CSJ - SP31760(14-09-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31760(14-09-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
CASAfC N 31760
LUIS JAIME CUART MURILLO Las garantías de los derechos fundamentales vulnerados, es que la Corte se ocupa de su análisis.
3. Falta de interés para recurrir. Acogimiento a cargos.
El libelista carece de interés para recurrir, pues aunque no es dable soslayar que la demanda la dirige contra un fallo obtenido mediante el sistema de allanamiento, y en el desarrollo propende por la protección de garantías fundamentales, evento en que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación"), se legitiman el procesado o su defensor para interponer el recurso extraordinario de casación cuando se trata de sentencias proferidas en forma anticipada. En suma, si la alegación se refiere a la vulneración de sus garantías fundamentales, o al quantum de la pena y a los aspectos operacionales de la misma, nace el interés jurídico para recurrir por vía de apelación e, incluso mediante la casación, la sentencia obtenida a través de la aceptación de cargos en el nuevo sistema penal acusatorio; no así, como en este caso, cuando lo que se pretende es discutir aspectos relacionados con el injusto y su responsabilidad". Así lo tiene dicho la Sala: " Cfr. entre otros radicación 26587, 21 de febrero de 2007 y 27159, 18 de abril de 2007. " Radicado No. 24.026, 20 de octubre de 2006. 12 CASRAdiCfIf ÓN 31760 LUIS JAIME CUA S MURILLO "La aceptación de cargos es precisamente una de las modalidades de terminación abreviada del proceso, que obedece a una política
criminal cifrada en el objetivo de lograr eficacia y eficiencia en la administración de justicia mediante el consenso de los actores del proceso penal, con miras a que el imputado resulte beneficiado con una sustancial rebaja en la pena que habría de imponérsele si el fallo se profiere como culminación del juicio oral, de una parte, y de otra, que el Estado ahorre esfuerzos y recursos en su investigación y juzgamiento. "En tal actuación y en el marco del principio de lealtad que las partes deben acatar, por surgir la aceptación de cargos de un acto unilateral del procesado, que decide allanarse a los que le fueron formulados en lo audiencia de imputación con el fin de obtener una rebaja significativa en el quantum de la pena -como ocurre en este caso-, no hay lugar a controvertir con posterioridad a la aceptación del allanamiento por parte del Juez, la lesividad del comportamiento, o a aducir causales de justificación o de inculpabilidad. "En otras palabras, luego de que el Juez de control de garantías acepta el allanamiento por encontrar que es voluntario, libre y espontáneo, no es posible retractarse de lo que se ha admitido y el Juez de conocimiento debe proceder a señalar fecha y hora para dictar sentencia e individualizar la pena (artículos 131 y 293 de la ley 906 de 2004). En consecuencia, es incompatible con el principio de lealtad, toda impugnación que busque deshacer los efectos del acuerdo o la aceptación de la responsabilidad. "Por lo mismo, y es uno primera conclusión, la demandante carece de interés para controvertir en sede de casación (y desde luego también en las instancias) aspectos relacionados con el injusto y su 13