🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP3184-2022(62207)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP3184-2022(62207)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente SP3184-2022 Radicación # 62207 Aprobado Acta No. 209 Ibagué., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Sería del caso que la Sala calificara la demanda de casación presentada por la defensora del procesado GUSTAVO PÉREZ CARVAJAL, de no ser porque se constata que la acción penal derivada del delito de violencia contra servidor público, por el cual fue condenado en las instancias, se encuentra prescrita.

CUI 15238622221120160040401

CASACIÓN 62207

GUSTAVO PÉREZ CARVAJAL HECHOS: Aproximadamente a las 9:30 de la mañana del 22 de agosto de 2016, en el kilómetro 10 de la vía que conduce de Tibasosa a Sogamoso, cuando GUSTAVO PÉREZ CARVAJAL conducía el vehículo Renault de placas MAK 779 en el cual también estaba su padre Gustavo Pérez Cogua, fue requerido por el Subintendente Héctor Aníbal Hernández Barrera para que se detuviera, quien al solicitar los documentos constató que la revisión tecnomecánica y el SOAT se encontraban vencidos, motivo por el cual dispuso la inmovilización del automotor.

Cuando llegó la grúa para realizar el procedimiento correspondiente, PÉREZ CARVAJAL se ubicó frente al automóvil para impedirlo, agredió verbalmente al conductor de la máquina y con puños y patadas al Subintendente, hasta que fue sometido por José Soler, el otro miembro de la

patrulla, de manera que Hernández Barrera hizo lo propio con Pérez Cogua, hasta que un grupo de apoyo de la policía de Duitama arribó al lugar. ACTUACIÓN PROCESAL En audiencia realizada el 19 de octubre de 2017 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Tibasosa, la Fiscalía imputó a PÉREZ CARVAJAL y Pérez Cogua la comisión del delito de violencia contra servidor público. 2 CUI 15238622221120160040401

CASACIÓN 62207

GUSTAVO PÉREZ CARVAJAL Presentado el escrito de acusación, el 1 de diciembre de 2017 se realizó la respectiva audiencia, en la cual la Fiscalía insistió en imputar a los procesados la comisión del referido punible. Surtida la fase del juicio, el Juzgado 2 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Duitama profirió fallo el 22 de enero de 2021, por cuyo medio condena GUSTAVO PÉREZ CARVAJAL a 48 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito objeto de acusación. En la misma providencia le fue negada la condena de ejecución condicional. A su vez, Gustavo Pérez Cogua fue absuelto. Impugnada la sentencia por la defensa de PÉREZ CARVAJAL, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo la confirmó mediante el fallo recurrido en casación, proferido el 24 de febrero de 2022, contra el cual el mismo sujeto procesal

interpuso recurso extraordinario y allegó la respectiva demanda, en la cual formuló 2 cargos, uno por falso raciocinio producto de contradicciones en lo expuesto por la víctima y testigos de cargo. El otro, por falta de aplicación del principio in dubio pro reo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: Como se anunció al inicio de esta decisión, procedería la Corte a calificar la demanda de casación, de no ser porque

3 CUI 15238622221120160040401

CASACIÓN 62207

GUSTAVO PÉREZ CARVAJAL se constata que la acción penal derivada del delito de violencia contra servidor público se encuentra prescrita. En efecto, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, “la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad”. Si según el artículo 429 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1453 de 2011, el punible de violencia contra servidor público tiene una pena máxima de 8 años de prisión, tal será el lapso de prescripción de la acción que comienza a contarse desde el día de los hechos. Ahora, como de acuerdo al artículo 292 de la ley 906 de 2004, que gobierna este diligenciamiento, “la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación”, caso en el cual “comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal” sin que pueda “ser inferior a tres (3) años”, es claro que si la audiencia de imputación acaeció el 19 de

octubre de 2017, allí se interrumpió el término de prescripción y a partir de tal día comenzó a contabilizarse por la mitad, es decir, por 4 años, lapso que se cumplió el 19 de octubre de 2021, tiempo después del fallo de primer grado (22 de enero de 2021), pero antes de la sentencia del Tribunal (24 de febrero de 2022). 4 CUI 15238622221120160040401

CASACIÓN 62207

GUSTAVO PÉREZ CARVAJAL Así las cosas, es claro que la providencia de segunda instancia resulta ilegítima respecto de PÉREZ CARVAJAL, por haber sido dictada cuando ya había cesado la oportunidad para que el Estado ejerciera el ius puniendi, circunstancia que impone, no declarar la cesación de procedimiento, sino casar oficiosamente el fallo en tales condiciones adoptado, a fin de dejarlo sin efecto. Resta señalar que será del resorte del juez de primera instancia proceder a la cancelación de los compromisos adquiridos por GUSTAVO PÉREZ CARVAJAL en razón de esta actuación. Cuestión final. Como Gustavo Pérez Cogua fue absuelto en primera y segunda instancia por el delito de violencia contra servidor público, tal decisión, según lo ha señalado la Sala1, prima sobre la declaratoria de prescripción de la acción del delito por el cual fue acusado por resultarle más benéfica. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

1 CSJ SP, 16 may. 2007. Rad. 24374, SP, 21 oct. 2009. Rad. 32144, SP, 3 dic. 2009. Rad. 33047 y AP, 4 ago. 2010. Rad. 33922, entre otras decisiones. 5 CUI 15238622221120160040401

CASACIÓN 62207

GUSTAVO PÉREZ CARVAJAL

RESUELVE:

1. DECLARAR prescrita la acción penal derivada del delito de violencia contra servidor público por el cual fue condenado GUSTAVO PÉREZ CARVAJAL como autor y, en consecuencia, casar oficiosamente el fallo de segundo grado para dejarlo sin efecto.

2. PRECISAR que corresponde al juez de primera instancia proceder a la cancelación de los compromisos adquiridos por el mencionado ciudadano en razón de estas diligencias.

3. DECLARAR que la absolución adoptada en las instancias en favor de Gustavo Pérez Cogua por el delito de violencia contra servidor público, permanece incólume.

4. ABSTENERSE de pronunciarse sobre la demanda de casación por carencia de objeto.

Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Presidente 6 CUI 15238622221120160040401

CASACIÓN 62207

GUSTAVO PÉREZ CARVAJAL

7 CUI 15238622221120160040401

CASACIÓN 62207

GUSTAVO PÉREZ CARVAJAL

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

Consultar sobre este documento ...