CSJ - SP31707(21-10-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31707(21-10-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Casación: 31707 Inadm isión (
DIVIER GERMÁN BERRERA GARZÓN República de Colombia _•:,.: -: r Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASAC1ON PENAL
Magistrado Ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 331
Bogotá DO., veintiún (21) de octubre de dos mil nueve (2009). VISTOS La Corte resuelve de manera oficiosa si se vulneraron garantías constitucionales dentro de la actuación seguida en contra de DIVIER GERMÁN BARRERA GARZÓN y JONATHAN ORLANDO PARDO GONZÁLEZ, de acuerdo con la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, el 19 de diciembre de 2008, mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, el 6 de marzo de 2008, y los condenó a la pena principal de 40 años y 10 meses de prisión y a la sanción "accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena de prisión", como coautores de las conductas punibles de homicidio agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 2(cid:9) Casación: 31707. Inadmisión
DIVIER GERMÁN BARRERA GARZÓN
República de Colombia Corte Suprema de Justicia HECHOS El juzgador de segunda instancia los resumió de la siguiente manera: 'El día ocho (8) de enero de 2007, la central de radio de la policía nacional
reporta un caso de homicidio a las doce y treinta horas (12:30), a la altura de la calle 170 frente al No. 55a-77, lugar al que acudió 1a patrulla de investigación de homicidios de la SIJIN, autoridad que encontró sobre el andén a la entrada de un establecimiento comercial de razón social 'auto Express-Car Wash de la 170' el cuerpo sin vida del señor Juan Carlos Huertas Amaya. Se tuvo conocimiento que el señor Huertas Amaya, momentos antes de su deceso había arribado al lugar con el objeto de lavar su automotor y al salir de allí, fue abordado por una persona que le arrebató su teléfono celular y reloj de pulso; ataque que fue repelido por aquél y otras personas que se encontraban en el sitio, generando con ello la reacción violenta del agresor, quien esgrimió un arma de fuego y de inmediato la accionó contra la humanidad de Huertas Amaya, causándole la muerte de manera inmediata, para luego emprender la huida en una motocicleta que lo esperaba, piloteada por otra persona. "Ante tal situación, un ciudadano indicó que los agresores habían abandonado la motocicleta y abordaron un automóvil Chevrolet Swift de color blanco de placas EVP 331, por lo que se procedió a realizar las labores de búsqueda de este automotor, el cual fue hallado y en su interior se encontraban Jonathan Orlando Pardo González -señalado como la 3 (cid:9) Casación: 31707. Inadmisión (
DIVIER GERMÁN BARRERA CARZÓN
República de Colombia Corte Suprema de Justicia persona que disparó- y Divier Germán Barrera Garzón -a quien se le
atribuye ser el piloto de la motocicleta-".
ACTUACIÓN PROCESAL
1. En virtud a los hechos narrados en precedencia y presentado el escrito de acusación, el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá tramitó el juicio oral y público, motivo por el cual, el 6 de marzo de 2008, profirió sentencia de primera instancia en la que condenó a Divier Germán Barrera Garzón y a Jonathan Orlando Pardo González a la pena principal de 40 años y 10 meses de prisión y a la sanción "accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena de prisión", como coautores de las conductas punibles de homicidio agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
2. Apelado el fallo por el defensor de Divier Germán Barrera Garzón y Jonathan Orlando Pardo González, el Tribunal Superior de Bogotá, al desatar el recurso, el 19 de diciembre de 2008,10 confirmó en su integridad.
3. Contra la anterior decisión, el defensor de Barrera Garzón interpuso recurso de casación, cuya demanda no fue admitida por parte de la Sala, el 27 de julio de 2009, debido a la carencia de fundamentos, sin perjuicio de que las diligencias regresaran al Despacho por la probable vulneración de 4 (cid:9) Casación31707. inadmisión
DIVIER GERMÁN BARRERA CARZÓN República de Colombia ‘14 ':".=• • Corte Suprema de Justicia garantías fundamentales en lo atinente con el principio de legalidad de la
pena. Cumplido con el trámite de la insistencia, el proceso entró al Despacho para lo pertinente.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo expuesto en la providencia que no admitió la demanda de casación, la Sala abordará el estudio de la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a los procesados, en tanto en esa oportunidad se advirtió la trasgresión del principio de legalidad de la pena.
2. Recuérdese que el articulo 29 de la Constitución Política, prevé que "nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa", de donde se sigue que esta disposición recoge el principio de legalidad de los delitos y las penas, el cual se erige en garantia para el procesado en orden a adquirir la certeza de que el Estado, en ejercicio del ius puniendi, sólo lo podrá sancionar en razón de la comisión de la conducta punible y dentro de los límites cualitativos y cuantitativos establecidos en la ley, sin que los mismos puedan desbordarse a discreción del funcionario judicial, por cuanto ello entrañaría la violación del postulado fundamental en cuestión, como también de la igualdad y la seguridad jurídica. 5 (cid:9) Casación: 31707. Inadmisión
DIVIER GERMÁN BARRERA CARZÓN
Repóblica de Colombia 1. -7111191111Corte Suprema de Justicia 3, En el supuesto que ocupa la atención de la Sala resulta evidente que los juzgadores de instancia trasgredieron el principio de legalidad de la pena
respecto a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, habida cuenta que el articulo 51 de la Ley 599 de 2000 regula que la misma tendrá una duración de 5 a 20 años, salvo en el caso del inciso 3° del artículo 52 de esa ley, evento que aquí no se predica, en la medida en que los sentenciados fueron condenados por las conductas punibles de homicidio agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de arrias de fuego o municiones. En efecto, como quedó reseñado en el acápite de la relación procesal el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, el 6 de marzo de 2008, condenó a Divier Germán Barrera Garzón y a Jonathan Orlando Pardo González a la pena principal de 40 años y 10 meses de prisión y a la sanción "accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena de prisión". Es decir, la accesoria desbordó el máximo fijado en la ley, esto es, 20 años. En estas condiciones, se impone ajustar al principio de legalidad la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y, en consecuencia, se fijará en veinte (20) años. De manera que la Sala casará oficiosa y parcialmente el fallo proferido en lo atinente a la pena accesoria, de acuerdo con los argumentos expuestos en precedencia, y precisará que la sentencia permanecerá incólume en todo 6 (cid:9) Casación: 31707. Inadmisión
DIV1ER GERMÁN BARRERA CARZÓN
República de Colombia Corte Suprema de Justicia aquello que no fue objeto de modificación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.CASAR oficiosa y parcialmente el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de ajustar el quantum de la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuestas en contra de Divier Germán Barrera Garzón y Jonathan Orlando Pardo González y, por lo mismo, se determina en veinte (20) años. 2.PRECISAR que la sentencia del Tribunal permanecerá incólume en todo lo demás que no fue objeto de modificación,
3. Contra esta providencia, no procede recurso alguno.
Notifiquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. trier 04r797)
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•rEN; SO(cid:9) SALAMANCA • 7 (cid:9) Casación: 31707. Inadmision
DIVIER GERMÁN BARRERA GARZÓN
República de Colombia ~ Corte Suprema de Justicia
JOSÉ LEONIDAS B fi MARTÍNEZ(cid:9) SIGIF (cid:9) A PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO (cid:9) MARÍA(cid:9) OSARIO NZALEZ DE LEMOS ,Í (cid:9) .
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZM (cid:9) JORGE UIS QU (cid:9) MILANÉS
SA RUÍZ NUÑEZ cretaria