CSJ - SP31825(14-10-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31825(14-10-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
EXTRADICIÓN RAD. No. 31825
ARANDO HERRERA ZAMBRANO ti" I Z 44 .94440.~ •44,,,,Z/4.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrados Ponentes:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO JOSÉ IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado Acta No. 324 Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009). VISTOS Procede la Corporación a rendir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ARANDÚ HERRERA ZAIVIBRANO presentada por el Gobierno de los Estados Unidos'. ANTECEDENTES Por medio de Nota Verbal No. 0981 del 30 de abril de 2009 se reclamó la entrega del señor ARANDÚ HERRERA ZAMBRANO para que comparezca a juicio y responda por 'delitos federales de narcóticos» ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York, con fundamento en la acusación No. 08-Cr.-1111 dictada el 13 de noviembre de 2008, donde se le hacen las siguientes imputaciones: En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición ocurrieron después del 10 de enero de 2005, fecha en la cual entró a regir dicha ley. En este sentido, ver autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicados números 24187 y 25080, respectivamente, entre otros. 97.74.;14.4 (cid:9)
2 EXTRADICIÓN RAD. No. 31825
(cid:9)
"C ARANDO HERRERA ZAMBRANO
Z.4 'CARGO UNO El Gran Jurado expide la siguiente acusación: Antecedentes del concierto
1. Desde por lo menos 2006, aproximadamente, FÉLIX CAN7ILLO BURGOS, alias «El Grande', alias «Javier., ha dirigido una organización narcotraficante (la 'Organización Cantina Burgos«) con base en Crlcuta, Colombia y Venezuela... ARANDO HERRERA ZAMBRANO... son miembros de alto rango y socios de la Organización Cantillo Burgos. La organización trafica principalmente con heroína, la cual se obtiene en laboratorios de procesamiento ubicados en la región sur colombiana de Nariño, y cocaína. La organización importa cargamentos de múltiples kilogramos de narcóticos a los Estados Unidos, incluso a la ciudad de Nueva York, por medio de puntos de trasbordo en Venezuela, la República Dominicana y otros lugares.
2. Entre junio de 2007, o alrededor de esa fecha, y hasta octubre de 2008, o-alrededor de esa fecha, las autoridades del orden público de Colombia, la República Dominicana y Venezuela decomisaron más de 300 kilogramos de heroína asociada a la Organización Cantillo Burgos, una cantidad igual al 3 por ciento del mercado estadounidense de la heroína, y con un valor en los Estados Unidos de más de $15 millones y un valor de reventa de más de $50 millones.
Alegaciones legales
3. Por lo menos desde 2006, o alrededor de esa fecha, hasta noviembre de 2008, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares... ARANDO HERRERA ZAMBRANO... los
acusados, y otros, conocidos y desconocidos, ilícitamente, intencionalmente y a sabiendas se combinaron, conspiraron, (cid:9)
3 EXTRADICIÓN RAD. No. 31825
ARANDO HERRERA ZAMBRANO Z 1/4~4 40~ ‘4,7,10.404, consultaron y acordaron juntos y entre ellos, para infringir las leyes contra narcóticos de los Estados Unidos.
4. Fue parte de dicho concierto, y el objetivo del mismo, que...
ARANDÚ HERRERA ZAMBRANO... los acusados, y otros conocidos y desconocidos, importarían, e importaron, a los Estados Unidos desde un lugar del exterior, una sustancia controlada, a saber, un kilogramo o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, en contravención de las Secciones 812, 952 (a), 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (A) del Mulo 21 del Código de los Estados Unidos.
5. Fue además parte de dicho concierto, y el objetivo del mismo, que... ARANDÚ HERRERA ZAMBRANO... los acusados, y otros conocidos y desconocidos, importarían, e importaron, a los Estados Unidos desde un lugar del exterior, una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 812, 952 (a), 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (E') (ii) del Mulo 21 del Código de
los Estados Unidos.
6. Fue además parte de dicho concierto, y el objetivo del mismo,
que... ARANDÚ HERRERA ZAMBRANO... los acusados, y otros conocidos y desconocidos, que mientras se encontraban fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos, distribuirían, y así lo hicieron, una sustancia controlada, a saber, un kilogramo o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, sabiendo y con la intención de que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos o dentro de los límites de aguas a una distancia no mayor de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 812, 959 (a) y 960 (b) (1) (A) del 7Ytulo 21 del Código de los Estados Unidos. .944.;/4... %.«.• (cid:9) 4 EXTRADICIÓN RAD. No. 31825
-4-- -•1 ARANDO HERRERA ZAMBRANO Wif Wpa, 5;1- .6 . „(.4404«»
7. Fue además parte de dicho concierto, y el objetivo del mismo, que... ARANDO HERRERA ZAMBRANO... los acusados, y otros conocidos y desconocidos, mientras se encontraban fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos, distribuirían, y así lo hicieron, una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, sabiendo y con la intención de que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos o dentro de los límites de aguas a una distancia no mayor de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 812, 959 (a) y 960
(b) (1) (13) (ji) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Actos manifiestos
8. Para reforzar dicha confabulación y para lograr los fines ilegales de la misma, se cometieron los siguientes actos manifiestos, entre otros, en el Distrito Sur de Nueva York y otros lugares:
a. El 23 de abril de 2007, o alrededor de esa fecha, MARÍA FR1NET CANTILLO BURGOS, alias .La Mi», habló por teléfono con ARANDO HERRERA ZAMBRANO... en relación a una entrega de heroína. b. El 23 de abril de 2007, o alrededor de esa fecha, YEFFERSON MARÍN LÓPEZ, alias «Chirivico ,, habló por teléfono con un cómplice no mencionado como acusado en el presente documento, en relación a una entrega de heroína. c. El 23 de abril de 2007, o alrededor de esa fecha, cómplices no mencionados como acusados en el presente documento, poseyeron aproximadamente 32 kilogramos de heroína en Cúcuta, Colombia.
At g;.ii.. 5 EXTRADICIÓN RAD. No. 31825 n '1. (cid:9) z. 1. ARANDO HERRERA ZAMBRANO
.1. 901 1 Zw. d. El 23 de julio de 2007, o alrededor de esa fecha, GONZALO ACOSTA MELO, alias .E1 Perro» y YEFFERSON MARÍN LÓPEZ, alias «Chirivioo., hablaron por teléfono sobre una transferencia de dinero en efectivo de la ciudad de Nueva York a Colombia.
e. El 17 de septiembre de 2007, o alrededor de esa fecha, FÉLIX CAN77LLO BURGOS, alias «El Grande», alias 'Javier', habló por teléfono con MARÍA FR1NET CAN77LLO BURGOS, alias 'La Tfa., sobre un embarque pendiente de narcóticos con destino a la República Dominicana. f El 22 de noviembre de 2007, o alrededor de esa fecha, ARANDÚ HERRERA ZAMBRANO... habló por teléfono con LEANDRO CAN77LLO GUTIÉRREZ, alias deo', sobre un embarque de narcóticos que se encontraba en espera de ser transferido de Venezuela a la República Dominicana. g. El 22 de diciembre de 2007, o alrededor de esa fecha, un cómplice no mencionado como acusado en el presente documento, poseyó aproximadamente 42 kilogramos de heroína y seis kilogramos de cocaína en Bogotá, Colombia. h. El 22 de diciembre de 2007, o alrededor de esa fecha, GONZALO ACOSTA MELO, alias .E1 Perro», habló por teléfono con YEFFERSON MARÍN LÓPEZ, alias •Chirivicoa, sobre un embarque decomisado de narcóticos.
- El 14 de marzo de 2008, o alrededor de esa fecha, un cómplice no mencionado como acusado en el presente documento, mientras se encontraba en Manhattan, Nueva York, habló por teléfono con FÉLIX ANTONIO RODRÍGUEZ, alias •Joselito., alias ',losetas, sobre la intención del cómplice de reclutar mensajeros para repartir drogas que
viajarían a la República Dominicana.
944440. .4
(cid:9)
6 EXTRAD1C1ON RAD. No. 31825
ARANDO HERRERA ZAMBRANO
:4P Y,44m j. El 15 de abril de 2008, o alrededor de esa fecha, un cómplice no mencionado como acusado en el presente documento, mientras se encontraba en Manhattan, Nueva York, habló por teléfono con FÉLIX ANTONIO RODRÍGUEZ alias kloselitos, alias «Joselos, sobre un mensajero de reparto de drogas que no había llegado a Nueva York. k. El 23 de abril de 2008, o alrededor de esa fecha, FÉLIX CAN77LLO BURGOS, alias "El Grandes, alias "Javier., habló por teléfono con LEANDRO CANI7LLO GUTIÉRREZ, alias «Leo«, sobre una posible ruta a través de Guatemala.
I. El 30 de abril de 2008, o alrededor de esa fecha, FÉLIX CANT7LLO BURGOS, alias «El Grandes, alias «Javiers, habló por
teléfono con un cómplice, no mencionado como acusado en el presente documento, sobre un embarque de narcóticos. m. El 2 de mayo de 2008, o alrededor de esa fecha, cómplices no mencionados como acusados en el presente documento, poseyeron aproximadamente 28 kilogramos de heroína en Ctícuta, Colombia. n. El 11 de agosto de 2008, o alrededor de esa fecha, FÉLIX CANT7LLO BURGOS, alias «El Grandes, alias «Javier«, habló por
teléfono con LEANDRO CAMELO GUTIÉRREZ, alias «Leo», sobre una entrega de narcóticos en los Estados Unidos. o. El 22 de septiembre de 2008, o alrededor de esa fecha, cómplices, no mencionados como acusados en el presente documento, poseyeron aproximadamente 39 kilogramos de heroína y 74 kilogramos de cocaína en Santo Domingo, República Dominicana. p. El 22 de septiembre de 2008, o alrededor de esa fecha, FÉLIX CAN77LLO BURGOS, alías «El Grandes, alias «Javier«, habló por teléfono con LEANDRO CANTILLO GUTIÉRREZ, alias 'Leo», sobre un embarque de narcóticos decomisado en la República Dominicana. ‘11
7 EXTRADICIÓN RAD. Na 37825
I (cid:9) It (cid:9) •
ARANDO HERRERA ZAMBRANO
Inkr S' 4 (Sección 963 del ntulo 21 del Código de los Estados Unidos). CARGO DOS El Gran Jurado también presenta la siguiente acusación:
9. Las alegaciones establecidas en los párrafos 1 al 8 se repiten y vuelven a incorporar como se establece en el presente.
10. Por lo menos desde 2006, o alrededor de esa fecha, hasta noviembre de 2008, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares... ARANDO HERRERA ZAMBRANO... los acusados, y otros, conocidos y desconocidos, ilícitamente, intencionalmente y a sabiendas se combinaron, conspiraron,
consultaron y acordaron juntos y entre ellos, para infringir las leyes contra narcóticos de los Estados Unidos.
11. Fue parte de dicho concierto, y el objetivo del mismo, que...
ARANDO HERRERA ZAMBRANO... los acusados, y otros conocidos y desconocidos, distribuirían y poseerían con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber, un kilogramo o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, en contravención de las Secciones 812, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (i) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos.
12. Fue además parte de dicho concierto, y el objetivo del mismo, que... ARANDO HERRERA ZAMBRANO... los acusados, y otros conocidos y desconocidos, distribuirían y poseerían con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 812, 841 (a) (1) y 841 (b) (1)
(A) (ii) (II) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
8 EXTRADICIÓN RAD. No. 31825
ARANDO HERRERA ZAMBRA«) Actos manifiestos
13. Para reforzar dicha confabulación y paral ograr los fines ilícitos de la misma, se cometieron los siguientes actos manifiestos, entre otros, en el Distrito Sur de Nueva York y otros lugares:
a. El 23 de abril de 2007, o alrededor de esa fecha, MARIA FRINET CAN77LLO BURGOS, alias «La Tía., habló por teléfono con
ARANDO HERRERA ZAMBRANO... en relación a (sic) una entrega de heroína. b. El 23 de abril de 2007, o alrededor de esa fecha, YEFFERSON MARÍN LÓPEZ, alias .Chiriuicoi, habló por teléfono con un cómplice no mencionado como acusado en el presente documento, en relación a (sic) una entrega de heroína. c. El 23 de abril de 2007, o alrededor de esa fecha, cómplices no mencionados como acusados en el presente documento, poseyeron aproximadamente 32 kilogramos de heroína en Cúcuta, Colombia. d. El 23 de julio de 2007, o alrededor de esa fecha, GONZALO ACOSTA MELO, alias «El Perro. y YEFFERSON MARÍN LÓPEZ, alias .Chirivico., hablaron por teléfono sobre una transferencia de dinero en efectivo de la dudad de Nueva York a Colombia. e. El 17 de septiembre de 2007, o alrededor de esa fecha, FÉLIX CAN77LLO BURGOS, alias tEl Grande., alias «Javier., habló por teléfono con MARÍA FR1NET CAN77LLO BURGOS, alias «La ha., sobre un embarque pendiente de narcóticos con destino a la República Dominicana. f El 22 de noviembre de 2007, o alrededor de esa fecha, ARANDO HERRERA ZAMBRANO... habló por teléfono con LEANDRO CAN'77LLO GUTIÉRREZ, alias .Leo., sobre un embarque de narcóticos que se (cid:9)
9 EXTRAD1C1ON RAD. No. 31825
ARANDO HERRERA ZAMBRANO 4,Z.0,4.ü. encontraba en espera de ser transferido de Venezuela a la República Dominicana. g. El 22 de diciembre de 2007, o alrededor de esa fecha, un cómplice no mencionado como acusado en el presente documento, poseyó aproximadamente 42 kilogramos de heroína y seis kilogramos de cocaína en Bogotá, Colombia. h_ El 22 de diciembre de 2007, o alrededor de esa fecha, GONZALO ACOSTA MELO, alias .El Perro., habló por teléfono con YEFFERSON MARÍN LÓPEZ, alias .Chiriuico., sobre un embarque decomisado de narcóticos.
- El 14 de marzo de 2008, o alrededor de esa fecha, un cómplice no mencionado corno acusado en el presente documento, mientras se encontraba en el Bronx, Nueva York, habló por teléfono con FÉLIX ANTONIO RODRÍGUEZ, alias doselito., alias doselo., sobre la intención del cómplice de reclutar mensajeros para repartir drogas que viajarían a la República Dominicana.
j. El 14 de abril de 2008, o alrededor de esa fecha, un cómplice no mencionado como acusado en el presente documento, mientras se encontraba en Manhattan, Nueva York, habló por teléfono con FÉLIX ANTONIO RODRÍGUEZ, alias doselito., alias "Joselo., sobre un mensajero de reparto de drogas que no había llegado a Nueva York. k. El 23 de abril de 2008, o alrededor de esa fecha, FÉLIX
CANTILLO BURGOS, alias 'El Grande., alias "Javier., habló por teléfono con LEANDRO CANTILLO GUTIÉRREZ, alias «Leo., sobre una posible ruta a través de Guatemala. L El 30 de abril de 2008, o alrededor de esa fecha, FÉLIX CANTILLO BURGOS, alias «El Grande., alias «Javier., habló por 10 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 31825
ARANDO HERRERA ZAMBRANO
teléfono con un cómplice, no mencionado como acusado en el presente documento, sobre un embarque de narcóticos. rrt. El 2 de mayo de 2008, o alrededor de esa lecha, cómplices no mencionados como acusados en el presente documento, poseyeron aproximadamente 28 kilogramos de heroína en Cúcuta, Colombia. n. El 11 de agosto de 2008, o alrededor de esa fecha, FÉLIX CANTILLO BURGOS, alías .El Grande., alias «Javier', habló por teléfono con LEANDRO CANTILLO GUTIÉRREZ, alias «Leo., sobre una entrega de narcóticos en los Estados Unidos. o. El 22 de septiembre de 2008, o alrededor de esa fecha, cómplices no mencionados como acusados en el presente documento, poseyeron aproximadamente 39 kilogramos de heroína y 74 kilogramos de cocaína en Santo Domingo, República Dominicana. p. El 22 de septiembre de 2008, o alrededor de esa fecha, FÉLIX CANTILLO BURGOS, alias 'El Grande., alias (Javier., habló por
teléfono con LEANDRO CAIVULLO GUTIÉRREZ, alias (Leo", sobre un embarque de narcóticos decomisado en la República Dominicana. (Sección 846 del Mulo 21 del Código de los Estados Unidos).
ALEGACIONES QUE OCASIONAN EL DECOMISO
14. Corno consecuencia de haber cometido uno o más de los delitos contra las leyes de sustancias controladas alegados en los Cargos Uno y Dos... ARANDU HERRERA ZAMBRANO... los acusados, deberán ceder por decomiso a los Estados Unidos, conforme a las Secciones 853 y 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, toda propiedad que constituya o se derive de cualquier ganancia que dichos acusados hayan obtenido, directa o indirectamente, como resultado de
(cid:9) ..9704;abo.4 1 1 EXTRAD1C1ON RAD. No. 31825 • (cid:9) y1. (cid:9) I, ARANDO HERRERA ZAMBRANO
Wir Z .99 obi• 94-sePorsso •24c7Z04;20;cp dichas infracciones y toda propiedad que se haya usado, o intentado usar, de alguna manera o en parte para cometer y para facilitar que se cometieran las infracciones alegadas en los Cargos Uno y Dos de esta acusación formal. Disposición sobre la sustitución de bienes
15. Si alguna de las propiedades descritas anteriormente como sujetas a decomiso, debido a alguna acción u omisión de parte del acusado: a. no puede ubicarse después de ejercerse la debida diligencia; b. se ha transferido a o vendido, o depositado con una tercera parte; c. se ha colocado fuera de la jurisdicción del tribunal;
d. ha disminuido considerablemente de valor; o e. se ha integrado a otra propiedad que no puede dividirse sin dificultad; la fiscalía tiene la intención de decomisar cualquier otra propiedad del acusado hasta el valor de la propiedad sujeta a decomiso, de conformidad con la Sección 853 (p) del 'Mulo 21 del Código de los Estados Unidos. (Secciones 853 y 970 del Título 21 del Código de los Estados)". Documentos aportados con la petición de extradición Con el fin de formalizar la solicitud de entrega del señor ARANDÚ HERRERA ZAMBRANO se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones g loo.4., 12 (cid:9) EXTRAD1CION RAD. No. 31825
ARANDO HERRERA ZAMBRANO go4
Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos, los siguientes documentos debidamente traducidos: (i) Nota Verbal No. 3548 del 6 de enero de 2009 por cuyo medio esa representación diplomática requirió la detención provisional, con fines de extradición, del señor HERRERA ZAMBRANO nacido el 24 de octubre de 1973 en Colombia, quien es titular de la cédula de ciudadanía No. 83.245.999. (ii) Nota Verbal No. 0981 del 30 de abril de 2009 de la misma Embajada, con la cual formaliza la solicitud de extradición. (iii) Copia de la acusación No. 08-Cr.-1111 proferida el 13 de noviembre de 2008 por la Corte del Distrito Sur de Nueva York. (iv) Duplicado de la orden de arresto expedida en la
misma fecha y por igual Corte Distrital en contra del señor ARANDÚ HERRERA ZAMBRANO, cuya emisión se fundó en la mencionada acusación. (v) Trascripción de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos donde se recogen las conductas imputadas en la acusación No. 08-Cr.-1111. ...977.4za... 13 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 31825
ARANDO HERRERA ZAMBRANO gme.
(vi) Copia de las declaraciones juradas de Natalie Larnarque, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y, de Edward Maher, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) del mismo país, con apoyo en las cuales se formula la acusación No. 08-Cr.-1111 en contra del señor
HERRERA ZAMBRANO.
Trámite surtido ante las autoridades colombianas Para atender la solicitud de detención provisional, con Enes de extradición, formulada por el Gobierno requirente a través de la Nota Verbal No. 3548 del 6 de enero de 2009, el Fiscal General de la Nación decretó la orden de captura del señor ARANDIY HERRERA ZAMBRANO mediante Resolución del 16 de febrero siguiente, la cual se le notificó el 4 de marzo posterior en la Cárcel Modelo de Bogotá. El reclamado fue conducido a la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá), donde actualmente está privado de la libertad. Formalizada la petición de extradición mediante Nota
Diplomática No. 0981 del 30 de abril de 2009, el mismo día el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a la Cartera del Interior y de Justicia con oficio No. OAJ.E. 915 en el cual conceptuó: "En 14 (cid:9) EXTRAD1CION RAD. No. 31825 ARANDO HERRERA ZAMBRANO W.04.4 5;44~ cácA4ix4s atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna.., por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". Por tal motivo, examinadas las diligencias con base en esa normatividad2, el Viceministro de Justicia y del Derecho mediante oficio No. 0F109-13394-DVJ-0300 del 4 de mayo de 2009, procedió a enviar el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación Con decisión del 12 del mayo de 2009 la Corte requirió al señor ARANDÚ HERRERA ZAMBRANO la designación de defensor y como guardó silencio sobre el particular, el día 21 siguiente le asignó uno de oficio y a la par dispuso correr el traslado consagrado en el inciso 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. La defensora nombrada se excusó de asumir el encargo y con decisión del 4 de junio de 2009 se nombró 2 Es decir, la Ley 906 de 2004 en razón de la época de ocurrencia de los hechos que sirven de
fundamento a la petición de extradición. 15 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 31825 ARANDO HERRERA ZAMBRANO otra apoderada de oficio al señor HERRERA ZAMBRANO, con quien se surtió el traslado en cita. Por auto del 7 de julio de 2009 se ordenó agotar el término previsto en el inciso 3° del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal para que los intervinientes presentaran sus alegatos. Durante el traslado en mención, el Representante del Ministerio Público deprecó la nulidad de dicha providencia por cuanto no se había resuelto su petición de pruebas y el señor ARANDr1 HERRERA ZAMBRANO designó apoderada de confianza. Mediante determinación del 5 de agosto de 2009 se declaró la nulidad invocada y practicadas las pruebas solicitadas se dispuso el traslado consagrado en el inciso 30 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, durante el cual el Delegado de la Procuraduría allegó escrito donde expresa su criterio en relación con el concepto que habrá de emitir la Corporación, mientras la apoderada del requerido lo hizo fuera de tiempo. Alegatos de conclusión El Ministerio Público, representado por el señor Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, una 16 (cid:9)
EXVIADIC1ON RAD, No. 31825
ARANDO HERRERA ZAMBRANO W y~", .44 ,99 vez sintetiza. el contenido de la acusación No. 08-Cr.-1111
que sirve de sustento a la petición de extradición, refiere el trámite adelantado y describe la documentación aportada por el Gobierno requirente, precisa los aspectos que debe revisar la Corte al emitir el concepto respectivo. Realizado lo anterior, aborda el estudio de la validez formal de la documentación allegada, reseñando los requisitos contemplados para la presentación de las piezas procesales en respaldo de la solicitud de extradición y, de paso, menciona los trámites cumplidos, en especial su traducción, haberse recurrido a la vía diplomática acatando las exigencias atinentes a su otorgamiento, contenido y autenticación, por lo cual, en su concepto, este primer presupuesto se encuentra satisfecho. Igual criterio expresa acerca de la demostración de la plena identidad del requerido, pues señala que vista la información suministrada sobre éste en las notas diplomáticas en virtud de las cuales se solicitó su captura con fines de extradición y se reclamó su entrega, en ellas se menciona su nombre completo y, a su vez, que se trata de un ciudadano colombiano nacido el 24 de octubre de 1973, quien es titular de la cédula de la ciudadanía No. 83.245.999. r 17 EXTRAD1CION RAD. No. 31825 ARANDO HERRERA ZAMBRANO Además, recuerda que esa identificación es la misma que aparece en los documentos donde se le notificaron sus derechos y en los suscritos por el requerido durante la actuación surtida ante la Corte, de donde se sigue que se trata de la persona solicitada por el Gobierno extranjero.
Con fundamento en el numeral 1° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, pone de relieve que el principio de la doble incriminación exige que el hecho cuya ejecución motiva la extradición esté previsto en Colombia como delito y tenga una pena cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En tal virtud, procede a comparar la imputación contenida en los Cargos Uno y Dos de la acusación No. 08Cr.-1111 con los supuestos de hecho previstos en la parte especial de nuestro Código Penal, proceso a través del cual encuentra coincidencia con lo consagrado en los artículos 340 y 376 del Estatuto Punitivo, en donde se recogen los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, respectivamente, los cuales tienen una pena mayor a cuatro años, por tal motivo estima cumplido el principio de la doble incriminación. De otra parte, señala que la acusación emitida por la Corte del Distrito Sur de Nueva York se asimila a la pieza 18 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 31825
ARANDO HERRERA ZAMBRANO
4.4 ,971 4~,..4A,4-04. procesal prevista en el Código de Procedimiento Penal colombiano, por cuanto allí se precisan los hechos, la conducta imputada, las normas violadas y la persona en quién recae el compromiso penal; decisión que en el Estado requirente da lugar a la etapa del juicio, tal como acontece en el ordenamiento patrio, por consiguiente, encuentra demostrado el requisito de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
Una vez concluye que no concurre la cosa juzgada como causal de improcedencia de la extradición, el Procurador Primero Delegado considera que se debe emitir concepto favorable sobre la solicitud de extradición del señor ARANDO HERRERA ZAIIBRANO, señalando que en caso de coincidir la Corte con su criterio, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que indique al de los Estados Unidos, el compromiso de no someter a juicio al citado por hechos anteriores a la promulgación del Acto Legislativo No. 01 de 1997, así como a no imponerle la pena de muerte o de prisión perpetua, ni infligirle tratos crueles, inhumanos o degradantes. Igualmente, que el Estado extranjero debe tener como pena cumplida, en caso de condena del reclamado, el tiempo de su privación de la libertad con ocasión de este trámite de extradición. . (cid:9) 19 EXTRADICIÓN RAD. No. 31825
•! ARANDO HERRERA ZAMBRANO
197 Tosio 9 99 4 La (cid:9) defensora del solicitado allegó extemporáneamente (cid:9) escrito en el cual (cid:9) solicita emitir concepto desfavorable por cuanto en Colombia se profirió sentencia de primera instancia en contra del requerido por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos Generales En orden a establecer si procede la extradición de una persona solicitada por otro país con el cual no hay Convenio aplicable, la competencia de la Corporación se circunscribe a verificar las exigencias contenidas en los artículos 493,
495 y 502 del actual Estatuto Procesal Penal. Del mismo modo, le corresponde tener presente el mandato consagrado en el artículo 35 de la Carta Politica, conforme al cual la entrega de colombianos sólo es posible por delitos distintos de los conocidos como políticos o de opinión. A su vez, debe constatar si los actos se cometieron en el exterior, están previstos como conducta punible en nuestra legislación y cuentan con una sanción no inferior a cuatro años. c,‘ (cid:9)
20 EXTRAE:W.10N RAD. No. 31825
ARANDO HERRERA ZAMBRANOTambién debe verificar si su comisión fue posterior al 17 de diciembre de 1997, fecha para la cual se promulgó el Acto Legislativo No. 01 de la misma anualidad, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a nacionales. Ahora, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, ha de revisar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la presencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, confrontada, por lo menos, con nuestra acusación. En consecuencia, la Corte procede a estudiar si en este caso se cumplen esos presupuestos.
1. Validez formal de la documentación De conformidad con lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición ha de efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional,
por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos por los cuales procede la petición, así como del lugar y fecha de su 'at 21 EXTRADICIÓN RAD. No. 31825 1. • (cid:9) .•./ (cid:9) ARANDO HERRERA ZAMBRANO ejecución, acompañado lo anterior de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Tales documentos deben ser expedidos según las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducidos al castellano, de ser necesario. En este sentido, según lo prevé el artículo 259 del Código de Procedimiento Civi13, los documentos públicos otorgados en país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deben presentarse autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que fueron expedidos con sujeción a la ley del respectivo Estado. Así mismo, la norma comentada exige acreditar la firma de nuestro cónsul o agente diplomático por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano; regulación aplicable al presente caso, en virtud 3 Modificado por el numeral 118 del articulo 1' del Decreto 2282 de 1989.
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ARANDO HERRERA ZAMBRANO 94. del principio de integración normativa
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