de ColomSia
CO Cone Suprema & Justicia los personajes de los diferentes municipios mediante citaciones que hacian los "promotores de desarrollo social" —PDSde la organizaciOn, conocidos como tales ampliamente por aquellos, como tambien lo destacaron Mirlenia Isaza y Alcibiades Avila, quienes aluden al hecho de haber sentido presiOn de it a las reuniones, porque quienes los convocaban eran miembros del grupo armado, sin que advirtieran en concreto coacciOn manifiesta ejercida por los mismos; edemas de que con las citadas declaraciones se contextualizan las diferentes versiones
rendidas por los ex miembros de las autodefensas, en cuanto a las circunstancias temporo-espaciales en que se desarrollaron las reuniones, su temetica y asistentes. Ya se ha insistido en que la sospecha no descarta de piano un testimonio sino que, por el contrario, llama al juzgador a ser especialmente cuidadoso en su valoraciOn, y precisamente, atendiendo la arnnonia que guardan aquellas aseveraciones que comprometen la responsabilidad del procesado en el concierto para delinquir imputado con los diferentes hechos puestos de presente por las dernes declaraciones arrimadas al encuadernamiento, previo su razonado anelisis individual y en conjunto, encontrO la Sala creibles aquellas afirmaciones de testigos que acreditan, no solamente incidencias acerca de lo acontecido en la regal —segOn lo aducido en la decision recurrida-, sino temas centrales objeto de investigación como la presencia del procesado en la reunion de "Las Margaritas" junto a lideres de las autodefensas que auspiciaban el proyecto "Marizco" cuya represented& encabezO como candidato al Senado y, por ende, satisfechos los requisitos para proferir la acusaciOn formulada. 15 'Nita Inst cia 31.652 Wario Sidman er 9iluskus. arti Repfiblica Sc Colombia Code Suprema de lusticia Las revelaciones de la prueba testimonial reseilada suficientemente acreditan Ia realidad del proyecto "Marizco" en aquella epoca, muy a pesar de que su existencia haya sido efimera, si es que ello se evaluara a la luz de las sedes que del mismo se abrieron y
cerraron en los municipios o a traves de la financiaciOn por parte de las alcaldias que no Deg& segOn lo acordado, pero no acontece lo propio desde Ia perspectiva de los objetivos que el proyecto perseguia, pues si se trataba de lograr que los candidates seleccionados de su seno ocuparan escarlos en el Congreso de la RepUblica y la Asamblea departamental, quienes se selialan como elegidos, efectivamente consiguieron esas posiciones —no obstante una de ellas haberse obtenido hasta las elecciones de octubre de 2003-, para lo cual pudo bastar el convenio celebrado en la reunion de "Las Margaritas" donde se dieron a conocer los escogidos por los lideres regionales junto a las autodefensas que, como se sabe, se desmovilizaron solo hasta el 12 de abril del arm 20061. Vale sefialar aqui, que el acuerdo de voluntades mediante el cual se configura la conducta delictiva, en el caso concreto emerge en virtud de la confabulada escogencia del procesado como candidato al Senado que representaria los intereses del proyecto "Marizco" apoyado e impulsado por el grupo armado ilegal, como desarrollo de su penetración en la politica national acorde con los ideales de la organizaciOn, y el reconocimiento y exaltaciOn que con esa manera de proceder hizo aqua de las autodefensas, se repite, sin que fuera menester que fenomenolOgicamente se obtuviera resultado alguno 1 Ver documento "Proceso de paz con las autodefensas. Informe Ejecutivo. Oficina del Alto Comisionado para la Paz, pag. 90 y ss. www.altocomisionadoparalapaz.gov.co 16 'Nita Insta 31.652
Mario SathmOn Ar %I ins 471166ca Cambia Corte Suprema de lusticia como consecuencia de esa alianza, Ilâmese electoral o de otra indole, porque ello no es exigible en el proceso de adecuaciOn tipica del concierto para delinquir agravado imputado. No es cierto, de otro lado, como lo afirma la Procuraduria, que el acusado no haya hecho camparia al Senado previas las elecciones del 2002, pues ello lo acreditan los testimonios de Mario Jose Buendia, quien afirmO haber visto una o dos veces por la zona de Canalete haciendo camparia con Reginaldo Montes; Mariano de Jesus Ojeda Castillo, al asegurar que lo acompariO en campaiia en Monteria y San Bernardo del Viento; Reginaldo Montes Alvarez, cuando expresa que hicieron campalia en todos los municipios de COrdoba, excepto Tierralta y Valencia; Pablo Josè Vergara Bajaire, quien sefiala que en compafila del anterior los observO haciendo proselitismo en Puerto Escondido con apoyo del grupo Mipol, ademäs de que el mismo doctor Nader Muskus asi lo da a conocer. Por dermas, resulta relevante que precisamente los municipios de la margen izquierda de COrdoba donde hasta Reginaldo Montes admite haber escuchado de manera incipiente del proyecto "Marizco", hayan sido aquellos donde este tenia influencia politica como lider sobresaliente del movimiento Mipol -segUn lo indica Josè Vicente Muskus Vergara-, al punto que el padre del procesado, ante su retiro de la politica por la enfermedad que padecia, le encargO impulsar la camparia del Ultimo al Senado ya que apenas incursionaba en ese
terreno, segan lo relatado el mismo Montes Alvarez; de otra parte, contrario a lo sostenido por la Procuraduria, lo normal era que los lideres regionales apoyaran las camparlas de los candidatos de sus 17 'MS Ins ttcia 31.652 Wan() Salon:On r "tuskits. Vpii6rico de Colombia Cone Suprema Sc justicia partidos o movimientos politicos a Senado y Camara —como lo adujeron Amada del Carmen Genes Negrete y Luis Alberto Rojas Cuadrado, entre otros-, y por ello no resultaba extrafio que Mario Josè Buendia Vasquez, como antiguo militante del Mipol y ex alcalde de Canalete en dos periodos constitucionales, tambien dedicara sus buenos oficios y experiencia en procura de obtener las curules a favor de quienes representaban a su movimiento politico, como en Ciltimas adujo haberlo hecho, pese a que en principio sefialara que no habia desarrollado actividad politica en el afio 2002 y, quien, tambiën se ha dicho, fue muy allegado al Bloque "Elmer Cardenas", tanto que es senalado como quien impulsaba el proyecto "Marizco" y que solamente le falt6 estar en la namina de la organizaciOn. Concebir que el asesinato de Pedro Pablo Montiel, candidato de Mipol a la alcaldia de Canalete en el afio 2002, pudo ser uno de los hechos de violencia a tra y& de los cuales las autodefensas dieron a conocer su dominio en la zona y una forma de penetrar dicho movimiento politico, en manera alguna desconoce la problematica que padecia la regiOn afectada con esos hechos que
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