CSJ - SP31666(26-08-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31666(26-08-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
f• EXTRADIC1ON RAD. No. 31666
MANUEL JOSÉ CARDONA 0301210 r esé -7,0~.~.40,~40.•
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 268 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil nueve (2009). VISTOS Procede la Corporación a rendir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MANUEL JOSÉ CARDONA OSORIO presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de Américat. ANTECEDENTES Mediante Nota Diplomática No. 0713 del 2 de abril de 2009 se reclamó la entrega del señor MANUEL JOSÉ CARDONA OSORIO para que comparezca a juicio y responda por "delitos federales de narcóticas» ante la Corte del Distrito Sur de Florida, con fundamento en la acusación sustitutiva No. 04-20065-CR-SEITZ (s) dictada el 30 de mayo de 2008 donde se le hacen las siguientes imputaciones: t En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se prolongaron hasta después del I" de enero de 2005, fecha en /a cual entró a regir dicha ley. En este sentido, ver autos del 4 de abril y3 de octubre de 2006, radicados números 24187 y 25030, respectivamente, entre otros.
2 EXTRADICIÓN RAD No. 31666
1. MANUEL JOSÉ CARDONA OSORIO reas Sfyineone 40£041».
'CARGO 1
Comenzando en enero de 1997, o alrededor de esa fecha y continuando hasta mayo de 2006 o alrededor de esa fecha, las fechas exactas las desconoce el Gran Jurado, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados, 1...) MANUEL JOSÉ CARDONA OSORIO Alias "Manolo a sabiendas e intencionalmente se combinaron, confabularon, confederaron y acordaron entre st (...) y con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos, de un lugar del exterior, una sustancia controlada, en contravención de la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 960 (b) (1) (B) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta infracción implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contentan una cantidad detectable de cocaína.
CARGO 2
Comenzando en enero de 1997, o alrededor de esa fecha y continuando hasta mayo de 2006 o alrededor de esa fecha, las fechas exactas las desconoce el Gran jurado, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados, ..1 (cid:9)
1 3 EXTRADICIÓN RAD. No. 31666 'i C- (cid:9) . f"
wiNua JOSÉ CARDONA OSORJO rota. 5; 4044.4.... 44 — MANUEL JOSÉ CARDONA OSORIO Alias 'Manolo' a sabiendas e intencionalmente se combinaron, confabularon y acordaron entre sí (...) y con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en contravención de la Sección 841 (a) (1) del Título 21 de Código de los Estados Unidos; todo en contravención de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 841 (b) (1) (A) (ii) del Mulo 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta infracción se refería a cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenía (sic) una cantidad detectable de cocaína.
CARGO 3
El 9 de agosto de 2003 a alrededor de esa fecha, en el Condado de Alia mi-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los acusados, MANUEL JOSÉ CARDONA OSORIO Alias 'Manolo' a sabiendas e intencionalmente intentaron importar a los Estados Unidos, de un lugar externo al mismo, una sustancia controlada, en contra de la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en contravención de la Sección 963 del Mulo 21 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta
92 ,4jtate n raleada 4 EXTRADICIÓN RAD. No. 31666 "i MANUEL JOSÉ CARDONA OSORIO R.& Se rwewe a‘cplaslas contravención implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína.
CARGO 4
El 3 de septiembre de 2003 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los acusados, (..3 MANUEL JOSÉ CARDONA OSORIO Alias 'Manolo" a sabiendas e intencionalmente intentaron importar a los Estados Unidos, de un lugar externo al mismo, una sustancia controlada, en contra de la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de Estados Unidos, además se afirma que esta infracción implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína.
ALEGACIONES QUE OCASIONAN EL DECOMISO
1. Las alegaciones de los Cargos I al 4 de esta acusación de reemplazo se vuelven alegar y por esta referencia se incorporan totalmente al presente documento con la finalidad de alegar decomisos a los Estados Unidos de América de cierta propiedad en la cual los acusados tienen intereses, de conformidad con las disposiciones de la Sección 853 del Título 22 del Código de los
-II1 (cid:9) 5 EXTRADICIÓN RAD. No. 31666 'I - (cid:9) .
MANUEL JOSÉ CARDONA OSORIO Estados Unidos y la Sección 982 (a) (1) de? Mulo 18 del Código de los Estados.
2. Una vez haya una condena por el delito indicado en el Cargo 1 de esta acusación formal, los acusados deberán ceder por decomiso a los Estados Unidos, conforme a la Sección 853 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, cualquier propiedad que constituya o se derive de alguna ganancia que los acusados hayan obtenido, directa o indirectamente, como consecuencia de dichas infracciones, y cualquier propiedad que hayan usado o intentado usar los acusados de alguna manera o en parte para cometer o para facilitar que se cometieran dichas infracciones.
Todo conforme a la Sección 982 del Muto 18 y la Sección 853 del Mulo 21 del Código de los Estados Unidos". Documentos aportados con la petición de extradición Con el propósito de formalizar la solicitud de entrega del (cid:9) señor (cid:9) MANUEL (cid:9) JOSÉ (cid:9) CARDONA (cid:9) OSORIO se incorporaron (cid:9) al (cid:9) presente (cid:9) trámite, (cid:9) por (cid:9) intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos debidamente traducidos: (i) Nota Verbal No. 0218 del 6 de febrero de 2009 por cuyo medio esa representación diplomática requirió la detención provisional, con fines de extradición, del señor
6 (cid:9) EXTRADIC1ON RAD. No 31666
MANUEL JOSÉ CARDONA OSORIO g ol .9:04es. a‘o£041m.
CARDONA OSORIO nacido el 23 de diciembre de 1966 en Colombia, quien es titular de la cédula de ciudadanía No. 91.040.420. (ü) Nota Verbal No. 0713 del 2 de abril de 2009 de la misma Embajada, con la cual formaliza la solicitud de extradición. (iii) Copia de la acusación sustitutiva No. 04-20065CR-SEITZ (s) proferida el 30 de mayo de 2008 en la Corte del Distrito Sur de Florida. (iv) Duplicado de la orden de arresto expedida el mismo día y por igual Corte Distrital en contra del señor MANUEL JOSÉ CARDONA OSORIO, cuya emisión se fundó en la mencionada acusación. (y) Trascripción de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos donde se recogen las conductas imputadas en la acusación sustitutiva No. 04-20065-CRSEITZ (s). (vi) Copia de las declaraciones juradas de Aciam Fels, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y, de Brion Wamer, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) del mismo país, con apoyo en las cuales se formula la acusación r aisnin (cid:9)
(cid:9) 7 EXTRADICIÓN RAD. No. 31666
1 MANUEL JOSÉ CARDONA ~Río
Z1/4,14 ..•••••••
40£46.n sustitutiva No. 04-20065-CR-SEITZ (s) en contra del señor
CARDONA OSORIO.
Trámite surtido ante las autoridades colombianas Para atender la solicitud de detención provisional, con fines de extradición, formulada por el Gobierno requirente a través de la Nota Verbal No. 0218 del 6 de febrero de 2009, el Fiscal General de la Nación decretó la orden de captura del señor MANUEL JOSÉ CARDONA OSORIO mediante Resolución del 10 de igual mes y ario, orden que se hizo efectiva el mismo día por miembros de la Policía Nacional de Colombia, siendo conducido a la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá), donde actualmente se encuentra privado de la libertad. Formalizada la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 0713 del 2 de abril de 2009, al día siguiente el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a la Cartera del Interior y de Justicia con oficio No. OAJ.E. 651 en el cual conceptuó: 'En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna.., por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano'. 8 (cid:9) EXTRADPCJON RAD. No. 31666 MANUEL JOSÉ CARDONA OSORIO WaBÁ (cid:9) oZoSsotais Por tal motivo, examinadas las diligencias con base en esa normatividad2, el Viceministro de Justicia y del Derecho mediante oficio No. 0FI09-10870-DVJ-0300 del 15 de abril
de 2009, procedió a enviar el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación A través de providencia del 21 de abril de 2009 la Corte requirió al señor MANUEL JOSÉ CARDONA OSORIO la designación de defensor. Por auto del día 27 de igual mes y año le reconoció personería adjetiva a la apoderada designada por aquél y dispuso correr el traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Posteriormente, el señor CARDONA OSORIO confirió poder a otra abogada, a la cual se le reconoció personería para actuar, quien solicitó la práctica de varias pruebas que fueron denegadas por auto del 8 de julio de 2009 y como la Sala no encontró necesario ordenar alguna de oficio, simultáneamente ordenó agotar el término previsto en el inciso segundo del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, siendo utilizado por el Ministerio Público y la apoderada del 2 Es decir, la Ley 906 de 2004 en razón de la época hasta donde se extendieron los hechos que sirven de fundamento a la petición de extradición. M\ Z./...i...
(cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 31666
MANUEL. JOSÉ CARDONA OSORIO • u-ik Se red~ .164,~411". requerido para expresar su criterio en torno del concepto que habrá de emitir la Corporación. Alegatos de conclusión El Ministerio Público, representado por el señor Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, una
vez sintetiza el trámite adelantado y describe la documentación aportada por el Gobierno requirente, precisa la acusación que se debe tener en cuenta, así como los requisitos establecidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. Realizado lo anterior, aborda el estudio de la validez formal de la documentación allegada, reseñando los requisitos contemplados para la presentación de las piezas procesales en respaldo de la solicitud de extradición y, de paso, menciona los trámites cumplidos, en especial su traducción, el envió por la vía diplomática acatando las exigencias atinentes a su otorgamiento, contenido y autenticación, por lo cual, en su concepto, este primer presupuesto se encuentra satisfecho. Igual criterio expresa acerca de la demostración de la plena identidad del requerido, pues señala que vista la información suministrada en las notas diplomáticas en 10 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No 31666 MANUEL JOSÉ CARDONA OSORIO Ír~4 gyIwa• .400~1e virtud de las cuales se solicitó su captura con fines de extradición y se reclamó su entrega, en ellas se menciona su nombre completo y, a su vez, que se trata de un ciudadano colombiano nacido el 23 de diciembre de 1966, quien es titular de la cédula de ciudadanía No. 91.040.420. Además, recuerda que esa identificación fue confirmada por la Policía Nacional de Colombia al producirse la captura, la cual también aparece en los documentos donde se le notificaron sus derechos y en los suscritos por el requerido durante la actuación surtida ante
la Corte, de donde se sigue que se trata de la persona solicitada por el Gobierno extranjero. Con fundamento en el numeral I° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, pone de relieve que el principio de la doble incriminación exige que el hecho cuya ejecución motiva la extradición esté previsto en Colombia como delito y tenga una pena cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En tal virtud, procede a comparar la imputación contenida en los Cargos Uno, Dos, Tres y Cuatro de la acusación sustitutiva No. 04-20065-CR-SEITZ (s) con los supuestos de hecho previstos en la parte especial de .970.;a0.,4 11 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 31666 MANUEL JOSÉ CARDONA OSOR10 r odee Sytlsos nuestro Código Penal, proceso a través del cual encuentra coincidencia con lo consagrado en los artículos 340 y 376 del Estatuto Punitivo, en donde se recogen los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, respectivamente, los cuales tienen una pena mayor a cuatro años, por tal motivo estima cumplido el principio de la doble incriminación. De otra parte, señala que la acusación sustitutiva emitida en la Corte del Distrito Sur de Florida se asimila a la pieza procesal prevista en el Código de Procedimiento Penal colombiano, por cuanto allí se precisan los hechos, la conducta imputada, las normas violadas y la persona en quién recae el compromiso penal; decisión que en el Estado requirente da lugar a la etapa del juicio, tal como acontece
en el ordenamiento patrio, por consiguiente, encuentra demostrado el requisito de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Así las cosas, el Procurador Primero Delegado considera que se debe emitir concepto favorable sobre la solicitud de extradición del señor MANUEL JosÉ CARDONA OSORIO, señalando que en caso de coincidir la Corte con su criterio, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que indique al de los Estados Unidos, el compromiso de no -44440,. ralsnen 12 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 31666 MANUEL, JOSÉ CARDONA OSORIO Zw., 514~ someter a juicio al citado por hechos distintos a los que motivan la petición de entrega, ni anteriores a la promulgación del Acto Legislativo No. 01 de 1997, así como a no imponerle la pena de muerte o de prisión perpetua, ni infligirle tratos crueles, inhumanos o degradantes. Igualmente, que el Estado extranjero debe tener como pena cumplida, en caso de condena del reclamado, el tiempo de su privación de la libertad con ocasión de este trámite de extradición y de paso asegurarle los medios para su retorno al país una vez se le resuelva su situación jurídica, aún después de purgar la pena. La defensora del solicitado estima que el concepto debe ser negativo por cuanto la documentación aportada por el país requirente no contiene la «indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y el lugar y la fecha en que fueron ejecutados», de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 495 de la
Ley 906 de 2004. De otro lado, con fundamento en el artículo 14 del Código Penal, sostiene que no procede la entrega de su cliente porque «los hechos han tenido inicio» en el país, «lugar donde presuntamente se desarrolló parcialmente la acción». 1
17 ,944444. Zia..4. 13 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 31666
MANUEL JOSÉ CARDONA OSOR10
W.4455,44.....40004~ Así mismo, con apoyo en el artículo 2° de la Convención Interamericana sobre Extradición, aprobada mediante Ley 74 de 1935, la abogada del reclamado asegura que es posible juzgarlo en Colombia, por cuanto allí se estipula: Cuando el individuo fuese nacional del Estado requerido, por lo que respecta a su entrega, ésta podrá o no ser acordada según lo que determine la legislación o las circunstancias del caso a juicio del Estado requerido. Si no entregare al individuo, el Estado requerido queda obligado a juzgarlo por el hecho que se le imputa, sí en él concurren las condiciones establecidas en el inciso b) del artículo anterior, y a comunicar al Estado requirente la sentencia que recaiga. b) Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la mínima pena de un año de privación de libertad'. Agrega que así como es posible ejecutar sentencias extranjeras en Colombia, conforme se dispone en el artículo 515 de la Ley 906 de 2004, en el caso particular se puede juzgar al reclamado en el país por los hechos que sustentan
la solicitud de extradición, con lo cual se brinda la oportunidad al condenado de resocializarse y reintegrarse a la sociedad y al seno de la familia". ,944,1/.44. 1 Zin s he 4 14 (cid:9)
EXTRADICIÓN RAD. No. 31666
MANUEL JOSÉ CARDONA OSORIO
, , Za. Luego expresa que en caso de emitirse concepto favorable, la entrega de su cliente debe condicionarse a que el Estado requirente se comprometa a no aplicarle la pena de muerte, la prisión perpetua, la confiscación o el destierro. Igualmente, ha de abstenerse de infligirle penas crueles, inhumanas o degradantes, de juzgarlo por hechos diversos a los que motivan la extradición y de condenarlo por actos anteriores al Acto Legislativo No. 01 de 1997. A su vez, el Gobierno Extranjero debe garantizarle al reclamado el acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un abogado de confianza o asignado por el Estado, disponga del tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las producidas en su contra, cumpla la privación de la libertad en condiciones dignas, la pena impuesta no trascienda de su persona, se le brinde la oportunidad de apelar la sentencia ante un tribunal superior y la pena busque la finalidad esencial de reforma y readaptación social. Finahnente, también señala que el Estado requirente debe brindar a su representado la posibilidad de contactarse con sus familiares más cercanos, así como
..97frahe ria4~4. 15 (cid:9) EXTRADICIÓN RAU. No. 31666 MANUEL JOSÉ CARDONA 093R/0 asegurarle el retorno al país luego de resuelta su situación jurídica definitivamente o tras purgar la pena impuesta. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos Generales En orden a establecer si procede la extradición o no de una persona solicitada por otro país con el cual no hay Convenio aplicable, la competencia de la Corporación se circunscribe a verificar las exigencias contenidas en los artículos 493, 495y 502 del actual Estatuto Procesal Penal. Del mismo modo, le corresponde tener presente el mandato consagrado en el articulo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo es posible por delitos distintos de los conocidos como políticos o de opinión. A su vez, debe constatar si los actos se cometieron en el exterior, están previstos como conducta punible en nuestra legislación y cuentan con una sanción no inferior a cuatro años. 16 EXTRADICIÓN RAU No. 31666 !-y . (cid:9) I (cid:9) MANUEL JOSÉ CARDONA OSORIO y También debe entrar a verificar si su comisión fue posterior al 17 de diciembre de 1997, fecha para la cual se promulgó el Acto Legislativo No. 01 de la misma anualidad, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a nacionales. Ahora, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, ha de revisar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la
demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la presencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, confrontada, por lo menos, con nuestra acusación. En consecuencia, la Corte procede estudiar si en este caso se cumplen esos presupuestos.
1. Validez formal de la documentación De conformidad con lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición ha de efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos por los cuales 61,4,144. .4 Tainac. 17 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 31666
MANUEL JOSÉ CARDONA OSORIO Z oé yoyiersk. aloSaiiewis procede la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución, acompañado lo anterior de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Tales documentos deben ser expedidos según las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducidos al castellano, de ser necesario. En este sentido, según lo prevé el artículo 259 del Código de Procedimiento Civi13, los documentos públicos otorgados en país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deben presentarse autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia y,
en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que fueron expedidos con sujeción a la ley del respectivo Estado. Así mismo, la norma comentada exige acreditar la firma de nuestro cónsul o agente diplomático por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario 3 Modificado por el numeral 118 del articulo 1 del Decreto 2252 de 1989 .92";a1,.. y 18 (cid:9) ExTRADICION RAD. No 37566
MANUEL JOSÉ CARDONA OSOR10
1 W eN4 competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano; regulación aplicable al presente caso, en virtud del principio de integración normativa previsto en el articulo 25 del actual Estatuto Penal Adjetivo y en razón de lo estipulado en el inciso final del artículo 495 ibídem. Esos requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente el ofrecimiento de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. Así las cosas, en el caso particular la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano MANUEL JOSÉ CARDONA OSORIO y, al efecto, anexó copia de la acusación sustitutiva No. 0420065-CR-SEITZ (s) dictada el 30 de mayo de 2008 en la
Corte del Distrito Sur de Florida. Igualmente, incorporó el duplicado de la orden de arresto expedida en contra del reclamado por la misma autoridad. También allegó las declaraciones juradas de Adam FeIs, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, quien hace una exposición de los aspectos relativos al procedimiento judicial penal propio de allí, de las .944;as r1/4.4.4, '• (cid:9) 19 EXTRADICIÓN RAD. No. 31666 ,•. (cid:9) /
MANUEL JOSÉ CARDONA OSORIÓ
' 15CW , imputaciones atribuidas al solicitado, así como de los fundamentos probatorios en sustento de las mismas. Además, ofrece un recuento de las disposiciones aplicables al caso. De otra parte, Bnan Warner, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (IDEA) de los Estados Unidos, encargado de adelantar las averiguaciones en respaldo de la acusación sustitutiva No. 04-20065-CRSEITZ (s), hace un recuento de los hechos y las pruebas e, igualmente, ofrece los datos acerca de la identidad del ciudadano requerido en extradición. A su vez, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 del Estatuto Procesal Penal. En efecto, contrario a lo afirmado por la defensora del solicitado, la documentación proveniente del país requirente ofrece suficiente información acerca de los actos que dan
sustento a la acusación sustitutiva, por cuanto en el Cargo Uno se indica que el requerido se asoció con otros "para importar a los Estados Unidos, de un lugar del exterior una sustancia controlada», en el Cargo Dos se menciona que el solicitado acordó con otros «poseer con la intención de 20 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 31666 MANUEL JOSÉ CARDONA OSORIO distribuir una sustancia controlada» y en los Cargos Tres y Cuatro se incluyen los comportamientos según los cuales el reclamado y otros l'intentaron importar a los Estados Unidos, de un lugar externo al mismo, una sustancia controlada' Lo anterior claramente evidencia que la imputación es precisa en punto de los actos deducidos en la acusación sustitutiva No. 04-20065-CR-SEITZ (s), contrario a lo sostenido por la defensora. Incluso, no debe perderse de vista que si bien en todos los cargos de la acusación en cita se incluye la frase «cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína», esto en modo alguno constituye indeterminación, pues ello obedece a que en el país requirente los cargos se redactan con fundamento en las expresiones propias de sus normas, para lo cual basta remitirse a la Sección 841 (b) (1) (A) (ji) del Título 21 de su Código Penal donde se recoge aquella expresión 4. Tampoco hay falta de exactitud acerca de la indicación del momento de los hechos como lo pregona la apoderada
del acusado, por cuanto de la simple lectura de cada uno de los cuatro cargos contenidos en la acusación sustitutiva trascritos inicialmente en este concepto, se desprende que En igual sentido, Concepto del 16 de abril de 2008, Radicado No. 23720. 4 21 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 31666 MAIVUEL JOSÉ CARDONA OSORIO 4.4 debido a las particularidades del sistema de juzgamiento del Estado reclamante, la época de las conductas se menciona seguida de la expresión "o alrededor de esa fecha», sin que por esto pueda alegarse falta de precisión frente a tal aspecto. Ahora, conviene mencionar que la fecha de ejecución de los hechos tiene por objeto establecer si se cumplieron después de la promulgación del Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997, con miras a resolver si procede o no la entrega del nacional por nacimientos, constatándose que de acuerdo con lo expresado en la acusación sustitutiva No. 04-20065-CR-SE1TZ (s), salvo porque en los Cargos Uno y Dos se refieren actos ejecutados 'Comenzando en enero de 1997', por lo cual se hará la exclusión pertinente al final de este concepto, los demás comportamientos aW previstos se produjeron con posterioridad, pues se cometieron "hasta mayo de 2006'. Lo mismo acontece respecto de la conducta incluida en el Cargo Tres, por cuanto se verificó "El 9 de agosto de 2003" y lo propio sucede frente al comportamiento especificado en el Cargo Cuatro, porque se realizó 'El 3 de
septiembre de 2003', de donde se sigue que la objeción 5 Cfr. concepto del 15 de julio de 2008, Radicado No. 21932. rk( 4 , :/t.Vainat. ji (cid:9) 22 EXTRADICIÓN RAD. No. 31666 MANUEL .1)5E CARDONA OSOMO V .C.e. oseo 9:04.ans .4a planteada por la defensora sobre la precisión de la época de los hechos carece de fundamento. En cuanto hace a la afirmación de la abogada según la cual tampoco se concretó el lugar de los actos, obliga a señalar que su mención tiene por objeto definir si se traspasaron las fronteras de Colombia, a fin de determinar sí está satisfecho el requisito contenido en el articulo 35 de la Carta Política6. En este sentido, nuevamente resulta suficiente observar el contenido de la acusación sustitutiva No. 0420065-CR-SEITZ (s) para percatarse que allí se concreta, en cada uno de los cuatro cargos imputados al solicitado en extradición, el sitio de los hechos, es decir, "en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares". Además, si la queja en últimas se contrae a que los actos no se cumplieron de manera íntegra en el país requirente sino que en Colombia se desarrollaron parcialmente, conviene recordar lo señalado la Corporación en tomo de las formas para determinar el sitio de ejecución de los mismos: En el cual se estipula: la ~radicaba de colombianos por ~comenta se concederá por delitos
cometidas en el exterior". .970.;ale nhe 23 (cid:9) EXTRADICIÓN RAIL No. 31666 Jost
MANUEL CARDONA OSDRIO r realms: eft. 9.0sene a‘a "Y si bien en la documentación anexa se indica que parte de los actos determinantes de las mencionadas ilicitudes tuvieron realización en territorio de la República de Colombia, también es claro que allí se precisa que... y demás coacusados, «fueron miembros de una gran organización_ encargada de importar cantidades de heroína al por mayor desde Colombia hacia los Estados Unidos para distribución de la misma'.
De manera que acorde con cualquiera de las hipótesis identificadas dogmática y doctrinariamente como instrumentos jurtdicas para establecer el lugar de la ocurrencia del hecho (art. 14 del C P.), tales como el lugar de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido en el lugar donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de voluntad; la del resultado, que entiende realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta; o la teoría de la ubicuidad o mida, que entiende cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como en el sitio donde se produjo o debió producirse el resultado, se tiene que las conductas atribuidas por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América a... traspasaron las fronteras colombianas, de lo cual surge que, contrario al planteamiento que sobre dicho particular realiza la defensa del requerido en extradición, se satisface la
condicionante constitucional de que el hecho haya sido cometido en el eneriort7 Así las cosas, ninguna duda
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