CSJ - SP31823(12-08-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31823(12-08-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
i
Rad. 31823. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
ALCIEllADES ENRIQUE CERVANTES CUJIA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 250
Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009). VISTOS La Corte conceptúa sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ALCIBIADES ENRIQUE CERVANTES CUJIA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. LA SOLICITUD El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal número 0921 del 27 de abril de 2009, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Alcibíades Enrique Cervantes Cujía, a quien requiere con el fin de que comparezca en juicio por delitos federales de narcotráfico, conforme a la acusación sustitutiva número S1-08-CR-165 proferida el 15 de julio de 2008 por la Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York. y
Rad. 31823. EXTRADICIÓN. CONCEPTOS
ALCIBIADES ENRIQUE CERVANTES CUJIA
República de Colombia j'as: Corte Suprema de Justicia
1. La acusación dictada en contra del solicitado 1.1. El Gran Jurado del Distrito Sur de Nueva York, el 15 de julio de 2008, dictó la acusación sustitutiva número S1-08-DR-165 a través de la cual
formuló en contra del solicitado en extradición, ciudadano colombiano Alcibíades Enrique Cervantes Cujia, los siguientes cargos: 'CARGO UNO "1.Desde por lo menos diciembre 2005 o alrededor de esa fecha, hasta febrero de 2008, inclusive, en el Distrito Sur del Estado de Nueva York y en otros lugares,... ALCIBADES ENRIQUE CERVANTES CUJA..., acusados, y otros conocidos y desconocidos, ilícita e intencionalmente y a sabiendas se unieron, concertaron, confederaron y se pudieron de acuerdo juntos y entre cada uno de ellos, para violar las leyes sobre narcóticos establecidas por los Estados Unidos. "2. Como parte y objeto del concierto para delinquir,... ALCIWADES ENRIQUE CERVANTES CUJA..., acusados, y otros conocidos y desconocidos, importarían y efectivamente importaron a los Estados Unidos, desde un lugar externo a ese pais, a saber, Colombia, mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en violación de las secciones 952, 960(a)(1) y 960(b)(1)(B)(ü) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. "CARGO DOS "Desde por lo menos 2005 o alrededor de esa fecha, hasta febrero de 2008 inclusive, en el Distrito Sur del Estado de Nueva York y en otros lugares,... ALCIBADES ENRIQUE CERVANTES CUJA..., acusados, y otros conocidos y desconocidos, ilícita e intencionalmente y a sabiendas se unieron, concertaron, confederaron y se pusieron de acuerdo juntos y entre cada uno de el/o, para violar la Sección 1956 del Titulo 18 del Código de los Estados
Unidos. torno parte y objeto del concierto para delinquir,... ALCIBADES ENRIQUE CERVANTES CUJA..., acusados, y otros conocidos y desconocidos, en un delito relacionado con el comercio interestatal y exterior y con efectos para el 2
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ALCIBÍADES ENRIQUE CERVANTES CIMA República de Colombia a.7) Corte Suprema de Justicia mismo, a sabiendas de que los bienes que formaban parte de ciertas transacciones financieras, a saber, la transferencia de centenares de miles de dólares en efectivo, representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, realizarían y efectivamente realizaron y trataron de realizar esas transacciones financieras que, de hecho, tuvieron que ver con las ganancias de una actividad ilícita especificada, a saber, narcotráfico, a sabiendas de que las transacciones tenían por fin, en su conjunto y en parte, ocultar y encubrir la naturaleza, la localización, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de la actividad ilícita especificada, en violación de la sección 1956(a)(1)(B)(1) del Título 18 del Código de los Estados Unidos".
12. Los acontecimientos fácticos objeto de investigación e imputación de los citados cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, son los siguientes: "Le investigación ha revelado que en el 2005, o aproximadamente en ese año, hasta el 2008, o aproximadamente hasta ese año, Miguel Antonio Pereira
Celemín, VVilliam Ardite, Freddy Rafael Orozco García, Alcibíades Enrique Cervantes Cujia, Adrián Leny Herrera Delgans y Helder Farito González
Larrada hicieron parte de una organización de tráfico de narcóticos (OTO) que importaba cocaina desde Colombia a los Estados Unidos. Desde aproximadamente el 2005 hasta aproximadamente el 2008, Miguel Antonio Pereira Celemín, se concertó con otros miembros de la OTO para importar a los Estados Unidos grandes cargamentos de cocaína producida en Colombia. Como parte de dicho concierto, la OTO lavó cientos de miles de dólares de los Estados Unidos, por ya través de los Estados Unidos, que eran las utilidades provenientes de las actividades de tráfico de narcóticos de la DTO. tomo parte de fa investigación, oficiales colombianos de las fuerzas del orden obtuvieron autorización judicial para interceptar teléfonos utilizados por la OTO para conducir sus operaciones de tráfico de narcóticos y lavado de dinero. Las autoridades colombianas interceptaron numerosas llamadas telefónicas en las cuales Pereira Celemín se concertó con otros miembros de la DTO para exportar cocaína a los Estados Unidos y a otros lugares, y para lavar las utilidades provenientes de la venta de narcóticos por y a través de los Estados Unidos. La participación de Pereira Celemín con los otros miembros de la OTO puede resumirse así: "Akibíades Enrique Cervantes Culla: 3 •
Ftad. 311323. EXTRADICIÓN. CONCEPTl(cid:9) -
ALCIBIADES ENRIQUE CERVANTES CUJIA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia "En julio de 2007, Cervantes Cujía y Pereira Celemín discutieron sobre la recolección en la ciudad de Nueva York, Nueva York, de utilidades provenientes de la venta de narcóticos enviados a Nueva York por la DTO, con
el objeto de lavar tales utilidades y devolverlas a Colombia. 'En agosto de 2007, numerosas interceptaciones telefónicas autorizadas judicialmente revelaron que Cervantes Cujía hablaba con otros miembros de la DTO sobre las actividades que ellos realizaban de distribución de narcóticos y lavado de dinero. Durante una de tales conversaciones telefónicas, Cervantes Culta habló con el co-acusado Haider Farito González Letrada sobre el pago de dinero de protección a una organización paramilitar colombiana con el objeto de salvaguardar el transporte de 220 kilogramos de cocaína que se intentaban enviar a los Estados Unidos desde Colombia. Durante otra interceptación telefónica judicialmente autorizada, Cervantes Cujía discutió con los co-acusados González Letrada y Pereira Celemín el hecho de que las autoridades colombianas en Maicao habían incautado los 220 kilogramos de cocaína que la OTO había preparado para despacharlos a los Estados Unidos. "Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad 3117 de diciembre de 1997'.
2. Los documentos allegados La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Alcibiades Enrique Cervantes Cujía, es la siguiente: 2.1. Copia de la acusación sustitutiva N° S1-08-CR-165 proferida el 15 de julio de 2008 por la Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, en contra de Alcibíades Enrique Cervantes Cujía. 2.2. Las declaraciones juradas de Jeffrey A. Brown, Fiscal Auxiliar de los
Estados Unidos, y de PHI Cousin, Agente Especial de la División de 4
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República de Colombia 1 49 Corte Suprema de Justicia Investigaciones Penales del Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos (IRS), las que respaldan la acusación contra Alcibíades Enrique Cervantes Cujia El Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, señor Jeffrey A. Brown, en su declaración explica los alcances jurídicos de la acusación sustitutiva, hace una descripción y vigencia de los tipos penales imputados y realiza una síntesis de los hechos, de la actuación procesal y de los cargos atribuidos al solicitado en extradición. A su vez, el Agente Especial Phil Cousin relata, de manera detallada, los hechos objeto de investigación y juzgamiento ante la citada Corte y la participación en los mismos por parte del requerido en extradición, respecto de quien suministra la información necesaria sobre su identidad. 2.3. Copia del texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que se afirman fueron violadas por el solicitado en extradición y que se encontraban vigentes para la época de los hechos. 2.4. Por último, se allegó copia de la orden de arresto dictada en contra del requerido en extradición. 2.5. En la Nota Verbal N° 0921 del 27 de abril de 2009, mediante la cual se formalizó la solicitud de extradición, se informó que Alcibíades Enrique Cervantes Cujía ses ciudadano de Colombia, nacido e/ 15 de noviembre
de 1963, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana N° 12.559.180". 5 411
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ALCIBIADES ENRIQUE CERVANTES CUJIA República de Colombia tuair Corte Suprema de Justicia 2.6. La Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal N° 0303 del 5 de febrero de 2009 solicitó la captura con fines de extradición de Alcibiades Enrique Cervantes Cujía, documento que el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Fiscal General de la Nación, cuyo Despacho, mediante resolución del 16 de febrero siguiente, ordenó su aprehensión. Según información suministrada por la Fiscalía General de la Nación, la resolución que dispuso la captura de Alcibiades Enrique Cervantes Cujía, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.559.180 de Santa Marta, le fue notificada personalmente el 27 de febrero siguiente. 2.7. La solicitud de extradición fue formalizada mediante la Nota Verbal número 0921 del 27 de abril de 2009, emitida por la Embajada de los Estados Unidos de América y dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, con la que se adjuntó la documentación que apoya el pedido de extradición de Alcibíades Enrique Cervantes Cujía.
3. La normatividad que rige al presente trámite es ?a contemplada en Libro V, Capitulo Segundo del Código de Procedimiento Penal de 2004, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el
asunto, como así lo conceptuó la Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número OAJ.E. 878 del 28 de abril de 2009, quien además certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada "debidamente autenticada". 6
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República de Colombia 5Corte Suprema de Justicia PERIODO PROBATORIO Mediante providencia del 8 de julio de 2009, la Sala no ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa ni consideró necesario decretar ninguna de oficio.
LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES
1. Las presentadas por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal La representante del Ministerio Público, luego de relacionar de manera detallada los hechos, los antecedentes, el trámite adelantado, los instrumentos allegados a este diligenciamiento y de mencionar las normas aplicables al caso, dice que, en lo relacionado con la validez formal de los documentos, el Estado solicitante aportó, debidamente traducidas y autenticadas, la providencia acusatoria, en la cual se reseña el lugar y las fechas donde ocurrieron los hechos y el delito imputado, las distintas normas penales, las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición y la orden de captura, motivo por el cual se cumple cabalmente con esta exigencia legal.
Respecto a la demostración plena de la identidad del requerido, asevera
que es otra exigencia que se encuentra satisfecha, toda vez que los datos suministrados por las autoridades del país requirente coinciden con los de la persona que fue notificada de la resolución expedida por la Fiscalía 7
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia General de la Nación, por medio de la cual se ordenó su captura y que en este momento se encuentra privada de la libertad con fines de extradición. Agrega que en las Notas Verbales allegadas al presente trámite se consignaron sus datos personales, es decir, que se trata de un ciudadano colombiano, nacido el 15 de noviembre de 1963 y que es portador de la cédula de ciudadanía número 12.559.180, además de que se incorporó la reseña dactiloscópica y la tarjeta decadactilar cuyos datos confirman dicha identidad, los cuales coinciden con los que suministró Alcibíades Enrique Cervantes Cujía. En lo que tiene que ver con el principio de la doble incriminación, sostiene que los cargos imputados a Alcibiades Enrique Cervantes Cujía encuentran adecuación típica en los artículos 340, 323 y 376 del Código Penal, los cuales consagran los delitos de concierto para delinquir, lavado de activos y tráfico de estupefacientes, sancionados con pena superior a cuatro años, aspecto que conlleva a concluir que también se cumple con este postulado. En lo que respecta a la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante, tampoco encuentra inconveniente alguno, por cuanto la
acusación dictada en el extranjero contiene los cargos de los cuales se debe defender el acusado, sin olvidar que dicha pieza se constituye en presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con la respectiva sentencia, además de que contiene una relación detallada de los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la 8
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ALCIBIADES ENRIQUE CERVANTES CUJIA República de Colombia aTi Corte Suprema de Justicia conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables, lo cual permite colegir que dicha pieza procesal guarda correspondencia con la acusación prevista en nuestro sistema procesal penal. En consecuencia, estima la Delegada del Ministerio Público que en este caso las formalidades legales se cumplen cabalmente para que la Corte proceda a emitir concepto favorable respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Alcibfades Enrique Cervantes Cuya. En orden a garantizar los derechos fundamentales del ciudadano colombiano requerido en extradición, la Procuradora Delegada sugiere a la Corte exhortar al Gobierno Nacional para que, en caso de que se conceda, se condicione la misma en el sentido de que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores ni distintos a los que motivan la extradición, ni sometido a prisión perpetua, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
2. Las presentadas por la defensa La defensora de Alcibíades Enrique Cervantes Cujfa, luego de referirse a
los hechos y a los cargos imputados por el Tribunal extranjero, sostiene que la acusación dictada en contra de su representado "carece de fundamento, toda vez que el señor Alcibíades Enrique Cervantes Cujía no se asoció, concertó, reunió, acordó ni ejecutó acto similar para enviar sustancias prohibidas hacia territorio de los Estados Unidos de América", como tampoco tuvo vínculo alguno con los coacusados, a quienes ni siquiera conocía, como tampoco 'es cierto que conspirara para introducir, 9
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República de Colombia • • tus' Corte Suprema de Justicie ni mucho menos introdujera a los Estados Unidos grandes cantidades de cocaína". Asi mismo, considera lejos de la realidad la afirmación, según la cual, la labor de su representado era de la "contactar para la organización laboratorios productores de droga en el interior de nuestro país a fin de poner dicha droga en posibilidad de ser embarcada por vía de Maicao hacia el exterior y posteriormente recoger las ganancias de dicho ilícito en la ciudad de Nueva York", aseveración que no es cierta por cuanto que su defendido °nunca realizó dichas labores, su actuar es y ha sido el de un comerciante, en diferentes áreas, en la ciudad de Santa Marta, lugar donde siempre residenció, ya que es natural de allt . Reitera que Cervantes Cujía ha sido una persona trabajadora, dedicada al comercio, cumplidora de sus deberes personales y familiares y, por lo mismo, ajeno a los hechos ilícitos que se le imputan.
Así mismo, estima que tampoco existió el concierto para lavar instrumentos comentarios, toda vez que su procurado °no desarrolló actividades de narcotráfico ni ninguna otra de carácter llegar, pues desde muy joven se dedicó a la actividad comercial °apoyado posteriormente por la actividad profesional de su esposa'. Agrega que Alcibíades Enrique Cervantes 'no es un hombre acaudalado, ni mucho menos su núcleo familiar, no puede predicarse de ellos que posean bienes de fortuna que evidencien un enriquecimiento ilícito o injustificado; por el contrario, es una familia que procura a sus dos menores 10 1
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ALCISADES ENRIQUE CERVANTES CUJIA República de Colombia gl Corte Suprema de Justicia hijas una vida digna, con el cubrimiento de las necesidades básicas, pero sin ningún tipo de lujos". Por último, estima que los hechos de la acusación "se llevaron a cabo en la República de Colombia, fuera de los Estados Unidos", motivo por el cual los cargos que se imputan al requerido en extradición deben ser investigados y juzgados en Colombia. En esas condiciones, solicita a la Corte emita concepto desfavorable a la extradición de su procurado.
CONCEPTO DE LA CORTE
I. Acotación previa Previamente a emitir el concepto de rigor, procede la Sala a responder los
argumentos planteados por la defensa:
1. Sostiene la defensora que el concepto debe ser desfavorable a la extradición de su procurado, toda vez que éste no ha conspirado para introducir estupefacientes a los Estados Unidos, ni ha cometido concierto
para lavar instrumentos monetarios, además de que tampoco se ha demostrado que haya incurrido en dichas conductas punibles, razón por la cual resulta improcedente su extradición. Surge evidente el desacierto del argumento propuesto por la defensa, toda vez que para rendir el concepto la Sala solamente verifica 11
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia objetivamente si se reúnen los elementos contenidos en el articulo 502 de la Ley 906 de 2004, normatividad aplicable a este caso. Por consiguiente, teniendo en cuenta que la verificación de tales exigencias es únicamente formal, surge claro que de ésta se excluye constatar si el Estado requirente cuenta con la prueba necesaria para demostrar la tipicidad de las conductas atribuidas al reclamado, si con ellas efectivamente se puso en riesgo o se lesionó el bien jurídico protegido, y si el procesado actuó o no con culpabilidad, ya que, como insistentemente lo ha precisado la Jurisprudencia, en este trámite la Corte no actúa como instancia de las autoridades extranjeras, por tanto no se pronuncia sobre la responsabilidad del solicitado, ni en relación con el acierto o desacierto de sus decisiones, temas que le corresponde definir a los funcionarios judiciales del pais requirente en el proceso origen de la reclamación. Es obvio que de pronunciarse la Sala sobre estas materias se inmiscuiria en los asuntos internos del país requirente, transgrediendo su soberanía, razón por la cual el planteamiento del memorialista no está llamado a prosperai.
2. De otra parte, el reparo de la defensa, según el cual, los hechos por los
cuales se solicita en extradición a su procurado se realizaron en Colombia y no en el exterior, tampoco tiene vocación de éxito. En efecto, frente a cualquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el sitio de 12 i
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ALCIBIADES ENRIQUE CERVANTES CUJIA República de Colombia e Corte Suprema de Justicia ocurrencia del hecho, como son i) el lugar de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido en el lugar donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad, ii) la del resultado que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta, y iii) la teoría de la ubicuidad o mixta que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como en el sitio donde se produjo o debió producirse el resultado, observa la Sala que las conductas atribuidas por la Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, a Alcibíades Enrique Cervantes Cujía traspasaron las fronteras colombianas, de lo cual surge que, contrario a lo afirmado por la defensa, se satisface la condicionante constitucional de que el hecho haya sido cometido en el exterior. 1 En efecto, de la lectura de los hechos y de los cargos imputados a Cervantes Cuila, con claridad se observa que "La investigación ha revelado que en el 2005, o aproximadamente en ese año, hasta el 2008, o aproximadamente hasta ese año, Miguel Antonio Pereira Celemín, William
Arcilla, Freddy Rafael Orozco García, Alcibiades Enrique Cervantes Cujia, Adrián Leny Herrera Delgans y Haider Farito González barrada hicieron parte de una organización de tráfico de narcóticos (OTO) que importaba cocaína desde Colombia a los Estados Unidos. Desde aproximadamente el 2005 hasta aproximadamente el 2008, Miguel Antonio Pereira Celemín, se concertó con otros miembros de la OTO para importar a los Estados Unidos grandes cargamentos de cocaína producida en Colombia. Como parte de dicho concierto, la DTO lavó cientos de miles de Conceptos 24071 y 24879 del 21 de febrero y 14 de marzo de 2008. entre otras. 1 13 ./
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia dólares de los Estados Unidos, por y a través de los Estados Unidos, que eran las utilidades provenientes de las actividades de tráfico de narcóticos de la DTV (Subrayas ajenas al texto). Además, de la citada lectura también se colige que desde el territorio colombiano se llevaron a cabo actos preparatorios y de ejecución para el envío del alcaloide hacia el país requirente, lo cual permite concluir que en realidad las conductas imputadas a Cervantes Cujía tuvieron realización parcialmente en nuestro país, aspecto que no constituye impedimento para que se emita concepto favorable a la extradición, no sólo porque en ese caso a quien corresponde pronunciarse sobre el particular es al Gobierno Nacional, dada la naturaleza mixta del trámite, sino porque el principio de
extraterritorialidad opera en doble sentido, de lo cual surge que, como se indicó, se satisface la condicionante constitucional de que el hecho haya sido cometido en el exterior. Por consiguiente, tampoco le asiste razón a la defensa frente a dicha • argumentación.
11. Cumplimiento de los requisitos legales El artículo 502 de la Ley 906 de 2004 estatuye que el concepto que emite la Sala debe estar centrado en establecer la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de los previstos en los tratados públicos.
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia En esas condiciones, se procederá a emitir el concepto en los siguientes términos:
1. La validez formal de los documentos aportados Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de Alcibíades Enrique Cervantes Cupe, cumple con las exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal y Civil para tenerla como apta para fundar el respectivo concepto.
En efecto, no hay duda que los documentos se allegaron por vía diplomática, habiendo sido debidamente traducidos y autenticados, dentro de los cuales obra la copia de la acusación sustitutiva número S1-08-CR165, proferida el 15 de julio de 2008 por la Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, la cual fue firmada por el Portavoz del Gran Jurado y el Fiscal de los Estados Unidos, señor Michael J. García, documento cuya autenticidad de su contenido fue certificado con la firma y el sello pertenecientes al Secretado Adjunto de dicho Tribunal. A su vez, obran las declaraciones juradas de Jeffrey A. Brown, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, y de Phil Cousin, Agente Especial de la División de Investigaciones Penales del Servicio de Impuestos Internos (IRS), rendidas, el 13 de abril de 2009, ante el Juez de Instrucción de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, señor Kevin N,. Fox, cuyos contenidos y traducción al español, junto con el resto de la documentación que las acompaña, fueron certificados, el 16 de abril siguiente, por Thomas 15 1
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ALCIBÍADES ENRIQUE CERVANTES CUJÍA República de Colombia e Corte Suprema de Justicia
C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.
Así mismo aparece que la documentación anexa hace referencia a la orden de arresto, a la acusación y a las normas aplicables al caso, esto es, Título 18, Secciones 1956 (lavado de instrumentos monetarios) y 982 (extinción de dominio), y Título 21, Secciones 812 (lista de sustancias controladas), 853 (extinción de dominio), 952 (importación de sustancias controladas), 960 (actos prohibidos) y 963 (intento y asociación ilícita), del Código de los
Estados Unidos. Por su parte, la rúbrica y el cargo del señor Thomas C. Black fueron certificados por el señor Eric H. Holder Jr., Procurador de los Estados Unidos de América, quien según su propia afirmación escrita, ordenó que se estampara el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, siendo atestada la firma de aquél por el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, y el sello del Departamento de Estado fue ordenado por la Secretada de Estado, señora Hillary Rodham Clinton, de cuyo nombre dio fe la Auxiliar de Autenticaciones de la misma oficina, señora Femesia T. Crawford. Por último, dichos documentos fueron presentados para su autenticación ante el Vicecónsul de Colombia en Washington D. C., señor René Correa Rodríguez, como asilo constató y lo avaló la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, cumpliéndose con lo establecido por el articulo 259 del C. de P. Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del D. E. 16
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ALCIBIADES ENRIQUE CERVANTES CUJIA
República de Colombia _ 1 Corte Suprema de Justicia 2282 de 1989 que dice: "Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano", disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y 495, último inciso, del Código de Procedimiento Penal de 2004. Además, la Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJ.E. 878 del 28 de abril de 2009, certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América fue presentado °debidamente autenticado". Por lo tanto, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición de Alcibíades Enrique Cervantes Cujía se hizo por la vía diplomática y que en la expedición y trámite de los mencionados documentos, así como en su traducción, se cumplieron todos los ritos formales de legalización prescritos por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la primera exigencia legal. 17
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ALCIBIADES ENRIQUE CERVANTES CUJIA
República de Colombia Cone Suprema de Justicia
2. La Identificación plena del solicitado en extradición No hay duda que el ciudadano colombiano Alcibíades Enrique Cervantes Cujía, a quien se refiere este trámite, es la persona solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
En efecto, de la documentación remitida por vía diplomática se colige
claramente, como lo destaca la Procuradora Delegada, que se trata de Alcibíades Enrique Cervantes Cujia, pues basta observar que el número de cédula de ciudadanía que suministró la Embajada de los Estados Unidos de América, a través de las Notas Verbales números 0303 y 0921 del 5 de febrero y del 27 de abril de 2009, respectivamente, concuerda con el que aparece en el informe de captura rendido por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, Seccional de Barranquilla, en el acta de notificación personal de la providencia por medio de la cual se dispuso su captura y en la diligencia mediante la cual se le comunicó sus derechos de capturado (12.559.180), además de que dicho aspecto no ha sido cuestionado por el solicitado ni por su defensora. Igualmente, todos los datos suministrados coinciden con los que obran en la documentación, es decir, que nació en Santa Marta (Magdalena) el 15 de noviembre de 1963 y se identifica con la cédula de ciudadanía N° 12.559.180 expedida en Santa Marta, informació
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