🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP31844(14-10-2009)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP31844(14-10-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

(cid:9) SepultUra de Calamilia Revisión 31844 P:/ UBARDO PINZÓN HERRERA Code Sarsema de judtiria

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 324 Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición impetrado por el apoderado de Libardo Pinzón Herrera, interpuesto contra el auto calendado el pasado 9 de septiembre por medio del cual la Sala inadmitió la acción de revisión instaurada en su nombre contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta capital el 23 de septiembre de 2008, confirmatoria de la emitida en (cid:9) Xepública de eaandlia Revisión 31844 P:/ LIBARDO PINZÓN HERRERA Cate Supterna de 5a8ticia primera instancia por el Juzgado 33 Penal del Circuito el 7 de noviembre de 2007, mediante la cual fue condenado a la pena principal de 32 meses de prisión por el delito de receptación.

IMPUGNACIÓN Y CONSIDERACIONES

1. Se opone a la decisión inadmisoria del libelo revisor el apoderado de Libardo Pinzón Rivera, en primer orden aportando el poder que lo legitima para actuar en este caso y con lo cual aduce "este vicio formal pierde vigencia y así habrá de reconocerse al fallador este (sic) recurso".

En segundo término, aun cuando admite los defectos censurados por la Corte, recuerda que son principios de la acción de revisión

los de la "verdad y la justicia" y en dicha medida el condenado ha aportado la factura que respalda la afirmación de acuerdo con la cual adquirió lícitamente el objeto material del delito, en forma tal que la totalidad de requisitos exigidos en la ley, de acuerdo con su concepto, se encontrarían colmados, razón suficiente para solicitar se revoque el auto que rechazó la revisión.

2. El momento de impetrarse la acción revisora con el material aporte del libelo que la sustenta, es el mismo en que debe

2 (cid:9) .Reptilifica de ealantlici Revisión 31844 P:/ UBARDO PINZÓN HERRERA ante Suplenta de jueticia incorporarse el poder con que se actúa para ejercer la representación en desarrollo de dicho trámite, como que se trata de un presupuesto de legitimación procesal básico para el propósito perseguido. Aun cuando para el actor resulta aparentemente indiferente que esto se haga durante el lapso de notificación del auto que -entre otros motivosrechaza las pretensiones de revisión, es lo cierto que por constituir, según se advierte, un primordial presupuesto para el propio ejercicio válido de la acción, nada excusa su tardío aporte, así se asuma demostrada de esta manera la validez de su actuación.

3. Ahora bien, cuanto aduce el recurrente en orden a refutar los aspectos formales que también fueron abordados por la Sala para inadmitir la demanda, es que los mismos se encuentran colmados, al margen de haberse así mismo aducido motivos de nulidad bajo enunciados de violación al debido proceso y falta de defensa técnica, como si fuera esta una oportunidad para corregir

defectos de la demanda que, desde luego, lejos de ser una oportunidad para dicho cometido se trata. 3 \\.\\ (cid:9)

Ñefalica de Calan: lija Revisión 31844

LIBARDO PINZÓN HERRERA fl ente Surcerna de juoticia

4. La Corte relevó la absoluta falta de novedad vinculante que para la definición procesal tendría la factura con la cual procura el procesado acreditar la "lícita" compra del Winche, bajo la consideración de que un tal documento ya se descartaba desde el propio calificatorio como propicio para depurar la índole misma de la inusitada adquisición de un complejo elemento accesorio para

remolcado como el que fue objeto de compra en la calle a los pocos días de haber sido hurtado al norte de la ciudad, con absoluta indiferencia sobre su verdadero origen, procedencia y documentos que acreditaran su legalidad que, no lo podría ser, desde luego, la simple factura elaborada por quien resultaba siendo un simple poseedor del mismo.

5. Para la Sala las pruebas allegadas -el referido documento y sendos testimonios-, son esencialmente ineptas para respaldar la licitud del negocio aducida, en forma tal que así como la decisión debe mantenerse incólume, propicio encuentra reiterar que en éste como en cualquier caso en que se procure encubrir una negociación espuria de un bien cuyo origen emerge incierto para quien lo adquiere en ambientes en que predomina la informalidad o se realiza cualquier otro acto para ocultar el mismo, se esta' en presencia del delito receptación, sin que pueda pretextarse

4 (cid:9) XeptiMica de eatantéia Revisión 31844 P:1 UBARDO PINZÓN HERRERA Cante Su,punza de judtieia proceder "ingenuo, torpe o descuidado y menos revestirlo de formalismos inanes en prácticas comerciales irregulares que no pueden desde luego explicar en manera alguna la índole mismos de su adquisición y la desproporción existente entre su valor comercial y el que ostenta en un mercado no formalizado y de La decisión recurrida se mantiene en firme. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE: No reponer el auto del pasado 9 de septiembre, mediante el cual se inadrnitió la demanda de revisión presentada por el apoderada de Libardo Pinzón Herrera. Comuníquese y cúmplase ( 5 (cid:9) (cid:9) (cid:9) Neptlática de e_attamlfia Re-visión 31844 111 Pd LIBARDO PINZÓN HERRERA eivile Surtema de

PERMISO

(cid:9) JOSÉ LEONIDAS FOIMS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ e 1 " (cid:9) o

• 4

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Ary z ROSARI0 DE LEMAS

14, (cid:9) 1 (cid:9) 6

Consultar sobre este documento ...