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CSJ - SP31761(31-08-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31761(31-08-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Canción 317

ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELO CAMACHO Aprobado acta N° 311 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

1. Mediante sentencia del 11 de octubre de 2007, el Juez 1° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca declaró al señor Alberto Rafael Santofimio Botero coautor penalmente responsable de un concurso de tres conductas punibles de homicidio con fines terroristas, cometidas en las personas de Luis Carlos Galán Sarmiento, Julio César Peñalosa Sánchez y

Santiago Cuervo Jiménez. Le impuso 24 años de prisión, 10 de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, la obligación de indemnizar los perjuicios causados y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Comilón 11GP 7 IIb

ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIÓ BOTERO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia El fallo fue recurrido por el defensor.

2. El 22 de octubre de 2008 el Tribunal Superior de Cundinamarca lo revocó, para, en su lugar, absolver al acusado.

3. El apoderado de la parte civil y el delegado de la Fiscalía interpusieron casación.

En auto del 1° de junio de 2009 fueron admitidas las demandas

presentadas. Recibido el concepto del señor Procurador Tercero Delegado para la Investigación y el Juzgamiento, la Sala resuelve el fondo del asunto.

HECHOS

1. Aproximadamente a las 7:30 de la noche del 18 de agosto de 1989, cuando el entonces precandidato a la presidencia de la República de Colombia, Luis Carlos Galán Sarmiento, se encontraba en una manifestación en el parque principal de la localidad de Soacha

(Cundinamarca), recibió varios impactos de arma de fuego, que le causaron la muerte. Los disparos, hechos de manera indiscriminada, también causaron el deceso de Santiago Cuervo Jiménez, escolta del doctor Galán Sarmiento, y 2 Casación 3176 (cid:9)(#k .

ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO

República de Colombia Ve t Corte Suprema de Justicia del concejal Julio César Peñalosa Sánchez, además de lesiones a varias personas.

2. En relación con esos hechos, en sentencia del 19 de agosto de 1999 fueron (cid:9) condenados José Édgar Téllez (cid:9) Cifuentes, (cid:9) alias "Pantera" o

"Pascua", y Johan Lozano Rodriguez. En esa providencia, el funcionario dispuso compulsar copias para que se investigase la posible participación en el delito del señor Alberto Rafael Santofimio Botero, pero la actuación iniciada culminó con resolución inhibitoria del 9 de febrero de 2000, emitida por un Fiscal Delegado de la Unidad de Derechos Humanos.

3. A la investigación fueron vinculadas muchas personas más, entre ellas,

Jhon Jairo Velásquez Vásquez, alias °Popeye", lugarteniente de Pablo Emilio Escobar Gaviria, jefe de la organización criminal dedicada al narcotráfico, conocida como 'Cartel de Medellín". Aquel admitió su participación en el hecho y aceptó cargos para someterse a sentencia anticipada.

4. Posteriormente fueron recaudados nuevos medios probatorios, entre ellos, declaraciones del citado Jhon Jairo Velásquez Vásquez y de Carlos Alberto Oviedo Alfar°, recibidas el 28 y 29 de abril y el 2 de mayo de 2005.

Estas personas, en especial el primero, señalaron a Santofimio Botero de haber influenciado y convencido a Escobar Gaviria de ordenar la muerte de Galán Sarmiento, en el entendido de que seria elegido presidente de 3 Casación SO76

ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO

República de Colombia !VJ Corte Suprema de Justicia Colombia, cargo desde el cual no descansaria hasta lograr la extradición, a los Estados Unidos, de Escobar Gaviria, a la cual éste se oponía públicamente, a través de una campaña de terror que acudía a muertes selectivas, empleo de bombas, etc., a efectos de que, presionado, el Estado optara por la no entrega de sus nacionales al pais del norte. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en las últimas pruebas señaladas, el 11 de mayo de 2005 la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos dispuso apertura formal de investigación en contra de Alberto Rafael Santofimio Botero, en contra de quien, luego de ser escuchado en indagatoria, el 18 del

mismo mes se decretó su detención preventiva por el concurso de delitos de homicidio y lesiones con fines terroristas y concierto para delinquir. En la actuación fue admitida parte civil, integrada por Gloria Pachón de Galán, Luis Alfonso Galán Corredor, Juan Manuel, Claudio Mario y Carlos Femando Galán Pachón. Adelantada la investigación, el 21 de diciembre de 2005 la Fiscalía acusó a Santofimio Botero como coautor mediato del concurso de las tres conductas de homicidio con fines terroristas, previstas en el artículo 209 del Decreto 180 de 1988, el cual fue adoptado como legislación permanente por el artículo 4° del Decreto 2266 de 1991, norma aplicada por favorabilidad. 4 Casación 3176 ALBERTO RAFAEL SANTOFIPAIO BOTERO República de Colombia rPt Corte Suprema de Justicia Como el delegado del Ministerio Público desistió de la impugnación inicialmente interpuesta, la decisión causó ejecutoria el 11 de enero de 2006. También fueron imputadas las conductas de concierto para delinquir y lesiones personales con fines terroristas, respecto de las cuales, en autos del 13 de febrero y 10 de marzo de 2006, se declaró la extinción de la acción penal en razón de haber operado el instituto de la prescripción. Luego de realizar las audiencias preparatoria y pública, fueron proferidos los fallos reseñados. LAS DEMANDAS DE CASACIÓN De la Fiscalía Invoca la causal primera, segunda parte, violación indirecta de los artículos 7° (por aplicación indebida), 232 y 238 del Código de Procedimiento Penal,

29 del Código Penal y 29 del Decreto 180 de 1988 (por exclusión), con fundamento en lo cual formula tres cargos, producto de errores de hecho, que desarrolla así: Primero. Falso raciocinio, causado por la errada valoración hecha por el Tribunal del testimonio de Jhon Jairo Velásquez Vásquez, con fundamento Casación U76 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO Repúblic1a de) C olombia 1 Corte Suprema de Justicia en su prontuario criminal, su tardía presentación (16 años luego del suceso) y la inadmisión del miedo como excusa. La Corporación también erró al restar eficacia a la declaración con la excusa de una supuesta preparación por la utilización que hiciera alias 1Popeye" de un vocablo propio de expertos en leyes, además del cambio sorpresivo de versión, tachado como 'anormal en el quehacer judiciar. Por oposición, la Fiscalía señala que Velásquez Vásquez fue persona cercana al jefe del "Cartel de Medellín", encargado de ejecutar tenebrosas misiones, contexto dentro del cual pudo narrar con detalle circunstancias anteriores y posteriores al homicidio de Galán Sarmiento, entre ellas, el móvil, la identidad de quienes tomaron la decisión de causar la muerte, la participación de Santofimio Botero y su rol en la organización liderada por Pablo Escobar Gaviria. Considera que el testigo merece credibilidad, en tanto explicó las razones (cid:9) de (cid:9) existencia (cid:9) y actividad (cid:9) del (cid:9) denominado (cid:9) grupo (cid:9) de tos

extraditables" y de haber guardado silencio por tanto tiempo, lo cual, unido a la cercanía del testigo (cid:9) con Pablo Escobar y al hecho de haber sido condenado como coautor del delito, toma eficaz su relato, en cuanto la experiencia enseña que la narración de un coasociado en una empresa criminal, que acepta su responsabilidad, reviste credibilidad, por cuanto de primera mano conoció el suceso y prestó su concurso para llevarlo a cabo. 6 Casación 3176(cid:9) .

ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Frente a la experiencia, las razones del declarante para explicar la demora en referir lo acaecido se muestran convincentes, coherentes y válidas, circunstancias desatendidas por el Tribunal. Tales versiones, además, resultaron corroboradas, en tanto (i) el grupo "Los Pepes" (Perseguidos por Pablo Escoba?) realizó muchos atentados contra el liderado por Pablo Escobar; (ii) Santofimio Botero recibió dinero del "Cartel de Cali', organización narcotraficante que conservó su poder aún después de la captura en el año 2005 de sus líderes, los hermanos Rodríguez Orejuela; y, (iii) los autores de los delitos investigados y otros miembros del "Cartel de Medellín' fueron muertos de manera violenta y, según lo narrado por Luis Carlos Aguilar Gallego, alias "El Mugre", los subalternos de Pablo Escobar le obedecieron hasta el día de su deceso. Asi, el relato de alias "Popeye° no surgió tardío, pues lo entregó cinco

meses después de la muerte de Pablo Escobar, admitiendo su propia responsabilidad y prosiguió con el señalamiento de Santofimio Botero apenas seis semanas después de la extradición de Miguel Rodríguez Orejuela, esto es, cuando la causa de sus temores, que le impidió testimoniar espontáneamente con antelación, había desaparecido, pues se constituye en regla de experiencia que una persona en situación de debilidad y vulnerabilidad frente a los enemigos prefiere callar o mentir para preservar su vida y la de su familia. Asi estaba Velásquez Vásquez: detenido y sin el apoyo de Escobar Gaviria. 1 Casación y7

ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia El testimonio de Velásquez Vásquez realmente no cambió desde el inicial rendido en 1994. Por el contrario, en lo esencial se muestra similar a la versión ofrecida en abril del 2005, pues la única diferencia, obvia, es la mención en el último momento de Alberto Rafael Santofimio Botero. El Tribunal, entonces, razona erradamente cuando acude al mecanismo de encontrar pequeñas contradicciones sobre aspectos no sustanciales, tales como la fecha en que tuvo lugar una reunión en donde se decidió dar muerte a Galán Sarmiento, pues, según una interpretación, ello pudo suceder a finales de julio de 1989, pero conforme a prueba documental igual pudo haberse llevado a cabo en agosto del mismo año. La conclusión judicial no tuvo en cuenta la máxima de la experiencia conforme con la cual quien hace varias veces el mismo relato no siempre conserva identidad en todos los temas y la credibilidad no puede ser medida desde la

coincidencia absoluta en las diferentes intervenciones. La declaración de Velásquez Vásquez fue corroborada por otros medios de prueba, igualmente valorados erradamente por el Tribunal, así: (i) Al testimonio de Carlos Alberto Oviedo Alfaro, el Tribunal debió concedede credibilidad, en tanto estaba respaldado por el dicho de Alberto Villamizar Cárdenas. Si bien aquél no fue testigo de los hechos, sí precisó la fuente de su conocimiento y las circunstancias en que lo obtuvo, tomándose creíble. Además, la declaración de Villamizar Cárdenas verificó que Pablo Escobar no actuaba solo y, para atentar contra sus enemigos, Casación 3176

ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO

República de Colombia 111 Corte Suprema de Justicia era receptivo a los consejos de sus asesores políticos, entre ellos Alberto Santofimio Botero. Entonces, Villamizar Cárdenas y Oviedo Alfaro narran la verdad sobre los comentarios escuchados de Escobar Gavina sobre la muerte de Galán Sarmiento, máxime que, al hacerlos, el jefe del "Cartel de Medellín" admitía su propia participación en el crimen. (II) El Tribunal pasó por alto que el testimonio de Luis Carlos Aguilar Gallego, alias "El Mugre", es idóneo para demostrar la estrecha relación existente entre Escobar y Santofimio con posterioridad a 1983, es decir, cuando el primero estaba en la clandestinidad. La Corporación, además, cercenó esa declaración, pues dejó de apreciar su señalamiento respecto

de que, en el tema del homicidio de Galán, 'Popeye" fue el hombre más cercano a Pablo Escobar y, por tanto, conocía toda la información relevante. (iii) El (cid:9) juez (cid:9) colegiado (cid:9) desconoció (cid:9) el (cid:9) dicho (cid:9) de (cid:9) Velásquez (cid:9) Vásquez atinente (cid:9) a (cid:9) que (cid:9) el (cid:9) acusado (cid:9) cumplía (cid:9) como (cid:9) asesor (cid:9) político (cid:9) de (cid:9) la organización de Escobar Gaviria en el tema de extradición, y que tales (cid:9) asertos (cid:9) eran (cid:9) respaldados (cid:9) por (cid:9) los (cid:9) de (cid:9) Pablo (cid:9) Elías (cid:9) Delgadillo Buitrago, quien a su vez los escuchó de Gonzalo Rodríguez Gacha y Orlando Chávez Fajardo. A Delgadillo Buitrago se imponía creerle porque aportó información veraz sobre los ejecutores materiales del crimen, pero el Tribunal tergiversó sus 9 Casación 7

ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO

República de Colombia , Corte Suprema de Justicia palabras, pues, por oposición a lo concluido en el fallo, sus explicaciones ponen en evidencia que la relación entre Escobar y Santofimio persistía en el año de 1989, es decir, para cuando Hernando Durán Dussán aspiraba a la Presidencia de la República, como igual lo confirmó Francisco Diego

Londoño White al explicar la actitud de Santofimio Botero de interceder, en 1986, ante el Gobierno de turno, a favor de la causa de la no extradición. Así, no es cierta la inferencia del Tribunal respecto de la ausencia de prueba sobre la relación entre Santofimio y Escobar con posterioridad a 1984, Segundo. Falso juicio de existencia por suposición de pruebas, que llevó al Tribunal a descartar la tesis del móvil del crimen, consistente en que la muerte de Galán Sarmiento reportaba beneficios a Escobar Gaviria, en tanto eliminaba un contradictor y la posibilidad de ser extraditado, y a Santofimio Botero, quien excluía de la contienda electoral a su más fuerte rival. Para negar la tesis, la Corporación acudió a elementos probatorios no allegados al juicio, como artículos periodísticos del "Diario Nacionar del 25 de julio de 1989 y la edición electrónica de la "Revista Soho°, documentos que, además, falsean la historia política, porque para la época de la muerte de Galán Sarmiento aún no se había celebrado la consulta interna del Partido Liberal para escoger candidato presidencial, la cual tuvo lugar en 1990. 10 Casación 3176

ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO

República de Colombia /gpy Corte Suprema de Justicia Ese yerro condujo al Tribunal a afirmar que Galán Sarmiento era el único candidato por esa agrupación política, desde donde su muerte no reportaba beneficio alguno a Santofimio Botero, quien ya no era

su contendor. Que el juzgador erró se demuestra con la indagatoria de Alberto Rafael Santofimio Botero y los testimonios de Jairo de Jesús Ortega Ramírez, Iván de Jesús Duque Escobar, Julio César Turbay Ayala, Ernesto Samper Pizano y César Gaviria Trujillo, quienes al unísono afirmaron que para la época de su muerte Galán Sarmiento solamente era precandidato, condición desde la cual aspiraba a obtener la candidatura única. Tercero. Falso juicio de existencia por omisión, en tanto los jueces no valoraron los testimonios de José Gilberto y Miguel Ángel Rodríguez Orejuela, quienes reconocen su amistad y relaciones con el acusado. Éste fue condenado por recibir dineros del "Cartel de Cae del que aquellos eran jefes. Los testimonios, entonces, ratificaban el aserto de Velásquez Vásquez, en el entendido de que antes y después del escándalo del denominado 'proceso 8.0017, aquellos y el acusado tuvieron relaciones fluidas, primero ocultas y luego públicas, desde donde se infiere que igual mecanismo se utilizó entre Escobar Gaviria y Santofimio Botero, y, por tanto, resultaba razonable concluir que si el procesado no tuvo escrúpulos para actuar de esa manera con el "Cartel de Cali", tampoco los tendría para hacer lo propio con el jefe del "Cartel de Medellln". 11 Casación fi 76

ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Solicita se case el fallo absolutorio y se mude por condenatorio, en tanto

los yerros probados son trascendentes, pues esas equivocaciones llevaron a concluir en la duda, cuando existía certeza sobre al responsabilidad del sindicado. Del apoderado de la parte civil Postula cinco cargos con fundamento en la segunda parte de la causal primera, violación indirecta por falta de aplicación de los artículos 29 del Código Penal y 29 del Decreto 180 de 1998, y aplicación indebida del artículo 7° del Código de Procedimiento Penal. Dice que los jueces incurrieron en errores de hecho, que desarrolla así: Primero. Falso raciocinio al deducir la poca fiabilidad del testigo Jhon Jairo Velásquez Vásquez, lo cual sustentó en oposición al principio lógico de contradicción, en tanto afirmó era inadmisible descalificar a una persona por su pasado delictivo, pero agregó que el entorno criminal de aquel lo tomaba poco fiable, además de no haber acreditado, como máxima de la experiencia, que siempre, o casi siempre, un delincuente falta a la verdad, y, en el caso de "Popeye", las condenas en su contra se han sustentado en sus confesiones, esto es, que ha narrado la verdad a la justicia. Segundo. Falso juicio de existencia por omisión y falsos raciocinios que llevaron al Tribunal a restarle eficacia a la declaración de Jhon Jairo Velásquez Vásquez. Corno éste afirmó que Santofimio "determinó" a 12 Casación 31761

ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO

República de Colombia 1 11 Corte Suprema de Justicia Escobar a cometer el crimen, el juez colegiado infirió que su relato fue

preparado, pues el término es propio de expertos en leyes, pero omitió revisar todas las intervenciones del declarante previas a su dicho incriminador, de las cuales surge el empleo constante de términos jurídicos, situación que resta mérito a la descalificación. Para el Tribunal, el tardio y sorpresivo cambio de versión resta confianza a ésta, pues no creyó la excusa del peligro que para aPopeye" representaban, primero, Pablo Escobar Gaviria y, luego, los hermanos Rodríguez Orejuela, en cuyas acciones influía Santofimio Botero. Por tanto, el relato novedoso, que no retractación, fue consecuencia del miedo, temor demostrado pero que el juzgador no admitió por haber excluido pruebas indicativas de su fundamento real, en tanto a los autores materiales del hecho se les causó la muerte y se acreditó el accionar violento de "Los Pepe? en contra de los seguidores de Pablo Escobar, además de que el propio Velásquez Vásquez fue víctima de un atentado en el sitio de reclusión. La excusa, entonces, antes que inverosimil, resultaba admisible. Para el Tribunal, los individuos con amplios historiales criminales no experimentan temor. No hay tal, pues la experiencia indica que ningún individuo, por avezado delincuente que sea, está exento de experimentar miedo y tomar cautelas para evitar riesgos, como demuestra la propia historia de Escobar Gaviria y los hermanos Rodríguez Orejuela en su lucha 13 Casación 376 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERORepública de Colombia Corte Suprema de Justicia

contra la extradición, contexto dentro del cual resalta que "Popeye acudió a la justicia pocos meses después de que los últimos fueran entregados a los Estados Unidos. Tercero. Falso raciocinio sobre las inconsistencias relativas a la fecha de ocurrencia de la reunión en la que se planeó el crimen, pues el Tribunal hizo derivar la ausencia de credibilidad en el hecho de que Velásquez Vásquez no fue exacto en todas su intervenciones, cuando lo cierto es que un relato presentado en varias intervenciones a lo largo del tiempo se va nutriendo de detalles. El juez colegiado señala como inconsistencia profunda que "Popeye" hubiese fijado como época de la reunión en la finca °Marionetas" pocos días antes del fallido atentado hecho a Galán Sarmiento el 4 de agosto en Medellín, de donde surge que ello habría ocurrido a finales de julio de

1989. Pero, agrega el Tribunal, documentalmente se acreditó que el automóvil utilizado en aquel atentado fue adquirido a finales de junio de ese año, de donde surgida la mentira, pues tal reunión habría sucedido hacia el 22 de junio. Además, evidenciada la contradicción, en la audiencia pública Velásquez Vásquez quiso enmendarla aludiendo a que tal encuentro ocurrió un mes o un mes "Iarguito" antes del asesinato.

Para el recurrente la inconsistencia es insustancial, en tanto no afecta el fondo de lo narrado, además de que el esfuerzo judicial para reconstruir los hechos previos a la muerte termina por tergiversar el relato del testigo. 14 Casación 3176(cid:9) .

ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cuarto. Falso raciocinio y falso juicio de identidad sobre las declaraciones de Carlos Alberto Oviedo Arfado, Pablo Elías Delgadillo Buitrago y Luis Carlos Aguilar Gallego, alias "El Mugre", que, para el Tribunal, no corroboran a Velásquez Vásquez, porque, además de ser testigos "de oídas', Oviedo señaló que Santofimio le relató sobre la muerte de Galán luego del atentado del 4 de agosto de 1989 y no antes, como dijo "Popeye". Para la Corporación, Delgadillo y Aguilar no precisaron la época de lo vínculos entre el acusado y Pablo Escobar. La apreciación es errada en cuanto parte de exigir exactitud en los relatos, cuando lo corriente es que entre varias versiones sobre un mismo hecho se presenten variaciones. La reunión entre Oviedo y Escobar Gaviria, tenida por inexistente por el Tribunal en tanto dedujo que los dos eran enemigos, se toma veridica, pues el juzgador dejó de apreciar que ella se sustentó en el hecho de que el jefe del 'Cartel de Medellín" pretendía le fueran aclaradas algunas muertes y brindar muestras de confianza a su por entonces enemigo, "El Hombre del Oyeror. Creíble la reunión, a la vez resultaba confiable el relato de Oviedo Alfaro, según el cual, en ese entonces Pablo Escobar le refirió el compromiso de Santofimio Botero en el crimen.

La Corporación no creyó a Delgadillo Buitrago respecto de la relación existente entre Santofimio Botero y Escobar Gaviria, porque el testigo no concretó época alguna, pero el juzgador desconoció aspectos declarados que permitían colegir lo echado de menos, como que refirió la etapa de las 15 Casación 1176 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO República de Colombia k, Corte Suprema de Justicia candidaturas, del movimiento "Morena", de las actividades del grupo Los Extraditables", eventos sucedidos en el año de 1989. A la misma conclusión llegó el Tribunal sobre Aguilar Gallego, alias "El Mugre", pero igual erró, porque éste hizo referencia a la época en que Hemando Durán Dussán disputaba la candidatura con Galán Sarmiento, de donde surge que se trataba del año 1989. Así, el dicho de Velásquez Vásquez si encontraba respaldo en los tres testimonios referenciados. Francisco Diego Londoño White señaló que el acusado participó en la búsqueda de contactos entre "Los Extraditables" y el gobierno del presidente Virgilio Barco Vargas (1986-1990). Para el juzgador, de este relato no surgia responsabilidad, pues en tales gestiones igual participaron un ex Presidente y un ex Procurador General de la Nación, a quienes, con el mismo rasero y en forma absurda habría de imputárseles el crimen. La inferencia desconoció el sentido común, pues las condiciones de una y otra mediación fueron diversas. La conclusión judicial es errada, porque no se infiere la culpabilidad de Santofimio por haber participado en esos acercamientos, sino que estos

ratifican aquello señalado por otras pruebas. Quinto. Falso raciocinio y falso juicio de existencia por suposición que condujeron a desestimar el indicio del móvil. Para el Tribunal, no 16 Casación 3176 (cid:9) .

ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia puede admitirse que entre candidatos a la presidencia se acuda a causar la muerte de uno para 'sacado del camino". La inferencia partió (cid:9) de (cid:9) una (cid:9) regla (cid:9) absoluta, (cid:9) cuando (cid:9) ha (cid:9) debido (cid:9) valorarse (cid:9) en (cid:9) el mamo del caso concreto. Igual se equivocó al acudir a pruebas inexistentes (la Revista Soho y el Diario Nacional), desde donde dio por hecho que Galán Sarmiento ya era candidato presidencial y, por ende, que al acusado no le reportaba beneficio alguno su muerte. La conclusión dejó de lado muchos testimonios que acreditaron que por entonces no se había escogido candidato único a las elecciones, luego, sin Galán como rival, Santofimio tenía posibilidades de ser elegido. La regla genérica del Tribunal sobre la imposibilidad de acudir a una pancarta pública para señalar que se causará la muerte de alguien, dejó de considerar que en el caso específico el hecho sí tuvo ocurrencia. Sin esas equivocaciones, el Tribunal ha debido conferir la eficacia que, con grado de certeza, merecia el dicho de Velásquez Vásquez, quien estaba en

condiciones privilegiadas para percibir la participación del procesado en la toma de decisión para matar a Galán Sarmiento, además de que su relato fue ratificado con otras pruebas. Solicita se case el fallo del Tribunal y se ratifique el de primera instancia, en el entendido de que Santofimio Botero es coautor impropio, pues se demostró pertenecía al 'Cartel de Medellín' como asesor político en temas 11 Casación VI76 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERORepública de Colombia Corte Suprema de Justicia de extradición, motivo por el cual, al lado de otros partícipes, tenía dominio del hecho. LA PARTE NO RECURRENTE En principio, el defensor postuló que las demandas no fueran admitidas por cuanto no reunían las exigencias propias de la casación, aspecto sobre el cual la Corte no se detendrá, por cuanto, como tiene dicho, con la admisión de los escritos se entienden superadas las falencias técnicas y se genera el deber de revisar el fondo del asunto. El apoderado se opuso a las pretensiones de los impugnantes, porque el Tribunal no descalificó el testimonio de Velásquez Vásquez por tratarse de un criminal, sino por su personalísimo perfil, por la terrible organización a la que pertenecia, por su rol de ejecutor material y por cuanto se jactaba de ello. Además, por el lenguaje utilizado y sus contradicciones. Estima irrelevantes las conclusiones de los recurrentes, respecto de que las personas con antecedentes criminales pueden sentir temor. Es reprochable que señalen de pequeñas las contradicciones resaltadas en el fallo.

Censura la falta de rigor de los demandantes en el análisis de los testimonios de Oviedo Alfar°, Villamizar Cárdenas, Aguilar Gallego, Delgadillo Buitrago y Londoño White, de los que, además, no se precisa su trascendencia sobre el sentido del fallo. 18 Casación 317 1

ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO

República de Colombia /11 Corte Suprema de Justicia Señala que en el expediente si obra prueba (9 testimonios) indicativa de que Galán Sarmiento habla ganado la consulta para las elecciones, y, entonces, su muerte no reportaba beneficios a Santofimio Botero. El Tribunal, por lo demás, no supuso prueba, pues acudió a fuentes documentales históricas. Dice que se falseó la verdad probatoria, por cuanto el Tribunal sí apreció los testimonios de los hermanos Rodriguez Orejuela. De la condena proferida contra el acusado por enriquecimiento ilícito no se puede deducir su capacidad moral para delinquir. Además, una persona no puede ser penalmente responsable por su pasado y obran múltiples testimonios que señalan a Santofimio Botero como fogoso pero no agresivo. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Tercero Delegado para la Investigación y el Juzgado recomienda a la Sala case el fallo y ratifique la condena de primera instancia. Sus razones son:

1. El Tribunal no atacó la integridad de los argumentos del juzgador de primera instancia, por tanto, estos permanecen incólumes, además de que el procedimiento de aquel no acudió a un cabal y comprensivo juicio de

19 Casación 117 1

ALBERTO RAFAEL SANTOFIBRIO BOTERO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia valor y se muestra alejado de los predicados axiológicos y conceptuales adecuados al examen de todas las circunstancias que rodearon la comisión del delito. La Corporación estructuró la duda desde la apreciación aislada de la prueba y, por ello, sus conclusiones fueron desacertadas y lesivas de las reglas de la sana crítica, (cid:9) porque, (cid:9) además, (cid:9) incurrió en sofismas de composición, al tomar una parte de prueba por el todo, y de división, al fundar el todo probatorio en una de sus partes.

2. La veracidad de Velásquez Vásquez no puede ser demeritada por sus antecedentes criminales, en tanto personas con un pasado intachable también mienten, además, la relación de aquel con el °Cartel de Medellín" le permitió percibir eventos como las reuniones del acusado con Pablo Escobar, aspecto que aparece corroborado por otros declarantes, quienes precisan la condición de Santofimio Botero como asesor politico de esa organización criminal y su animadversión con Luis Carlos Galán Sarmiento.

Encuentra admisibles las excusas del declarante para no haber dado su versión con anterioridad, en tanto la realidad cotidiana muestra que toda persona incurre en errores y equivocaciones, insuficientes para demeritar la generalidad de su relato. En este caso, desde 1994 Topeyel hizo mención sobre las particularidades del atentado contra Galán Sarmiento, que, en lo esencial, no cambiaron con el transcurso del tiempo, de donde deriva que las imprecisiones no

pueden ser calificadas de profundas inconsistencias. 20 Casación 317

ALBERTO RAFAEL SANTOFINI10 BOTERO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia El cambio de versión no puede ser descalificado desde la inadmisión de la excusa del miedo, argumento especulativo, pues no resulta de recibo inferir que las personas con prontuario criminal no puedan sentir temor.

3. No es cierta la conclusión del Tribunal respecto de la carencia de pruebas que respalden a Velásquez Vásquez, pues obran las declaraciones de Aguilar Gallego y Delgadillo Buitrago, quienes ratifican al primero en cuanto a la condición del sindicado como asesor del "Cartel de

Medellín". Por otra parte, que Oviedo Alfaro no pudiera entrevistarse con Escobar Gaviria es una inferencia que des

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