CSJ - SP31876(03-06-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31876(03-06-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
§fraMea de cadointia Página 1 de 6 Extradición No. 31.87
JULIÁN DE JESÚS LEAL ARANG a mira 4 mt
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 161. Bogotá, D.C., tres de junio de dos mil nueve. VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la petición elevada por el solicitado en extradición JULIÁN DE JESÚS LEAL ARANGO, coadyuvado por su defensora, renunciando a los términos establecidos para el ejercicio de sus derechos.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal No. 0434 del 6 de marzo de 2009, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional, con fines de extradición, del colombiano JULIÁN DE JESÚS LEAL
(Saz el, (adorné& Página 2 de 6 Extradición No. 31.876 JULIÁN DE JESÚS LEAL ARANGO .‘,56,#~ ame Offinna ARANGO, pues, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la resolución de acusación No. 08 CR 659 (JG), dictada el 25 de septiembre de 2008, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos.
2. El señor Fiscal General de la Nación, con resolución
del 11 de marzo de 2009, ordenó la captura de LEAL ARANGO, decisión que se notificó al mencionado el 18 de marzo siguiente, cuando se le capturó en la ciudad de Medellín.
3. La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de JULIÁN DE JESÚS LEAL ARANGO, lo que hizo a través de la nota verbal 1027 del 7 de mayo del año en curso.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano", remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se §roas.nde <aedo/mis Página 3 de 6
Extradición No. 31.876 JULIAN DE JESÚS LEAL ARANGO dispuso requerir al reclamado, con el fin de que designara un defensor para que lo asistiera en el presente trámite.
7. Habiendo nombrado defensora de confianza, el 20 de mayo pasado se recibió en la Secretaría de la Sala, memorial suscrito por el requerido en extradición JULIÁN DE JESÚS LEAL ARANGO, con pase de la oficina jurídica y coadyuvado por su representante legal en este trámite, en el cual manifiesta su decisión de renunciar a los términos que a su favor le concede la ley en el presente procedimiento.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como lo estimó el Ministerio de Relaciones Exteriores, este trámite de extradición se rige por las disposiciones del
Código de Procedimiento Penal. Lo anterior implica que aún en esta actuación especial, todos los intervinientes gozan de los mismos derechos e idénticas garantías y facultades concebidas por el legislador para los sujetos procesales al interior del proceso. Por eso es viable que cualquier sujeto procesal renuncie a los términos consagrados por la ley en su favor para ejercer algún derecho, ya que así lo admite el artículo 122 del Código «sima de 1364méia Página 4 de 6 Extradición No. 31.876 JULIAN DE JESÚS LEAL ARANGO de Procedimiento Civil, aplicable en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. Pero tal renuncia no puede afectar el eventual interés abrigado por otros sujetos procesales o intervinientes para hacer uso, de acuerdo con sus particulares perspectivas, de los ámbitos de intervención procesal que la ley estatuye, como son los que, en el escenario del trámite de extradición, señala para solicitar o presentar pruebas, o aportar alegatos. Además del solicitado, tiene la facultad de intervenir ante esta Corte dentro del trámite de extradición el defensor y el agente del Ministerio Público, este último según lo dispone el artículo 87, literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, por manera que la aceptación de la renuncia que presenta JULIÁN DE JESÚS ARANGO, con el aval de su defensora, a los términos que en su favor prevé el artículo 500, incisos 1° y 3°, de la Ley 906 de 2004, no
afectará la prosecución normal de esta actuación, ni alterará la posibilidad de que el Agente del Ministerio Público intervenga en cada una de las fases —solicitud de práctica de pruebas y presentación de alegatos-. «0~ de cildontha Página 5 de 6 Extradición No. 31.876
JULIAN DE JESÚS LEAL ARANGO
4 PifIngnya zdáiva En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Aceptar la renuncia que el solicitado en extradición JULIÁN DE JESÚS LEAL ARANGO y su defensora, hacen a los términos previstos en la ley dentro del presente trámite. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
BUSTOS MARTÍNEZ SIGIF
ALFREDO GOMEÍQUINTERO (cid:9) MARI EL ROSARIO &NZÁLEZ DE L. dar/S" AUG O MILANES firybakea ck calciné& Página 6 de 6 Extradición No. 31.876 JULIÁN DE JESÚS LEAL ARANGO Ot Ionna ájliá¿va comism
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JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
RUIZ NUÑEZ ecretaria