🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP31853(15-09-2010)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP31853(15-09-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

s Wppública de Colombia Casación No. 31853 PI. William Yesid Morales Vargas Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 293 Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010) VISTOS: Acorde con lo previsto por el artículo 184 de la Ley 906 de 2.004, decide la Corte sobre la viabilidad de la demanda de casación presentada por los defensores de William Yesid Morales Vargas, José Luis Rincón Sanabria y Rafael Orlando Huérfano Castro, así como por el representante del Ministerio Público, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta capital el 30 de enero de 2009, confirmatoria en lo básico y fundamental de la emitida en primera instancia por el Juzgado Cuarto Penal del — lepública de Colombia Casación No. 31853 P/. William Yesid Morales Vargas Corte Suprema de Justicia Circuito Especializado que condenó a los procesados a la sanción privativa de la libertad de 572 meses y 6 días de prisión y multa de 6.666 smlm, como responsables de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado agravado y extorsión agravada tentada.

HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE: La Sala acoge la relación de la situación fáctica contenida en el fallo impugnado en los términos siguientes: "La constituye los hechos acaecidos el día 03 de agosto de 2007 hacia las

siete de la mañana cuando, sorpresiva y arbitrariamente, sujetos vistiendo prendas de uso privativo de la Policía y chalecos del C77, ingresaron armados a la casa de habitación de Juan Vargas, invocando falsamente un allanamiento dentro de investigación por supuesto lavado de activos. En ese preciso contexto se apropian de joyas, celulares, objetos de valor y una pistóla Pietro Bereta y respectivo salvoconducto. Adicionalmente, ese mismo día, la citada víctima y su familia y un hermano de Juan Vargas, que hizo su arribo en ese lapso, son retenidas aproximadamente durante tres (3) horas, tiempo empleado para exigir al prenombrado Juan Vargas mil millones de pesos so pena de muerte o entregarlo a la guerrilla. Los delincuentes a través de uno que se hace llamar Alberto, se tranzan por 500 millones de pesos, cien (100) de los cuales reciben esa tarde, -condición para la liberación-, previo acuerdo del santo y seña y lugar de entrega. La diferencia se entregaría en el curso de los 20 días siguientes. Wfpública de CoCombia Casación No. 31853 P/. William Yesid Morales Vargas Corte Suprema de Justicia Continúan entonces una serie de llamadas extorsivas a Juan Vargas, realizadas desde diferentes teléfonos celulares, reclamando bajo amenazas el saldo aludido. Es así como el 10 de agosto siguiente, fecha acordada para la entrega de otros 100 millones de pesos producto de la extorsión, y cuando como prueba devolverían la pistola hurtada y salvoconducto, en efecto, un hombre en moto hace presencia en la casa de habitación de la víctima hacia las 3:15 horas de

la tarde, arribando luego una camioneta de la policía con placa BBYE-613 y un automóvil Optra —Chevrolet-.Recogida por este individuo, a la postre, identificado como Elbar Augusto Rodríguez Alvarez, una bolsa en donde aparentemente está el dinero exigido y entregada la pistola, se retira escoltado por la policía que se moviliza en la camioneta, el vehículo citado y un mazda que se suma a estos. Toda la operación es observada por unidades del DAS que advierten cómo el convoy se detiene en un parqueadero de almacenes Ley, incluidos los miembros de la policía, conversando entre ellos, hasta el momento en que la autoridad decide intervenir logrando la aprehensión en flagrancia de, entre otros, el mencionado Elbar Augusto Rodríguez Álvarez. Y los miembros de la policía Nacional referidos que corresponden a los aquí acusados, William Yesid Morales Vargas, Rafael Orlando Huérfano Castro y José Luis Rincón Sanabria" (sic) A cargo del Juzgado 36 Penal Municipal -como Juez de control de garantías-, estuvo la legalización de la imputación de cargos que la Fiscalía 7° Especializada adscrita a la Unidad Nacional contra el secuestro y la extorsión hizo a los inculpados, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal 3 pública de Colombia Casación No. 31853 P/. William Yesid Morales Vargas Corte Suprema de justicia y de uso privativo y extorsión agravada tentada, así como la imposición de medida de aseguramiento por tales reatos.

El 21 de se ptiembre de 2007 la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de los incriminados y el 12 de octubre posterior tuvo lugar la audiencia de formulación de acusación por los delitos que motivaron la imposición de medida de aseiguramiento. Rituada la audiencia preparatoria, solicitud de pruebas y estipulaciones probatorias, se cumplió el juicio oral, sobreviniendo las sentencias de primera y segunda instancia en los términos glosados en precedencia.

Demandas: A nombre de William Yesid Morales Vargas Un reproche es propuesto contra el fallo impugnado que dice sustentarse en la causal de nulidad y emerger de violación del derecho de defensa por ausencia de asistencia técnica.

Rppública de CoCombia Casación No. 31853 P/. William Yesid Morales Vargas Corte Suprema de justicia Destaca el actor los presupuestos de conocimiento y experiencia que debe tener un abogado para ejercer la defensa, esto es, la idoneidad y aptitud para el buen desempeño del encargo que se le hace y que en el caso concreto, asegura, ostenta falencias en las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y del juicio oral. En cuanto a la primera audiencia, toda vez que el descubrimiento probatorio fue restringido y se expresó en la preparatoria, en que se le negaron testimonios de importancia debido a dicha falencia, aun cuando en decisión del 29 de febrero de 2008 el Tribunal aceptara los testimonios de Luis A Ramírez y Ángelo Mauricio García Rodríguez y que con ellos se aportaran sendos documentos tendientes a acreditar que el procesado se encontraba en un lugar distinto para cuando sucedieron los

hechos en la mañana del día 3 de agosto de 2007. El juicio, dadas las falencias defensivas observadas, pues ya su ejercicio no podía tener "buen resultado", siendo rechazada la denuncia que procuraba mostrar la presencia del incriminado en 5 Wfpública de Colombia Casación No. 31853 P/. William Yesid Morales Vargas Corte Suprema de Justicia un sitio distinto al de los hechos, por violación a la cadena de custodia y autenticidad. Para el demandanteila defensa de Morales Vargas fue ficticia y no real, a pesar de ser representado por diversos profesionales, pues las falencias defensivas condujeron a que se dictara en su contra sentencia condenatoria. sa) Solicita se decrete la nulidad a partir de la audiencia de forrhulación de acusación. A nombre de José Luis Rincón Sanabria Dos son los reproches que el procurador judicial de Rincón Sanabria presenta contra el fallo recurrido. El primero acusa violación al debido proceso sobre la base de haberse transgredido los principios de autonomía de las partes adversarias e imparcialidad y neutralidad del juez. Una vez destacadas sobre este tema las características inherentes al nuevo sistema, se refiere en concreto a la Wfpública de Colombia Casación No. 31853 P/. William Yesid Morales Vargas Corte Suprema de Justicia intervención activa que habría tenido el juez en desarrollo de la audiencia preparatoria y en particular en el aspecto de las estipulaciones probatorias (art. 10 y 356.4 del C. de P.P.), toda vez que contrariando los fundamentos teóricos de la misma, en desarrollo de la preparatoria -según reproducciones que emplea-,

entiende el actor el juez habría presionado para que además de darse por probada la condición de agentes policiales que los imputados tenían para el momento de los hechos, se llegara a otras estipulaciones, como en efecto sucedió instados por el juez, comprendiéndose, además, todos los hechos constitutivos de los delitos imputados. Así las cosas, reitera quebranto de la autonomía y libertad de las partes en materia de acuerdos y estipulaciones, así como la neutralidad e imparcialidad que debió tener el juez, quien de esa manera ejerció una indebida intromisión en materia probatoria, pese a las restricciones en e tópico destacadas por doctrina constitucional y penal que por entender pertinente, a gran espacio cita, dándose además por probado todo cuanto debía probar la Fiscalía en orden a la tipicidad objetiva, subjetiva y elementos típicos, relevándose a ésta del deber de demostrarlos, con 7 Wfpública de Colombia Casación No. 31853 P/. William Yesid Morales Vargas Corte Suprema de Justicia manifiesto desconocimiento del principio de igualdad, pues resultó siendo una renuncia similar a la de aceptación de cargos que se hizo, además, sobre hechos delictivos objeto de controversia sustantiva. Al quebranto del debido proceso acusado, agrega el actor que las estipulaciones probatorias, en el caso concreto, significaron renuncias a derechos constitucionales, máxime su contenido glolbal y abstracto, siendo insostenible afirmar que en el juicio sólo se discutiría la "responsabilidad" de los procesados, lo que en

todo caso no impidió que se practicaran pruebas sobre hechos aceptados, lo que está prohibido. Concluye en que el juez presionó indebidamente a las partes para que modificaran sus estipulaciones probatorias originales, razón por la cual entiende que el proceso debe ser anulado a partir de la audiencia preparatoria. Como segundo reproche acusa violación al derecho de defensa técnica. 8 Wipúbfica de Colombia Casación No. 31853 P/. William Yesid Morales Vargas Corte Suprema de Justicia Previa alusión al tema de la defensa técnica desde la óptica de la jurisprudencia y la doctrina en el sistema acusatorio que nos enmarca, recuerda que no es suficiente para reputarse esta garantía la simple presencia de un defensor, sino que debe ejercer una representación real o material que se traduzca en actos de gestión. En el caso concreto, la defensa ignoraba todo aquello concerniente a la búsqueda, obtención, recolección, embalaje, rotulación, acreditación, autenticación y sometimiento a cadena de custodia de la prueba, ni la necesidad de contar con un investigador preparado para el aporte de pruebas, ni se tenía claridad sobre las que se iban a hacer valer en la audiencia preparatoria como tampoco supo la defensa afrontar las condiciones, consecuencias y efectos propios de las estipulaciones probatorias que se aceptaron a ciegas sin observar el sustento de las mismas, ni evitar que se pidieran pruebas para sobreponer a las estipulaciones que lo fueron en extremo gravosas para el imputado y sin obtener beneficio alguno a su favor.

9 Vpública de Colombia Casación No. 31853 P/. William Yesid Morales Vargas Corte Suprema de Justicia Para el actor, la aceptación de todos los hechos en la forma como se procedió significó renunciar a la presunción de inocencia y a que el Estado asumiera la carga de la prueba, así como a discutir si su responsabilidad se podía predicar por todos los delitos, raón suficiente para sostener que Rincón Sanabria careció de defensa técnica. A nombre de Rafael Orlando Huérfano Castro Cinco son los reproches que se aducen a nombre de este procesado. El primero acusa quebranto del derecho de defensa técnica, pues el concepto del censor Huérfano Castro no contó con un abogado que asumiera técnicamente su defensa frente a las graves imputaciones que se le hicieron y que lograran aminorar el rigor del proceso penal. Asegura que las deficiencias defensivas se notaron desde las primeras audiencias, dado el hecho de ser los abogados designados desconocedores de las formas, contenidos y 10 lepública de Colombia Casación No. 31853 P/. William Yesid Morales Vargas Corte Suprema de Justicia operación del sistema acusatorio, como que ni siquiera se dio trámite a unos recursos de reposición y apelación mal incoados por parte de quien en ese momento representaba a los tres imputados. Descalifica que la captura de su asistido hubiera sido en flagrancia y sobre la propia evidencia de ello, esto es, entre otras un vídeo "editado" y estipulaciones probatorias "descomunales" y facilitadoras de la labor de la Fiscalía. Asegura que los confesos Julio Hernando García y Luis Jaime

Prada Díaz, en su criterio, no comprometían a su defendido y sólo Maribel Vargas intentó comprometerlo en su segunda entrevista, pero sin que la defensa generara controversia probatoria. Y aun cuando hubo nuevos defensores en desarrollo de las audiencias de acusación y preparatoria, resultaron plegándose al capricho de! juez, llegando a unas estipulaciones probatorias que fueron una especie de allanamiento a cargos, como que comprendieron los hechos imputados. 11 República de Colombia Casación No. 31853 P/. William Yesid Morales Vargas Curte Suprema de Justicia Para el libelista, el juez se abrogó facultades y competencias de las cuales carecía y "obligó" a las partes a "concertar todo", cuando se trataba de un derecho exclusivo de las partes, dándose por probado "absolutamente todo" a favor de la Fiscalía. Entiende el actor que distinta hubiera sido la situación de su asistido si desde un principio hubiera contado con una defensa activa y no meramente formal, tanto en las audiencias préliminares como en el juicio. Solícita, así, casar el fallo y decretar la nulidad a partir de la augiencia de legalización de captura. El segundo ataque al fallo acusa quebranto al debido proceso. Afirma ser nula la actuación en tanto sin "interés jurídico" y en procura de simplemente buscar un incremento punitivo, se concedió la apelación al Delegado de la Fiscalía y el representante de las víctimas, cuando ya estaban plenamente satisfechas sus expectativas. 12 Wepública de Colombia Casación No. 31853

P/. William Yesid Morales Vargas Corte Suprema de Justicia No obstante, si el anterior motivo no conduce a consolidar irregularidad sustancial, reclama la nulidad a partir de la instalación de la audiencia de sustentación del recurso de apelación contra el fallo de primer grado, toda vez que así como el aquo no debió concederlo, el Tribunal debió abstenerse de su trámite, por el mismo motivo de carecer de interés jurídico, toda vez que la efectividad de sus derechos ya se había materializado en la sentencia. Entiende se manifiestan los agravios en el uso de la palabra de que gozaron dichos sujetos y el hecho de magnificar lo sucedido cuando sólo debieron intervenir los verdaderos legitimados para ello, como lo era el propio imputado a quien no se escuchó finalmente. Solicita, así, casar el fallo y declarar la nulidad a partir de la audiencia de legalización de captura. Como tercera tacha, acude el actor a violación indirecta de la ley sustancial y acusa error de derecho, falso juicio de legalidad que 13 Wepública de Colombia Casación No. 31853 P/. William Yesid Morales Vargas Corte Suprema de Justicia condujo a dejar de aplicar la duda que ha debido favorecer al procesado. Se refiere en concreto el petente a aquellos elementos que rechazó el juez por presuntamente no acatar los presupuestos de cadena de custodia cuando los mismos son exigibles "solo" a los servidores públicos y "excepcionalmente" a los particulares, a quienes corresponde buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios y evidencia física,

pero no les son exigibles normas alusivas al instituto de cadena de pustodia. En 1 este caso las instancias rechazaron los elementos documentales exhibidos en el juicio por los defensores de 4. 7) Huérfano Castro por no ceñirse el investigador a la cadena de custodia, cuando a través de los mismos pretendió probarse que ni el 3 ni el 10 de agosto aquél intervino en delincuencia alguna. De tal índole eran los oficios 4134 y 4127 del Hospital Central de la Pplicía en que se hace constar que para el 3 de agosto de 2007 Huérfano Castro recibió asistencia médica; Minuta de guardia del 14 Wepública de CoCombia Casación No. 31853 P/. William Yesid Morales Vargas Corte Suprema de Justicia CAI Andes P n que se registra la llamada que acredita a aquél como atendido en ese Hospital; Informe 1462 del 10 de agosto de 2007 en el que el Mayor policial Javier Alexander Parra Prada da cuenta de incidente en que se vieron involucrados detectives del DAS y de la Policía; la cercanía de la casa del Coronel Palomino al lugar de los hechos que explican la presencia de los policiales en el sitio y plano de la jurisdicción del CAI Andes que señala existir sólo una entrada en el barrio en cuestión; a todos éstos elementos el Juzgador respondió que carecían de registro de cadena de custodia, rechazándolos y de paso negando la posibilidad de fundar la teoría defensiva del caso. Se excluyó este caudal probatorio producto del error de derecho por falso juicio de legalidad demandado, pues todo cuanto se

tiene es la retención del inculpado el día 10 de agosto, cuando se afirmó "escoltaba" al hombre que en una motocicleta recibió un paquete contentivo de la extorsión, pero no está probado en grado de certeza que su presencia en el lugar no fuera ocasional y por estar prestando guardia en la casa del alto oficial policial citado. Sobre el afirmado reconocimiento de su defendido por parte de todas las víctimas es, para el casacionista "un despropósito", 15 \ Pjpúbfica de CoCombia Casación No. 31853 P/. William Yesid Morales Vargas Corte Suprema de Justicia como también que los delincuentes confesos lo señalaran resulta "cuiestionable".

Sólo los ser: ores Maribel Vargas Cuartas y William Fernando López Vargas lo reconocieron, aun cuando encuentra incierto que aqqélla se refiriera a su asistido, por lo que la duda aflora en su favór.

Por lo demás, descalifica lo atestado por los confesos Julio Hernando García Moreno y Luis Jaime Prada Díaz, por ser elocuente su afán de delatar falsamente. Solicita, así, casar el fallo y absolver al incriminado. El cuarto reproche también acusa error de derecho por falso juicio de legalidad, que condujo a no reconocer la duda que ha debido favorecer al procesado. Alude en concreto el censor al hecho de afirmarse en las sentencias aue existe un reconocimiento directo de su asistido en 16 Wfpública de CoCombia Casación No. 31853 P/. William Yesid Morales Vargas Corte Suprema de Justicia

desarrollo del juicio oral por parte de sendas víctimas y los dos individuos confesos. A este respecto observa el actor que no se cumplieron los ritos de formación que para el reconocimiento en fila contempla el art. 253 del C. de P.P., por lo que han debido excluirse, pues los procesados ya habían sido vistos en vídeos, fotos y televisión y en la propia sesión del 11 de agosto de 2007, siendo por demás que buena parte del juicio se efectuó a puerta cerrada, de donde era muy elemental que se los reconociera, pese a que se necesitaba una fila de personas de por lo menos siete integrantes. Fue durante las segundas entrevistas y versiones de los referidos testigos cuando se hicieron imputaciones en contra de su asistido, específicamente mediante el referido "ilegal reconocimiento" del juicio, de modo que el soporte de la condena queda sin piso y persiste la incertidumbre que debe favorecer al procesado, por lo que solicita se case el fallo y profiera en su favor decisión absolutoria. El quinto ataque a la sentencia acusa falso juicio de identidad dentro del enfoque del quebranto indirecto de la ley sustancial y 17 pública de Colombia Casación No. 31853 P/. William Yesid Morales Vargas Corte Suprema de Justicia está referido al testimonio del Coronel Carlos Antonio Gutiérrez Martínez, toda vez que en tanto los sentenciadores sostuvieron que con base en el mismo se podía afirmar que el General Palomino no vivía por el sector en que fue aprehendido su defendido, tampoco en esa fecha habría conversado el día de

autos con él, cuando cuanto dijo es que creía que el General estaba comprando casa en esa época y en cuanto a lo segundo, fra) toda vez que el testigo sostuvo como probable haber conversado por4 radio con el procesado y no recordar que por celular, de dohde no se podía sostener que Huérfano Castro hubiera estado "escoltando" en "caravana" al motociclista que recogía el producto de la extorsión, máxime cuando hay otras pruebas que posibilitan saber que el Comandante de la Policía sí vivía a cuadra y media del lugar. Para el actor, la duda razonable es cuanto en favor del procesado emerge de este reproche, en forma tal que conduce a impetrar se case el fallo y aquél sea absuelto. Presentada por el Procurador 24 Judicial II Por vía de nulidad, un reproche es aducido por el Procurador 24 Judicial II. 18 epúbfica de CoCombia Casación No. 31853 P/. William Yesid Morales Vargas Corte Suprema de Justicia Se refiere el Ministerio Público a la audiencia preparatoria de cuyo desarrollo se derivó la concreción de diversas estipulaciones probatorias, toda vez que, previa transcripción del decurso respectivo y del resultado de aquello que fue objeto de la misma, encuentra que "se estipularon todos los hechos constitutivos de todos los delitos imputados" con detrimento de derechos constitucionales, con desmedro de lo normado por los arts. 10 y 356 del C. de P.P. y se reveló a la Fiscalía de la carga de la prueba de los diversos delitos "tipicidad objetiva, tipicidad

subjetiva, los elementos subjetivos especiales del tipo, en el caso del hurto por ejemplo, incluso los elementos normativos del tipo, como ocurrió en el acuerdo del porte ilegal de armas...". Afirma el Procurador que está por fuera de las estipulaciones "todo lo que es esencia de un juicio", excluyéndose solamente la responsabilidad penal. Previa muy extensa y repetida transcripción del desarrollo del juicio oral y las intervenciones de los diversos sujetos -incluida la de quien ahora acusa la legalidad de la sentencia-, en relación con el tema de las estipulaciones concertadas, encuentra que por 19 pública de coCombia Casación No. 31853 P/. William Yesid Morales Vargas Corte Suprema de Justicia el contenido de las mismas se desquició la estructura del proceso, al no discriminarse qué hecho concreto se estipulaba, ni se indjvidualizó o concretó lo estipulado, en forma tal que el juez no supo qué pruebas debía ordenar y cuáles rechazar, disponiéndose, en efecto el decreto de algunas que no debieron allegarse. Pero no se precisó la hora en que ocurrieron los hechos del 3 de agosto de 2007, lo que podía obrar en favor de los incriminados de acuerdo con su interés de demostrar que a una determinada hora estaban en un sitio diverso, como se procuró constatarlo con cada una de las estrategias defensivas. Asegura así el actor que "con propiedad y autoridad" se habla del "desquiciamiento" del sistema, bajo el entendido de que las estipulaciones en este caso se habrían celebrado en relación con aspectos que dice existía "controversia sustantiva", pues para que

la estipulación fuera legalmente válida no podía comprender "lo esencial" que en su criterio era la existencia "de todos los delitos con todos los elementos de cada uno de ellos y sus inescindibles consecuencias en punto de responsabilidad", en forma tal que la defensa renunció "al derecho a la igualdad" y a un juez "imparcial", máxime cuando ni los defensores ni los acusados que 20 gypública de Colombia Casación No. 31853 P/. William Yesid Morales Vargas Corte Suprema de Justicia se afirmaron inocentes "podían dar por demostrado unos hechos de los cuales no tenían ni podían tener conocimiento". Concluye, pues, en que el contenido de las estipulaciones conllevó renuncia a derechos constitucionales Y consiguientemente comporta nulidad de lo actuado, a partir, inclusive, de la audiencia preparatoria.

CONSIDERACIONES: Bien se sabe después de un lustro de vigencia del sistema procesal con marcada tendencia acusatoria, esto es, dentro de los presupuestos normativos de la Ley 906 de 2.004, que el recurso de casación se ha caracterizado como un medio de control constitucional y legal protector de los derechos contemplados en la Carta Política y los tratados de derechos humanos -bloque de constitucionalidadde aquellos sujetos que intervienen dentro del proceso penal, pero más aún que continúa siendo un medio de oposición estrictamente reglado y para cuyo ejercicio se han previsto serios y lógicos presupuestos de postulación y propuesta de los reproches, de manera que no es dable asimilarla a un

21 Ilppública de Colombia Casación No. 31853

P/. William Yesid Morales Vargas Corte Suprema de Justicia recurso más absolutamente ajeno de aquellos requisitos ante cuya falencia surge inadmisible o, en todo caso, inepto para desvirtuar los principios de acierto y legalidad que respaldan las sentencias judiciales, puesto que siguen primando en él exigentes condiciones para su correcta enunciación y argumentos demostrativos, siendo ante todo muy claro que constituye un recurso especial que comporta estrictez en la presentación de los reproches imputables a la sentencia, de manera que no cualquier clase de ale9ación pueda solventarlo, ni resultar admisible. Entre otros presupuestos inherentes a la casación como instrumento reglado de salvaguarda de los derechos fundamentales se ha destacado el imperativo de que deba el actor además de contar con interés para la postulación de los cargos que procura hacer valer ante la Corte, señalar la causal en que taxativamente son sustentados y los fundamentos fácticos y jurídicos que los avalan, siendo a su vez forzoso que del contexto del, libelo advierta la Sala que se precisa el fallo en el fondo para cumplir con alguna de las finalidades del recurso, esto es, que la decisión en esta sede conduzca a la efectividad del derecho material, el amparo de garantías de los intervinientes en 22 ...- pública de CoCombia Casación No. 31853 P/. William Yesid Morales Vargas Corte Suprema de Justicia la actuación penal, la reparación de los agravios que se les haya podido inferir y la unificación de la jurisprudencia. Lo anterior por cuanto como bien lo ha sintetizado la doctrina de la Sala "el recurso extraordinario de casación no puede ser

interpretado sólo desde, por y para las causales, sino también desde sus fines, con lo cual adquiere una axiología mayor vinculada con los propósitos del proceso penal y con el modelo de Estado en el que él se inscribe" (24.026/05). Advertir en los destacados términos los supuestos materiales que son propios del recurso de casación en orden a admitir un libelo que procura atacar la legalidad de una sentencia y consiguientemente obtener decisión por parte de la Sala, es propicio al propósito de anticipar que ninguna de las demandas incoadas satisfacen la exigencia de resultar ineludible un pronunciamiento de fondo en orden a colmar algunas de las finalidades de este medio extraordinario de impugnación. Demanda a nombre de William Yesid Morales Vargas Así, el libelo promovido a nombre de William Yesid Morales Vargas, que dice sustentarse en violación al derecho de defensa 23 Repúbfica de Colombia Casación No. 31853 P/. William Yesid Morales Vargas Corte Suprema de Justicia técnica, todo cuanto expresa es la disparidad de su postura defensiva frente al acometimiento de las obligaciones inherentes a tal responsabilidad por parte de quienes lo antecedieron, en estIatagema repudiada constantemente por la doctrina de la Corte en el empeño de alegar orfandad defensiva que, por lo demás, frente al concreto ejercicio de representación en desarrollo del procedimiento de la Ley 906 de 2004 emerge cada vez menos #4") admisible, forzosa como resulta la intervención de un profesional del, derecho dentro de la prácticamente totalidad de audiencias integradoras de la actuación procesal penal vinculante y sin que en definitiva pueda abrirse paso el auspicio de reparos

concernientes a su propio ejercicio, a su perspectiva, estrategia o manera de ser asumida, en una homologación insostenible con la 1 ausencia defensiva y cuyo correctivo, por demás, en hipótesis de eloouente desamparo corresponde precaver a los diversos servidores de la justicia -incluido el Ministerio Público-, en forma coetánea con irregularidad semejante advertida, esto es, en principio, dentro de los poderes correctivos del juez solamente frente a casos de ostensibles incumplimientos de las obligaciones a tal extremo de poder excluir al defensor. 24 Wfpública Le CoCombia Casación No. 31853 P/. William Yesid Morales Vargas Corte Suprema Le Justicia La Corte ha destacado en profusas oportunidades que en orden a demostrar una pretendida falencia en el segmento de defensa técnica, resulta inadmisible hacerlo contraponiendo esquemas o estrategias en contravía de quienes cumpliendo ese mismo rol anteladamente, decidieron encaminarse con propuestas disímiles a las abanderadas a última hora con un juicio ex post de valoración de sus resultados adversos, toda vez que ello implicaría desconocer "la libertad de estrategia que el ejercicio de la profesión impone al abogado defensor dentro de un proceso penal" lo que por demás propiciaría que en todos aquellos casos en donde se discrepe de la metodología de defensa utilizada por una abogado, se pueda alegar quebranto de derechos, lo que es, desde luego, inaceptable (Cas. 32.511/09, Cas 30.696/09). Las denominadas "deficiencias profesionales" de formación o de ilustración letrada no es asunto que pueda someter a su unilateral

e interesado criterio de evaluación el abogado que precede a otro, pues los elementos requisitorios y títulos de idoneidad, legales y reglamentarios corresponde exigirlos a las autoridades -privadas y públicasy la actuación eventualmente antiética o fraudulenta que 25 Wepública de Corombia \\SN.. Casación No. 31853 P/. William Yesid Morales Vargas Corte Suprema de Justicia se , les pueaa atribuir también tiene su propio juez que los disciplina. La Sala ha enfatizado, en aspecto que debe destacarse haciendo predominar un c

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...