CSJ - SP31828(19-08-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31828(19-08-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
~ V 11 grodiám < Página 1 dec Extradición N' 31.828 -Concep
FREDDY RAFAEL OROZCO CIAR 45145»» gmee (40n4Fra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N° 260. Bogotá, D.C., diecinueve de agosto de dos mil nueve. VISTOS Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano FREDDY RAFAEL OROZCO GARClA, requerido por el gobierno de los Estados Unidos de América, le corresponde a la Corte emitir concepto, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 de la Ley 906 de 2004, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, en desarrollo del cual se pronunciaron el delegado del Ministerio Público y la defensa.
ANTECEDENTES
1. Mediante nota verbal No. 0302 del 5 de febrero de 2009, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones la giglantde Caoinnéia del/
Página 2 Extradición ht• 31.828 -Concep FREDDY RAFAEL OROZCO GAR a te (cid:9) catétáva, detención (cid:9) provisional (cid:9) con (cid:9) fines (cid:9) de (cid:9) extradición (cid:9) de! (cid:9) natural colombiano FREDDY RAFAEL OROZCO GARCIA, pues la Corte
Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la resolución de acusación sustitutiva No. S1-08 CR. 165, dictada el 15 de julio de 2008, en la cual se le formulan dos cargos relacionados con la violación de las leyes de narcóticos.
2. Con resolución del 16 de febrero de 2009, el señor Fiscal General de la Nación ordenó la captura de OROZCO GARCIA para los fines mencionados, decisión que se hizo efectiva el 27 de febrero del mismo año por miembros de la Policía Nacional de
Colombia, Dirección Antinarcóticos.
3. Con la nota verbal No. 0920 del 27 de abril de 2009, la mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de FREDDY RAFAEL OROZCO GARCiA, reiterando que en su contra pesa la acusación sustitutiva No. S1-08 CR. 165, dictada el 15 de julio de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y en la cual se le hacen los siguientes cargos: 'Cargo Uno: Concierto para importar a los Estados Unidos desde Colombia mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones brríMea gilinntla. 4 e Página 3 de 28
Extradición N 31,828-Concepto ÇjJj
FREDDY RAFAEL OROZCO GARCiA
4 .5nrua akfiatia 952, 960 (a) (1) '960 (b) (1) (8) 00 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Titulo 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos; y "Cargo Dos: Concierto pera lavar instrumentos monetarios, en violación del Título 18, Sección 1956 (a) (1) (8) (O y (h) del Código de los Estados Unidos".
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano", remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada, se ordenó correr el traslado para solicitar pruebas, término dentro del cual se pronunció el defensor.
6. Con auto del 17 de junio de 2009, la Corte negó por inconducente la petición probatoria y ordenó correr traslado a los intervinientes, por el término de cinco (5) dlas, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. El defensor del requerido presentó recurso de reposición frente a dicha determinación, el cual fue resuelto desfavorablemente por la Sala en proveído del 22 de julio siguiente. gigbed icaz de %lamba.
Página 4 de 28I ¡ II « Extradición N' 31.828 —ConceptoFREDDY RAFAEL OROZCO GARCÍA anr Orfrerna 45:0fra
7. Surtido el traslado para alegar, lo hicieron en forma oportuna la defensa y el delegado del Ministerio Público.
ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, después de sintetizar la actuación surtida, destaca que las conductas que motivaron la solicitud de extradición fueron realizadas entre los años 2005 y hasta 2008, esto es, con posterioridad al Acto Legislativo No. 01 de 1997, razón por la cual no se encuentra obstáculo alguno en relación con el marco temporal de los comportamientos Señala, asimismo, que en este particular evento, al solicitado se le imputan cargos relacionados con el concierto para importar a los Estados Unidos desde Colombia mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de cocaína y concierto para lavar instrumentos monetarios dentro del Distrito Sur de Nueva York. En relación con las exigencias para la viabilidad de la solicitud, empieza por enunciar los documentos aportados a la solicitud de extradición y la forma como fueron expedidos y autenticados en el pais de origen, tras lo cual concluye que está acreditada la validez formal de tal documentación. gitypeMay eh, glItimeSta - r Página 5 de 2l tit i Extradición N' 31.828 -Conceptg i FREDDY RAFAEL OROZCO GARC art09AIMPS 65150MT En lo que tiene que ver con la identificación plena del reclamado, manifiesta que de acuerdo con las notas verbales que
soportan la petición de extradición, FREDDY RAFAEL OROZCO GARCÍA, conocido como tlack", es ciudadano colombiano, nacido el 29 de diciembre de 1957 y portador de la cédula de ciudadanla N° 8.676.697, datos que fueron corroborados al momento de la notificación de la resolución por medio de la cual la Fiscalía colombiana ordenó su captura, oportunidad en la que se identificó con la cédula de ciudadanía ya referida. Igualmente, en el poder otorgado al abogado defensor para este trámite, se identificó con ese nombre y número de cédula, aspectos sobre los cuales no se ha formulado reparo alguno, razón por la cual encuentra satisfecho este requisito. Como el hecho que motiva la extradición debe estar previsto en la legislación colombiana como delito, con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, transcribe los cargos señalados en la acusación foránea, para determinar que las conductas allí descritas tienen en nuestra normatividad su equivalente jurídico en los articulos 376 —tráfico, fabricación o porte de estupefacientesy 323 —lavado de activosdel Código Penal, cuyos marcos punitivos satisfacen el limite de la pena de prisión exigido, razón por la cual considera que se cumple con el requisito de la doble incriminación. En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria nacional, advierte que se groalgaz de ial017144, Página 6 de 2A8 lá
Extradición N 31 .1328—ConceptoFREDDY RAFAEL OROZCO GARCI cumple satisfactoriamente esta exigencia, toda vez que los pronunciamientos judiciales (cid:9) remitidos (cid:9) por el (cid:9) país (cid:9) requirente, contentivos de los cargos aprobados por el Gran Jurado del Distrito Sur de Nueva York, responden a la acusación de nuestra legislación penal adjetiva. Por tales razones, la delegada del Ministerio Público sugiere a la Corte que emita concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano FREDDY RAFAEL OROZCO GARClA, exhortando al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. ALEGATO DE LA DEFENSA El defensor del requerido FREDDY RAFAEL OROZCO GARCIA solicita que se emita concepto desfavorable a la petición de extradición de su representado por cuanto los hechos soporte de la solicitud no han sido comprobados, además de que las evidencias probatorias de la acusación señalan que tales hechos sólo ocurrieron en territorio colombiano y no en el de los Estados Unidos. 4 gry0aMra ladzwilia Página 7 de 28 Extradicinó 3tr1 .828 -Canteó -1
FREDDY RAFAEL OROZCO GAR I
ave ofrrewn akftwva En orden a fundamentar su tesis, transcribe los hechos relacionados en la nota diplomática No. 032 del 5 de febrero de 2009, así como los contenidos en la acusación extranjera, de donde concluye que los mismos tuvieron ocurrencia en el territorio colombiano, pues allí se afirma que el solicitado y otros acusados, importaron a los Estados Unidos "desde un lugar externo a ese país, a saber, Colombia, mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína...". Agrega que ni la petición de extradición ni la acusación adjunta, (cid:9) incorporaron (cid:9) pruebas (cid:9) que (cid:9) evidencien (cid:9) que (cid:9) su representado realizó los hechos imputados. Se queja de que la Corte le haya negado las pruebas que en su oportunidad solicitó, pues las mismas tenían como fin verificar la legalidad de las interceptaciones telefónicas que se mencionan en la acusación, la correspondencia de las voces con las de su defendido, la autenticidad de la cadena de custodia, la ocurrencia efectiva de los hechos y la realización de los mismos por su representado, y sobre todo, el lugar donde ocurrieron tales hechos. Señala que para que proceda la extradición es necesario e imprescindible verificar o comprobar que: a) las interceptaciones telefónicas se realizaron legalmente; b) que las conversaciones telefónicas son auténticas, es decir, que no fueron alteradas, mediante la garantía de la cadena de custodia: c) que las «9~ de Siloldmirá,
Página 8 de • : Extradición N' 31.828 -Conce FREDDY RAFAEL OROZCO GA 11.44, 09A~ 4pykist~ conversaciones interceptadas corresponden a FREDDY RAFAEL OROZCO GARCÍA; que por lo menos se hubiese establecido dónde, cuándo, en qué lugar y qué cantidad de estupefaciente compró su representado, según la conversación interceptada en agosto de 2007; d) fecha de salida y llegada de OROZCO a los Estados Unidos; e) preexistencia de los 27 kilogramos de cocaína y prueba de su entrega a Pereira Celemin. Dice que ante la falta de comprobación de esos hechos, no puede inferirse con certeza que ei cargamento incautado tenía como destino los Estados Unidos y menos su relación con el solicitado OROZCO GARCIA. En relación con el segundo cargo, para que proceda la extradición es necesario que la Corte haya acreditado la preexistencia de las llamadas, la legalidad de las interceptaciones; el registro de las Interceptaciones; la cadena de custodia de las llamadas; el cotejo de voces; la entrega de utilidades provenientes del narcotráfico; el monto de las utilidades; las personas a quienes se entregaron las utilidades; el medio a través del cual se transfirieron; la fecha y el lugar de entrega de las utilidades; la cantidad de transferencias y las personas de la DTO beneficiadas en Panamá, Estados Unidos y otros lugares. Insiste en que la extradición no puede operar automáticamente con base en la solicitud e identificación del eff9deika c aoánaia (cid:9) Página 9 de 28 g el
Extradición tr 31.828 —ConceptoFREDDY RAFAEL OROZCO GARCÍA solicitado, pues se requiere un mínimo de pruebas, mínimo que la Corte se negó a practicar por considerarlas improcedentes. CONCEPTO DE LA CORTE Aspectos generales. La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el articulo 35 de la Constitución Política en su inciso 2°, reformado por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana. Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición.
1. Lugar y fecha de las conductas imputadas Sobre éste aspecto, debe observarse que de acuerdo con la resolución de acusación No. S1-08 CR. 165, dictada el 15 de julio de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, la imputación que se le formuló a aloa de 974mita Página 10 de 8
Extradición N 31.828 —Canco . oFREDDY RAFAEL OROZCO GA -< 1 • I a n; dre Orryea aitairstar , FREDDY RAFAEL OROZCO GARCIA corresponde a delitos
federales relacionados con actividades de narcotráfico, que involucran territorio de los Estados Unidos, ocurridas entre los años 2005 y hasta febrero de 2008, como se afirma en el siguiente apartado de los hechos de la acusación: 'CARGO UNO'. "El Gran Jurado expide la siguiente acusación "1.Desde por lo menos 2005 o alrededor de esa fecha, hasta febrera de 2008, inclusive, en el Distrito Sur del Estado de Nueva York y en otros
lugares, JUAN ALBERTO PEREIRA CELEMÍN, MIGUEL ANTONIO
PEREIRA CELEMÍN, HA1DER FAR1TH GONZÁLEZ LARRADA, alias "El Indio", ALCIBÍADES ENRIQUE CERVANTES CUJIA, WILLIAM ARDILA, alias TM', FREDDY RAFAEL OROZCO GARCÍA, alias "Black" y ADRIÁN LENY HERRERA DEL GANS, alias 'El Chino", acusado, y otros conocidos y desconocidos, ilícita e intencionalmente y a sabiendas se unieron, concertaron, confederaron y se pusieron de acuerdo juntos y entre cada uno de ellos, para violar las leyes sobre narcóticos establecidas por los Estados Unidos. "2. Como parte y objeto del concierto para delinquir, JUAN ALBERTO
PEREIRA CELEMÍN, MIGUEL ANTONIO PEREIRA CELEMÍN, HA1DER
FARITH GONZÁLEZ LARRADA, alias "El Indio; ALCIBIADES
ENRIQUE CERVANTES CUJ1A, WILLIAM ARDILA, alias °TM",
FREDDY RAFAEL OROZCO GARCÍA, alias "Bleck" y ADRIÁN LENY
HERRERA DEL GANS, alias 'El Chino", acusado, y otros conocidos y desconocidos, importarían y efectivamente importaron a los Estados Unidos, desde un lugar externo a ese país, a saber, Colombia, mezclas MgeriZáto 4 934 ulfa Página 11 do 8 Extradición N 31.828 -Concept (cid:9) FREDDY RAFAEL OROZCO GAR ofrr c~7 ams 4) y sustancias que contenían una cantidad deteCtable de cocaína, en violación de las Secciones 952. 960 (a) )1) y 960 (19) (1) (8) (i) del Título 21 del Código de los Estados Unidos 7.4 'CARGO DOS" "El Gran Jurado expide la siguiente acusación
4. Desde por lo menos 2005 o alrededor de esa fecha, hasta febrero de 2008, inclusive, en el Distrito Sur del Estado de Nueva York y en otras
lugares, JUAN ALBERTO PEREIRA CELEMÍN, MIGUEL ANTONIO
PEREIRA CELEMÍN, HAIDER FAR1TH GONZÁLEZ LARRADA, alias ti Indio", ALCIBIADES ENRIQUE CERVANTES CUJ1A, WILLIAM ARD1LA, alias 'Títi", FREDDY RAFAEL OROZCO GARCÍA, alias "Block" y ADRIÁN LENY HERRERA DELGANS, alias "El Chino; acusado, y otros conocidos y desconocidos, ilícita e intencionalmente y a sabiendas se unieron, concertaron, confederaron y se pusieron de acuerdo juntos y entre cada uno de ellos, para violar la Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
"5 Corno parte y objeto del concierto para delinquir, JUAN ALBERTO
PEREIRA CELEMÍN, MIGUEL ANTONIO PEREIRA CELEMÍN, HAIDER
FARITH GONZÁLEZ LARRADA, alias "El Indio", ALCIBTADES
ENRIQUE CERVANTES CUJ1A, VVILLIAM ARD1LA, alias Mb", FREDDY RAFAEL OROZCO GARCÍA, alias "Bleck" y ADRIÁN LENY HERRERA DELGANS, alias 'El Chino", acusado, y otros conocidos y desconocidos, en un delito relacionado con el comercio interestatal y exterior y con efectos para el mismo, a sabiendas de que los bienes que formaban partes de ciertas transacciones financieras, a saber, la firowilna ele Sloloogéra Página 12 d•e • lj Extradición Ale 31.828 —Conce • (cid:9) . FREDDY RAFAEL OROZCO GARM asomajanyeakÁrára transferencia de centenares de miles de dólares en efectivo, representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, realizarían y efectivamente realizaron y trataron de realizar esas transacciones financieras que, de hecho, tuvieron que ver con las ganancias de una actividad ilícita específica, a saber, narcotráfico, a sabiendas de que las transacciones tenían por fin en su conjunto y en parte, ocultar y encubrir la naturaleza, la localización, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de la actividad ilícita especificada..." Agregando, sobre los 'actos manifiestos que involucran al
solicitado en esta última conducta, el siguiente: 'e. El 24 de agosto de 2007 o alrededor de esa fecha, FREDY RAFAEL OROZCO GARCÍA, alias Vacíe', habló con un hombre desconocido rUM-27 que se encontraba en Panamá con respecto a la entrega de las ganancias del narcotráfico'. De tal manera que cualquiera de las hipótesis identificadas dogmática y doctrinariamente como instrumentos jurídicos para estabiecer el lugar de la ocurrencia del hecho (artículo 14 del Código Penal), tales como el lugar de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido en el lugar donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de voluntad; la del resultado, que entiende realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta; y la teoría de la ubicuidad o mixta, que entiende cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como en el sitio donde se produjo o debió producirse el resultado, es lo cierto que en el presente caso, de grima caalondvaPágina 13 de 1 Extradición Al 31.828 —Concep (cid:9) ! a FREDDY RAFAEL OROZCO GARC Anna mes. altirbwera acuerdo con el pliego acusatorio No. S1-08 CR. 165 de 2008, las conductas atribuidas por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América a FREDDY RAFAEL OROZCO GARCÍA, traspasaron las fronteras colombianas, de lo cual surge que, contrario al planteamiento que sobre dicho particular realiza la
defensa, se satisface la condicionante constitucional de que el hecho haya sido cometido en el exterior. Aquí, vale reiterar que como uno de los cargos formulados contra OROZCO GARCÍA es por el delito de concierto con fines de narcotráfico, especificamente para importar a los Estados Unidos, desde un lugar externo, mezclas y 'sustancias que contenían cocaína, resulta evidente, que en tal especie de actividades ilícitas intervienen varias personas que se han concertado con anterioridad, produciéndose la manifestación de las conductas constitutivas del acuerdo en los diferentes países afectados con el comercio ilícito, tales como el de origen, el de tránsito y el de destino, por manera que atribuyéndosele al requerido su concertación para distribuir importantes cantidades de cocaína, que tenía como destino final los Estados Unidos, se observa evidente que el comportamiento, en su plano ontológico, tenía capacidad para trascender las fronteras nacionales y afectar el ámbito territorial de esa nación. Y en relación con el concierto para lavar los dineros provenientes de ese tráfico ilícito de narcóticos, obsérvese, que las ganancias se generaron en los Estados Unidos y que para la 11 °fra. S34m4a Página 14 de 28 -111 Extradición N 31.828 —Concepto- (cid:9) 1 FREDOY RAFAEL OROZCO GARC1A aso. çIÇéae lécirtitél17 ejecución de la ilicitud, el aquí solicitado tuvo contacto con un sujeto que se encontraba en Panamá, de donde esta conducta también trasciende el ámbito territorial de otras naciones.
Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.
2. Validez formal de la documentación presentada.
El Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FREDDY RAFAEL OROZCO GARCIA, de conformidad con el articulo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 343, carpeta). En tal forma, el mencionado funcionario certifica la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avala la de la Secretaria de Estado, Hillary Rodham Clinton, y está la rOúbrica de Eric H. Holder, JR., Fiscal General, quien certifica la de Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargado de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de Jeffrey A. Brown, §irreenzde lasávnárx Página 15 de 2 Extradición tr 31.828 -Concep FREDDY RAFAEL OROZCO GAR a-re orynew akita 1 Fiscal Auxiliar, y Phil Cousin, agente especial de la Hacienda Pública de los Estados Unidos (IRS). Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma del agente consular, el 28 de abril de 2009, como consta en al reverso del documento suscrito por éste (folio 55 vto., carpeta).
Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación N°51-08 CR. 165, dictada el 15 de julio de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, contra FREDDY RAFAEL OROZCO GARCIA y otros, así como la orden de arresto librada por esa Corte. Del mismo modo, figuran !as copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso (folios 147 a 156, carpeta). De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de FREDDY RAFAEL OROZCO GARCIA es formalmente válida.
3. Identidad plena del solicitado en extradición FREDDY
RAFAEL OROZCO GARCÍA.
De acuerdo con las notas diplomáticas Nos 0302 y 0920, OROZCO GARCIA, también conocido como "Black", es ciudadano Qrszttflárce alotnéia • Página 16 de 2; Extradición N' 31.828 —Conceptoj . FREDDY RAFAEL OROZCO GARCÍA\ • 10finter colombiano, nacido el 29 de diciembre de 1957 y se identifica con la cédula de ciudadanía N° 8.676.697. Al momento de ser aprehendido, OROZCO GARCIA se identificó con ese documento, cuyo número estampó en el acta de derechos del capturado, en la constancia de buen trato, en la diligencia de notificación de la resolución que ordenó su captura y en el poder que confirió al abogado titulado para que lo representara en el presente; además, la Registraduría Nacional
del Estado Civil allegó copia de su tarjeta decadactilar, y en este asunto no se puso en cuestión la identidad del requerido. Por lo anterior, el requisito de su plena identidad se encuentra satisfecho.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
La Corte sobre este punto se ha pronunciado de manera reiterada y uniforme. Cabe recordar en torno a esta temática, que a pesar de la diferencia de los sistemas procesales de los paises involucrados en el presente trámite de extradición, las acusaciones proferidas por las autoridades judiciales de los Estados Unidos resultan equivalentes a la resolución de acusación prevista en nuestras normas procesales, pues contiene una narración sucinta de la(s) conducta(s) investigada(s), con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; ~lea cb. Vloionaia Página 17 de8 2 44 ExtradiciónN ' (cid:9) 31.828 --Concept FREDDY RAFAEL OROZCO GARCIA are arte .145~ tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente la(s) misma(s), con la invocación de las disposiciones penales aplicables, y, tal cual sucede con el proferímiento de la resolución de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, en el cual el acusado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos dictados en su contra. De ahí que esta exigencia, del mismo modo, se encuentre debidamente colmada.
5. El principio de la doble incriminación.
De acuerdo con el numeral 1 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está 'previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años". La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el pais solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. eran de cadonzáia Página 18 d: Extradición N 31.828 -Conce. tu. FREDDY RAFAEL OROZCO GA apte Ofrinms dUkr a Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entrada en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado corno delictuoso en el territorio patrio. Pues bien, de acuerdo con el resumen contenido en la nota verbal No. 0920 de los cargos efectuados en la acusación S1-08 CR. 165, dictada el 15 de julio de 2008 en la Corte Distrital de los
Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, al solicitado se le acusa de: 'Cargo Uno: Concierto para importar a los Estados Unidos desde Colombia mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 95Z 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (8) (i) de/ Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos; y "Cargo Dos. Concierto para lavar instrumentos monetarios, en violación del Título 18, Sección 1956 (a) (1) (8) (i) y (h) de/ Código de los Estados Unidos". Oinoitra ols aArmiria Página a Extradición N 31.828-Concept l FREOCW RAFAEL OROZCO GARC a ove Sanve ak)rwoms La sección 952 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, señala: "Importación de sustancias controladas (a) Sustancias controladas en las listas I o II y narcóticos de las listas III IV o V, excepciones , Será ilícito importar al territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier lugar del exterior (pero dentro de los Estados Unidos), o importar a los Estados Unidos desde cualquier lugar del extranjero, cualquier sustancia controlada de las listas 1 o II del subcapltuto 1 de este capítulo, o cualquier narcótico de las listas 111, ¡Va V del subcapltulo 1 de este capítulo..." A su vez, la Sección 960 del mismo titulo establece que: "Actos prohibidos. A "(a) Actos ilícitos
Cualquier persona que (1) en contravención de las secciones 952, 953 ó 957 de este título, a sabiendas o intencionalmente importe o exporte una sustancia controlada. "Será castigada según se establece en la subsección (b) de esta sección. Prrillinz de %Imita Página 20 de 214 Extradición N' 31.828—Concept FREDDY RAFAEL OROZCO GARCI a n„, 7b) Penas 71) En el caso de una infracción de la subsección (a) de esta sección que implique 78) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de yo cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros; 7iv) cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga alguna cantidad de cualquiera de las sustancias mencionadas en las cláusulas (i) a (iii); la persona que corneta dicha infracción será sentenciada a un periodo de encarcelamiento de no menos de 10 años y no más de cadena perpetua y si ocurre una muerte o una lesión física grave por el uso de dicha sustancia, será sentenciada a un período de encarcelamiento de no menos de 20 años y no más de cadena perpetua, una multe que exceda del monto autorizado de conformidad con las disposiciones del Titulo 18, o de $4.000.000, la suma que sea mayor, si el acusado es una persona natural, o de $10.000.000 si el acusado no es una persona natural, o ambas cosas..? Por su parte, la Sección 963 del Titulo 21 del mismo Código,
establece: firrílima de callorralia Página 21 de ; Extradición N 31.828 -Concept. I A
FREDDY RAFAEL OROZCO GAR • .,.
Orrn Itore alya Intento y concierto para delinquir 'Cualquier persona que intente cometer, o actúe en concierto para cometer, algún delito definido en este subcapltulo quedara sujeta a las mismas penalidades que las indicadas para el delito, cuya comisión era la finalidad del intento o del concierto" Finalmente, la sección 1956 del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos, preceptúa: "Levado de instrumentos monetarios (a) (1) Quienquiera que, a sabiendas de que los bienes implicados en una transacción financiera constituyen ganancias de algún tipo de actividad ilícita, realice o trate de realizar dicha transacción que de hecho implica las ganancias de una actiWded ilícita especifica. (A) (i) Con la intención de de promover la realización de una actividad ilícita específica; o (is) con la intención de participar en una conducta que constituye una infracción de la sección 7201 6 7206 del Código de Rentas Internas de 1986; o bien (8) a sabiendas de que la transacción se destina en parte o totalmente... O) a ocultar o disimular la índole, la ubicación, la fuente, le titularidad o el control de las ganancias de una actividad ilícita especifica; o (Ii) a evitar el cumplimiento de un requisito de notificación de transacciones según las leyes estatales o federales,
ginraziaz als (114,,diea Página 22 de 21iij.ul Extradición Ir 31.828 -Concept FREDDY RAFAEL OROZCO GARCI Será sentenciado a pagar una multa por un máximo de $500.000 o el doble del valor de los bienes implicados en la transacción, lo que se mayor, o a encarcelamiento por un máximo de veinte años, o ambas cosas. (h) Cualquier persona que actúe en concierto para cometer algún delito definido en esta sección o en la sección 1957 estará sujeta a las mismas penalidades que las indicadas para el delito, cuya comisión era la finalidad del concierto para delinquir." Los anteriores cargos, concretados en la conspiración entre varias (cid:9) personas (cid:9) para (cid:9) cometer (cid:9) delitos (cid:9) (traficar (cid
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