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CSJ - SP31907(04-03-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31907(04-03-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Casación Número 31907. Jaime Murillo Cuadrador

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 67

Magistrado Ponente:

Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ

Bogotá D. C., cuatro de marzo de dos mil diez. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación present1,14t por el defensor de Jaime Murillo Cuadrado contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cartagena el 20 de novierrif-re de 2008, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado Terenro Penal del Circuito de la misma ciudad el 12 de diciembre de 2007. ole condenó al procesado por los delitos de hurto calificado agro,.-td., y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. Hechos. El 7 de enero de 2006, dos sujetos ingresaron a las oficinas de la administración del establecimiento comercial Centro Uno de la ciudad de Cartagena, intimidaron con armas de fuego a las personas que se hallaban en el lugar y se apoderaron de cinco millones de pesos que acababan de ser retira.ios de una entidad bancaria ubicada en el primer piso del referido centro comercial. Jaime (cid:9) UU..... Actuación procesal relevante.

1. La fiscalía inició investigación por estos hechos. vinculó al pru„st. mediante indagatoria a Jaime Murillo Cuadrado y el I:: de may 0 ti.. 2006 calificó el mérito probatorio con resolución de acusación L,, zu:

contra por los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegu, dc armas de fiiego de defensa personati

2. El 12 de diciembre de 2007, el Juzgado Tercero Penal dl Circuiu de Cartagena condenó a Jaime Murillo Cuadrado a la pe.na princip, 108 meses de prisión y la accesoria de interdicción d: derecli. . y funciones públicas por un tiempo igual a la pena principal, como .. e responsable de los delitos imputados en la acusación. 2

3. Apelado este fallo por la defensa para pedir la absoluciói. procesado por ausencia de prueba para condenar, el Trib..mil Super!.

Cartagena, mediante el suyo de 20 de noviembre de 200t, que alto._ c' mismo sujeto procesal recurre en casación, lo confirmó en toda. partes.3 La demanda. Presenta un cargo contra la sentencia con fundamen'o en la causal prevista en el numeral I° apartado segundo del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por infracción indirecta de la ley sustancial, debido a un en u. d. Folios 29, 43-49, 281-289 del cuaderno original I. 2 Folios 109-124 del cuaderno original 2. 1 Folios 3-28 del cuaderno del tribunal. 9 Disqrión Número 31907. Jaime Mtuillo Cuadrado...6 derecho in la apreciación de las pruebas. Como normas violadas mencioni :I artículo 232 inciso segundo ejusdem. Con el fin de demostrar el reparo sostiene que el tribunal apreció y valoró las pruebas aportadas al proceso en forma errada, ya que le dio el valor de "prueba de cargo" a elementos de juicio que no tenían esta connotación, a saber: a) La denuncia formulada por la señora YASNEDY DIAZ NAVAJAS, la

cual no debió valorarse por no haber sido ratificada. b) Los reconocimientos fotográficos realizados por las testigos YASNEDY DIAZ NAVAJAS y DAMARIS SOBRINO SARMIENTO, por cuarto esta última afirmó que antes de llevarlos a cabo un agente les mostró In foto del procesado. Además, DAMARIS no podía efectuar dicho reconocimiento porque dijo no haber presenciado los hechos. Aparte de esto, las testigos DAMARIS SOBRINO SARMIENTO y DENIS PINEDA RAMOS se contradicen al identificar a los asaltantes, porque .nfentras DAMARIS afirmó que eran dos sujetos, uno con un suéter n?sro y otro con suéter crema, DENIS sostuvo que uno iba con suéter wgro y el otro con un suéter azul. Insiste en que el tribunal no debió valorar las pruebas de reconocimiento fotográfico por adolecer de graves irregularidades y que además hubo aplicación indebida de los artículos 314y 317 de la Ley 600 de 2000 en cuanto dice relación con la valoración probatoria dada a la denuncia penal presentada por la señora YASNEDY DIAZ NAVAJAS. 3 1 Jaime MUT/110 k-uadb., Concluye diciendo que estos errores condujeron al Tribunal Superio.de Cartagena a valorarlas como "plenas pruebas" y a proferir ,..110 condenatorio contra el procesado.

SE CONSIDERA: La doctrina de la Corte ha sido insistente en señalar que cuanu... se plantean en casación errores de derecho en la apreciaciót: (le las prL, as, es carga del demandante indicar la clase de error coma do, la pi --u..

sobre la cual recayó el error, las normas medio que los juzgar.,des desconocieron en su apreciación, los desaciertos que cometieru,., demostrdr la trascendencia del error en la decisión impugnr la. Los errores de derecho pueden ser de legalidad o convicción. Su.. tb. legalidad los que se originan en el desconocimiento de norma, que regulan la formación, producción o incorporación de la pruebo proceso. Y son de convicción los que provienen de la inubservanctd de normas que tasan el valor o la eficacia de la prueba. Existirá por tanto error de derecho por falso juicio de lego!•dad cuanua el juzgador le otorga validez a una determinada prueba pd:que que cumple las exigencias de aducción, formación o produceról establecidas en la ley, sin llenarlas; o cuando la excluye del dt.datt probatorio porque considera que no las reúne, cumpliénduks. Y existirá error de derecho por falso juicio de convicción cuando el juzgador al apreciar una determinada prueba le otorga un vulor probator: que la normatividad no le fija, o le niega el que ella le Esigna; o cuando 4 Casación Número 31907. Jaime Murillo Cuadrado. .7; declara demostrado un hecho con una prueba que el ordenamiento considera no apta para acreditarlo. Aparte del deber de demostrar la existencia del error en los términos indicados, el casacionista está obligado a probar su trascendencia, lo cual implica realizar una valoración objetiva de la prueba aportada al proceso con exclusión del medio indebidamente apreciado, o inclusión del

ilegalmente excluido, o con sujeción de las normas de valoración infringidas, según el caso, para mostrar que la conclusión habría sido distinta de no haber mediado el error. Estas exigencias mínimas de demostración son desatendidas totalmente por el c.isacionista, pues no obstante denunciar un error de derecho en la apreciación de las pruebas, no identifica su modalidad, ni menciona las normas medio violadas, ni los contenidos de éstas que los juzgadores descormaim-on, ni se ocupa de analizar en conjunto la prueba para acredita las implicaciones adversas del error que plantea. En relaráún con la denuncia penal instaurada por YASNEDY DIAZ NAVAJAS, sostiene, por ejemplo, que no debió valorarse porque no fue ratificad t pero no dice en qué debe consistir dicha ratificación, ni qué norma la exige como condición para su validez jurídica, ni qué papel incrimitamrio jugó dentro del conjunto de pruebas que comprometían la responsabilidad del procesado, sobre todo si se tiene en cuenta que la testigo rindió dos veces declaración ante la fiscal del caso, donde repitió todo lo dicho en la denuncia.° Afirma también que los reconocimientos fotográficos realizados por YASNEDY DIAZ NAVAJAS y DAMARIS SOBRINO SARMIENTO Folios 69-72. 236-237 del cuaderno original 1. 5 : Jaime Muntio Luadi fueron manipulados por uno de los agentes que ir:tu-vino en la s pesquisas, porque previamente les mostró a las testigos twefotograli.. Jel procesado, pero no explica por qué esta situación vicia la validez jui

de las pruebas por errores en su aducción o producción, ni cómo afey.„.ria su eventual exclusión las conclusiones del fallo. Como si esto fuese poco, el casacionista entremezcla con estos ataa lues críticas abiertas a la apreciación del mérito de las pruehos, verbigus.da, cuando sostiene que una de las testigos no podía aseverar la que atea. tio porque no presenció los hechos, o que los dichos de las declarante.. .son contradictorios, tomando el ataque ininteligible, en canto no ,sa entenderse finalmente si lo que está planteado son errores de dereci.J, si de hecho por falsos raciocinios, que desde luego, tampoco aiernuestra En síntesis, la demanda presentada por la defensa mi umpiL ia exigencias mínimas de claridad, concreción y debida faindament. requeridas para su estudio de fondo. Por tanto, la Corte, tn aplicack. lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000, la 'nadita'. a a trámite y ordenará devolver el proceso a la oficirm ce origt.. advirtiendo violaciones a las garantías fundamentales que esté en el al, oer de proteger de manera oficiosa. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA CE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE:

6 Casación Número 31907. Jaime Murillo Cuadrado.

Inadmitir : a demanda de casación presentada por el defensor de Jaime

Murillo Cuadrado. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIF1QUESE Y CUMPLASE.

ROSARIO GO 4ZDE LEMOS

JOSE LEDNIWAS BUSTOS MARTINF.Z ERF.Z

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ALFRED') GOMEZ QUINTERO

A- . AS-0f; rl7 ja --

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Teresa Ruiz Núñez

SECRETARIA

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