CSJ - SP31653(27-01-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31653(27-01-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
v Única instancia 31.653 Odín H. Sanchez Montes de Cca y Édgar Eulises Torres Murillo . %f-¡¿f- -.:7/;61u - ¿.—á ;fó/5f'(b
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011).- Teniendo en cuenta el oficio del pasado 19 de enero enviado vía fax por la Directora EPAMSCAS-BOG, Imelda López Solórzano, en donde con carácter urgente solicita la aprobación de la Sala para dispon er la remisión del interno EDGAR ULISES TORRES MURILLO el día 2 de febrero de 2011 a las 8:00 am con el fin de cumplir CITA DE VALORACION POR IMPLANTES, se considera: Revisado minuciosamente el Estatuto Nacional Penitenciario y Carcelario o Ley 65 de 1993, se advierte que el legislador le otorgó a los dir ectores de los centros de reclusión, amplias facultades para hacer efectivas las providencias judiciales sobre privación de la liberta d, debiendo responder ante las autoridades del INPEC y las judicia les, por las condiciones de reclusión y la seguridad de los traslad os y remisiones que ellos dispongan', aserto éste que se verific 3 con las disposiciones de los artículos 73, 74 y 75 de la citada Ley en cuanto disponen: "ARTICULO 73. TRASLADO DE INTERNOS. Corresponde a la Dirección del Instituto Naciona / Penitenciario y Carcelario disponer del traslado de los internos ! ARTICULO 36. JEFES DE GOBIERNO PENITENCIARIO Y CARCELARIO. El director de cada-centro
de reclus ión es el jefe de gobierno interno. Responderá ante el Director del Instituto Nacional Penitenci ario y Carcelario del funcionamiento y control del establecimiento a su cargo. 2 Única instancia 31.653 ¡ Odín Sánchez Montes de Oca l y Edgar Eulises Torres Murillo K En | ; Cate -.:?'/;/¿Mij| r EA r /Z/JÓ¿'& candenqdos de un establecimiento a otro, por decisión propia, motivada o por solicitud formulada ante ella.” "RTICULO 74. SOLICITUD DE TRASLADO. El traslado de los internos puede ser solicitado a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario por:
1. El director del respectivo establecimiento. 2, El funcionario de conocimiento. 3, El interno.” "RTICUJ%0 75. CAUSALES DE TRASLADO. Son causales del traslado, además de las consagradas en el Código de Procedimiento Penal: 1 Cua¡%:do así lo requiera el estado de salud, debidamente comprobado por médico oficial.
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2. Falta de elementos adecuados para el tratamiento médico. | 3 Mat¡os de orden interno del establecimiento.
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4. Est¡'n?ulo de buena conducta con la aprobación del Consejo de Disciptina. | 5, Necesidad de descongestión del establecimiento. 6, Cuando sea necesario trasladar al interno a un centro de reclusión que ofrezca mayores condiciones de seguridad.
PARAGÁAFO. Si el traslado es solicitado por el funcionario de conocimiento ¡ndicará el motivo de éste y el lugar a donde debe ser remitido el interno.”.
P+ tal punto es la autonomía de estos servidores públicos en materifa de Gobierno del centro de reclusión, que es a ellos a quienes las au1:oridades judiciales deben acudir para solicitar el traslado del interncfp, con la consecuente responsabilidad que conlleva la facultad para er'nit¡r las autorizaciones de rigor. | | , ' 3 Úlnica instancia 31.653 ¿ Odín Sánchez Montes de Oca y Edgar Eulises Torres Murillo Baprtlca A Eolantis E ; Cd .f/ás…“rw de Jrsti 1 X » 1hora, en materia de remisión o desplazamiento de los internos para la atención médica fuera del establecimiento de reclusión, las normas que integran el Título IX del Estatuto en cuestión son suf¡c¡ePtemente claras al señalar que corresponde al Director del Establecimiento, previo concepto del médico de planta, "en /os casos de enfermedad grave o intervención quirúrgica, bajo las medidas de seguridad que cada caso amerite.”, Como lo señala el inciso 39 del artículo 106. A ólo en los eventos de enfermedad contagiosa o terminal C interviene el Juez de conocimiento a efectos de ordenar la libertad provisibnal o la suspensión de la detención preventiva, si así se lo sol¡cítá el director del centro de reclusión y lo considera conveniente el fundionario judicial, según lo indica el legislador en el inciso 29 del mismo artículo: "Si un interno contrae enfermedad contagiosa o se le diagnostica enfermedad terminal, el director del establecimiento, previo concepto de la junta médica y de
traslados, determinará sí es procedente el traslado a un centro hospitalario o la medida | adecuada de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal. Para este efecto, propondrá al funcionario judicial la libertad provisional o la suspensión de la detención preventiva. Si se trata de condenado comunicará de inmediato la no veda.ff a la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.”. | EPesde luego que todas estas atribuciones deferidas por el Iegísla_Hor a los directores de los establecimientos de reciusión, deben ejerce£se con estricto apego a los términos del Estatuto Penitenciario y Carcelario, justificándose debidamente la no atención de los Í pacientes en el Centro de Reclusión — lo cual debe ser la excepción — E . - 4 Úlnica instancia 31.653 — Odín Sánchez Montes de Oca . y Edgar Eulises Torres Murillo Blc Ae Ea las , / nAZ AÁ lc de fnaa tica Y e|€arácter prioritario y urgente del servicio médico requerido, debiéngdose entender que las enfermedades graves e intervenciones quirúréicas para las cuales se puede disponer la remisión o trasiado de internos, no están relacionadas, desde el punto de vista del conceéto de salud en sus contenidos de "acceso a los servicios de pramocfán, protección y recuperación" - coMO lo indica la Constitución - , con Io+fs servicios cosméticos, estéticos o suntuarios, pues aquéllas se circun$criben al concepto de diagnóstico, rehabilitación y tratamiento de lasíenfermedades, atendiendo al hecho de que el Sistema General de Seguridad Social en Salud, al cual se adscriben los derechos de
todos 5|os colombianos en esta materia, está sujeto a precisas reglas que gáranticen su equilibrio financiero con el objeto de viabilizar el sistema y su continuidad. En tal sentido, es decisión de la Sala, para dar respuesta a la so|icit¡.5¡d de la Directora del Centro de Reclusión, negar por improcedente la petición impetrada. Comuníquese y Cúmplase
JOSÉ LEONI N FA
A- | 1 f 5 Única instancia 31.653 Odín Sánchez Montes de Oca y Edgar Eulises Torres Murrlfo N N