🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP31716(27-04-2009)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP31716(27-04-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Hábeas Corpus 31.716

JHORMAN JULIÁN FANDIÑO GARCÍA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá D.C., abril veintisiete (27) de dos mil nueve (2009).

VISTOS: Se resuelve la impugnación interpuesta por el abogado JORGE ÉDGAR FLOREZ HERRERA contra el auto de abril 17 de 2009, mediante el cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente la acción de hábeas corpus promovida por el mencionado a favor de JHORMAN JULIÁN FANDIÑO GARCÍA, privado de su libertad en

el Establecimiento Penitenciario de Cúcuta.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Dice el actor que FANDIÑO GARCÍA se encuentra privado ilegalmente de la libertad. El 29 de agosto de 2003 el Juzgado 9 Penal Municipal de Bucaramanga lo condenó a 24 meses de prisión por el cargo de hurto calificado y fue capturado para el cumplimiento de esa sanción el 31 de diciembre de 2007.

En consideración a que el Juzgado ?? de Ejecución de Penas de Bucaramanga expresó en providencia del 1% de Hábeas Corpus-31.716 t JHORMAN JULIÁN FANDIÑO GARCÍA septiembre de 2008 que una vez satisfecha la pena debía ser puesto el condenado a disposición del Juzgado 3 de Penas de la misma ciudad para la ejecución de otra condena, el abogado le solicitó al primer despacho judicial la acumulación jurídica de ellas

y nunca se decidió sobre el particular, quebrantándose el derecho de acceso a la justicia. El profesional, entonces, buscó por su cuenta el segundo expediente, inclusive en Cúcuta a donde fue trasladado FANDIÑO GARCÍA, y no apareció. Asf las cosas, el Juzgado 3? de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la última ciudad, al cual le correspondió el primer proceso por efecto del cambio de competencia, a través de proveído del 16 de marzo de 2009, le concedió libertad condicional. Los funcionarios de la Cárcel Modelo de Cúcuta, sin embargo, pese a acatar el penado las obligaciones impuestas para efectivizar la medida, no le permitió la libertad “por la supuesta pena” que debería cumplir en el otro caso.

2. Después del análisis de la documentación allegada en el trámite, la primera instancia determinó que FANDIÑO GARCÍA se encuentra privado legalmente de la libertad. Cumple una sanción de 18 meses de prisión impuestos el 27 de febrero de 2004 por el Juzgado 19 Penal Municipal de Bucaramanga y en esa medida no ha sido conculcado su derecho fundamental a la libertad.

Esa decisión la apeló el abogado FLOREZ HERRERA, sin presentar escrito de sustentación. Hábeas Corpus 31.716

JHORMAN JULIÁN FANDIÑO GARCÍA

3. Es infundada, en realidad, la petición de hábeas corpus.

El hecho de que quien la presentó no haya conseguido ubicar en sus distintas averiguaciones el proceso en relación con el cual se mantuvo privado de la libertad al condenado tras la libertad

provisional ordenada el 16 de marzo del presente año —en el asunto donde se le condenó a 24 meses de prisión—, en manera alguna traduce la existencia de una circunstancia de la cual derivar que JHORMAN FANDIÑO siguió — encarcelado arbitrariamente. La indagación hecha por el funcionario de primera instancia en este trámite, de hecho, acreditó lo contrario. Se allegó a las diligencias, en efecto, copia del auto del Juzgado 3? de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, expedido el 19 de marzo de 2009, por medio del cual dispuso legalizar la privación de libertad del mencionado "por cuanto es requerido (...) para purgar la pena de 18 meses de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa, según sentencia del Juzgado 1% Penal Municipal de Bucaramanga de fecha 27 de febrero de 2004. El mismo día, en cumplimiento de esa determinación, el despacho judicial mencionado envió a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cúcuta la orden de encarcelamiento 0136 y así lo certificó el Asesor Jurídico de la misma mediante oficio 0403 del 17 de abril de 2009'. Es incuestionable, pues, que el derecho de libertad de JHORMAN JULIÁN FANDIÑO GARCÍA no fue transgredido. Por ende, no sin advertir que el tema de la acumulación jurídica de ' , Folios 20, 22 y 23 del trámite. Hábeas Corpus 31.716

JHORMAN JULIÁN FANDIÑO GARCÍA penas debe plantearse ante el funcionario competente, SE DISPONE CONFIRMAR el auto impugnado y regresar la actuación a la oficina de origen.

CÚMPLASE.

VI Magistrado

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria -

Consultar sobre este documento ...