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CSJ - SP31933(09-09-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31933(09-09-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

OPGpiblco de Colombia d Pagina 1 de 45 i. y Extradición N 31.933 -ConcaptoDANIEL ANGEL RUEDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado AÁcta N 283. Bogotá, D.C., nueve de septiembre de dos mil nueve. VISTOS Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano DANIEL ÁNGEL RUEDA, requerido por el gobierno de los Estados Unidos de América, le corresponde a la Corte emitir concepto toda vez que venció el término de trastado a los intervinientes para alegar, dentro del cual se pronunciaron la delegada del Ministerio Público y el solicitado.

ANTECEDENTES

1. Mediante la nota diplomática N 0514 del 18 de marzo de 2009, la Embajada de Estados Unidos en Colombia solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano DANIEL ÁNGEL RUEDA, toda vez que en ese país fue formulada la acusación número 09-Crim-110 (ESH), proferida el 5 de febrero del mismo año, en la Corte Distrital de los Estados Q&I:'ÁÓ':V¿ de %&Á¿a F rY Extradición N 31.93P 3 á -g Coi nc2 en pde ta o4 - 5 y 1 ! DANIEL ÁNGEL RUED Unidos para el Distrito Sur de Nueva York contra aquel, por delitos federales de lavado de dinero cometidos aproximadamente desde el mes de octubre de 2007, hasta noviembre de 2008.

2. Con resolución del 20 de marzo de 2009, el señor Fiscal General de la Nación ordenó la captura de ÁNGEL RUEDA para los fines mencionados, notificándose esa decisión al solicitado el día 24 de marzo, en la Cárcel La Picota de la ciudad de Bogota.

3. Con la nota verbal N 1186 del 22 de mayo de 2009, la mencionada representación diplomática formaliza la petición de extradición de DANIEL ÁNGEL RUEDA, en la cual advierte que la acusación original, sin que registre cambios sustanciales, fue reemplazada por la Acusación Sustitutiva N S1 09 — CRIM110

(WHP), dictada el 17 de marzo de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Nueva York, acto en que se le formula el siguiente cargo: “Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de lavado de dinero, en violación del Título 18, Sección 1956 (a) (1) (b) y (h) del Código de los Estados Unidos”"

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interor y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde luego de proveerse porque el

%¿Mfiude %I/omá'r¿ X ; Página 3 de 45 ! T Extradición N" 31.933 -Concepto- ¿ DANIEL ÁNGEL RUEDA requerido contara con defensa adecuada, se ordenó correr el

traslado para solicitar pruebas, término dentro del cual el defensor allegó copia de un preacuerdo suscrito por el solicitado con la Fiscalia General de la Nación, en el cual acepta cargos por el delito de lavado de activos, junto con copia del fallo respectivo, ejecutoriado y copia de declaración bajo juramento de DANIEL ÁNGEL RUEDA. A su vez, la delegada de Procuraduría pidió se solicitara certificación acerca de la existencia de la sentencia en mención.

5. Con auto del 31 de julio de 2009, la Corte aceptó tomar en cuenta los documentos allegados por el defensor del procesado y a la vez, de oficio, ordenó allegar copia auténtica de la sentencia proferida contra el solicitado.

6. En auto datado el 18 de agosto de 2009, después de recibir la copia del fallo pedido, la Corte ordenó correr traslado a los intervinientes, por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo establecido en la ley.

7. Surtido el traslado para alegar, lo hicieron oportunamente la Delegada del Ministerio Público y el solicitado.

ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO

1. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, después de sintetizar la actuación y detallar la documentación aportada, precisa que los cargos atribuidos al requerido Q%:Mu de Colombia Pagina 4 de 45 Extradición N" 31.933 -Concepto- ' DANIEL ÁNGEL RUEDA %wmw !Pá_/%7(?d — corresponden a conductas posteriores a 2007, vale decir, luego

de expedido el Acto Legislativo 01 de 1997, reformatorio de la norma constitucional que prohibia la extradición de colombianos, razón por la cual no existe condicionamiento para examinar la solicitud efectuada por los Estados Unidos. Así mismo, señala que al haberse presentado los hechos en los Estados Unidos, tampoco se presenta dificultad de carácter territoria! para ese efecto, dado que se cubre la exigencia de que el delito haya ocurrido en el exterior, mucho más, agrega, si se trata de un delito, lavado de activos, de amplia connotación trasnacional. A su vez, advierte que por no existir convenio de extradición vigente entre los estados Unidos y Colombia, debe acudirse a la normatividad que para el efecto contempla el Código de Procedimiento Penal.

2. Atinente a la validez formal de la documentación aportada por el país requirente, sostiene la Delegada que no solo se cuenta con lo legalmente requerido, sino que ello fue debidamente autenticado.

3. En lo que tiene que ver con la identificación plena del solicitado en extradición, manifiesta que en las notas verbales claramente se identifica al requerido como DANIEL ÁNGEL RUEDA, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía 80.424.849, nacido el 27 de agosto de 1972. Con este número de cédula se identificó cuando fue capturado y al momento de conceder poder a su abogado para el trámite de extradición, sin que jamás objetase los datos atrás reseñados, razón suficiente

Repiblica de Colombia $ Página 5 de 45 ! Extradición N 31.933 -ConcaptoDANIEL ANGEL RUEDA En Qf¿¿aw de Jeiva para advertir plena consonancia entre el capturado y la persona solicitada en extradición.

4. Como el hecho que motiva la extradición debe estar previsto en la legislación colombiana en calidad de delito, con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, transcribe el cargo señalado en la acusación foránea para determinar que la conducta descrita, tiene en nuestra normatividad su equivalente jurídico en el artículo 323 del Código Penal, que consagra el ilícito de lavado de activos, sancionado con pena superior a cuatro (4) años.

Considera, por consiguiente, que se cumple con el requisito de la doble incriminación.

5. Por último, asevera que la resolución de acusación proferida contra DANIEL ÁNGEL RUEDA en los Estados Unidos, equivale a la resolución acusatoria prevista en el ordenamiento procesal penal colombiano.

Empero, la delegada de la Procuraduría se detiene en la naturaleza de los cargos formulados en los Estados Unidos y los contrasta con la sentencia emitida en Colombia por el delito de lavado de activos, destacando la nueva postura de la Corte encaminada a evitar que se vulnere el principio Non Bis in Idem, en razón de la cual se hace necesario verificar que a la persona pedida en extradición no se le haya juzgado o condenado en el 1 Página 6 de 45 | . y 'F!" Extradición N 31.933 -Conceptop DANIEL ANGEL RUEDA $'Iff %M ñá_%¿r)z

país por los mismos hechos objeto de solicitud del gobierno extranjero. Al efecto, transcribe los cargos formulados en los Estados Unidos y aquellos objeto de condena en Colombia, significando que en principio podrían observarse similares, básicamente por lo que atiende a la creación de la empresa DMG, como especie de ardid encaminado a ocultar el lavado de activos; la intervención de DANIEL ÁNGEL RUEDA, en calidad de relacionista público de DMG, encargado de compras de inmuebles en Colombia y el extranjero; y el cobro de millones de dólares provenientes del narcotráfico en las calles de México. No obstante, destaca genéricos e imprecisos los cargos que se hacen en el fallo emitido por Colombia, en lo que respecta a la compra de propiedades en el exterior. De igual manera, pregona que no existe identidad en lo que corresponde a la acusación efectuada por los Estados Unidos en los literales “k”, referido al cambio de dinero en el mercado negro; “s” y "Y”, atinentes a la apertura de una cuenta de inversión en el banco Merryll Lynch, a nombre de "Blackstone Internacional Development”; y “, el depósito de dinero en esa cuenta por un monto de US 5$2.188.727,86, a través de 18 transferencias electrónicas, ocurridas entre los meses de marzo y mayo de 2008. Añade la Procuradora que tampoco se tomaron en cuenta en el fallo emitido por nuestro país, "actos manifiestos”, en concreto, Q:;M' hca de %a/omáa Fs Página 7 de 45 ! E Y Extradición N 31.933 -ConceptoDANIEL ÁNGEL RUEDA el registro ante el Departamento de Estado de Nueva York. de una sociedad local de responsabilidad limitada, a nombre de “"DMG Group LLC”, domiciliada en Park Avenue, 9Th Floor. Por último, estima también la representación del Ministerio Público, ajeno al proceso seguido en Colombia, el contenido de la acusación de los Estados Unidos, donde se pide la confiscación de 10 inmuebles ubicados en ese país. Concluye la Procuradora que las referencias efectuadas en la sentencia proferida por el juez colombiano, asoman esporádicas y tangenciales, en lo que toca con las operaciones en el exterior, y se distancian bastante de las ciertas y determinadas negociaciones consignadas en el “indictment”. En consecuencia, anota, no existe prohibición para que se acepte la solicitud de extradición de DANIEL ÁNGEL RUEDA, dado que los hechos por los cuales se le juzga en Estados Unidos, difieren de aquellos que fueran objeto de sentencia ejecutoriada en Colombia.

6. Finalmente, respecto de la equivalencia de la providencia proferida en el exterior, la Procuradora significa más que demostrado el tópico, ya que los cargos elevados por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, se avienen con la resolución de acusación contemplada en nuestro estatuto procedimental penal.

Q%:Á/rm de Calambia CE . N Pági8 ndea 4 5 Extradición N" 31.933 -ConceptoDANIEL ÁNGEL RUEDA Crrte Bprema de Jativia En este sentido, recuerda que en la providencia extranjera se detallan los hechos y su adecuación con la normatividad penal,

identificandose claramente al procesado; todo ello, con la finalidad de dar inicio a la etapa del juicio, como sucede con las disposiciones colombianas. De allí entonces que se cumple igualmente con el requisito de la equivalencia de la providencia.

7. Por esas razones, sugiere a la Corte que emita concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano DANIEL ÁNGEL RUEDA. De igual manera, propone condicionar que al requerido sólo se le juzgue por los delitos objeto de extradición, no se le imponga cadena perpetua o pena de muerte, ni se le someta a desaparición forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, o sanciones de destierro y confiscación.

ALEGATO DEL SOLICITADO En breve escrito, el ciudadano solicitado en extradición destaca cómo siempre se ha mostrado dispuesto a explicar sus actuaciones tanto en Colombia como en el exterior, y por ello aceptó llegar a un acuerdo con la Fiscalía General de la Nación, el que fuera aprobado por un juez de la República. Advierte, además, que si bien, los cargos por los cuales se le solicita en extradición por los Estados Unidos, ya fueron objeto de “ %:%M de %a/f-máf?¿ y £ Página 9 de 45 T Extradición N 31.933 -Concepto- ' DANIEL AÁNGEL RUEDA a)/f %A»&ww I)('._/%7M consideración penal en Colombia, ello no obsta para que explique a la autoridades de ese país sus actuaciones.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto

sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2%, reformado por el Acto Legislativo N 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana. Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con la acusación sustitutiva N S1 09 - Crim -110 (WHP), proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, el 17 de marzo de 2009, la imputación que se le formuló a DANIEL ÁNGEL RUEDA, corresponde al delito de lavado de activos, llevado a cabo despues del año 2007 en ese pais. Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición. Página 10 de 45 Extradición N 31.933 -ConceptoDANIEL ANGEL RUEDA

2. Validez formal de la documentación presentada. La Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DANIEL ÁNGEL RUEDA, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el

Ministerio de Relaciones Exteriores.

En tal forma, la mencionada funcionaria certifica la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avala la de la Secretaria de Estado, Hillary Rodham Clinton, y ésta la rúbrica de Eric H. Holder, Procurador General, quien certifica la de Thomas

C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargado de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de Benjamín A. Naftalis, Fiscal Auxiliar de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Sur de Nueva York, y John W. Barry, detective del Departamento de Policía de la ciudad de Nueva York.

Adicionalmente, el Vicecónsul del Consulado General de Colombia en Washington, certificó la autenticidad del Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, el 15 de mayo de 2009. Como documento anexo y debidamente traducido aparece la acusación sustitutiva N S1 09 Cr 110 (WHP), emitida el 17 de Repiblica de Colembia e Página 11 de 45 . T Extradición N 31.933 -Concepto- | DANIEL ÁNGEL RUEDA Cn Hrema de Jastica marzo de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York contra, entre otros, DANIEL ÁNGEL RUEDA, así como la orden de arresto librada por esa Corte. Del mismo modo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso. De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en

respaldo del pedido de extradición de DANIEL ÁNGEL RUEDA es formalmente válida.

3. Identidad plena del solicitado en extradición DANIEL ÁNGEL RUEDA. De acuerdo con las notas diplomáticas 0514 y 1186, el requerido, es ciudadano colombiano, nacido el 27 de agosto de 1972, e identificada con la cédula de ciudadanía N

80.424.849. Al momento de ser notificado del pedido de extradición, ÁNGEL RUEDA, se identificó con ese documento, cuyo número quedó estampado en el acta de derechos del capturado y la correspondiente notificación de la razón de la aprehensión, así como en el poder que otorgó para su representación en el presente trámite; además, en este asunto no se puso en cuestión la identidad del requerido, por manera que el requisito de su plena identidad se encuentra satisfecho. Rejóeliica de Colambia N Página 12 de 45 ? Extradición N" 31.933 —ConceptoDANIEL ANGEL RUED, Come %m: de Jitiia "

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. (La Corte sobre este punto se ha pronunciado de manera reiterada y uniforme. Cabe recordar en torno a esta temática, que a pesar de la diferencia de los sistemas procesales de los paises involucrados en el presente trámite de extradición, las acusaciones proferidas por las autoridades judiciales de los Estados Unidos resultan equivalentes a la resolución de acusación prevista en nuestras normas procesales, pues contiene una narración sucinta de la(s) conducta(s) investigada(s), con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar;

tene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; calífica jurídicamente la(s) misma(s), con la invocación de las disposiciones penales aplicables, y, tal cual sucede con el proferimiento de la resolución de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, en el cual el acusado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos dictados en su contra.

5. El principio de la doble incriminación. De acuerdo con el numeral 1 del articulo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está "previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”.

La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre Repiblica de Cotombia e Página 13 de 45. $ Extradición N" 31.933 -Concepto! ? DANIEL AÁNGEL RUEDA 5'—m» %&'M dá_Á4walas normas que alli sustentan la sindicación, con las de orden inteno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del tramite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argúirse como producto natural de la sucesión de leyes no

entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 5.1. En la acusación N $1 09 Cr. 110, proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, aparecen los cargos formulados contra el requerido, de la siguiente manera:

"CARGO 1

Aproximadamente íidesde octubre de 2007, Hhasta aproximadamente e incluyendo noviembre de 2008, en el Distrito Sur de ÑNueva York y otros lugares, DAVID

EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMÁN, MARGARITA

LEONOR PABÓN CASTRO, alias “Margarita Castro Pabón”, WILLIAM SUÁREZ-SUÁREZ, DANIEL ÁNGEL RUEDA, LUIS FERNANDO CEDIEL ROZO, alias “Luis Femando Sudiel Rosso", SANTIAGO BARANCHUK -RUEDA, alias “Santiago Baranchuk”, alias “Santiago Rueda”, y GERMÁN ENRIQUE SERRANOREYES, los acusados, y otros individuos conocidos y desconocidos, de manera ilegal y voluntaria y a sabiendas se unieron, conspiraron, se confabularon y Q;M2á'wz de wm&'a. NE O Pagina 14 de 45 . !; ! Extradición N 31.933 -Concepto-

= DANIEL ANGEL RUED.

aM— %na r¿1_,%'a"a acordaron juntos y entre todos violar el titulo 18 Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (1) (B). Formaba parte y era objeto de esta asociación ilícita que

DAVID RAEDUARDO GHELMUT XMURCIA GUZMAN,

MARGARITA LEONOR PABÓN CASTRO, alias “Margarita Castro Pabón”, WILLIAN SUÁREZ -SUÁREZ, DANIEL ÁNGEL RUEDA, LUIS FERNANDO CEDIEL ROZO, alias “Luis Femando Sudiel Rosso”, SANTIAGO BARANCHUKRUEDA, alias “Santiago Baranchuk”, alias “Santiago Rueda", y GERMAN ENRIQUE SERRANO-REYES, los acusados y otros individuos conocidos y desconocidos, en la comisión de un delito que involucra y afectaba el comercio interestatal e intemacional, sabiendo que los bienes involucrados en ciertas transacciones financieras, a saber, la transferencia electrónica de millones de dólares, ilegal, de manera ilícita, voluntariamente, y a sabiendas, afectaban, efectuaron e intentaron efectuar dichas transacciones financieras, que efectivamente involucraban ganancias provenientes de una actividad ilegal específica, a saber, transacciones ilegales de narcóticos, sabiendo que las transacciones estaban diseñadas total o parcialmente para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las ganancias provenientes de la actividad ilegal específica, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (1) (8).

MEDIOS Y METODOS UTILIZADOS POR LA ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA LAVAR DINERO Entre los medios y métodos por los cuales DAVID

EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMÁN, MARGARITA

LEONOR PABÓN CASTRO, alias "Margarita Castro Pabón”,

WILLIAN SUÁREZ -SUÁREZ, DANIEL ÁNGEL RUEDA,

LUIS FERNANDO CEDIEL ROZO, alias “Luis Fernando Sudiel Rosso”, SANTIAGO BARANCHUK-RUEDA, alias “Santiago Baranchuk”, alias "Santiago Rueda”, y GERMAN ENRIQUE SERRANO-REYES, los acusados y otros individuos conocidos y desconocidos, llevaban y llevaron a cabo la asociación ilícita para el lavado de dinero, se encontraban los siguientes: LA ORGANIZACIÓN DMG Comenzando aproximadamente en 2003, DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMÁN, el acusado, y otros individuos conocidos y desconocidos, crearon una entidad llamada DMG (las iniciales de MURCIA GUZMÁN) como vehículo Repiblicad e Colombia Pa Extradición N 319P 3á 3g in -a C on15 c ed pe t o4 -5 DANIEL ANGEL RUEDA Ce Bproma de Jc para un ardid de mercado de múltiples niveles. A través de los años MURCIA GUZMÁN, junto con otros inviduos conocidos y desconocidos, constituyeron cientos de compañías subsidiarias y afiliadas vinculadas a DMG. (Colectivamente DMG” o el “Grupo DMG") ubicadas en distintos palses incluyendo Colombia, Panamá y los Estados

Unidos. DMG operaba aparentemente de la siguiente manera: Tarnetas de débito prepagadas eran vendidas a clientes en Latinoamérica, quiénes además actuaban como vendedores afiliados de DMG. Los clientes de DMG podian utilizar las tajetas de débito para comprar productos, como aparatos electrónicos, en tiendas operadas por DMG. Si los clientes lograban adherir nuevos clientes, podían redimir puntos en diferentes tanetas a cambio de dinero en efectivo. DMG recibla de sus clientes el efectivo en pesos Colombianos a cambio de las tanetas de débito prepagadas. En noviembre de 2008, MURCIA GUZMÁN, PABÓN CASTRO Y ÁNGEL RUEDA fueron arrestados por agentes del orden de Colombia en relación con alegaciones de fraude por y a través de DMG. En enero de 2009 DMG dejó de operar. A mediados de enero de 2009, SUARÉZSUAREZ fue arrestado por agentes del orden de Colombia, también por alegaciones de fraude. PABÓN CASTRO, una amiga personal de MURCIA GUZMÁN, era la asesora legal de DMG y formaba parte del consejo directivo de varias compañias del grupo DMG. PABON CASTRO además ayudó para asuntos de contabilidad de DMG y en el ocultamiento de información de la superintendencia de Sociedades de Colombia, una agencia responsable por la regulación de corporaciones. SUÁREZ - SUAÁREZ dirigía las operaciones de DMG en Colombia, incluyendo el intento de sobomo de funcionarios Colombianos. ÁNGEL RUEDA, un amigo personal de MURCIA GUZMÁN,

dingía el departamento de relaciones públicas de DMG y coordinaba la compra de propiedades por parte de DMG en Colombia /( en el extranjero. BARANCHUKRUEDA, un primo de ANGEL RUEDA, trabajó para DMG principalmente desde México. CEDIEL ROZO, la cual esta casada con PABÓN CASTRO, trabajaba también por (DMG principalmente desde México. Q%Zé?w… de %9Ánm&¡(¡ R r Pagina 16 de 45 Extradición N 31.933 -Concepto-, DANIEL ANGEL RUEDA G %bnwa zé.Á'&?'a En virtud del amplio éxito del ardid de mercado de múltiples niveles operados por DMG y sus aproximadamente 400.000 clientes, DMG recibió grandes cantidades de dinero en efectivo en pesos Colombianos. Las fuerzas del orden de Colombia harn realizado varias incautaciones grandes de pesos Colombianos pertenecientes a DMG. Por ejemplo, aproximadamente en agosto de 2007, las fuerzzas del orden de Colombia se incautaron de pesos colombianos con un valor de aproximadamente USS$33 millones de dólares de un camión de las inmediaciones de Putumayo, Colombia. En el momento de la incautación SUÁREZ — SUÁREZ manifestó que el dinero pertenecía a DMG. Aproximadamente en octubre de 2007, en una llamada telefónica grabada conforme a una orden judicial, las fuerzas del orden de Colombis se incautaron de pesos colombianos por un monto aproximado de US$1 millón de dólares de un compartimiento oculto de un ómnibus turístico f'la inceutación del ómnibus”). El interior del ómnibus dio positivo

a estupelacientes. Aproximadamente el 27 de octubre de 2007, en una llamada telefónica grabade legalmente conforne a una orden judicial, SUÁREZ — SUÁREZ habló con un coconspirador no nombrado como acusado en la presente acerca de la incautación del ómnibus y el soboro de agentes de policia de Colombia. EL CAMBIO DE PESOS EN EL MERCADO NEGRO El cambio de pesos en el mercado negro (sigla en inglés BMPE) es método utilizado para lavar dinero relacionado con el narcotráfico, y evadir las relaciones de contabilidad y declaración establecidas por ley, como así también las leyes y flos aranceles de comercio exterior e importación colombianos. La necesidad de lavar dólares relacionados con el narcotráfico surge de las cantidades enomes de dinero en efectivo generadas por las ventas de drogas sudamericanas principalmente cocaina y herolna en los Estados Unidos. Estas drogas son vendidas en los Estados Unidos por dólares estadounidenses, casi Siempre en efectivo y con frecuencia en billetes de pequeña denominación. Las obligaciones de contabilidad y de declaración establecidas por la ley y otros reglamentos impiden que los narcotraficantes simplemente depositen estos fondos en cuentas en los Estados Unidos y los transfieran a Colombia y %:ÍMMde %&m&'a N Página 17 de 45 | ? Extradición N 31.933 -ConceptoDANIEL ÁNGEL RUEDA 8w? g… aí-Á%év'a a otros paises, por lo que los narcotraficantes deben disfrazar, o “lavar” los fondos para ocultar su verdadero

origen.

1. El ardid básico del EMPE en Colombia funciona de la siguiente manera: En Colombia, los dueños de ganancias relacionadas con el narcotráfico generadas en los Estados Unidos, y con frecuencia ingresada por contrabando a México, se contactan con un tercero —generalmente conocido como un “corredor de pesos”— que acuerda entregar los pesos colombianos que él controla en Colombia a cambio de las ganancias ilegales en efectivo que los traficantes controlan en los Estados Unidos. Se dispone luego un intercambio que consiste en dos etapas: (1) en los Estados Unidos ¿o México los representantes de los traficantes transfieren en efectivo las ganancias relacionadas con el narcotráfico-a menudo cientos de cientos de miles de dólares estadounidenses o más por veza los representantes del corredor, (2) en Colombia, el corredor paga a los narcotráficantes el monto correspondiente (menos la comisión del corredor) en pesos colombianos. Una vez que el intercambio se ha producido, los narcotráficantes han efectivamente lavado su dinero. El corredor de pesos debe ahora hacer algo con los dólares estadounidenses que han obtenido en los Estados Unidos y/o México a los fines de poder obtener pesos para poder reponer los que ha pagado.

En otras palabras, el corredor de pesos, que ahora posee un capital con fondos provenientes del narcotráfico en los Estados Unidos y/o México, debe encontrar personas o negocios dispuestos a comprar dólares estadounidenses a cambio de pesos. m. Los colombianos que desean comprar dólares y poseen pesos para vender llegan entonces a un acuerdo con el

corredor de pesos. Un empresario de pesos colombiano que requiera dólares para financiar una cuenta de inversiones en el exterior o para pagar una compañía estadounidense por bienes o servicios importados a Colombia, por ejemplo, se dirigirá a un corredor para comprar los dólares en lugar de recurir al sistema bancario legítimo y regulado de Colombia. De este modo el empresario puede obtener mejores tasas de cambio que la que ofrecen los bancos y evitar el cumplimiento de las obligaciones de declaración de transacciones monetarias de Colombia, así como el pago de ciertos aranceles de importación y cambio de dicho país. Una vez que el empresario paga al corredor en pesos, éste ordena que los dólares que han acumulado de los traficantes y colocado en el sistema bancano sean enviados, %¡;MM de ?Ívºámáw _ Página 18 de 45 ! ) Extradición N" 31.933 -ConceptoDANIEL ANGEL RUEDA 8ºn'r %ónww /¡¿,_M generalmente mediante transferencia electrónica, a cualquier lugar que el empresario comprando los dólares desee que sean transferidos. n. Así las tres partes involucradas en el proceso del BMPE se benefician: los traficantes reciben los pesos lavados; los empresarios colombianos que desean comprar dólares cambian sus pesos sin deciaranos o pagar impuestos y aranceles: y el corredor de pesos obtiene su ganancia en base a la “diferencia” entre el precio en el que el corredor compra y vende sus dólares. o. El proceso del BMPE puedge involucrar además más de un corredor de pesos. Un corredor, por ejemplo, puede tener

una relación directa con los carteles de cocaina en Colombia; otro puede tener contacto con los Estados Unidos que pueden acumular las ganancias relacionadas con el narcotráfico; y hasta un tercero puede tener contactos con empresaris u otros colombianos ricos que deseen dólares y tengan pesos para vender. Sin importar la cantidad de intermediarios que hayan, el resultado es el mismo: los pesos en Colombia son utilizados para comprar el producto del narcotráfico en la forma de dólares estadounidenses. p. El hecho de que el proceso del EBMPE casi invanablemente utiliza ganancias relacionadas con el narcotráfico ha sido ampliamente difundido en Colombia. Cualquier parte que recurra a coredores del BMPE en Colombia sabe o debería razonablemente saber que existe una gran probabilidad de que los dólares que recibe como consecuencia de sus transacciones con los corredores de pesos es dinero proveniente del narcotráfico.

LA CUENTA DE MERRILL LYNCH

q. Con abundante fondos en pesos como resultado del buen éxito de su ardid de mercado de múltiple niveles, DMG explotó el BMPE para su p

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