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CSJ - SP31652(28-09-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31652(28-09-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Única Instandk: 31.652

Mario Salomón Nágh” Muskus. República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta No. 351 Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011). ASUNTO Resuelve la Sala los recursos de reposición interpuestos por la defensa, el acusado MARIO SALOMÓN NÁDER MUSKUS y el Procurador Delegado, contra la decisión adoptada en la sesión de la audiencia preparatoria celebrada el pasado 5 de septiembre, de la siguiente manera: 1.- Impugnación de la Defensa: La defensora del doctor NÁDER MUSKUS adujo su inconformidad respecto de la decisión adoptada por la Sala en cuanto a la negativa de decretar las nulidades esgrimidas como al hecho de no admitir algunas de las pruebas que solicitó, así: 1.1.- Sobre las mnulidades la defensa presenta sus argumentos de la siguiente manera: 1.1.1.- Acerca de la falta de competencia de la Corte, solicita reconsiderar la decisión dado que la imputación elevada contra el doctor NÁDER MUSKUS radica en presuntos acuerdos celebrados con las autodefensas, lo cual habría tenido lugar a finales de 2001 y Única Instanch4: 31.652 Mario Salomón Nad8 Muskus. Repeibd le iCoclomabi a

  • .

Corte Suprema de Justicia en los primeros meses de 2002, cuando el acusado ni siquiera habia ocupado un cargo de elección popular y apenas era un candidato al

Congreso de la República; además, de que conforme con lo aducido por la Sala en radicados 27.941, 27.032 y 31.653, entre otros, es necesario analizar cada caso en concreto para definir la competencia de la Corporación, motivo por el cual de la novedosa posición adoptada, no discute la defensa lo relativo a los delitos propiamente funcionales por no haber discusión al respecto, pero crítica que la Sala afirme en alguno de los citados radicados que ella misma sea quien fije definitivamente la competencia en casos dubitativos, como en los procesos fundados en el concierto para delinquir agravado, por ser el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, pues de acuerdo con el principio de reserva es la ley quien fija la competencia de manera directa, conforme al Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 89, Entonces, solicita reconsiderar la decisión atendido que no hay nexo alguno entre el delito imputado y las funciones desempeñadas por el acusado como senador, pues los hechos por los cuales se le investigó y acusó -que datan desde el año 2001-, acontecieron cuando no concurría en él la calidad de congresista, sin que a la fecha se le haya enrostrado ni sugerido siquiera que en su contra exista prueba de que en ejercicio de su curul, la cual asumió el 20 de julio de 2002, haya simpatizado, colaborado, apoyado o coincidido con el proyecto paramilitar, como ya había sido esgrimido por su predecesor. Única Instanchi 31.652 Mario Salomón Nádfr Muskus. Repúbdle iColcomabi a

Corte Suprema de Justicia Señala que en un proceso penal las circunstancias o los hechos no pueden ser asumidos por el operador judicial sino que deben ser probados, y en este caso no hay una sola prueba que apunte a la presunta vinculación entre los ilegales y la función desempeñada por el doctor NÁDER MUSKUS, que este haya puesto su función al servicio de los ilegales o que haya orientado su actividad en el Congreso en beneficio de los intereses de las autodefensas unidas de Colombia. De otro lado, considera que si bien esta causal podría violar el principio de seguridad juridica que orienta la declaratoria de las nulidades, por cuanto una vez alegada no podría volver a proponerse, teniendo en cuenta que la misma es insubsanable, necesariamente debe ser decretada de oficio porque se ha verificado un hecho posterior en vista de que en la acusación tampoco se imputó ese vinculo con la función demandado por la Sala en sus pronunciamientos, adicional a las posteriores decisiones que así lo confirman —. ej. la del 29 de junio del 2011 radicado 33.934-. Agrega que en el radicado 27.941 la Sala dijo que el concierto para delinquir es un delito de carácter permanente y que los acuerdos logrados para apoyar un dirigente político “requieren de la precisión en tomno a la continuidad del convenio que se prueba mediante los medios legitimamente establecidos para ello”, mientras en el caso concreto los requeridos vínculos continuados del doctor MARIO SALOMON no están probados ni han sido investigados, por lo que se legitima buscar nuevamente la nulidad por falta de competencia.

Única Instancih 31.632 Mario Salomón Nádeh IMuskus. Corte Suprema de Justicia " _ Entonces, como no hay relación entre la función congresional y los hechos investigados, los cuales tuvieron ocurrencia antes de la elección del acusado como senador, solicita analizar los argumentos y reponer la decisión en punto a la nulidad por factor de competencia desde el inicio de la actuación. 1.1.2.- Sobre el punto de la nulidad por violación al derecho de defensa, destaca que precisamente las falencias observadas por la Sala en la solicitud que elevó, se atribuyen al hecho de no haberse concedido la prórroga solicitada para conocer a fondo un expediente tan complejo, pues que si bien se trató de un cambio de defensor y que siempre el acusado contó con defensa técnica, ante la renuncia de su antecesor no tuvo el tiempo suficiente, insiste, para advertir todas las situaciones que se le han imputado a su escrito. Respecto de la violación de la defensa material, manifiesta que las nulidades pueden ser convalidadas siempre que no se afecte el derecho a la defensa, como aquí ha ocurrido, pues si bien el acusado pudo conocer a través de un oficio de las decisiones adoptadas, no le fueron entregadas fisicamente copias de las providencias, lo cual traduce violación al debido proceso por la reducción de los plazos legalmente establecidos para ejercer su defensa material, ante la ausencia de notificación personal de determinaciones como aquella mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de acusación -a pesar de estar privado de su libertad-, lo que evidencia las irregularidades

advertidas en la actuación, por lo que solicita reponer la decisión y 4 Única Instarfila 31.652 Mario Salomón Náitr Muskus. Repibdle iCoclomabi a a ha . "_Corte Suprema de Justicia declarar la nulidad a partir del cierre de la instrucción por violación al derecho a la defensa. 1.1.3.- Acerca de la violación al debido proceso, esgrime que fundamentalmente obedece al hecho de no atenderse oportunamente la solicitud de pruebas elevada por la defensa, además de que es el operador jurídico quien tiene la carga de determinar la conducencia o pertinencia de la prueba y, solo cuando Se pronuncia sobre la petición queda habilitado el sujeto procesal para impugnar lo resuelto, habilitándose así el contradictorio. Reitera la existencia de violación de garantías procesales, pues durante seis meses tan solo se adujo al proceso una declaración, luego de una solicitud probatoria realizada el 27 de septiembre de 2010 que se resuelve hasta el 31 de marzo de 2011, lo que traduce la innegable vulneración al derecho a defenderse probando oportunamente, porque en un proceso de corte inquisitivo como el que se adelanta, es al operador jurídico a quien le corresponde la carga de pronunciarse sobre la trascendencia de la prueba antes que trasladarla a la defensa o al procesado, por lo que solicita decretar la nulidad aducida a partir del cierre de la investigación ya que se ha socavado la posibilidad de una defensa oportuna del acusado. La otra arista de violación al debido proceso se plantea por cuanto se adoptaron decisiones que minan la estructura del mismo,

como ocurre con el auto del 3 de mayo de 2011 en el cual se dijo que contra ella no procedían recursos, desconociendo el debido proceso, pues si en principio la reposición del cierre no era S Única Instancid 31.632 Mario Salomón Nádeh-Muskus. Corte Suprdee Jmustaici a susceptible de recursos conforme con al artículo 190 de la Ley 600 de 2000, en su esencia dicha providencia resolvía una solicitud de nulidad y, por tanto, al contener puntos no decididos con antelación, era impugnable, lo cual fue desconocido por la Corte quebrantando las bases del proceso y, en punto a su trascendencia, ésta emerge al considerarse que la ley consagra las formalidades de las determinaciones, desatendidas con aquella decisión al cercenar la posibilidad del recurso atropellando los derechos fundamentales del acusado. Además, advierte que si bien los recursos operan por ministerio de la ley, no puede dejarse de lado la obligación del operador jurídico de darilos a conocer a los sujetos procesales, pues cuando ello no acontece o se niega la posibilidad de interponerlos, no obstante proceder los mismos, como en este caso ocurrió, se infringe el artículo 29 de la Carta Política y los tratados internacionales de derechos humanos, fpues la función de administrar justicia está sujeta al imperio de la ley y solo puede ejercerse dentro de los términos establecidos con antelación por normas generales y abstractas que vinculan a los servidores públicos, las cuales determinan que decisiones como la adoptada deben proferirse mediante auto interlocutorio con la posibilidad de impugnación, ritualidad definida por la ley para garantizar los

derechos de las partes intervinientes, motivo por el cual afirma que se conculcó el debido proceso al adoptarse la decisión mediante la cual se confirmó el cierre de la investigación y en la cual se decidió sobre una nulidad, mediante un simple auto de sustanciación cuando Única Instandia 31.652 Mario Salomón Náller Muskus, Corte Suprdee Jmustaici a ha debido proferirse un auto interlocutorio, por lo que insiste a la Sala en que se decrete la nulidad desde el cierre de la instrucción. 1.2.- Sobre las pruebas Solicita la defensa reponer las denegadas por la Sala así: () La inspección que se pretende del radicado 31.653 por considerar necesario conocer integralmente las versiones rendidas en el mismo y no solamente los testimonios ordenados trasladar, por tratarse casi de los mismos actores que luego aparecen declarando en esta actuación, por haber coincidencia en el tiempo, en los hechos y en las conductas, no obstante tratarse allí de hechos ocurridos en el departamento del Chocó, aunque advierte no intentar 'pescar pruebas” dentro de un radicado del cual no tiene conocimiento, pero por existir coherencia entre dicho radicado y esta causa, tal y como la Sala lo consideró al disponer el traslado del proceso 330 adelantado por la Fiscalía 25 especializada de la unidad nacional contra el terrorismo adscrita a la estructura de apoyo de la parapolitica, estima la defensa importante inspeccionario para conocer qué elementos obran allí y que sirvan para alcanzar razonablemente la verdad que debe ser dilucidada en este asunto.

() Sobre la incorporación de las entrevistas realizadas por las funcionarias de la policía judicial, señala que ante la investigación abierta por la Procuraduría contra quienes oficiaron en esa calidad en este radicado, al haber señalado a los testigos la forma como debían actuar y qué responder en sus declaraciones, la labor 7 Única Instancif 31.632 Mario Salomón NadeN Muskus. Repiblica de Colombia Corte Suprdee Jmustaici a encomendada por la Corte fue desviada por las mismas y, por tanto, se torna relevante conocer los términos en los cuales se desarrollaron esas entrevistas, además de que la Corte debe valorar la credibilidad de los declarantes que fueron “manipulados” por quienes presentaron los informes que tienen detenido al acusado. fi) En cuanto a la declaración de Reginaldo Montes, insiste en ella porque si bien es cierto ya se cuenta con la misma en el sumario, con posterioridad a su práctica fue mencionado y sobre los nuevos hechos esgrimidos no ha sido interrogado, por lo que resulta importante, para efectos del principio de inmediación, que exponga ante la Sala lo que realmente aconteció en relación con su participación en las elecciones de 2002, cuando fue la fórmula a la Cámara de Mario Salomón Náder, siendo que de acuerdo con las versiones allegadas, lo pretendido por el proyecto “Marizco” era garantizar una Cámara para los municipios de la margen izquierda del río. También insiste en que se escuche (%) a los señores Wálter López, Johny y Edilberto de la Ossa, quienes como militantes del movimiento Mipol, pueden acreditar cómo fue el proceso

desarrollado para la escogencia del acusado y de Reginaldo Montes como candidatos del movimiento a Senado y Cámara; (1) al doctor Rafael Pardo Rueda, por ser quien puede acreditar cuál ha sido la conducta del acusado en el Congreso en relación con las iniciativas que eran de interés de los paramilitares y poder establecer, de esta manera, si hay algún vínculo entre las funciones desempeñadas por aquél como congresista y los hechos imputados, es decir, para 8 Única Instancid 31.652 Mario Salomón Náde X Muskus. establecer la competencia; (11) al señor Guillermo Over Aguirre, por haber sido quien coordinó la campaña política del movimiento Mipol en la zona del San Jorge en Córdoba, es decir, en el lugar de los hechos investigados, quien puede exponer cómo se desarrolló la misma, si hubo injerencia de los paramilitares y su alcance; fú) al señor Octavio Rafael García, quien fuera secretario privado del doctor Salomón Náder Náder, pues dada la agravante genérica imputada en la resolución de acusación, es importante conocer cuales eran las actividades políticas desarrolladas por aquél, siendo ello a lo que puede referirse el testigo y, en consecuencia, dar alcance y contenido a la agravante señalada. (viti) Sobre el traslado de las piezas procesales pertinentes del radicado 26.942 que solicitó, resulta de mayor importancia la declaración del doctor Reginaldo Montes Álvarez, quien fue encontrado responsable en dicha actuación, y al haber sido la fórmula a la Cámara del acusado, se requiere conocer los elementos

que se tuvieron en cuenta para ello a fin de ser analizados en el contexto de este radicado en aras de una investigación integral! y para establecer lo que realmente ocurrió en punto del proyecto “Marizco”, por lo que debe reconsiderar la Corte lo resuelto y trasladar lo pertinente de esa actuación por tratarse de hechos coincidentes. ix) La inspección del radicado “333159” no se solicitó para establecer presuntos vínculos del acusado con organizaciones ilegales, que fue el argumento por el cual se negó la petición, pues se trata de la investigación disciplinaria adelantada contra las 9 Única Instanci8 31.652 Mario Salomón Nádell Muskus. funcionarias de la policía judicial que le dijeron a los testigos cómo declarar, por lo que emerge necesario trasladar las pruebas que se consideren pertinentes para valorar la credibilidad de los testigos, y por ello insiste en que se acceda a su pretensión probatoria. (x) Finalmente solicitó reconsiderar escuchar a la doctora Rocio Arias, quien ha reconocido ser el enlace entre los grupos armados y el Congreso de la República y, por ello, es a quien le consta quienes eran los simpatizantes de la causa paramilitar en esa Corporación y, entonces, podría decir si el acusado, desde su posición como congresista, compartió, coincidió o simpatizó con ese grupo armado al margen de la ley, además de que a ella le consta como eran los procesos políticos en Córdoba y, entonces, podría explicar si hubo algún vínculo entre el acusado en el Congreso con los grupos de autodefensa. (9) Por último, argumenta que si bien no advirtió la

conducencia de los documentos que aportó, ello obedeció al escaso tiempo que tuvo para coordinar la defensa del acusado dado que no se le concedió la prórroga razonable solicitada, pero aduce que existen varios documentos —no allegados por el procesado por habérsele cercenado la oportunidad de hacerlo en el sumarioque por su propia naturaleza explican por sí solos su conducencia, tales como certificados de la Registraduría sobre los vínculos profesionales y personales del doctor Náder Muskus que tienen que ver con la imputación elevada en su contra; declaraciones de personas que participaron dentro de los procesos electorales y resultados de la elección de alcaldes y gobernador que evidencian un escenario 10 Única Instancill 31.652 Mario Salomón Nádet Muskus. Repúbdle iColcomabi a Corte Suprema de Justicia político que no puede dejarse de lado sin vulnerar la defensa del acusado; copia de los proyectos de ley presentados por el mismo en el Congreso que sirven para establecer el vínculo que permitiría visualizar la competencia, y demás elementos que permiten acercarse razonadamente a la verdad como fin último del proceso penal, antes que desviar la investigación. 2.- Reposición del acusado: 2.1.- Acerca de las nulidades: Sustenta el recurso el doctor MARIO SALOMÓN NÁDER MUSKUS argumentando la carencia de competencia de la Sala, por no existir vínculo alguno entre la conducta investigada y la función que desempeñó como senador, requisito necesario para mantener su competencia, como ha tenido ocasión la Corte de advertirlo en decisión del pasado 29 de junio dentro del radicado 33.924,

presupuesto que en su caso no se cumple por cuanto no se investigó ni se demostró, y por tanto, solicita decretar la nulidad de lo actuado por falta de competencia. Como segundo tema refiere el desconocimiento de las formas propias del juicio que ha imposibilitado el ejercicio de su defensa, en tanto luego de ser privado de su libertad y que su defensor solicitó pruebas, tan solo tres meses más tarde se practicó una prueba y tres meses después se negaron las peticionadas sin argumentación alguna y se ordena trasladar otra, sin lugar a controvertirla, para 11 Única Instancik 31.652 Mario Salomón Nádd? Muskus. República de Colombia Corte Suprdee Jmustaici a luego recibirse tres testimonios y entonces clausurar la instrucción, negar una prueba solicitada y ordenar trasladar otra que no pudo refutar, además de que se le negó la posibilidad de interponer recursos contra la decisión que resolvió la solicitud de nulidad del cierre elevada por la defensa, pues no se dijo en la misma que aquellos procedían, con lo cual se desconoce el artículo 29 de la Carta Política. Además, se desconoció el debido proceso dado el plazo máximo de 10 días que se le concedió para la consecución de abogado ante la renuncia de quien lo representaba, no obstante estar garantizado “ constitucionalmente y por convenios internacionales de ser asistido por un defensor Y, por cuanto se le negó a la apoderada que actualmente lo representa, un término razonable para defenderlo debidamente, como también ocurrió en su caso, como fácilmente se constata en el expediente, además de que se omitió dar respuesta a las peticiones probatorias impetradas

oportuna y legalmente, lo cual le imposibilitó poder defenderse probando. Pero lo más grave de la violación de sus derechos y garantias lo constituye la preparación de testigos realizada por las funcionarias de policía judicial quienes señalaron por lo menos a dos de ellos, lo que debian decir, según lo investigado por la Procuraduría, razón por las cuales considera que el debido proceso ha sido vulnerado y, en consecuencia solicita la nulidad. 2.2.- Sobre las pruebas: 12 Única Instancid 31.652 Mario Salomón Nádeh Muskus. () En cuanto a la negativa de inspeccionar el proceso “3153”, que fue abierto el mismo día en que se inició el suyo, a raíz de la declaración de Fredy Rendón, quien se refirió a temas de Chocó, Córdoba y Antioquia, unidos por cuanto en los tres se refiere a los mismos testigos, por lo que resulta importante lo que dijeron ellos en cada tema, pues un testigo no puede estar en esos lugares y en la misma época al mismo tiempo, por lo que resulta importante revisar ese expediente; (i) sobre la declaración de Reginaldo Montes, quien fue su representante a la Cámara, pero una vez elegido se va del movimiento Mipol, es elemental escucharlo para esclarecer cómo quedaron las fuerzas de ese movimiento ante su partida y porqué sólo fue nombrado por los testigos Otoniel Segundo Hoyos y Catalino Segura —por los cuales está preso-, después de haber sido oído en el sumario, además de que estos afirman que Reginaldo iba a ser su Cámara, mientras que Fredy Rendón Herrera en el proceso

26.942 dijo no conocerlo, pese a lo cual no se admite trasladar las pruebas de este último radicado, como también lo solicita; y, (i) acerca de lo pedido respecto a Pedro Pablo Montiel, Yolanda Izquierdo y Gustavo Rojas Carvallo, apenas comentó a qué obedeció la solicitud de ello sin oponerse a lo decidido. (iv) Sobre las declaraciones de los ex senadores Wálter López y Johny de la Ossa, quienes ocuparon la curul de su padre, aduce que son importantes ya que pueden referir lo sucedido legislativamente antes de 2002, en cuanto a las reuniones celebradas por su padre y cómo se escogieron los candidatos a Senado y Cámara cuando salió elegido con Reginaldo Montes en la Convención de Mipol el 18 de 13 Única Instancdh 31.632 Mario Salomón Náddt Muskus. Corte Suprdee Jmustaici a diciembre, donde no influyó nadie diferente a los delegados del movimiento; (t) la del doctor Rafael Pardo porque sabe cuál fue su posición como senador frente a los proyectos que pudieron beneficiar algún grupo al margen de la ley, y la de Octavio García, quien conoció a su padre ampliamente y sabe cuál fue su proceder público y privado. 3.- Del traslado efectuado de los recursos interpuestos por la defensa y el acusado: El representante del Ministerio Público, adujo estar de acuerdo con decretar la nulidades propuestas, porque (1) sin pretender revivir el debate sobre la competencia de la Sala derivada del concierto para delinquir agravado en la modalidad de promoción de grupos ilegales y las funciones parlamentarias, por tratarse de un particular

para la época del concierto imputado que luego accede a las funciones legislativas, se destaca la existencia del vacío probatorio que hay entre las reuniones que se le imputan al acusado y su contenido, del cual surgiría un acuerdo de promoción, y las funciones ejercidas cuando llegó a ser congresista, sobre lo cual se ha exigido argumentar probatoriamente, como se dijo en el salvamento de voto expuesto dentro del radicado 31.653; vacío que, en su criterio, tiene el alcance de causar la nulidad por falta de competencia en el caso concreto. De otra parte, advierte que (2) la censura rigurosa que se hace del cambio de defensor por renuncia, aduciéndose que la nueva 14 Única Instanci 31.652 Mario Salomón NadefMuskus. e Repúbdle iColcomabi a Corte Suprema de Justicia defensora debió tomar el asunto en el estado en que se encontraba, no es cierto, pues el acusado designó a la última dentro del término fijado por la Sala, presentándose el poder hasta el día 20 de junio de 2011, esto es, tres días antes de vencer el término del traslado previo a la audiencia preparatoria en proceso tan complejo, por lo que pidió una prórroga razonable y justificada, la cual se negó con argumentación errada, pues tomó el proceso como se le exigió, es decir, en el estado en que se encontraba, sólo que solicitó la prórroga para actuar como le correspondía, lo cual le fue negado radicalmente. De otro lado, menciona que esos yerros no se pueden convalidar porque el anterior defensor no fue diligente o conocedor

de los temas, como ocurre con el auto de sustanciación mediante el cual se clausuró la investigación en el cual también se niega una prueba con desconocimiento del artículo 235 de la Ley 600 de 2000, ante lo cual la defensa solicitó la revocatoria y declarar la nulidad desde el auto de 31 de abril de 2011 en virtud de que en el mismo también se habían negado pruebas sin motivación, resolviendo la Sala no revocar ni nulitar, señalando que contra dicha decisión no procedían recursos, lo cual transgrede los derechos del procesado que, en el procedimiento inquisitivo debe ser protegido por el mismo inquisidor, aún de la incompetencia de su defensor; providencia con la cual también se dejan de lado los numerales 1 y 3 del articulo 310 ibidem. Además, la providencia mediante la cual se resolvió la reposición interpuesta contra la resolución de acusación no le fue 15 Única Instancia 31652 Mario Salomón Nádef Muskus. notificada legalmente al procesado, por lo que solicitó copias y recomponer los términos para presentar sus pretensiones previas a la audiencia preparatoria, sin que se haya emitido pronunciamiento sobre lo solicitado en últimas. 3.2. En cuanto a las pruebas solicitadas por la defensa, adujo compartir las razones a través de las cuales se repone la decisión mediante la cual le fueron negadas, aduciendo que es importante establecer si el movimiento político que el procesado pasó a dirigir en 2002, era enemigo de las autodefensas de esa región, lo mismo que saber si Yolanda Izquierdo, quien fue asesinada por las

autodefensas, era del movimiento del acusado y defensora de los campesinos despojados de sus tierras por las AUC y, la declaración del doctor Rafael Pardo, presidente del partido político del procesado, a quien le consta su carrera política y su actitud frente a las posiciones oficiales de ese partido respecto de las AUC. 4.- El recurso del Procurador Delegado: Manifestó el representante del Ministerio Público que con la negativa de las pruebas que solicitó, se queda sin aquellas que verdaderamente pueden aclarar los aspectos medulares del debate, recordando que por la confusión de las pruebas de cargo, contradicciones sin resolver e indicios de manipulación y mentira, previa a la calificación del sumario propuso la preclusión de la investigación, 16 Única Instancid31.652 Mario Salomón NáderiMuskus. República de Colombia Ní Corte Suprema de Justicia Y ahora que hace el esfuerzo por traer al juicio las pruebas con miras a determinar lo realmente acontecido y su alcance, se esgrime el principio de permanencia de la prueba, pese a una instrucción con los errores apuntados, cuando no puede hablarse de dicho principio si la prueba allegada no es clara, completa, suficiente y controvertida; por eso, como de lo que se trata es de conocer la verdad real, acorde con el principio de investigación integral, no puede condenarse la causa a un efecto especular o de espejo frente a un sumario deficiente que lo obligaria a plantear de nuevo el in dubio pro reo, razón por la cual aboga porque se admitan todas las pruebas que solicitó para que verdaderamente haya un juicio. 5.- Del traslado del recurso elevado por el Ministerio

Público: La defensa acompaña la pretensión del Procurador Delegado, agregando que la permanencia de la prueba opera, además de lo ya manifestado, si la prueba es legal, lo cual no ha ocurrido, además de que lo pretendido con el proceso penal es el esclarecimiento de los hechos y establecer la verdad, por eso, dilucidar cuál fue la conducta del acusado dentro de las imputaciones elevadas en su contra es a lo que debe estar orientado este proceso, como desarrollo del principio de investigación integral, por lo que se solicita que sea en el juicio donde declaren Catalino Segura, Humberto León Atehortúa, Otoniel Segundo Hoyos y Reginaldo Montes para saber cuál es la verdad de sus manifestaciones cambiantes y sobre lo realmente

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Única Instancil: 31.6352

Mario Salomón Náddt Muskus. Repúbdle iCoclomabi a Corte Suprdee Jmustaici a acontecido, lo mismo que solicitar a todos los organismos de inteligencia la información que tengan sobre el proyecto “Marizco”. El acusado, por su parte, se mostró de acuerdo con todos los testimonios solicitados por el señor Procurador. CONSIDERACIONES De entrada cabe señalar que el recurso de reposición, según lo sostenido de tiempo atrás por la jurisprudencia de esta Sala, tiene como finalidad que el funcionario judicial revise la providencia cuestionada y corrija los errores de orden fáctico o jurídico que hubiese cometido; y que, en consecuencia, si a ello hubiere lugar, la aclare, revoque, reforme o adicione. En tal virtud, quien interpone el recurso horizontal tiene la

carga de exponer, con argumentos claros, precisos y suficientes, las razones jurídicas que lo mueven a pensar que el juez se equivocó al decidir de modo injusto, errado o impreciso; y, además, debe demostrar que la providencia impugnada causa un agravio que es urgente reconsiderar para restablecer el derecho quebrantado'. Teniendo entonces como base dichos presupuestos, como metodología la Sala resolverá en bloque, dado el contenido de las ! Confrontar autos del 10/07/ 2001 radicación 15.100; 10/08/ 2006 radicación 24.934 y 08/06/ 2007 radicación 25.838. 18 Única Instan 31.652 Mario Salomón NádE? Muskus. impugnaciones, las sustentadas por la Defensa y el acusado, avaladas por el Procurador Delegado, de la siguiente manera: ». 5.-(Respecto a la alegada carencia de competencia de la Sala, cada uno de los recurrentes presentó sus consideraciones personales en torno al tema y sobre la posición adoptada por la Corte desde cuando sentó el criterio hoy imperante en cuanto a la competencia para conocer de los delitos cometidos por los congresistas y ex congresistas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.3 de la Constitución Política. La defensa y el acusado, como si se tratara de una nueva oportunidad para alegar sobre la nulidad que habían solicitado en principio, reiteran los argumentos presentados para lograr su cometido —ausencia de la calidad de senador del procesado para cuando presuntamente se habría reunido con las autodefensas y

logrado su apoyo para ser elegido, como en efecto lo fue, y en contraprestación poner al servicio sus funciones, lo cual no se investigó ni demostró-, mientras el Procurador Delegado, en el traslado que se le corrió de la sustentación esgrimida por los anteriores, se pliega a sus manifestaciones y convoca a la Corte para que se pronuncie sobre su competencia, dado que la posición últimamente adoptada puede sufrir variaciones en vista de que hay dos nuevos integrantes de la Sala y en consi

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