CSJ - SP31934(04-11-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31934(04-11-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
EXTRADICIÓN ft 31934
DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMÁN
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 347
Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009). VISTOS La Sala resuelve la aclaración de la fecha consignada en el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMÁN, en relación con la acusación No. S1 09 Crim 1101 dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América, Distrito de Nueva York. ANTECEDENTES La Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano David Eduardo Helmut Murcia Guzmán, para que comparezca en juicio por el delito de concierto para cometer el lavado de dinero. 2 (cid:9) EXTRADICIÓN No. 31934
DAV1D EDUARDO HELMUT MURC FA GUZMÁN
República de Colombia 11F Corte Suprema de Justicia Por razón de la Nota Verbal No. 1185 del 22 de mayo de 2009, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, en la cual se resumen los hechos y las pruebas. Así mismo, se informó que el solicitado en extradición "es ahora el sujeto de la acusación sustitutiva No.
SI 09-Crim-110 (WHP)°, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América, Distrito de Nueva Cork, el 17 de marzo de 2009. Una vez que se surtió el trámite correspondiente, la Corte rindió concepto favorable a la extradición del requerido, mediante pronunciamiento del 14 de octubre del año en curso y ordenó remitir el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su competencia. El Viceministro de Justicia, mediante oficio 0FI09-37263-DVJ-0300, del 29 de octubre del año en curso, devolvió el diligenciamiento a esta Corporación, por cuanto en el concepto emitido se consignó como fecha de la acusación el 5 de febrero de 2009, cuando correspondía al 17 de marzo de 2009, según la Nota Verbal 1185 del 22 de mayo de 2009. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Corresponde a la Sala de conformidad con lo previsto en el articulo 29 de la Constitución Politica y demás normas concordantes, emitir el pronunciamiento de rigor para aclarar la inconsistencia advertida por el Ministerio del Interior y de Justicia, relacionada con la fecha de la acusación, 3 (cid:9) EXTRADICIÓN No. 31934 (9
DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMÁN
Ylp República de Colombia Corte Suprema de Justicia consignada en el concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano David Eduardo Helmut Murcia Guzmán. En efecto, revisada la documentación contenida en la carpeta anexa a la solicitud de extradición se encuentra que se presenta confusión respecto de
la fecha de la acusación dictada por las autoridades de los Estados Unidos de América contra el requerido, en tanto se menciona que la acusación No. S1 09 Crim 110 lleva fecha del 5 de febrero de 2009. Empero, de acuerdo con la Nota Verbal 1185 del 22 de mayo de 2009, en contra de David Eduardo Helmut Murcia Guzmán se profirió la acusación sustitutiva No. 81 09 Crim 110 el 17 de marzo de 2009, pieza procesal que no presenta 4cambios sustantivos"con la anterior. De manera que esta inconsistencia que se presentó será objeto de aclaración, es decir, que la acusación No. S1 09 Crim 110 lleva fecha del 17 de marzo de 2009. Por tanto, la Sala aclara el proveido de 14 de octubre de 2009, mediante el cual rindió concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano David Eduardo Helmut Murcia Guzmán, en el sentido que todas las citas relacionadas con la acusación No. S1 09 Crim 1101 dictada por el Corte Distrital de los Estados Unidos de América, Distrito de Nueva York, corresponden al 17 de marzo de 2009, y no al 5 de febrero de 2009, como inicialmente quedó consignado.
EXTRADICIÓN No. 31934
DAVID EDUARDO HELMUT MUFICÍA GUZMÁN
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Con la aclaración anterior, devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo de su competencia.
Comuníquese y cúmplaan
PERMISO
/OSÉ LEONIDAS BUSTOS ÉREZ :'. 3iON DF SERVIDO
(cid:9)
ALFREDO GÓMEZ QÍJINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
PERMISO
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretada