CSJ - SP31662(25-06-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31662(25-06-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
EXTRADICION No. 31.662
JAIME RAUL VEGA TARAZONA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
YESID RAMIREZ BASTIDAS
Aprobado Acta N°189 Bogota, D. C., junio veinticinco (25) de dos mil nueve (2009).
VISTOS: Vencido en silencio el termino para que las partes soliciten pruebas, corresponde a la Corte pronunciarse de oficio al respecto a la presente solicitud de extradiciOn del ciudadano colombiano JAIME RAUL VEGA TARAZONA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos, a traves de su Embajada en Colombia.
ANTECEDENTES:
1. Mediante Oficio No. OFI09-10867-DVJ-0300 de 15 de abril de 2009, el Viceministro de Justicia y del Derecho comunicO a esta CorporaciOn, que el Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 2946 de 27 de octubre de 2008, solicitO la detenciOn provisional con fines de extradiciOn del ciudadano colombiano
ExTRADick% No. 31.662
JAIME RAUL VEGA TARAZONA
4 JAIME RAUL VEGA TARAZONA, para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero. La resoluciOn expedida el 20 de noviembre del atio anterior, por el Fiscal General de la NaciOn, mediante la cual se orden6 la captura del solicitado VEGA TARAZONA con fines de extradici6n, se hizo efectiva el 11 de febrero de este ano en el parqueadero exterior de la Embajada de los Estados Unidos en la
ciudad de Bogota, D.C. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homOlogo de Relaciones Exteriores, segOn Oficio OAJ.E. 660 de 3 de abril de 2009, sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remiti6 a la Corte la documentaciOn enviada por la Embajada de los Estados Unidos, consciente de que la normatividad que rige el trâmite en este caso es el ordenamiento procesal penal colombiano. Mediante auto del pasado 11 de mayo se le reconoci6 personeria al defensor del solicitado y se dispuso correr el traslado previsto por el articulo 500 de la Ley 906 de 2004 al requerido y a su abogado, para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias dentro del presente tramite. SegOn informe de la Secretaria, la defensa y la Procuraduria guardaron silencio. 2
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JAIME RAUL VEGA TARAZONA
CONSIDERACIONES:
1KDe conformidad con lo dispuesto en el articulo 500 de la Ley 906 del arm 2004, normatividad aplicable para este caso, por cuanto los hechos que constituyen los cargos sucedieron asi: (cargo I) a partir del 12 de septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, y hasta el 5 de octubre de 2006, o alrededor de esa fecha, (cargos II y III) el 12 de septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, (cargos IV y V) el 15 de septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, (cargos VI y VII) el 28 de septiembre de
2006, o alrededor de esa fecha, (cargos VIII y IX) el 5 de octubre de 2006, o alrededor de esa fecha, y vencido el traslado a las partes para que solicitaran las pruebas que estimaran necesarias, sigui6 la apertura a pruebas de Ia actuaciOn, a fin de practicar las que hubiesen sido solicitadas y las que a juicio de la Corte resulten indispensables para emitir concepto sobre el pedido de extradickm conforme a lo dispuesto en los articulos 493, 494 y 495 ibidem.> 2,1 5 2. El concepto que le compete emitir a la Corte, en torno a Ia procedencia de la extradiciOn de quien es requerido para comparecer ante autoridades extranjeras, y que obviamente condiciona Ia prâctica de pruebas durante el trámite, con arreglo a lo normado en los articulos 500 y 502 ibidem, se circunscribe, entre otros requisitos, a la verificaciOn de Ia validez formal de Ia documentackfm allegada por el Estado requirente a traves del Ejecutivo Nacional. 3
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JAIME RAUL VEGA TARAZONA
3. Implica lo anterior, que las pruebas deben ser eficaces, pertinentes, Utiles, necesarias y conducentes, sobre los fundamentos que concierne a la Corte analizar como lo establece el articulo 375 del COdigo de Procedimiento Penal.
Para este caso el certificado de 30 de marzo de 2009 firmado por THOMAS C. BLACK, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, Division de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, manifiesta que "...adjunto al
presente se encuentran la declaraciOn jurada del (sic)..." PAUL LAYMON, Abogado de Proceso, Secci6n de Narc6tico y Drogas Peligrosas, Division de lo Penal, Departamento de Justicia, juramentado el 27 de marzo de 2009 y del Agente Especial MICHAEL CHASE, de la AdministraciOn de Control de Drogas de los Estados Unidos, juramentado el 25 de marzo de este alio'. I- •\ Sin embargo, revisada la documentaciOn observa Ia Corte que no se allegaron las mencionadas versiones sino los testimonios de JOSEPH TESORIERO, Fiscal Auxiliar del Distrito del Condado de Nueva Yorke y de MIGUEL PLACENCIA, Detective del Departamento de Policia de esa ciudad3, lo cual significa que Ia mencionada certificaciOn relaciona unos documentos que no fueron allegados con la solicitud de extradiciOn de VEGA
TARAZONA.
No es posible devolver el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho porque dicha eventualidad esta prevista fr fl. 77 Cuaderno de ExtradiciOn. 2 fls. 76 ss. Cuaderno de ExtradiciOn. 3 fls. 43 ss. Cuaderno de ExtradiciOn. 4
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JAIME RAUL VEGA TARAZONA para Ia fase administrative inicial del tramite de extradiciOn y ello corresponde exciusivamente al Ministerio del Interior y de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 497 de la Ley 906 de 2004, norma conforme a la cual, si este Organ° gubernamental observe la falta de piezas sustanciales, lo devolvera a Ia Cartera de Relaciones Exteriores, con la indicaci6n detallada de los
nuevos elementos de juicio indispensables. Por tanto, como en el presente caso dicha fase este superada, pues el expediente se encuentra en la Corte, cuya actuaciOn este regulada en el articulo 500 de la citada ley, norma donde se otorga a Ia Sala la facultad de practicar pruebas de manera oficiosa, este es el mecanismo al cual corresponde acudir cuando encuentra deficiencies probatorias y las mismas no son advertidas por los sujetos procesales mediante la conducente y pertinente peticiOn de aquellas, como sucede en este caso. Por lo anterior, se ordenare oficiar at Ministerio del Interior y de Justicia con el fin de que por intermedio de su similar de Relaciones Exteriores adelante las gestiones que fueren necesarias ante el Gobierno de los Estados Unidos con el objetivo de que se complete la documentaciOn relacionada con el pedido de extradiciOn de VEGA TARAZONA en el sentido serialado o se aclare la citada certificaciOn. Conforme lo dispone el articulo 500 del COdigo de Procedimiento Penal, una vez se allegue la documentaci6n a que se ha hecho referencia en el numeral anterior, se correre traslado 5
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JAIME RAUL VEGA TARAZONA por el termino de cinco (5) dias, para que las partes, si lo estiman a bien, presenten las alegaciones respectivas. A mêrito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR DE OFICIO el medio de conocimiento mencionado en el numeral sexto (6) de la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez allegada la citada prueba, conforme lo
dispone el articulo 500 del C6digo de Procedimiento Penal, cOrrase traslado por el tèrmino de cinco (5) dias, para que las partes, si lo estiman conveniente, presenten sus alegaciones.
TERCERO: Contra esta decision procede el recurso de reposiciOn.
Notifiquese y cUmplase. 6
EXTRADICI6N No. 31.662
JAIME RAUL VEGA TARAZONA
ALFREDO G6MEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS
PERMISO
JO
TERESA RUIZ NONEZ
Secretaria 7