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CSJ - SP31905(21-10-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31905(21-10-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Disciplinula o 31.905

IVÁN VELÁSQ Z GÓMEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado: Acta No. 331

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resuelve lo que en derecho corresponda, en atención a la queja disciplinaria formulada en contra del magistrado auxiliar, adscrito a la Sala, doctor Iván Velásquez Gómez.

ANTECEDENTES

1. El 4 de marzo de 2009 en la Procuraduría General de la Nación se recibió, vía correo electrónico, un escrito de quien se hizo llamar "Yanet Barragán", quien bajo el título "Asunto: testigo falso: la mejor profesión del mundo" hizo una serie de

señalamientos que se resumen así: 1 f Disciptina 31.905 IVÁN VELÁSQU GÓMEZ (1) Los congresistas y militares se encuentran presos porque el magistrado auxiliar Iván Velásquez Gómez va a las cárceles en busca de testigos que bajo la promesa de rebajas de pena se comprometan a hundir a tales personas. Como en el 100% de los casos los detenidos no conocen a la persona por acusar, el servidor les pasa un libreto que aquellos memorizan. (II) El "testigo estrella" conseguido por el magistrado auxiliar es un delincuente perteneciente a una banda que cometió todos los

delitos del Código Penal, asesinó a más de 100 personas y ha incurrido en secuestros, extorsiones, desapariciones forzadas, etc., hasta que se inscribió en el programa de protección de testigos de la Fiscalía. (III) El magistrado auxiliar estuvo, grabadora en mano, en Yopal para pedirle a la señora Betty Barret° declarara en contra de un congresista y estuvo bebiendo licor con ella. (IV) En el caso de un senador, Velásquez Gómez inscribió a una testigo en el programa de protección, y una congresista ha declarado que el funcionario recibe pruebas a espaldas de los investigados, en violación de su derecho a la defensa. Igual incurrió en irregularidades contra el Presidente de la República en el caso conocido como de alias "Tasmania". (V) Agrega que una sentencia proferida por la Corte es una vergüenza pública por su concepción. 2 Divciplina1 31.905

IVÁN VELÁSQU GÓMEZ

2. La División de Registro, Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación remitió la queja a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, uno de cuyos magistrados reenvió el asunto, por competencia, a

la Corte Suprema de Justicia.

3. El Magistrado Ponente ordenó una indagación preliminar, en cuyo desarrollo se allegaron certificaciones de la Procuraduría, de la Registraduría y de la página de internet a la que corresponde el correo electrónico origen de la queja.

CONSIDERACIONES

Primero. Como la Procuraduría General de La Nación remitió la

queja recibida en esa entidad, se infiere que renunció a ejercer el poder disciplinario preferente de que trata el artículo 3° del Código Disciplinario Único, Ley 734 del 2002. En esas condiciones, de conformidad con los artículos 67 y 76, parágrafo 3°, de ese Estatuto, ta Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para ejercer la acción disciplinaria, en cuanto cumple como nominador y superior jerárquico del doctor Vetásquez Gómez, magistrado auxiliar adscrito a ella. Segundo. Según to dispuesto en los artículos 69, 73 y 150, parágrafo 1° de la Ley 734 del 2002, la Corte dispondrá el archivo definitivo de la actuación, por cuanto la acción 3 Disciplinar' 31.905 IVÁN VELA5QUEJGÓMEZ disciplinaria no puede iniciarse, toda vez que (1) la misma no procede por anónimos, y, (II) la queja no sólo es manifiestamente temeraria, sino que presenta los hechos de manera absolutamente inconcreta o difusa. Las razones de la decisión son las que siguen:

1. Si por "anónimo" se debe entender la obra o el escrito que no lleva el nombre del autor, o, a voces del Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, "carta o papel sin firma en que, por lo común, se dice algo ofensivo o desagradable", se tiene que de esa especie es el documento origen de la indagación previa, como que, además de no contener nombre ni signatura algunos, no existe posibilidad de identificar a su

remitente. Quien remitió la nota acudió a la vía del correo electrónico y desde la dirección del destinatario podría cotegirse que se trata de "Yanet Barragán", pero, de una parte, la Registraduría Nacional del Estado Civil certificó que existen varias ciudadanas que llevan ese nombre, sin que por ello pueda individualizarse al autor de la nota, y, de otra, de conocimiento público es que por lo general los usuarios de la red informática de datos (internet), salvo contadas excepciones abonables a instituciones, acuden a crear correos sin involucrar la identidad verdadera, para hacer lo cual, además, no se precisa cumplir requisitos ni conocimientos específicos, de donde surge válido inferir que la dirección utilizada no brinda datos reales, conclusión que se ratifica ante la negativa del usuario de ese correo a comparecer. 4 Disciptinari 3 1.905 IVÁN VELASQUE GÓMEZ El origen anónimo de la queja, en consecuencia, se convierte en razón suficiente para archivar las diligencias, como que tampoco se cumplen los requisitos señalados en el artículo 69 del Código Disciplinario Único, para que la Corte proceda oficiosamente, en tanto el artículo 38 de la Ley 190 de 1995, al que remite la primera disposición, reitera la prohibición de admitir quejas anónimas, "a menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio". Como se detallará a continuación no sólo no existe elemento de juicio alguno en el sentido reclamado por la disposición, sino que, por el contrario, las frases genéricas e incoherentes de la

"quejosa" demuestran la ausencia de concreción y el carácter excesivamente dilatado (difuso), superabundante en palabras, sin demostración de ninguna de ellas, motivo adicional para el archivo de la actuación:- ,

2. Las palabras de la queja no merecen credibilidad alguna, además de que no ofrecen elementos para verificar los hechos puestos de presente. Obsérvese: (1) "Yanet Barragán" afirma que los congresistas y militares se encuentran detenidos debido a la actuación del magistrado

auxiliar Iván Velásquez Gómez. 5 1 Discipkinari 31.905 IVÁN VELASQUE GÓMEZ Tales palabras no resisten mayor análisis, porque (1) dentro de las funciones del servidor judicial señalado no está la de adelantar, ni por cuenta propia ni por orden de la Corte, investigación contra "militares"; (II) tratándose de congresistas, las indagaciones las adelanta la Sala de Casación Penal y el magistrado auxiliar actúa por instrucciones de ésta; y, (I11) el acopio de pruebas no está a cargo exclusivo de ese empleado, sino de un cuerpo de auxiliares, a su vez apoyados con funcionarios de Policía Judicial, de donde deriva que mal puede la totalidad de sindicados estar detenidos por culpa de Iván Velásquez Gómez. Por lo demás, la denunciante se quedó en frases genéricas, especulativas, sin soporte alguno y no entregó algún dato concreto a través del cual se pudiese verificar el acierto total o parcial de su reproche, ya en el caso de algún congresista, bien en el de algún militar. (11) Agrega la queja que el procedimiento irregular del

magistrado auxiliar radica en asistir a las cárceles para buscar testigos que se comprometan a "hundir" a los congresistas y militares a cambio de rebajas de penas, para lo cual y ante el desconocimiento del testigo de la persona a sindicar, el servidor judicial le "entrega un libreto" para que lo memorice. Además de los cuestionamientos señalados en el anterior aparte, surge obvia la ausencia de fundamento y, por ende, el carácter especulativo y mentiroso del señalamiento, pues resulta 6 DiscipUnari (cid:9) 1.905 IVÁN VELASQUE1GÓMEZ incontrastable que la reserva sumarial y la restricción para ingresar a establecimientos carcelarios se convierten en obstáculos necesarios que impiden a un tercero presenciar esos supuestos acontecimientos. Esto es, a la "denunciante" no pueden constarle los hechos de que da cuenta. Finalmente, resulta contrario a la más elemental lógica que el empleado judicial prometiera y el falso testigo aceptara promesas de descuentos punitivos, por cuanto ni el magistrado auxiliar, ni siquiera la Corte, puede tener injerencia en la pena a imponer a aquel, como que ello es de resorte exclusivo y excluyente de su juez natural. (111) Los cuestionamientos que se hacen a un supuesto "testigo estrella" escapan a la razón de ser de la acción disciplinaria, como que ellos deben hacerse dentro de cada investigación en donde aquel hubiese rendido declaración, para que, así, el juez natural de cada caso cuente con elementos de juicio para la valoración probatoria respectiva. A ello, en consecuencia, se

invita a la "denunciante". Lo que resulta totalmente desfasado es pretender que las supuestas condiciones personales de un declarante deban ser cargadas, como falta disciplinaria, en contra del magistrado auxiliar. (IV) Que el doctor Velásquez Gómez hubiese inscrito a una persona en el Programa de Protección de Testigos es asunto que 7 zi Disciplinario f 1.90S IVÁN VELÁSQUE óMEZ se descarta por la propia naturaleza de aquel sistema a cargo exclusivo de la Fiscalía, de donde surge que es a esta institución a la que corresponde decidir sobre el asunto, respecto del cual en modo alguno tiene poder decisorio un magistrado auxiliar. (V) En relación con las quejas de alguna congresista sobre supuestas lesiones a su derecho a la defensa dentro de la investigación que se le sigue, evidentemente la "querellante" nada sabe de ello, sino que se limita a reproducir parcial y tergiversadamente especulaciones de algunos medios de comunicación. En todo caso, el tema es propio del debate y resolución que deben hacerse al interior del proceso penal y las decisiones al respecto son del resorte de la Sala de Casación Penal, no del magistrado auxiliar. (VI) En lo atinente al caso que ha dado en denominarse como el de alias "Tasmania", la "denunciante" no hace precisión alguna sobre las supuestas irregularidades que el servidor judicial habría cometido, y, muy por el contrario a sus amañadas palabras, es de conocimiento público que al parecer la Fiscalía demostró que el asunto fue al contrario: se trató de un montaje, de un complot para desprestigiar al doctor Velásquez Gómez.

(VII) Que un fallo proferido por la Corte, al decir de la "quejosa" resulta ser una "vergüenza", no deja de ser una apreciación subjetiva suya, sin sustento alguno, pero, de cualquier manera, ello no tiene incidencia respecto de la actuación del magistrado auxiliar, que es el tema que convoca esta decisión. 8 Disciptinarili 31.905 IVÁN VELASQUE GÓMEZ En conclusión, del escrito no surge elemento alguno para iniciar La acción disciplinaria, pues escudado en el anonimato, dificil, si no imposible, de descubrir, se aprovecha la ocasión para lanzar especies sin fundamento, totalmente temerarias, presentando hechos difusos, sin concreción alguna, de donde deriva como única consecuencia posible el archivo definitivo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Archivar definitivamente la actuación disciplinaria que de manera preliminar se inició en contra del magistrado auxiliar Iván Velásquez Gómez, por cuanto la misma no procede por anónimos, se está ante una queja temeraria y se presentan hechos de manera absolutamente inconcreta y difusa. Notifíquese y cúmplase. 9 l i Disciplinario 1.905

IVÁN VELMQUEZ ÓMEZ

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