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CSJ - SP31726(03-02-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31726(03-02-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Ún\H726 PEDRO C. GALLARDO F. y otro fi, :Wv Z1 .94;,..4 1 '<ad9V4r rfit,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 31 Bogotá D. C., tres (3) de febrero de dos mil diez (2010). VISTOS Emitido el sentido del fallo, la Sala procede a dictar sentencia absolutoria a favor del Gobernador del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, PEDRO CLAVEL GALLARDO FORSES y de JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ ROBLES. como Gobernador Encargado del mismo ente territorial, por el delito de prevaricato por omisión, dentro del radicado No. 31726. HECHOS Fueron presentados por el Fiscal General de la Nación en la audiencia de formulación de acusación, de la siguiente manera: 1 317•. ‘-`-2134 (cid:9) "14"es (cid:9) 7:‘„44v PEDRO C_ GALLARDO r. y etr• 1111„'-1"-.141 ..v14 e.4 (44 :9;14,, Aldentrs

1. El artículo 56 de la ordenanza No. 015 de 2007, expedida por la

Asamblea del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, prescribe: "La administración departamental podrá incorporar al presupuesto departamental para la vigencia de 2008 los recursos del sistema general de participación, así como los recursos de destinación

específica de convenios y contratos interadministrativos."

2. La Asamblea Departamental, el 15 de enero de 2008, tramitó y aprobó el proyecto de ordenanza No. 001 de 2008, mediante el cual: "Deroga unas facultades concedidas al gobernador: El artículo 2 deroga los artículos 56 y 63 de la ordenanza 015 de 2007. 1.

Dicho proyecto lo remitió con oficio 007 del 15 de enero de 2008, al Gobernador PEDRO CLAVEL GALLARDO FORBES para su sanción.

3. El 17 de enero del mismo año, el gobernador GALLARDO FORBES, objetó el proyecto de ordenanza por motivos de ilegalidad, inconstitucionalidad e inconveniencia, devolviéndolo a la Asamblea Departamental, sin sanción.

4. El 28 de enero de 2008 la Comisión de Gobierno de la Asamblea Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, rindió informe a la plenaria de esa corporación acerca de las objeciones, considerándolas impertinentes y proponiendo la

2 Ún 426 4/64 (cid:9) PEDRO C. GALLARDO F. y tro th (cid:9) ratificación de la ordenanza en su totalidad. La ratificación fue aprobada según el acta 011 del 30 de enero de 2008.

5. Con sentencia del 3 de abril de 2008 el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, declaró infundadas las objeciones hechas en relación con el artículo 56 de la ordenanza 015 de 2007, dando la razón a la

Asamblea Departamental en el sentido de derogar a la Administración la facultad de incorporar al presupuesto de la vigencia fiscal de 2008 los recursos del sistema general de participación y de convenios y contratos interadministrativos, y fundadas (cid:9) las (cid:9) objeciones (cid:9) inherentes (cid:9) al (cid:9) articulo (cid:9) 63 (cid:9) de (cid:9) la mencionada ordenanza 015 de 2007. La sentencia fue notificada el 8 de abril de 2008 al doctor GALLARDO FORBES y a la Asamblea Departamental, cobrando ejecutoria el 11 del mismo mes y año.

6. Con el Decreto 0246 del 20 de junio de 2008, el gobernador GALLARDO FORBES incorporó al presupuesto recursos del sistema general de participación por "$795.630.938", con fundamento en el aludido artículo 56 de la ordenanza 015 de

2007.

7. Con oficio del 27 de junio de 2008, pero recibido en la gobernación el 3 de julio, la Presidenta de la Asamblea Departamental solicitó informar la fecha precisa en la cual fue sancionado el proyecto de ordenanza No. 001 de 2008, teniendo en cuenta lo decidido por el Tribunal Contencioso Administrativo. 3 k(cid:9) 1 únCa 31 6

PEDRO C. GALLARDO F y ot • n•n• P/E Sfri<. 5t." Ma 41:111brAri Con oficio del 4 de julio de 2008, el gobernador GALLARDO FORBES (cid:9) refirió (cid:9) a (cid:9) la (cid:9) Asamblea (cid:9) Departamental (cid:9) no (cid:9) haber

sancionado el proyecto por no haberle insistido en ese propósito remitiéndole el proyecto. Admitió tener conocimiento del fallo del 3 de abril de ese año.

8. Con el decreto No. 0277 del 24 de julio de 2008, fue encargado como gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el

Secretario de Salud doctor JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ

ROBLES.

Mediante el decreto No. 280 del 25 de julio del mismo año, el doctor RODRÍGUEZ ROBLES incorporó al presupuesto recursos del sistema general de participación por 55.980.678.460,83, apoyado en ef articulo 56 de la ordenanza 015 de 2007.

9. El 22 de julio de 2008, la Comisión de Gobierno de la Asamblea Departamental de San Andrés, propuso a la plenaria ratificar el articulo 2 del proyecto de ordenanza 001 de 2008, que derogaba el articulo 56 de la ordenanza 015 de 2007.

En sesión del 24 de julio de 2008, la plenaria según acta No. 051, ratificó el aludido proyecto.

10. El 31 de julio de 2008, la profesional universitaria SANDRA MORENO BEDOÑA remitió con oficio dirigido al gobernador GALLARDO FORBES, el proyecto de ordenanza, "debidamente corregido".

4

Úni: a

(cid:9) dr, PEDRO C. GALLARDCYF. y ot o Wf Z: k .5(e1•1 P (cid:9) )71:J/40-- ffr

11. Con el oficio GOB/DDG-1268 del 4 de agosto de 20087, el

doctor GALLARDO FORBES retornó el proyecto de ordenanza a la Asamblea Departamental sin sanción, por considerar que en la ratificación no se agotó el trámite legal y reglamentario para ajustarlo al fallo del Tribunal. El 8 de agosto de 2008, la Presidenta de la Asamblea, MARGITH BANDERA ESPITIA, informó al gobernador GALLARDO FORBES que en sesión ordinaria del 24 de julio de 2008, la plenaria de la DUMA departamental ratificó el artículo 2 del proyecto de ordenanza 01 de 2008, en cuanto deroga el artículo 56 de la ordenanza No. 015 de 2007 y remitió nuevamente el original para su sanción.

12. El 20 de agosto de 2008, con el oficio No. PUD 074, la Presidenta de la Asamblea Departamental da respuesta a las observaciones acerca del trámite de ratificación de la ordenanza y reconoce el error de transcripción en que incurrió la Profesional

Universitaria. El 28 de agosto siguiente, el gobernador GALLARDO FORBES da contestación a la anterior comunicación e insiste en que se encuentra en espera de que el proyecto de ordenanza 01 de 2008 sea sometido al procedimiento legal y reglamentario para su modificación y posterior sanción.

13. De cuerdo con las entrevistas de la entonces Presidenta de la

Asamblea Departamental, MARGITH BANDERA ESPITIA y la 5 hi Ú1a 3. 12, 2 6 e. 4 t PEDRO C. GALLARD F. y t ro 0. L1 Profesional Universitaria, GLORIA SANDRA MORENO BEDOYA, afirma la Fiscalía, el gobernador GALLARDO FORBES no

sancionó el proyecto de ordenanza, pese a que esa corporación cumplió con los debates que consideraba debía observar. Conforme al reglamento interno de la Asamblea Departamental, estima la Fiscalía, el gobernador estaba obligado a sancionar el proyecto de ordenanza atendiendo que respecto de las objeciones se había pronunciado el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, en orden a lo normado por la Resolución No. 002 del 10 de octubre de 1.992, Título XVII, que regula las sanciones y objeciones de las ordenanzas, en sus artículos 163 y 168, que prescriben: "Artículo 166. Si las objeciones fueren por ilegalidad o inconstitucionalidad y /a Asamblea insistiere, el proyecto pasará al Tribunal Administrativo del Departamento para que decida definitivamente sobre su exequibilidad, con observancia del siguiente trámite: "1. Dentro de los 3 días siguientes al reparto, el magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el término de 10 días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquier otra autoridad o persona, podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad de la ordenanza y solicitar la práctica de pruebas. "2. Dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de fijación en lista se practicarán las pruebas que hubieren sido decretadas. 6 ()n'iba 31 26. ( PEDRO C. GALLARDCr•F. y o ro 7 47 ;frA • 57C IA )e ../e (cid:9) es‘erfel'aVe

"3. Practicadas las pruebas, pasará el asunto al despacho para fallo, para lo cual el magistrado tendrá un término de 5 días para tomar la decisión. 'Para resolver sobre la constitucionalidad o legalidad de la ordenanza, el Tribunal confrontará no sólo las disposiciones que el gobernador señale como violadas, sino todo e/ ordenamiento constitucional. También podrá considerar la violación de cualquier otra norma superior. "Contra la sentencia proferida, procederán los recursos extraordinarios de anulación y revisión en los términos de los capítulos II y 111 del Código Contencioso Administrativo. "La sentencia proferida produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y las normas legales confrontadas (artículo 80 decreto ley 1222 de 1986). "Artículo 167, Llámese sanción ejecutiva el acto de/jefe superior del departamento que manda ejecutar el proyecto que le envía la respectiva asamblea y con el cual reviste a éste el carácter de ordenanza (artículo 81. Decreto Ley 1222 de 1986" De esta gama de hechos, el ente Fiscal dedujo el ánimo de los acusados de dilatar y no sancionar la ordenanza 01 de 2008 que les impedía incorporar recursos del sistema general de participación, facultad a la que hacía referencia el artículo 56 de la ordenanza 01 de 2007, procediendo, de manera dolosa a la 7 ür19. 26 PEDRO C. GALLARDOLF. y o ro 4 -9;14 tomgesAs<. Wtera incorporación de este tipo de recursos expidiendo los decretos

246 y 280 del 20 de junio y el 25 de julio de 2008, sin tener esa potestad ya que el Tribunal había dejado sin vigencia el artículo 56 de la ordenanza 015 de 2007. Asimismo, que con base en la sentencia mencionada los aforados tenían el deber legal de sancionar y publicar la ordenanza 01 de 2008, y al no hacerlo transgredieron la ley ubicando su conducta en el delito de prevaricato por omisión, que describe y sanciona el artículo 414 del Código Penal.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

1. PEDRO CLAVEL GALLARDO FORBES, identificado con la c. de c. No. 15.240.837 de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, lugar en el que nació el 13 de abril de 1952, cuenta con 57 años de edad, actualmente es el gobernador del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mide 1.80 metros de estatura, piel morena

2. JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ ROBLES, identificado con la c. de c. No. 12.538.870 expedida en Santa Marta, natural de esta ciudad en la cual nació el 5 de julio de 1953, cuenta con 56 años de edad, es el actual Secretario de Salud del mismo departamento, mide 1.77 metros de estatura, piel trigueña.

ACTUACIÓN PROCESAL Úriil 31( O 77‘,"4-• PEDRO C. GALLARDO. y ot 011 si - .1:74.4?-4.0.ntrz aw<-1 (cid:9) orri)b,r-o>s

1. El 25 de marzo de 2009, se llevó a cabo audiencia preliminar

de imputación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sin que la Fiscalía hubiese solicitado la imposición de medida de aseguramiento.

2. El día 15 de septiembre de 2009 se dio inicio a la audiencia de formulación de acusación, la cual concluyó el 30 de octubre siguiente, la Fiscalía General de la Nación acusó a los aforados como autores del delito de prevaricato por omisión y descubrió los elementos materiales de prueba.

3. El 15 de enero se llevó a cabo la audiencia preparatoria con participación de las partes, diligencia en la cual la defensa descubrió los elementos materiales de prueba, hubo estipulaciones y se decretaron las pruebas para ser practicadas en el juicio oral.

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Entre el 28 y el 29 de enero del corriente año se llevó a cabo la audiencia de juicio oral observando el siguiente trámite:

1. Teorías del caso: 1.1. El Fiscal General de la Nación se comprometió a demostrar a la Sala más allá de toda duda razonable que los acusados,

9 Onic 31 6 PEDRO C GALLARDO F. y otro el‘ GALLARDO FORBES y RODRÍGUEZ ROBLES, rehusaron el deber legal de sancionar el proyecto de ordenanza 01 de 2008. Que esa omisión trascendió gravemente en la administración pública departamental, afectando las competencias de las instituciones y el equilibrio de los poderes, propio de nuestra democracia. Que la conducta fue cometida por cada uno de los acusados de manera independiente y en calidad de autores, a título de dolo.

Objetivos a comprobar con las estipulaciones probatorias hechas con la defensa, con los documentos descubiertos en la audiencia probatoria y los testimonios de de la Presidenta de la Asamblea Departamental MARGITH BANDERA ESPID1A y la profesional universitaria de la misma corporación, GLORtA SANDRA MORENO BEDOYA, para la época de los hechos. 1.2. El defensor del acusado, doctor PEDRO CLAVEL GALLARDO FORBES, dijo aspira demostrar con las pruebas que el comportamiento de su defendido estuvo de acuerdo con la ley y la Constitución Política. 1.3. La defensa técnica del doctor JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ ROBLES, manifestó que encaminará su empeño en acreditar que el actuar de su procurado se ciñó al reglamento y a la ley que disciplina la sanción de los proyectos de ordenanzas, y que la omisión se debió a su pretensión de que cabalmente se cumpliera el ordenamiento jurídico. lo Úni , 31726 PEDRO C. GALLARDO y CA Asimismo, el manejo antitécnico que le dio la Asamblea Departamental al proyecto de ordenanza, en concreto al número de debates de su modificación.

2. Hechos demostrados con las estipulaciones establecidas por la fiscalía y la defensa: 2.1. La plena identidad de los acusados 2.2. La calidad de gobernador de los doctores GALLARDO FORBES y RODRÍGUEZ ROBLES, para la época de los hechos. 2.3. La ordenanza No. 015 de noviembre de 2007, por medio del

cual "se hace aprobación del presupuesto de ingresos y gastos del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la vigencia fiscal de 2008 y se autoriza en el articulo 56": "al gobernador para incorporar al presupuesto departamental los recursos del sistema general de participación, así como los recursos de destinación específica de convenios y contratos interadministrativos". 2.4. El proyecto de ordenanza 01 del 15 de enero de 2008, aprobado en las sesiones del 14 y 15 de enero de 2006 de la Asamblea Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el articulo 2 deroga los artículos 56 y 63 de la ordenanza 015 de 2007. 4726 PEDRO C. GALLARDO F. y otro ;:r . (cid:9) "7- (r-- 4 moy.,1..-4 2.5. El proyecto de ordenanza 015 de 2008 remitido por la Asamblea Departamental a la gobernación, el 15 de enero de 2008, para su sanción. 2.6. Que el 18 de enero del mismo año el gobernador GALLARDO FORBES devolvió el proyecto de ordenanza a la Presidencia de la Asamblea Departamental, objetándolo en lo que tiene que ver con la derogatoria del articulo 56 de la ordenanza 015 de 2007 porque la facultad de incorporar al presupuesto departamental los recursos del sistema general de participación y los recursos de destinación específica de convenios y contratos interadministrativos, forman parte de las disposiciones generales del presupuesto departamental, en cuanto tiende a garantizar su ejecución adecuada y que en esta condición la iniciativa para

proferir tal ordenanza debía ser del gobierno departamental, y en este caso no lo fue; además, porque dicho proyecto de ordenanza no contiene exposición de motivos. Y, porque al remitirsele el proyecto de ordenanza se indicó que la misma "fue aprobada los días 14 y 15 de diciembre de 2008, fecha que no había llegado aún pues estaban en enero". 2.7. Que el 30 de enero de 2008, la Asamblea del Departamento de San Andrés aprobó en acta 011 de esa fecha la proposición de ratificar la ordenanza 01 de 2008» presentada por su comisión de gobierno, tal como fue aprobada en los dos debates en sesiones ordinarias del 14 y 15 de enero de 2008. 2.8. Que 31 de enero de 2008, la Presidenta de la Asamblea Departamental remitió el proyecto de ordenanza 01 de 2008 al 12 Ún a y 6 PEDRO C. GALLARDO F. y o o 41,15 Mr, (cid:9) 141,0» Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para decidir las objeciones. 2.9. Que el 3 de abril de 2008, el Tribunal Administrativo de San Andrés declaró infundada la objeción propuesta por el gobernador de San Andrés contra la ordenanza 001 de 2008, en cuanto a que su artículo 2 derogaba el articulo 56 de la ordenanza 015 de 2007, porque "sobre la derogatoria que se propone la asamblea en el proyecto 001 (cid:9) de 2008 que contiene la norma objetada, es necesario precisar que el retiro del artículo 56 del cuerpo de la

ordenanza 15 no modifica, por el contrario deja incólume el presupuesto de ingresos y de apropiaciones o gastos de la vigencia de 2008. Lo anterior, porque la norma objetada lo que hace es derogar una autorización para modificarlo durante esta vigencia con la incorporación de otros recursos. "Autorización que, como se dijo, al ser utilizada si conlleva una modificación al presupuesto, opuesta a la constitución y a la ley (... ) en conclusión al punto considera el Tribunal que la Asamblea Departamental al expedir el proyecto de ordenanza 001 de enero de 2008 no ejerció funciones de las que corresponden al primer mandatario departamental, puesto que podía, por iniciativa propia mediante un acto administrativo de carácter general, como lo es el proyecto objetado, derogar el artículo 56 de la ordenanza 015 de 2007, mediante el cual otorgó una autorización para ejercer una competencia que le esta reservada a la asamblea. De manera que la objeción es infundada". 13 1.113 426 ,9L,Adda., 4 PEDRO C. GALLARDO F. y o ro ,01 e tittli:"" (cid:9) rfrxer norl try,)/iz 2.10. Que el 8 de abril del mismo año, fueron notificados la Presidencia de la Asamblea Departamental y el gobernador, GALLARDO FORBES, del contenido del fallo. 2.11. Que el 20 de junio de 2008, del doctor GALLARDO FORBES expidió el decreto 0246 mediante el cual incorporó al presupuesto de ingresos para la vigencia de 2008, una suma de

$795.630.938.00, (cid:9) provenientes (cid:9) del (cid:9) sistema (cid:9) general (cid:9) de participación. 2.12. Que el 27 de junio de 2008, la Presidenta de la Asamblea Departamental solicitó al gobernador informara cuándo sancionó el proyecto de ordenanza y que si no lo ha hecho lo devolviera para ser sancionado por ella. 2.13. Que el 4 de julio del ese año, el doctor GALLARDO hizo saber a la Presidenta de la Asamblea Departamental que no sancionó el proyecto de ordenanza porque esa corporación no fue insistente en ello, remitiendo el texto con ese fin. 2.14. Que el 24 de julio de 2008, fue encargado de la gobernación el doctor RODRÍGUEZ ROBLES. 2.15. Que el 25 de julio de 2008, el doctor RODRIGUEZ ROBLES, expidió el decreto No. 280 incorporando al presupuesto departamental recursos específicos para convenios y contratos interadministrativos por cuantía de $5.980.678.470,83.

3. Pruebas practicadas: 141.1 (cid:9) a 3 26

PEDRO C. GALLARDO F y o ro Ç iI (cid:9) mméer., 3.1. En declaración la entonces Presidenta de la Asamblea del Departamento de San Andrés, Providencia, Santa Catalina, MARGITH BANDERA ESPITIA, explicó que en la corporación notaron el error que habían cometido al otorgar al gobernador facultades para adicionar el presupuesto con el artículo 56 de la

ordenanza 015 de 2007, motivo por el cual tramitaron la ordenanza 01 de 2008 para recuperar para la Asamblea Departamental esa facultad, aprobándolo en dos debates. Como el proyecto fue objetado por el gobernador, el cual fue ratificado por la asamblea, lo remitió al Tribunal Administrativo quien el 8 de abril de 2008 les notificó el fallo correspondiente. El 27 de junio de 2008, remitió un oficio al gobernador pidiéndole informara el motivo por el cuál no había sancionado aún el proyecto de ordenanza; el 24 de julio la plenaria ratificó el proyecto enviándolo el día siguiente para sanción al ejecutivo, retornando el 30 de julio para la corrección de un error, el dia siguiente lo devolvió a la gobernación y nuevamente regresó el 4 de agosto sin sanción, finalmente el proyecto no fue firmado por el gobernador. Dice que el 24 de julio de 2008, la asamblea procedió a ratificar el proyecto de ordenanza para ponerlo en armonia con lo decidido por el Tribunal y para que fuera sancionado por el gobernador, observando el trámite legal. 15 £ 3 2266

PEDRO C. GALLARDO F. y o ro

Z •_C3,141.<4 40 .19.ites 4)4140,0:me Reiteró que el proyecto de ordenanza 01 fue de iniciativa de la Asamblea Departamental para retomar las funciones de adicionar el presupuesto que le habían sido otorgadas equivocadamente al gobernador con el artículo 56 de la ordenanza 015 de 2007. Concretó que el Tribunal dejó en firme el artículo 63 y derogó el

artículo 56 de la ordenanza 015 de 2007. 3.2. Declaración de la entonces Profesional Universitaria de la Asamblea del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, GLORIA SANDRA MORENO BEDOYA. Como testigo de acreditación la fiscalía introdujo algunos documentos firmados por ella pidiéndole al gobernador GALLARDO FORBES la devolución del proyecto de ordenanza 01 de 2008, el cual fue también incorporado en el juicio. En la plenaria del 24 de julio de 2008, asevera la testigo, por unanimidad fue ratificado el "fallo proferido por el Tribunal Administrativo" para poderse enviar el proyecto de ordenanza 01 de 2008 a sanción del gobernador. Precisó las veces que el proyecto de ordenanza 01 de 2008 fue remitido a la gobernación para sanción, así: el 22 de julio se reunió la comisión para su ratificación, el 24 de julio la plenaria lo ratificó, el día siguiente lo remitió a la gobernación con ese propósito, el 30 de julio regresó a la asamblea para la corrección de unos yerros por haberse incluido el artículo 63, el 4 de agosto fue devuelto sin sanción, proceder que se repitió el 14 de agosto siguiente. 16 Ú a 3 '26 PEDRO C. GALLARDO F. y •tro /45 /15 (cid:9) jer,..H4rges Aclaró que para el año de 2007 el doctor GALLARDO FORBES no oficiaba como gobernador, ya que su posesión se produjo al inicio del año 2008.

3.3. En declaración la Directora de la Oficina Asesora Jurídica de la Gobernación, ETILVIA CANO BARRIOS, aseveró que el proyecto de ordenanza 01 de 2008 no fue sancionado por no haber recibido los debates reglamentarios, y no ser sometido a modificación de acuerdo con el artículo 137 del reglamento interno de la Asamblea Departamental. Recuerda que la Asamblea Departamental siempre habló de ratificación, figura inexistente en el reglamento y que impidió que los acusados sancionaran el proyecto de ordenanza. Dice, que el 14 de agosto de 2008 asesoró al doctor RODRÍGUEZ ROBLES para que devolviera el proyecto de ordenanza por estos mismos motivos. Explicó que desde el 17 de abril de 2008, fecha en que quedó en firme una decisión del Consejo de Estado, era obligación de la Asamblea Departamental dar 3 debates a los proyectos de ordenanza como lo contemplaba el régimen departamental. Antes de esa fecha se les imprimía 2 debates. Luego del fallo del Tribunal Contencioso Administrativo, evoca, la Asamblea Departamental no convocó a nuevos debates sino que en uno solo ratificó el proyecto de ordenanza. 17 1..131 26' .W.4•frif64-4 ríZdzZ's PEDRO C GALLARDO F y ro olor .rawes 4,7Zeber47 Describió el trámite que la gobernación le dio al proyecto de ordenanza, así: el 15 de enero fue recibido para sanción, el 18 de enero lo objetó el gobernador, el 3 de abril el Tribunal Administrativo decidió las objeciones, el 17 de junio se recibió

oficio de la Presidenta de la Asamblea Departamental pidiendo se informara si el proyecto de ordenanza había sido sancionado, el 4 de julio se dio respuesta en el sentido de que el proyecto se encontraba en la Asamblea Departamental, el 25 de julio se recibió el proyecto para sanción por primera vez luego del pronunciamiento del Tribunal con un error ya que en él se derogan los dos artículos 56 y 63 de la ordenanza 015 de 2007, el 30 es devuelto el proyecto a la asamblea resaltando esa equivocación, el día siguiente se recibió nuevamente en la gobernación corregido el yerro, el 4 de agosto retorna a la Asamblea Departamental sin sanción por los equivocaciones anotadas, el 8 de agosto es recibido en el ejecutivo con los mismos errores advertidos, y el 14 de agosto es devuelto por última vez a la Asamblea Departamental. Advera que el original del proyecto de ordenanza permaneció en la Asamblea Departamental desde el 18 de enero de 2008, fecha en la cual fue remitido al Tribunal Administrativo y el 24 de julio del mismo año, dia en que lo ratificó. Como el proyecto de ordenanza sufrió modificaciones con la decisión del Tribunal, debió ser sometido a los debates de ley aplicando los artículos 127 y 130 del reglamento interno, rito que 18 ÚnI3r1.1 )

PEDRO C. GALLARDO F. y ori

WIP7' 4 (cid:9) A omitió cumplir la Asamblea Departamental, limitándose a ratificarlo. Reitera que no hay procedimiento legal para ratificar un proyecto de ordenanza, sino el de modificación que está descrito en el

artículo 130 del reglamento interno de la Asamblea Departamental. 3.4. El Secretario Privado de la Gobernación, MARTÍN CÓRDOBA, precisó que el decreto 0280 del 24 de julio de 2008) fue expedido antes de que el proyecto de ordenanza 01 de 2008 llegara a la gobernación para sanción por primera vez después de ser resueltas las objeciones por el Tribunal Administrativo. Entre el 18 de enero de 2008 y el 24 de julio de 2008, el aludido proyecto permaneció en la Asamblea Departamental. 3.5. El Fiscal General de la Nación incorporó los siguientes documentos: 3.5.1. Oficio GOB-DDG-1242 del Departamento de San Andrés. 3.5.2. Oficio GOB-DDG-1268 del Departamento de San Andrés. 3.5.3. Oficio PUAD-112 firmado por SANDRA MORENO BEDOYA. 3.5.4. Proyecto de ordenanza No. 001 de 2008. 19 Ünk342¿ 8,‘ PEDRO C GALLARDO F. tro hit7 hr. "Pus 44 4 ",A4YCero 3.5.5. Oficio No. 115 de la Asamblea Departamental.

4. Alegatos: 4.1. El Fiscal General de la Nación solicitó sentencia condenatoria en contra de los dos acusados como autores responsables del delito de prevaricato por omisión, por encontrar acreditados los siguientes hechos: Que el gobernador GALLARDO FORBES desempeñó las funciones durante el año 2008 y RODRÍGUEZ ROBLES en

encargo entre el 24 y el 26 de julio y el 14 de agosto del mismo año. Con la ordenanza 015 de 2007 la Asamblea del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, aprobó el presupuesto de ingresos y gastos para el período fiscal de 2008, en su articulo 56 facultaba al gobernador para incorporar al presupuesto recursos del sistema general de participación y de destinación especifica de convenios y contratos interadministrativos. El 15 de enero de 2008 la Asamblea Departamental aprobó la ordenanza 01, disponiendo en el artículo 2 derogar los artículos 56 y 63 de la ordenanza 015 de 2007, el 18 de enero el gobernador GALLARDO FORBES lo objetó, el proyecto fue ratificado por la Asamblea Departamental el 30 de enero remitiéndolo al Tribunal Contencioso el cual el 3 de abril de 2008 declaró infundadas las objeciones en relación con e1 artículo 56 y fundadas en lo atiente al artículo 63 de la ordenanza 015 de 2007. 20 únitH 6' PEDRO C. GALLARDO F. y Ot o El 20 de junio de 2008, el gobernador GALLARDO FORBES expidió el decreto 246 incorporando al presupuesto del año fiscal de 2008 recursos del sistema general de participación, haciendo uso de las facultades otorgadas por el artículo 56 de la ordenanza 015 de 2007. El 27 de junio, la Presidenta de la Asamblea Departamental le solicitó al gobernador GALLARDO FORBES informara si había sancionado el proyecto, quien le respondió el 4 de julio que no lo

había hecho debido a que esa corporación no insistió en la sanción enviándole el proyecto de ordenanza. El 24 de julio la Asamblea Departamental ratificó el proyecto de ordenanza, el 25 de julio se le remite al gobernador incorporando literalmente un error al afirmar que se derogaban los dos artículos, el 30 del mismo mes es retornado el proyecto por el doctor RODRÍGUEZ ROBLES, con toda razón por esa equivocación. Hasta esta fecha, dice, no encuentra ningún comportamiento con visos delictivos. El 30 de julio, aduce, vencen las sesiones ordinarias, según lo reglamenta la resolución 02 de 1992, el 31 la Profesional Universitaria remite nuevamente el proyecto a la gobernación corrigiendo la equivocación dejando solamente la derogación del artículo 56, es a partir de este momento que en su criterio se constituye el delito de prevaricato por omisión. 21 (cid:9) 44.).4ea PEDRO C. GALLARDO F. y otr e( .9;4#4,mr.. Que sin sancionar el proyecto de ordenanza el doctor RODRÍGUEZ ROBLES expidió el decreto 280, el 25 de julio de 2008, incorporando al presupuesto recursos específicas para convenios y contratos interadministrativos. Considera las razones expuestas por la defensa como no atendibles, por lo tanto aduce que la conducta de los acusados configura el delito de prevaricato por omisión por rehusar sancionar el reiterado proyecto de ordenanza. La expresión ratificar, en su sentir, evidencia el querer de la Asamblea Departamental de derogar la facultad al gobernador de

adicionar el presupuesto. Reitera su petición de condena en contra de los dos acusados. 4.2. El representante del Ministerio Público avaló la solicitud de condena presentada por la Fiscalía, para el efecto analizó los elementos del tipo penal imputado, concluyendo que el gobernador tenía el deber legal de sancionar el proyecto de ordenanza acatando lo dispuesto por el Tribunal Administrativo, cuya decisión hizo tránsito a cosa juzgada, por ende, de obligatorio cumplimiento. Valora el argumento defensivo de la ratificación como un problema de semántica o de orden formal, porque la decisión judicial no podía generar cuestionamientos. 22 . Úa2 3 626 7,4.4 .e7.%74a2 mr‘ PEDRO C. GALLARDO F. y tro De otro lado, asevera, los oficios cruzados evidencian que los procesados conocian perfectamente la decisión y el régimen normativo aplicable, rehusándose voluntariamente a cumplir con el deber jurídico que les asistía. Encuentra que con las conductas los procesados violaron la

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