CSJ - SP31768(30-09-2011)IMP
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31768(30-09-2011)IMP
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Impedimento 31768 Paulina Ofelia Arango Hernández
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado Acta No. 354 Bogotá, D.C., treinta de septiembre de dos mil once. La Sala decide el impedimento presentado conjuntamente por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado de la sentenciada Paulina Ofelia Arango Hernández. 1 Impedimento 31768 Paulina Ofelia Arango Hernández ANTECEDENTES El Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá condenó a Paulina Ofelia Arango Hernández y a Aldo Salvino Manzuoli, mediante sentencia del 21 de abril de 2005, a la pena de 36 meses de prisión, multa de 3 mil pesos y al pago de 210 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al encontrarlos responsables del delito de estafa agravada. El 13 de marzo de 2006 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó esta decisión, salvo lo relacionado con el monto de los perjuicios, los cuales aumentó a 250 salarios mínimos legales mensuales; decisión frente a la cual el defensor del procesado presentó demanda de casación. Mediante auto del 25 de abril de 2007 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió el libelo en virtud de los defectos de postulación que lo embargaban y, además, porque "... la
revisión integral de la actuación procesal, incluido el fallo, no evidenció la vulneración de garantías fundamentales que impongan la intervención oficiosa de la Sala en orden a su restablecimiento." Ahora, el apoderado de Paulina Ofelia Arango Hernández demanda la revisión del fallo proferido en esa actuación. Impedimento 31768 Paulina Ofelia Arango Hernández Los Magistrados arriba señalados se declararon impedidos para decidir esta acción, con base en lo normado en el numeral 4° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal. La norma citada establece como causal de impedimento que "el funcionario judicial haya... dado consejo o manifestado opinión sobre el asunto materia del proceso." su
7. La acción de revisión promovida por el apoderado de Paulina Ofelia Arango Hernández, se dirige contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Bogotá del 13 de marzo de 2006. Sin embargo, como se señala en la manifestación de impedimento conjunta, los Magistrados suscribieron el auto del 25 de abril de 2007 por medio del cual inadmitieron la demanda de casación con la precisión adicional de que no se advertía la existencia de irregularidades que afectaran las garantías fundamentales de la sentenciada, circunstancia que permite predicar el motivo de impedimento por ellos expresado, el cual se aceptará disponiendo, en consecuencia, separarlos del conocimiento de este asunto.
8. Sobre la misma causal los doctores JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS y YESID RAMÍREZ BASTIDAS, expresaron también su impedimento. Sin embargo, la
Sala se abstendrá de decidir al respecto teniendo en 3 Impedimento 31768 Paulina Ofelia Arango Hernández cuenta el vencimiento de su período como Magistrados de la Corporación. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar fundado el impedimento para tramitar y decidir la presente acción de revisión, expresado por los
Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, JULIO
ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA
ORTÍZ. Por tanto, serán separados del conocimiento de este asunto.
2. Abstenerse de resolver el impedimento expresado por
los doctores JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS y YESID
RAMÍREZ BASTIDAS.
Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LEO AS BUSTOS MARTÍNEZ
Impedimento 31768 Paulina Ofelia Arango Hernández
dUILL ANGULO GONZÁLEZ J LUIS BARCr CAMACHO
CONJUEZ
FERNANDO CASTRO CABALLER•ALFONSO A GO ZÁLEZ
CONJUEZ
LERMISO
O
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGU JUAN CARLOS FRÍA--;BERNAL
CONJUEZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria 5