🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP31826(28-10-2009)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP31826(28-10-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

República de Colombia : lan 7

. Corte Suprema de Justicia

EXTRADICION No. 31826

MARÍA FRINET CANTILLO BURGOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 339 Bogotá D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009).

VISTOS: Surtido el traslado previsto por el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal emite concepto sobre la extradición de la ciudadana colombiana MARÍA FR1NET CANTILLO BURGOS. solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos.

ANTECEDENTES:

1. Con Nota Verbal No. 3547 del 6 de enero de 2009, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país solicitó la detención provisional con fines de extradición de la República de Colombia (cid:9) 2 ' i>

Corte Suprema de Justicia

EXTRADIC1ON No. 31826

MARÍA FR1NET CANT1LLO BURGOS ciudadana colombiana MARÍA FRINET CANTILLO BURGOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.727.041, requerida para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con los cargos atribuidos en la Acusación No. 08 CRIM. 1111 del 13 de noviembre de 2008, dictada en la Corte Distrital de

los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

2. Recibida la Nota Verbal, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia al Fiscal General de la Nación, quien con resolución del 16 de febrero de 2009, decretó la captura con fines de extradición de la requerida, la cual le fue notificada el 4 de marzo siguiente en el centro carcelario donde se encontraba previamente recluida.

3. La Embajada de los Estados Unidos de América, con Nota Verbal No. 0980 del 30 de abril de 2009, formalizó la solicitud de extradición, en la que se resumen los hechos y los fundamentos probatorios de las imputaciones delictivas contenidas en la Acusación No. 08 CRIM. 1111 del 13 de noviembre de 2008, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, donde señala que la requerida es miembro de una organización internacional denominada "Organización Cantillo Burgos"; dedicada al tráfico de narcóticos que importaba fundamentalmente heroína a los Estados Unidos desde Colombia y luego la distribuía, utilizando "correos" humanos o "mulas" para transportar los estupefacientes y devolver a Colombia — generalmente a través de terceros países tales como Venezuela y República Dominicanael dinero producto del tráfico ilícito (Folio 6 a 9 y 129 a 145 carpeta anexa).

Repúnca de 0.olonbia (cid:9) 3 L4: 74S1 l• Cc—te SLprerna e„Lsficia I EXTRADTCrallo. 31826

MARÍA FRINET CANTILLO BURGOS

En la mencionada acusación se formulan los siguientes cargos: "-- Cargo Uno: Concierto para (a) importar a los Estados Unidos un kilogramo o más de heroína y cinco kilogramos o más de cocaína y (b) distribuir un kilogramo o más de heroína y cinco kilogramos o más de cocaína; con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia seria importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos; y --Cargo Dos: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína y cinco kilogramos o más de cocaína, lo cual es en contra del Título 21 Sección 846 del Código de los Estados Unidos. La acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, Secciones 853 y 970 del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, las normas anteriores permiten que otros bienes del acusado sean decomisados.” Se explica cómo en el curso del concierto, MARÍA FR1NET CANTILLO BURGOS y Leandro Cantillo Gutiérrez desde el 2006 coordinan el transporte de las ganancias de la droga ilícita, y dirigen la obtención o abastecimiento de narcóticos de distintas fuentes y (cid:9) laboratorios (cid:9) ubicados en el (cid:9) sur de (cid:9) Colombia; (cid:9) dicha

actividad se demuestra con la interceptación de comunicaciones telefónicas judicialmente autorizadas en Colombia y los Estados Unidos durante más de un año, las vigilancias, 22 incautaciones de estupefacientes en Colombia, Venezuela y República Dominicana Repúb ¡ca de Colombia (cid:9) 4 Corte Suprema de Justic a

EXTRADICION No. 31826

MARÍA FRÍNET CANTILLO BURGOS que ascienden a un total de más de 300 kilogramos de heroína, y la manifestación de los testigos que colaboran con el gobierno de Norteamérica. Afirma, que todas las acciones fueron ejecutadas por la acusada con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Con relación a la identidad de MARÍA FRINET CANTILLO BURGOS, también conocida con el alias de "La Tía", dice que es ciudadana colombiana, nacida el 19 de noviembre de 1960 en Colombia, y es titular de la cédula de ciudadanía No. 40.727.041. Con la nota diplomática fueron remitidos los siguientes documentos, autenticados y traducidos al castellano, para sustentar la solicitud de extradición: 3.1. Declaración jurada rendida el 15 de abril de 2009, por Natalie Lamarque, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York. Se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; presenta una síntesis de los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición, concreta los cargos formulados contra MARÍA FR1NET CANTILLO BURGOS; precisa los elementos

integrantes de cada delito y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad de la requerida (Folio 104 — 114 carpeta anexa). 3.2. (cid:9) Acusación (cid:9) No. 08(cid:9) CRIM. 1111, (cid:9) dictada (cid:9) el 13 (cid:9) de noviembre de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos 741 Rein;b: w de Colombia (cid:9) 5 Ooe (cid:9) SJprerna ce 2ustida EXTRADICION No. 31 826 MARÍA FRINET CANTILLO BURGOS para el Distrito Sur de Nueva York (Folios 6 — 9 y 129 — 144 carpeta anexa). 3.3. Declaración jurada del 15 de abril de 2009, de Edward Maher, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), quien proporciona información adicional sobre la investigación, la actividad, la manera de operar de la organización criminal y la identidad de la acusada (Folio 152 - 167 carpeta anexa). 3.4. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por la requerida en extradición con las conductas que se le atribuyen (Folio 105 - 114 carpeta anexa). 3.5. Fotografías de algunos miembros de la organización delictiva, entre ellas la de MARÍA FRINET CANTILLO BURGOS (Folio 170 carpeta anexa). 3.6. Copia de la orden de captura con fines de extradición y el informe dando cuenta de las circunstancias en que se realizó la

notificación en el centro carcelario donde se encontraba previamente recluida la requerida (Folios 11 — 19 y 147 carpeta anexa).

4. El Ministerio del Interior y de Justicia estimó que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, por lo cual, lo envió a la Sala de Casación Penal para lo de su competencia. Adjuntó el concepto rendido por el Jefe de la

Oficina Jurídica del Ministerio Relaciones Exteriores relacionado (cid:9) \Air RepUbl.ba de Colombia Corte Suprema de Justicia

EXTRADICION No. 31826

MARÍA FRINET CANTILLO BURGOS con la aplicación, en este caso, de la legislación penal colombiana, al no existir tratado de extradición en vigor entre Estados Unidos y Colombia.

5. La señora MARíA FRINET CANTILLO BURGOS designó apoderado de confianza, quien en la oportunidad procesal respectiva solicitó pruebas, las cuales le fueron negadas por la Sala mediante auto del 31 de julio de 2009, el que fue recurrido y sostenido por la Corte con proveído del 16 de septiembre del corriente año.

ALEGATOS FINALES Dentro del término legal establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, presentaron sus puntos de vista la Procuraduría General de la Nación a través de su Delegado para la Casación Penal y el Defensor.

1. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal sintetiza la actuación cumplida, y señala que, según el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores y ante la inexistencia de un tratado de extradición en vigor, es aplicable al caso el Código de

Procedimiento Penal, concretamente la Ley 906 de 2004. Luego de referirse a los antecedentes del trámite y mencionar la documentación exigida de acuerdo a lo previsto por el artículo 495 de la ley en cita, sugiere a la Sala rendir concepto República de Colombia (cid:9) 7s Corte Suprema de Justicia

EXTRACICION No. 31826

MARÍA FRINET CANTILLO BURGOS favorable a la entrega, por considerar reunidos los requisitos exigidos para concederla. Así, aborda el estudio de la validez formal de la documentación allegada por el Gobierno solicitante, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por fas autoridades correspondientes en el país requirente y, el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, por lo cual le permite concluir que este requisito se halla satisfecho. Igual criterio expresa acerca de las demás exigencias previstas por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la demostración plena de la identidad de la requerida - el principio de la doble incriminación; y el relacionado con fa equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, por lo tanto estima el Ministerio Público que se hallan reunidas en este trámite para emitir el concepto de rigor, el cual en su criterio debe ser favorable, en tanto no se trata de un requerimiento por delito Político o de opinión, y la conducta fue realizada más allá de las fronteras nacionales. Considera el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, que en este caso no se advierte vulneración del postulado

del non bis in ídem, por cuanto no ha operado el fenómeno de la cosa juzgada, luego no existe oposición legal para que la extradición sea autorizada, exhortando al Gobierno Nacional para que se advierta al país reclamante, que la entrega de la requerida esta limitada a que la juzgue solamente por las conductas que Repjblica de Cciciibia (cid:9) 8 Corte Su-erra de Justicia

EXTRADICION No. 31826

MARÍA FRINET CANTILLO BURGOS generan su extradición, de acuerdo con los Instrumentos Internacionales que protegen los derechos humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, conforme a los cuales no podrá ser sometida a la pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación (Folios 60 a 72 cuaderno principal).

2. El defensor presentó escrito con el que solicita emitir concepto desfavorable, sustentado en dos consideraciones esenciales: (i) la indebida aplicación de la Ley 906 de 2004 a éste trámite, y (ii) la violación del principio del non bis in ídem.

Con relación al primer punto, manifiesta que a la requerida se le esta investigando en la Fiscalía General de la Nación por los mismos hechos, conforme al procedimiento dispuesto por la Ley 600 de 2000, luego entonces. "si se hubiese tenido copia del proceso adelantado por la Fiscalía 2 de la UNAIM de Bogotá, se podría haber apreciado que fue adelantado bajo la ley 600 de 2000

y no con la ley 906, y no Honorable Corte Suprema de Justicia habría sentenciado si hubo o no error de las Fiscalía en la aplicación del procedimiento penal aplicado en este caso.(sic)" Por esta razón, afirma la defensa, solicitó la práctica de la prueba que le fue negada y así demostrar "la aplicación procedimental dada al proceso de MARÍA FR1NET CANTILLO BURGOS: en la Fiscalía. La aplicación del non bis in ídem en este caso es procedente, porque los hechos presentados por el país reclamante a la Corte son los mismos por los que la Fiscalía 2' de la UNAIM está República de Colombia Corte Suprema de Justicia

EXTRADIC ION No. 31826

MARÍA FRINET CANTILLO BURGOS investigando a la requerida y fueron aceptados por ella al someterse a sentencia anticipada y por lo mismo le representa "una sentencia condenatoria obligada", la cual se proferirá próximamente por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, de manera que la Corte debería "sentar un precedente" en situaciones como esta y proteger los derechos de los conciudadanos negando la extradición, como lo viene haciendo la Corporación en recientes pronunciamientos, porque dicho condicionamiento constituye una exigencia más allá del formalismo y los requerimientos legales, dado que la aceptación de cargos se "enmarca dentro del ámbito de la sentencia condenatoria, pues no le queda al juez de conocimiento : otro camino, que el de proferir la SENTENCIA CONDENATORIA

RESPECTIVA (sic)."

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Cuestiones PreviasDe acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, el artículo 18 del Código Penal (Ley 599 de 2000) y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición de colombianos por nacimiento se puede conceder, conforme a los tratados públicos o en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna que hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de República de Colombia (cid:9) lo 11 4:1‘ (cid:9) 1 4/j/

Ccr: e Suprema ce Justicia

EXTRADICION No. 31826

MARÍA FRINET CANTILLO BURGOS 1997, fecha en la que entró a regir el acto legislativo que modificó la citada norma constitucional. Debido a que no existe tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos de América y Colombia, según lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, y dado que los hechos ocurrieron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, del año 2006 hasta noviembre de 2008 inclusive, como se afirma en la acusación, este trámite de extradición se rige por el Código de Procedimiento Penal, (Ley 906 de 2004)1 De conformidad con el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal). la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar su concepto exclusivamente en la validez formal de la documentación presentada: en la demostración plena de la identidad del solicitado; en el principio de la doble incriminación; en la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero; y, en el

cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. La Sala, en consecuencia, abordará en el orden enunciado el estudio de cada uno de estos requisitos, orientada a establecer la procedencia de la solicitud de extradición.

2. Validez formal de la documentación presentada 1 En el presente caso se aplica 'a Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradic.ón ocurrieron después del primero de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicaccs 24187 y 25080, respectivamente, entre otros.

Rep¿níca de Colombia (cid:9) 11 n v Corte Suprema de JJSI ca

EXTRADICION No. 31826

MARÍA FRINET CANTILLO BURGOS Como lo dispone el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, para conceder u ofrecer la extradición de una persona la solicitud debe ser presentada por vía diplomática o en casos excepcionales por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando: i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) todos los datos que se posean y sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. Tales documentos deben ser expedidos de acuerdo con la

forma señalada por fa legislación del Estado requirente y se traducirán al castellano, si fuere necesario. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, estipula que "Los documentos públicos otorgados en el país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano." República de C,olofnbia (cid:9) 12 • v_r, • / Corte Suprema de Justica

EXTRADICION No. 31826

MARÍA FRINET CANTILLO BURGOS En el caso particular la Corte observa que el Gobierno de los Estados Unidos cumplió adecuadamente tales exigencias, pues, por vía diplomática, presentó la solicitud a través de su Embajada en nuestro país al Ministerio de Relaciones Exteriores; anexó copia de la Resolución de Acusación No. 08 CRIM. 1111, dictada el 13 de noviembre de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, contra MARÍA FRINET CANTILLO BURGOS por delitos federales de narcóticos.

Con las notas diplomáticas a través de las cuales solicitó la detención provisional y formalizó la reclamación, y con las declaraciones rendidas en apoyo de la solicitud por Natalie Lamarque, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York y Edward Maher, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), se determinan las conductas que fundamentan la reclamación, especificando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de realización de los diversos actos que integran la ejecución de cada uno de los delitos. Con dicha información no sólo pone en evidencia la exactitud de las conductas imputadas, el lugar y la fecha de su ejecución, sino que demuestra que los hechos con los cuales se pretenden comprobar sucedieron en el país requirente, cumpliendo de esta manera la exigencia del artículo 35 de la Constitución Política, consistente en que la extradición de colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior. di' RepCblica de Colombia (cid:9) 13 (cid:9) ils (cid:9) 5i //U 4 / V Y/ z_-, arie Suprema de Justic a

EXTRADICION No. 31526

MARÍA FRINET CANTILLO BURGOS De otra parte, como se verá; los anexos permiten establecer la identidad de la requerida, y con la transcripción de las disposiciones de las leyes de Estados Unidos supuestamente transgredidas, se establece la doble incriminación. Aquellos documentos fueron autenticados según lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume que fueron otorgados de conformidad con el

ordenamiento jurídico de los Estados Unidos; siendo, por tanto. factible admitirlos como medios de prueba en este trámite. En efecto, David Warner, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, certificó que copias fieles de los testimonios rendidos por Natalie Lamarque, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York y Edward Maher, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de Washington D.C. , (Folio 103 carpeta anexa). El Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder Jr., hizo constar que para ese entonces, David Warner, desempeñaba el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, de la División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en Washington D.C. quien con ese propósito hizo estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos República de Colom (cid:9) bia (cid:9) 14 V fl • Corte Suprema de Justicia

EXTRADICION No. 31826

MARÍA FRINET CANTILLO BURGOS Internacionales, División de lo Penal que diera fe de su firma (Folio 102 carpeta anexa). La Secretaria de Estado, Hillary Rodham Clinton, certificó que al documento anexo se le fijó el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en testimonio de lo cual hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento en

Washington, Patrick O Hatchett, suscribiera su nombre (Folio 31 carpeta anexa). El Cónsul de Colombia en Washington, Julio César Aldana Bula, certificó que es auténtica la firma de Patrick O Hatchett. y a su vez, la firma del Cónsul fue abonada por el Jefe de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (Folio 30 carpeta anexa). Los mencionados documentos fueron traducidos al castellano por la Embajada de los Estados Unidos de América. Se verifica de esa manera que se reúnen las exigencias del artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004. por lo cual se satisface el requisito de la validez formal de !a documentación presentada con la solicitud de extradición.

3. Demostración plena de la identidad del solicitado La información que contiene la documentación aportada para el presente trámite permite a la Sala deducir que MARÍA FRINET República de Colombia (cid:9) 15

;- "4 JiCorte Suprema de Justicia

EXTRADICION No. 31826

MARíA FRINET CANTILLO BURGOS CANTILLO BURGOS, privada de la libertad con fines de extradición, es la misma persona que es requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Así se infiere valorando conjuntamente los datos suministrados por el país requirente en las notas diplomáticas y en los testimonios rendidos en apoyo de la solicitud de extradición; lo consignado en la orden y en el informe sobre la materialización de la captura de MARÍA FRINET CANTILLO BURGOS, y la actitud

asumida por ésta en el curso del trámite, consistente en otorgar poder a su abogado de confianza para que la asistiera. La Nota Verbal No. 3547 de! 6 de enero de 2009, mediante la cual fue solicitada la detención provisional con fines de extradición, hace saber que la requerida se llama MARÍA FRINET CANTILLO BURGOS, ciudadana colombiana, nacida el 19 de noviembre de 1960 en Colombia, y es titular de la cédula de ciudadanía No. 40.727.041. La Nota Verbal No. 0980 del 30 de abril de 2009. que formalizó la solicitud, las declaraciones rendidas en apoyo, la resolución que ordenó la captura emitida por el Despacho del Fiscal General de la Nación, reiteran y ratifican la información relativa a la identidad de la ciudadana requerida, la cual fue constatada por los agentes de la Policía Judicial que realizaron la notificación de la captura de MARÍA FRINET CANTILLO BURGOS, con fines de extradición. República de Co4ombia (cid:9) 16 (cid:9) / Corle Suprema de Justicia

EXTRADICION No. 31826

MARÍA FRINET CANTILLO BURGOS Con motivo de la captura se confeccionaron las actas respectivas y en la notificación la persona detenida dijo llamarse e identificarse con los mismos nombres y cédula reportados por las autoridades extranjeras, actitud que ha sostenido a lo largo del trámite, sin que la defensa haya formulado cuestionamiento alguno. Se evidencia así que MARÍA FRINET CANTILLO BURGOS,

persona que fue aprehendida y permanece privada de la libertad con fines de extradición, es la misma que reclama en tal condición el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.

4. Principio de la doble incriminación Establece el numeral 1 0 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, que para conceder u ofrecer la extradición se requiere que el hecho que la motive también esté previsto en Colombia como delito y sea reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

Dicho presupuesto se cumple frente a la ciudadana colombiana MARÍA FRINET CANTILLO BURGOS, en relación con los cargos por los que es requerida, por cuanto incluye el equivalente en Colombia a íos delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, y tráfico; fabricación o porte de estupefacientes.

111. , Repjb'ica ce Cc c-rbla (cid:9) 17 n 1/ +. (cid:9) 1

Corte Suprema de Jus.t: cia .,

Er111-ADIC4ON No. 31826

MARÍA FR1NET CANT1LLO BURGOS En la Acusación formal No. 08 CRIM. 1111, dictada el 13 de noviembre de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, se atribuyen a la requerida los siguientes cargos: 'CARGO UNO El gran jurado expide la siguiente acusación: Antecedentes del concierto 1. (...) 2. (...) Alegaciones legales

3. Por lo menos desde 2006; o alrededor de esa fecha, hasta noviembre de 2008, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, (...) MARÍA FR1NET CANTILLO BURGOS. alias "La Tía' (...), los acusados, y otros, conocidos y desconocidos, ilícitamente, intencionalmente y a sabiendas se combinaron, conspiraron, consultaron y acordaron juntos y entre ellos, para infringir las leyes contra narcóticos de los Estados Unidos.

4. Fue parte del concierto, y el objetivo del mismo, que (...) MARÍA FR1NET CANTILLO BURGOS, alias "La Tía" (..), los acusados; y otros, conocidos y desconocidos, importarían, e importaron a los Estados Unidos desde un lugar del exterior, una sustancia controlada, a saber, un kilogramo o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, en contravención de las Secciones 812, 952 (a), 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los

Estados Unidos.

5. Fue además parte de dicho concierto, y el objetivo del mismo, que (...) MARÍA FR1NET CANTILLO BURGOS, alias "La Tía (...), los acusados, y otros, conocidos y desconocidos, importarían, e importaron a los Estados Unidos desde un lugar del exterior, una sustancia controlada, a saber. cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 812, 952 (a), 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (8) (ii) del Título 21

del Código de los Estados Unidos. ! República d e -C olombia (cid:9) 18 • 1 '. E1" "..-1Cale Suprema ce Justicia (cid:9) ;...,,,,,,,

EXTliÁbICION No. 31E126

MARÍA FRINET CANTILLO BURGOS

6. Fue además parte de dicho concierto, y el objetivo del mismo, que (...) MARÍA FR1NET CAAITILLO BURGOS, alias "La Tía" (...), los acusados, y otros conocidos y desconocidos, que mientras se encontraban fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos, distribuirían, y así lo hicieron, una sustancia controlada, a saber, un kilogramo o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, sabiendo y con la intención de que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos o dentro de los límites a una distancia no mayor de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 812, 959 (a) y 960

(b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

7. Fue además parte de dicho concierto, y el objetivo del mismo, que (...) MARÍA FRINET CANTILLO BURGOS, alias 'La Tía" (...), los acusados, y otros conocidos y desconocidos, mientras se encontraban fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos, distribuirían, y así lo hicieron, una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, sabiendo y con la intención de que dicha sustancia se

importaría ilícitamente a los Estados Unidos o dentro de los límites a una distancia no mayor de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 812, 959 (a) y 960 (b) (1) (B) (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO DOS El gran jurado también presenta la siguiente acusación: 9- ( • • -)

10. Por lo menos desde 2006, o alrededor de esa fecha, hasta noviembre de 2008, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, (...) MARÍA FRINET CANTILLO BURGOS, alias "La Tía" (...), los acusados, y otros, conocidos y desconocidos, ilícitamente, intencionalmente y a sabiendas se combinaron, conspiraron, consultaron y acordaron juntos y entre ellos, para infringir las leyes contra narcóticos de los Estados Unidos.

11. Fue parte del concierto, y el objetivo del mismo, que (...) MARÍA FRINET CANT1LLO BURGOS, alias la Tía" (...), los acusados, y otros República de Colombia (cid:9) 19 :e. (cid:9) '-

Corte Suprema de Justicia

E-XTRADICION No. 31826

MARÍA FRINET CANTILLO BURGOS conocidos y desconocidos, distribuirían y poseerían con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber, un kilogramo o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, en contravención de las Secciones 812, 841 (a) (1) y 841 (b)

(1) (A) (i) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

12. Fue parte del concierto, y el objetivo del mismo, que (...) MARÍA FR1NET CANT11±0 BURGOS, alias la Tía" (...), los acusados, y otros conocidos y desconocidos, distribuirían y poseerían con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 812, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (ii) (11) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.".

El delito de concierto para infringir las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos, endilgado a MARÍA FR1NET CANTILLO BURGOS, es también punible en Colombia, pues configura el injusto de concierto para delinquir previsto en el artículo 340 del Código Penal, Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 733 de 2002, que sanciona a quienes se concierten con el fin de cometer delitos con prisión de 4 a 9 años. Sin embargo, esta pena fue incrementada en la tercera parte por la Ley 890 de 2004, quedando sancionado, entonces, con prisión de 6 a 12 años. El delito de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...