CSJ - SP31875(02-09-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31875(02-09-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
7
Rad. 31875. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
JULIO CÉSAR MONTOYA RAMIREZ
República de Colombia Te Corte 8uprem; de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 277
Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil nueve (2009). VISTOS La Corte conceptúa sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JULIO CÉSAR MONTOYA RAMÍREZ, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. LA SOLICITUD El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal número 1028 del 7 de mayo de 2009, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Julio César Montoya Ramirez, a quien requiere con el fin de que comparezca en juicio por delitos federales de narcotráfico, conforme a la acusación sustitutiva número 08-20436-CR-GRAHAM(s)(s) proferida el 4 de noviembre de 2008 por la Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Fiorida.
Rad. 31875. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
JULIO CÉSAR MONTOYA RAMÍIREZ
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
1. La acusación dictada en contra del solicitado 1.1. El Gran Jurado del Distrito Sur de Florida, el 4 de noviembre de 2008, dictó la acusación sustitutiva número 08-20436-CR-GRAHAM(s(s) a través de la cual formuló en contra del solicitado en extradición, ciudadano colombiano Julio César Montoya Ramiírez, los siguientes cargos:
“CARGO 1 "Empezando el mes de abril de 2007 o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Juredo, y continuando hasta la fecha de la formulación y presendet eastac iAcuósanció n Formal, en el Condadode Miami-Date, en el Distrito Judicial Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados, JULIO CÉSAR MONTOYA RAMÍREZ, alias 'Julio José Cardona', alias 'El Flaco, alias 'El Socio, alias 'El Profe,..., a sabiendas e intencionalmente se asociaron, conspiraron, se confabularon y acordaron entre si y con otros individuos desconocidos por el Gran Jurado para importar a los Estados Unidos desde un lugar de este pais una sustancia controlada, en violación de la Sección 952(a) del Titulo 21 del Código de la Legislatura Feddee lros aEstlado s Unidos, todo ello en violación de la Sección 963 del Titulo 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos. "De conformidad con la Sección 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró un (1) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroina. "De conformidad con la Sección 960(b)(2)(B) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró quinientos (500) gramos o más de una mezcla y sustancia que contenla una cantidad detectable de cocaína.
"CARGO_2 “Empezando el mes de abril de 2007 o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de formulación y presentación de esta Acusación Formal, en el país de Colombia, Sudamérica, y en otros lugares, los acusados, JULIO CÉSAR MONTOYA Z
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JULIO CÉSAR MONTOYA RAMIREZ
República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAMÍREZ, alias 'Julio José Cardons', alias “El Flaco', alias “El Socio, alias “El Profe,..., a sabiendas e intencionalmente se asociaron, conspiraron, se confabularon y acordaron entre sí y con otros individuos desconocidos por el Gran Jurado para distribuir una sustancia controlada de la Lista | o l, con el propósito de que dicha sustancia controlada sea ilicitamente importada a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959(a)(1) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, todo ello en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos. “De conformidad con la Sección 960/b)(1)(A) del Titulo 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró un (1) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heromna. "De conformidad con la Sección 960(b)(2)(B) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación
involucró quinientos (500) gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina. “CARGO_3 "Empezando el mes de abril de 2007 o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de la formulación y presentación de esta Acusación Formal, en el Condado de Miami-Date, en el Distrito Judicial Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados, JULIO CÉSAR MONTOYA RAMIREZ, alias "Julio José Cardona', alias 'El Flaco, alias 'El Socio, alias 'El Profe,..., a sabiendas e intencionalmente se asociaron, conspiraron, se confabularon y acordaron entre sÍ y con otros individuos desconocidos por el Gran Jurado para poseer con intención de distribuir una sustancia controlada, en violación de la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, todo ello en violación de la Sección 846 del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos. "De conformidad con la Sección 841(b)(1)(A)(i) del Titulo 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró un (1) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína. “De conformidad con la Sección 841(b)(1)(B)fii) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación 3
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República de Colombia u Corte Suprema de Justicia involucró quinientos (500) gramos o más de una mezcia y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina. "CARGO_4 “El 8 de abril de 2007 o alrededor de esa fecha, en el país Colombia, Sudamérica, y en otros lugares, los acusados, JULIO CÉSAR MONTOYA RAMÍREZ, alias “Julio José Cardona', alias 'El Flaco', alias 'El Socio', alias 'El Profe',..., a sabiendas e intencionalmente [sic; texto faltante] para distribuir una sustancia controlada de la Lista | o I, con el propósito de que dicha sustancia controlada sea ilicitamente importada a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959(a)(1) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos y de la Sección 2del Título 18 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos. “De conformidad con la Sección 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró un (1) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroina. "CARGO 3 “Empezando el mes de abril de 2007 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Date, en el Distnto Judicial Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados, JULIO CÉSAR MONTOYA RAMÍREZ, alias “Julio José Cardona', aliaes 'El Flaco, alias “El Socio, alias 'El Profe,..., a sabiendas e intencionalmente importaron a los estados Unidos, desde un lugar fuera de
este pals, una sustancia controlada, en violación de la Sección 952(a) del Titulo 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del Cádigo de la Legislatura Federal de los Estados Unidos. "De conformidad con la Sección 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró un (1) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroina. “CARGO 6 “El 31de agosto de 2007 o alrededor de esa fecha, en el Condado de MiamiDate, en el Distrito Judicial Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados, 4 Rad. 31875. EXTRADICIÓN. couce9/
JULIO CÉSAR MONTOYA RAMÍREZ
República de Colombia 4 Corte Suprema de Justicia JULIO CÉSAR MONTOYA RAMÍREZ, alias 'Julio José Cardona', alias 'El Flaco', alias 'El Socio, alias “El Profe,.... a sabiendas e intencionalmente intentaron poseer con intención de distribuir una sustancia controlada, en violación de la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, todo ello en violación de la Sección 846 del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Titulo 18 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos. "De conformidad con la Sección 841(b)(1)(A)(i) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación
involucró un (1) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroina. "CARGO 7 “El 2 de octubre de 2007, o alrededor de esa fecha, en el Condado de MiamiDate, en el Distrito Judicial Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados, JULIO CÉSAR MONTOYA RAMÍREZ, alias "Julio José Cardona', alias “El Flaco, alias 'El Socio', alias “El Profe',..., a sabiendas e intencionalmente importaron a los estados Unidos, desde un lugar fuera de este pals, una sustancia controlada, en violación de la Sección 952(a) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Titulo 18 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos. "De conformidad con la Sección 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró un (1) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenia una cantidad detectable de heroina. "CARGO_8 “El 25 de octubre de 2007 o alrededor de esa fecha, en el Condado de MiamiDate, en el Distrito Judicial Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados, JULIO CÉSAR MONTOYA RAMÍREZ, alias “Julio José Cardona', alias 'El Fieco', alias 'El Socio, alias 'El Profe,,..., a sabiendas e intencionalmente intentaron poseer con intención de distribuir una sustancia controlada, en violación de la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de la Legislatura
Federal de los Estados Unidos, todo ello en violación de la Sección 846 del Titulo 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Titulo 18 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos.
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia "De conformidad con la Sección 841(b)(1)(A)(i) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró un (1) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroina. "CARGO 9 “El 1 de noviembre 2007, en el Condado de Miami-Date, en el Distrito Judicial Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados, JULIO CÉSAR MONTOYA RAMIREZ, alias 'Julio José Cardona, alias 'El Flaco, alias 'El Socio, alias 'El Profe,.... a sabiendas e intencionalmente importaron a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del país, una sustancia controlada, en violación de la Sección 952(a) del Titulo 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos. "De conformidad con la Sección 960(b)(1)(A) del Titulo 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró un (1) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenia una cantidad detectable de herolna.
"CARGO 10
“El 7 de noviembre de 2007 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Date, en el Distrito Judicial Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados, JULIO CÉSAR MONTOYA RAMIREZ, alias 'Julio José Cardona”, alias 'El Flaco, alias 'El Socio, alias 'El Profe,..., a sabiendas e intencionalmente intentaron poseer con intención de distribuir una sustancia controlada, en violación de la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos; todo ello en violación de la Sección 846 del Titulo 21 del Códigde ol a LegisFedlerala dte luos rEstaado s Unidosy de la Secc2 ideló Tnítu lo 18 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos. “De conformidad con la Sección 841(b)(1)(A(i) del Titulo 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró un (1) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroina.
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República de Colombia 0 Corte Suprema de Justicia “CARGO 11 “El 21 de mayo de 2008 o alrededor de esa fecha, en el Condado de MiamiDate, en el Distrito Judicial Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados, JULIO CÉSAR MONTOYA RAMÍREZ, alias 'Julio José Cardona', alias 'El Flaco', alias 'El Socio, alias 'El Profe',..., a sabiendas e intencionalmente
importaron a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de este pais, una sustancia controlada, una sustancia controlada, en violación de la Sección 952(a) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Titulo 18 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos. “De conformidad con la Sección 960/b)(2)(A) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró cien (100) gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína. "De conformidad con la Sección 960(b)(2)(8) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró quinientos (500) gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina". Cabe agregar que respecto del cuarto cargo se hizo la siguiente aclaración: “La Embajada se permite aclarar que aunque la página cinco de la versión en inglés de la declaración juramentada de la fiscal indica incorrectamente que el Cargo Cuarto acusa el delito de intento de importación de heroína a los Estados Unidos en lugar del cargo correcto de distribución de una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroina) con la intención de que dicha sustancia fuera ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, la deciaración juramentada en la página nueve de la versión en inglés hace correcta referencia y explica el cargo de distribución, incluyendo los requisitos probatorios correctos y la pena”.
1.2. Los acontecimientos fácticos objeto de investigación e imputación de los citados cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, son los siguientes: “Los hechos del caso indican que la organización de tráfico de drogas (DTO), a la cual pertenecian los acusados, obtenía y embarcaba heroina y cocaína a los 7 ZA
C Rad. 31875. .EXTRADICIÓN. CONCEPTO
JULIO CESAR MONTOYA RAMIREZ República de Colombia u Corte Suprema de Justicia Estados Unidos a través de embarcaciones marítimas y aviones de carga. Julio César Montoya Ramirez, Juan Carlos López Ortega, Jorge Iván Herrera Bedoya, Juan Femando Cardona Arboleda, Erika Paulina Ocampo Álvarez, Ana Cecilia Tamayo Wets, Jorge Iván Arango Yepes, Gabriel Jaime Echeverri Sánchez, Miguel Ángel Paniagua Muñoz, Nelson Salazar Murillo y Cartos Martin Segura Kapler viven en Colombia. Julio César Montoya Ramirez, Juan Carlos López Ortega y Jorge Iván Herrera Bedoya financian los cargamentos de heroina al suministrar los dineros para pagar los gastos de exportación y frecuentemente suministraban la herolna como tal. Carlos Martín Segura Kapler organizó un cargamento de herolna y cocaína que fue incautado en el Aeropuerto intemacional de Miami. Erika Paulina Ocampo Álvarez y Ana Cecilia Tamayo Wets son las propietarias y administradoras de una empresa de exportación en Colombia que es utilizada para embarcar el cargamento que contenia la heroina. Juan Femando Cardona Arboleda, Jorge Iván Arango Yepes, Gabriel Jaime Echeverri Sánchez, Nelson Salazar Murillo y Miguel
Ángel Paniagua Muñoz se encargaban de entregar los cargamentos en los aviones en Colombia y los detalles de entrega en Miami. Los acusados obtenían múltiples kilogramos de herolna y se encargaban de ocultarlos de diversas maneras, ya sea por embarcaciones marítimas y/o avión con destino a Miami, Florida. Una vez los narcóticos llegaban a Miami, otros individuos involucrados en la acusación eran los responsables de retirar los narcóticos del puerto de Miami y/o del Aeropuerto de Miami y distribuirlos dentro de los Estados Unidos. “Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”.
2. Los documentos allegados La documentación remitida por el Gobieno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Julio César Montoya Ramírez, es la siguiente: 2.1. Copia de la acusación sustitutiva N 08-20436-CR-GRAHAM(s)(s) proferida el 4 de noviembre de 2008 por la Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, en contra de Julio César Montoya
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JULIO CÉSAR MONTOYA RAMÍREZ República de Cotombia u Corte Suprema de Justicia 2.2. Las deciaraciones juradas de Andrea G. Hoffman, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, y de Harold L. Hurley, Agente Especial de la Administración de Controi de Drogas (D.E.A.), las que respaldan la acusación contra Julio César Montoya Ramírez.
La Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, señora Andrea G. Hoffman, en su declaración explica los alcances jurídicos de la acusación sustitutiva, hace una descripción y vigencia de los tipos penales imputados y realiza una sintesis de los hechos, de la actuación procesal y de los cargos atribuidos al solicitado en extradición. A su vez, el Agente Especial Harold L. Hurley relata, de manera detallada, los hechos objeto de investigación y juzgamiento ante la citada Corte y la participación en los mismos por parte del requerido en extradición, respecto de quien suministra la información necesaria sobre su identidad, aportando una fotografía de su rostro. 2.3. Copia del texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que se afirman fueron violadas por el solicitado en extradición y que se encontraban vigentes para la época de los hechos. 2.4. Por último, se allegó copia de la orden de arresto dictada en contra del requerido en extradición. 2.5. En la Nota Verbal N 1028 del 7 de mayo de 2009, mediante la cual se formalizó la solicitud de extradición, se informó que Julio César
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Montoya Ramirez también conocido como 'Julio José Cardona', también conocido como “El Flaco', también conocido como “El Profe', es ciudadano de Colombia, nacido el 26 de abril de 1968, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana N 98.546.505”.
2.6. La Embajada de los Estados Unidos de Amérca, mediante Nota Verbal N 3301 del 1 de diciembre de 2008 solicitó la captura con fines de extradición de Julio César Montoya Ramirez, documento que el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Fiscal General de la Nación, cuyo Despacho, mediante resolución del 2 de diciembre siguiente, ordenó su aprehensión. Según información suministrada por la Fiscalia General de la Nación, la resolución que dispuso la captura de Julio César Montoya Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 98.546.505 de Envigado, le fue notificada personalmente el 18 de marzo de 2009. 2.7. La solicitud de extradición fue formalizada mediante la Nota Verbal número 1028 del 7 de mayo de 2009, emitida por la Embajada de los Estados Unidos de América y dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, con la que se adjuntó la documentación que apoya el pedido de extradición de Julio César Montoya Ramirez.
3. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en Libro V, Capítulo Segundo del Código de Procedimiento Penal de 2004, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el
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JULIO CÉSAR MONTOYA RAMÍREZ República de Colombia u Corte Suprema de Justicia asunto, como así lo conceptuó la Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número OAJ.E. 947 del 8 de mayo de 2009, quien además certificó que la documentación del
expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada “debidamente autenticada”. PERÍODO PROBATORIO Ninguno de los sujetos procesales solicitó pruebas y la Sala no consideró necesario decretarlas de oficio.
LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES
1. Las presentadas por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal El representante del Ministerio Público, luego de relacionar de manera detallada los hechos, los antecedentes, el trámite adelantado, los instrumentos allegados a este diligenciamiento y de mencionar las normas aplicables al caso, dice que, en lo relacionado con la validez formal de los documentos, el Estado solicitante aportó, debidamente traducidas y autenticadas, la providencia acusatoria, en la cual se reseña el lugar y las fechas donde ocurrieron los hechos y el delito imputado, las distintas normas penales, las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición y la orden de captura, motivo por el cual se cumple cabalmente con esta exigencia legal.
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JULIO CÉSAR MONTOYA RAMIREZ República de Colombia f Corte Sup$ de Justicia Respecto a la demostración plena de la identidad del requerido, asevera que es otra exigencia que se encuentra satisfecha, toda vez que los datos suministrados por las autoridades del paiís requirente coinciden con los de la persona que fue notificada de la resolución expedida por la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se ordenó su captura y que en este momento se encuentra privada de la libertad con fines de extradición.
En lo que tiene que ver con el principio de la doble incriminación, sostiene que los once cargos imputados a Julio César Montoya Ramirez encuentran adecuación típica en los articulos 340, modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, 376 y 27 del Código Penal, los cuales consagran los delitos de concierto para delinquir, tráfico de estupefacientes y tráfico de estupefacientes en grado de tentativa, sancionados con pena superior a cuatro años, aspecto que conlleva a concluir que también se cumple con este postulado. En lo que respecta a la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante, tampoco encuentra inconveniente alguno, por cuanto la acusación dictada en el extranjero contiene los cargos de los cuales se debe defender el acusado, sin olvidar que dicha pieza se constituye en presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con la respectiva sentencia, además de que contiene una relación detallada de los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables, lo cual permite colegir que dicha pieza procesal guarda correspondencia con la acusación prevista en nuestro sistema procesal penal. 12
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República de Colombia U Corte Suprema de Justicia En consecuencia, estima el Delegado del Ministerio Público que en este caso las formalidades legales se cumplen cabalmente para que la Corte
proceda a emitir concepto favorable respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Julio César Montoya Ramirez. En orden a garantizar los derechos fundamentales del ciudadano colombiano requerido en extradición, el Procurador Delegado sugiere a la Corte exhortar al Gobierno Nacional para que, en caso de que se conceda, se condicione la misma en el sentido de que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores ni distintos a los que motivan la extradición, ni sometido a prisión perpetua, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
2. Las presentadas por la defensa La defensora de Julio César Montoya Ramirez, luego de referirse a los hechos y a los cargos imputados a su procurado por la Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, los cuales transcribe, sostiene que en este caso no se cumple con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, situación que impone a la Sala emitir concepto desfavorable.
En efecto, después de citar los artículos 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal, recuerda que la última preceptiva citada exige que la "resolución de acusación” debe contener, de manera clara y precisa el “tiempo, modo y lugar en los cuales se afirma por parte del ente acusador que se desarrolló la conducta violatoria de las normas penales", requisito que, en su criterio, no se satisface en este caso. 13
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Después de retomar nuevamente la acusación y los cargos que la Corte
extranjera imputa a su procurado, en los cuales se indica una fecha y a continuación se hacen afirmaciones tales como “o alrededor de esa fecha", “y en otros lugares”, o “desde un lugar fuera de este país”, considera que estos textos en manera alguna comportan el señalamiento claro de la época y lugar de ocurrencia de los acontecimientos fácticos que nuestra ley exige como requisito para expedir la “resolución de acusación”.
Agrega: "Se resaltan en negrillas las citas de la 'Acusación Formal' a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, a fin de hacer notar en forma relevante las falencias de la Tesolución de acusación o su equivalente”, lo que lleva a concluir que no podría entonces emitirse concepto desfavorable al ciudadano colombiano Julio César Montoya Ramírez con violación de los articulos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004".
En esas condiciones, solicita a la Corte emita concepto desfavorable a la extradición de su representado. CONCEPTO DE LA CORTE |. Precisión previa El planteamiento hecho por la defensora del requerido en extradición se responderá en el momento en que la Sala estudie en este concepto la exigencia legal relativa a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 14
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia ll. Cumplimiento de los requisitos legales El artículo 502 de la Ley 906 de 2004 estatuye que el concepto que emite la Corte debe estar centrado en establecer la validez formal de la
documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. Así, entonces, se procederá a emitir el concepto en los siguientes téminos:
1. La validez formal de los documentos aportados Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de Julio César Montoya Ramirez, cumple con las exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal y Civil para tenerla como apta para fundar el respectivo concepto.
En efecto, no hay duda que los documentos se allegaron por vía diplomática, habiendo sido debidamente traducidos y autenticados, dentro de los cuales obra la copía de la acusación sustitutiva número N 0820436-CR-GRAHAM(s)(s) proferida el 4 de noviembre de 2008 por la Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, la cual fue fimada por el Presidente del Gran Jurado y el Fiscal Federal de los Estados Unidos, señor Alexander Acosta y por la Fiscal Auxiliar de los 15 Rad. 31875. EXTRADICIÓN. couceno/
JULIO CÉSAR MONTOYA RAMIREZ
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Estados Unidos, señora Andrea G. Hoffman, documento cuya autenticidad de su contenido fue certificado con la firma y el sello pertenecientes al Secretario de dicho Tribunal. Á su vez, obran las declaraciones juradas de Andrea G. Hoffman, Fiscal
Auxiliar de los Estados Unidos, y de Harold L. Hurley, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (D.E.A.), rendidas, el 9 de enero de 2009, ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, Distrito Judicial Sur de la Florida, cuyos contenidos y traducción al español, junto con el resto de la documentación que las acompaña, fueron certificados, el 7 de abril siguiente, por Thomas N. Burrows, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Intemacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Ási mismo aparece que la documentación anexa hace referencia a la orden de arresto, a la acusación y a las normas aplicables al caso, esto es, Titulo 18, Secciones 2 (autores) y 3282 (delitos no conminados con la pena de muerte), y Título 21, Secciones 812 (lista de sustancias controladas), 841 (actos prohibidos), 846 (tentativa y concierto), 853 (extinción de dominio), 952, 959 (importación de sustancias controladas), 960 (actos prohibidos) y 963 (intento y asociación ilícita), del Código de los Estados Unidos. Por su parte, la rúbrica y el cargo del señor Thomas N. Burrows fueron certificados por el señor Eric H. Holder Jr., Procurador de los Estados Unidos de América, quien según su propia afirmación escrita, ordenó que se estampara el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, 16
Rad. 31875. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
JULIO CÉSAR MONTOYA RAMIREZ República de Colombia u Corte Suprema de Justicia siendo atestada la firma de aquél por el Director Adjunto de la Oficina de
Asuntos Intemacionales, División de lo Penal, y el sello del Departamento de Estado fue ordenado por la Secretaria de Estado, señora Hillary Rodham Clinton, de cuyo nombre dio fe la Auxiliar de Autenticaciones de
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