CSJ - SP31934(14-10-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31934(14-10-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
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Rad. 31934. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
David Eduardo Helmut Murcia Guzmán República de Colombia 51 1 Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 324
Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009). ViSTOS Procede la Corte a conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano David Eduardo Helmut Murcia Guzmán, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
LA SOLICITUD
1. Mediante oficio número 0F109-16799-DVJ-0300 del 27 de mayo de 2009, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esta Sala de la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal número 1185 del 22 de mayo del citado año, solicitó en extradición al ciudadano colombiano David Eduardo Helmut Murcia Guzmán, cuya captura para estos fines le fue comunicada en el centro de reclusión donde se hallaba el 24 de marzo del
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David Eduardo Helmut Murcia Guzmán República de Colombia Corte Suprema de Justicia mismo año, en cumplimiento de la resolución de¡ 20 de marzo anterior, expedida por el Fiscal General de la Nación.
2. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Libro V, Capitulo 11 de¡ Código de Procedimiento Penal, en la medida en que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto,
como así lo conceptuó el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número OAJ.E. 1117 del 22 de mayo de abril de 2009, quien además certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada "debidamente autenticada.
3. Los acontecimientos fácticos objeto de la investigación e imputación de los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, fueron sintetizados en la Nota Verbal número 0513 del 18 de marzo de abril de 2009 de la siguiente manera: "La investigación ha revelado que desde aproximadamente octubre de 2007 hasta aproximadamente noviembre de 2008, los acusados David
Eduardo Helmut Murcia Guzmán, Daniel Angel Rueda, Luis Fernando Cediel Rozo, Germán Enrique Serrano Reyes, William Suárez Suárez, y Margarita Leonor Pabón Castro operaron una red multinacional de lavado de dinero encaminada a ocultar y redistribuir las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos. Durante dicho período de tiempo, millones de dólares de los Estados Unidos de utilidades de narcóticos fueron llevados a México en forma de dinero en efectivo, y recogidos por los acusados y sus asociados. Los fondos, que pertenecían a narcotraficantes ubicados en Colombia, eran depositados en varias cuentas bancarias. Con el objeto de hacer el 2
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David Eduardo Helmut Murcia Guzmán República de Colombia W. 11 Corte Suprema de Just(cia repago a los traficantes colombianos, los acusados se ingeniaron un
esquema de mercadeo de múltiples niveles utilizando varias compañías, conocidas por las iniciales de su líder, David Eduardo Helmut Murcia Guzmán, 'D.M.G'. Murcia Guzmán era el líder y miembro principal de DMG, y ayudó a crear y a ejecutar el plan de lavar los fondos generados por las ventas de narcóticos en los Estados Unidos mediante el cambio de dichos fondos por pesos colombianos generados por DMG en Suramérica. De conformidad con dicho plan, Murcia Guzmán autorizaba a los individuos afiliados con DMG a recoger grandes despachos de dinero en efectivo correspondiente a utilidades de narcóticos en México, y dichas utilidades eran lavadas y redistribuidas a través de bancos mexicanos y del así llamado Mercado Negro de Intercambio de Pesos". Como parte de dicho esquema, el 6 de marzo de 2008, o aproximadamente en esa fecha, Murcia Guzmán causó la apertura de una cuenta bancaria en Merrili Lynch con el objeto de que los fondos lavados pudieran ser depositados en ella. "Daniel Ángel Rueda, por otro lado, dirigía el departamento de relaciones públicas de DMG y coordinaba la compra de propiedades en Colombia y en el exterior. Entre otras cosas, el 10 de febrero de 2008, o aproximadamente en esa fecha, Angel Rueda participó en varias llamadas telefónicas que fueron grabadas legalmente, en las cuales él coordinó el transporte de $1,4 millones de dólares de los Estados Unidos en efectivo recogidos por un asociado de DMG en México. "Luis Fernando Cediel Rozo ayudaba a coordinar la recolección de las utilidades de narcóticos en efectivo en México y el lavado de las
mismas en el sistema bancario mexicano, incluyendo durante principios de 2008. "Germán Enrique Serrano Reyes ayudaba a DMG en el ocultamiento de las utilidades de la organización obtenidas de su empresa de lavado de dinero en los Estados Unidos. En apoyo de dicho esquema, desde aproximadamente marzo de 2008 hasta aproximadamente mayo de 2008, Serrano Reyes depositó cerca de $2,2 millones de 3
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David Eduardo Helmut Murcia Guzmán República de Colombia VIR I Corte Suprema de Justicia dólares de los Estados Unidos en la cuenta abierta por Murcia Guzmán en Merril! Lynch, controlada por asociados de DMG. William Suárez Suárez dirigía la operación de DMG en Colombia. En tal capacidad, el 27 de octubre de 2007, o aproximadamente en esa fecha, Suárez Suárez fue escuchado participando en una conversación telefónica legalmente interceptada, en la cual discutió sobre la posibilidad de sobornar a oficiales de las fuerzas del orden que habían incautado grandes reservas de pesos de DMG que estaban escondidos. `Por último, Margarita Leonor Pabón Castro era la asesora legal de DMG y miembro de la junta de muchas de las entidades de DMG. Ayudaba en hacer los cambios contables para DMG y ayudaba en el ocultamiento de los fondos lavados. Pabón Castro también estuvo involucrada en la apertura por parte de Murcia Guzmán de la cuenta bancaria en Merrill Lynch en marzo de 2008. 'En el curso de lo anterior, los acusados se beneficiaron
financieramente de la relación de lavado con los narcotraficantes, y también obstruyeron las investigaciones de la OEA sobre traficantes colombianos. Los acusados también utilizaron las utilidades lavadas para comprar numerosos bienes inmuebles en todos los Estados Unidos. ULa evidencia contra Murcia Guzmán, el al., incluye, pero no se limita a, interceptaciones telefónicas realizadas con orden judicial, fotografías tomadas a través de vigilancia, declaraciones de los acusados, registros bancarios, registros de propiedades, registros de transferencias cablegráficas, registros de cuentas, evidencia física, y testimonio de testigos. 'Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997P
4. La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de
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David Eduardo Helmut Murcia Guzmán República de Colombia Corte Suprema de Justicia América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano David Eduardo Helmut Murcia Guzmán, es la siguiente: 4.1. Copia de la acusación número Sl 09 CR. 110 del 5 de febrero de 2009, por medio de la cual la Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, acusó, entre otros, a David Eduardo Helmut Murcia Guzmán del siguiente cargo: "1 Aproximadamente desde octubre de 2007, hasta aproximadamente e incluyendo noviembre de 2008, en el Distrito Sur de Nueva York y otros lugares, DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMÁN,
MARGARITA LEONOR PABÓN CASTRO, alias "Margarita Castro Pabón", WILLIAM SUÁREZ-SUÁREZ, DANIEL ÁNGEL RUEDA, LUIS FERNANDO CEO/EL ROZO, alias "Luis Fernando Sudiel Rosso", SANTIAGO alias "Santiago Baranchuk", alias "Santiago Rueda", y GERMÁN ENRIQUE SERRANO-REYES, los acusados, y otros individuos conocidos y desconocidos, de manera ilegal y voluntaria y a sabiendas se unieron, conspiraron, se confabularon y acordaron juntos y entre todos violar el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a) (1) (8).
2. Formaba parte y era objeto de esta asociación ilícita que DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMÁN, MARGARITA LEONOR PABÓN CASTRO, alias "Margarita Castro Pabón", WILLIAM SUÁREZSUÁREZ, DANIEL ÁNGEL RUEDA, LUIS FERNANDO CEDIEL ROZO, alias "Luis Fernando Sudiel Rosso", SANTIAGO BARANCHUK—RUEDA, alias "Santiago Baranchuk", alias "Santiago Rueda», y GERMÁN ENRIQUE SERRANO-REYES, los acusados, y otros individuos conocidos y desconocidos, en la comisión de un delito que involucraba y afectaba el comercio interestatal e internacional, sabiendo que los bienes involucrados en ciertas transacciones financieras, a saber, la transferencia electrónica de millones de dólares, representaban ganancias provenientes de algún tipo de actividad ilegal, de manera ¡lícita, voluntariamente y a sabiendas,
efectuaban, efectuaron e intentaron efectuar dichas transacciones 5 Rad. 31934. EXTRADICIÓN. CONCEPTODavid Eduardo Helmut Murcia Guzmán República de Colombia Corte Suprema de Justicia financieras, que efectivamente involucraban ganancias provenientes de una actividad ilegal específica, a saber, transacciones ilegales de narcóticos, sabiendo que las transacciones estaban diseñadas total o parcialmente para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las ganancias provenientes de una actividad ilegal específica, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a) (1) (B). 4.2. También se allegó copia de las declaraciones juradas de Benjamin A. Naftalis, Fiscal Federal Auxiliar para el Distrito Sur de Nueva York, y de Jhon W. Barry, Detective del Departamento de Policía de la ciudad de Nueva York, las que respaldan la acusación contra David Eduardo Helmut Murcia Guzmán. El primer funcionario, esto es, Benjamín A. Naftalis, incorpora en su declaración la descripción y vigencia de los tipos penales imputados en & pliego acusatorio, explica el alcance de la acusación y realiza una síntesis de los hechos, de la actuación procesal y de los cargos atribuidos al solicitado en extradición. Por su parte, el Detective Jhon W. Barry relata, de manera pormenorizada, los hechos objeto de juzgamiento ante el citado Tribunal y la participación en los mismos por parte del requerido en extradición, respecto de quien suministra la información necesaria sobre su identidad.
4.3. Así mismo, se informó que el solicitado, David Eduardo Helmut Murcia Guzmán "es ciudadano de Colombia, nacido el 29 de julio de 1980, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 80.086.615. La 6
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David Eduardo Helmul Murcia Guzmán República de Colombia W11 Corte Suprema de Justicia Embajada tiene entendido que Murcia Guzmán se encuentra actualmente detenido en Colombia por cargos colombianos 7 . 4.4. Se adjuntó copia del texto de las disposiciones dei Código de los Estados Unidos de América que se afirman fueron infringidas por el solicitado en extradición y que se encontraban vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 4.5. Por último, se incorporó copia de la orden de captura proferida en contra del requerido en extradición y dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América, Distrito Sur de Nueva York. PERiODO PROBATORIO La Sala, mediante providencias del 31 de julio y 9 de septiembre de 2009 negó las pruebas solicitadas por la defensa y no consideró procedente decretar de oficio. ALEGATO DE LA DEFENSA La defensa del solicitado en extradición, basa su escrito en las siguientes
consideraciones:
1. Que la justicia colombiana en la actualidad ejerce jurisdicción por los
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David Eduardo Helmut Murcia Guzmán w, República de Colombia Corte Suprema de Justicia mismos hechos por los que se originó la solicitud de extradición.
Luego de citar una decisión de la Corte, afirma que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá tramitó el juicio oral y emitió el sentido del fallo condenatorio en contra de su representado por los delitos de lavado de activos y captación masiva y habitual de dinero. Es decir, que el señor Murcia Guzmán ya fue juzgado y condenado por la justicia colombiana, sólo se está en espera a que se profiera el fallo para conocerse la determinación de la pena.
2. Que los hechos por los cuales es solicitado en extradición Murcia Guzmán son los mismos por los cuales fue condenado.
Argumenta que si se confronta el escrito de acusación con los cargos atribuidos por los tribunales extranjeros, se advertirá que son los mismos que se encuentran consignados en el indictment, para lo cual hace referencia al concepto que la Sala emitió el pasado 9 de septiembre de 2009 dentro del radicado 31933. Dice que la única diferencia con la situación procesal de Daniel Ángel Rueda es que éste ya cuenta con sentencia condenatoria y que ha hecho tránsito a cosa juzgada. Empero, de todos modos se debe respetar la garantía del non bis idem, máxime cuando los hechos analizados en el mentado concepto de extradición son los mismos por los cuales se le dictó medida de aseguramiento y se acusó al señor Murcia Guzmán, esto es, por 8 /
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David Eduardo Helmut Murcia Guzmán República de Colombia Corte Suprema de Justicia los delitos de lavado de activos y captación masiva y habitual de dinero.
3. Que el concepto debe ser desfavorable para garantizar que las víctimas ejerzan el derecho a la reparación integral de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y los tratados internacionales, tal como la Corte lo ha reiterado en plurales decisiones, entre ellas, la del 10 de abril de 2008, 12 de marzo de 2009, y, recientemente, en la del 19 de agosto de 2009.
Por lo expuesto, solicita a la Corte emitir concepto desfavorable a la solicitud de extradición. ALEGATO DE LA PROCURADORA TERCERA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL La representante del Ministerio Público, considera, luego de reseñar los documentos allegados por la vía diplomática, que son validos formalmente, motivo por el cual se cumple con este presupuesto. Respecto a la demostración plena de la identidad del solicitado, recuerda que en la Nota Verbal 1185 del 22 de mayo de 2009 se suministraron los datos en tomo a su identidad. Afirma que una vez capturado con fines de extradición, si bien es cierto Murcia Guzmán «se negó a firmar el documentos, de todos modos suscribió 9 1
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David Eduardo Helmut Murcia Guzmán República de Colombia Corte Suprema de Justicia el acta de constancia de buen trato y se identificó con la cédula de ciudadanía No. 80.086.615. Por tanto, estima que el requerido en extradición se encuentra plenamente identificado. En lo atinente al principio de la doble incriminación, teniendo como soporte
el cargo atribuido y las disposiciones que se citan, advierte que en nuestra legislación tiene su equivalencia en el delito de concierto para delinquir y el de lavado de activos, sancionados con una pena superior a cuatro años de prisión. De ahí que sostenga que también se cumple con el principio de la doble incriminación.
Y. por último, estima que la acusación proferida en el extranjero es equivalente a la resolución de acusación en el ordenamiento jurídico colombiano, habida cuenta que informa al requerido los comportamientos delictuales, las fechas en que fueron cometidos, la calidad en que intervino, U/ las pruebas y las disposiciones penales infringidas, que sirve de referencia al inculpado para su defensa durante el juicio de manera que también por ese aspecto se cumple con la exigencia del Código de Procedimiento Penal para emitir concepto favorable a la extradición del reclamado".
En un acápite ulterior y apoyado en jurisprudencia de la Sala, afirma que con relación al principio de non bis idem o de la cosa juzgada, en este 10 7>
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David Eduardo HeImu' Murcia Guzmán República de Colombia 41P 1 Corte Suprema de Justicia supuesto no se ha proferido sentencia de condena en contra de Murcia Guzmán. En la atinente a la prohibición de la doble incriminación tampoco se podría predicar su existencia, en la medida en que no se ha proferido el fallo de mérito. Y, en cuanto a la protección de las víctimas, advierte que la Corte se ha pronunciado a su favor en aquellos delitos de lesa humanidad. Considera
que en el presente asunto se vulneró el orden económico social, particularmente el sistema financiero de titularidad del Estado. De ahí que estime que la extradición si procede. Luego de reseñar los condicionamientos que hace la Sala en los conceptos de extradición, depreca a esta Corporación emitir concepto favorable en relación con la petición elevada en este sentido por el Gobierno de los Estados Unidos en contra de Murcia Guzmán.
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Acotación previa
1. Antes de emitir el concepto de rigor, procede la Sala a responder el argumento de la defensa consistente en que los hechos en que se fundamenta el único cargo se desarrollaron en Colombia, y que ya se
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David Eduardo Helmut Murcia Guzmán República de Colombia Corte Suprema de Justicia ejerció jurisdicción en nuestro país, razón por la cual no se puede conceptuar favorablemente al pedido de extradición por este supuesto. No comparte la Sala la afirmación del defensor respecto a que en este asunto impera el principio de la cosa juzgada y el de prohibición de doble incriminación, toda vez que si bien son causales de improcedencia de la extradición y que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, la Corte está autorizada para determinar los requisitos jurídicos de procedencia del citado mecanismo a través del concepto que ella se demanda en estos asuntos, de todos modos en este supuesto no se cumplen los mismos. Como lo ha indicado la Sala, la señalada restricción opera siempre y cuando concurran los presupuestos establecidos por la jurisprudencia para la existencia de la cosa juzgada penal como son:
cuando exista sentencia en firme o providencia que M(i) tenga su misma fuerza vinculante, también en firme, (Ii) cuando la persona contra la cual se adelantó el proceso sea la misma que es solicitada en extradición, y (iii) cuando el hecho objeto de juzgamiento sea naturalisticamente el mismo que motiva la solicitud de extradición. "En los demás casos, verbigracia, cuando no se ha iniciado proceso, o cuando habiéndose iniciado no ha concluido, o cuando la persona solicitada no es la misma, o cuando no existe correspondencia entre los hechos de la extradición y los de la decisión en firme, el Gobierno Nacional goza de total libertad para tomar la decisión que 12
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David Eduardo Helmut Murcia Guzmán República do Colombia Corte Suprema de Justicia considere más acertada, en aplicación de los criterios de conveniencia nacional y cooperación internacionaP. Sin embargo, en concepto del 16 de septiembre del año en curso adoptado en el radicado 31.036, precisó frente a dichos postulados lo siguiente: 8.9 En las anteriores circunstancias resulta conveniente señalar algunas 0 hipótesis donde es posible aplicar los principios de prohibición de la doble incriminación y de cosa juzgada, así como la virtual solución dependiendo del estado en el cual se encuentre la investigación penal seguida en Colombia por los mismos hechos que fundamentan el pedido extranjero, y el momento en el cual se halle el trámite de extradición: 9.1 Si antes de recibirse la petición de captura con fines de extradición existe en Colombia decisión en firme, con carácter de cosa juzgada, por los
mismos hechos que fundamentan la solicitud de envío fuera del país, el concepto será desfavorable con el fin de respetar los principios de cosa juzgada y de non bis in idem (artículos 29 Constitucional, 19 de la Ley 600 de 2000 21 de la Ley 906 de 2004). y '8.9.2 Si hasta antes de emitirse la opinión por esta Corporación existe en Colombia investigación por los mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición, el concepto podrá ser favorable y se advertirá al Presidente de la República que tiene la opción de diferir la entrega hasta cuando se 'CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL. Concepto de 6 de mayo de 2009, radicación 30.373. 13
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David Eduardo Helmut Murcia Guzmán República de Colombia W1/ Corte Suprema de Justicia juzgue o cumpla la pena, en caso de condena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el respectivo proceso (artículos 522 de la Ley 600 de 2000 504 de la Ley 906 de y 2004). 893 Si la providencia de fondo adquiere el carácter de cosa juzgada en Colombia después del pedido de extradición y antes de emitirse el concepto, este último será desfavorable en los casos de cesación de procedimiento, preclusión de la investigación y sentencia absolutoria, debido a que en estos eventos se ha ejercido la jurisdicción por nuestro país y, de llegarse a someter los hechos a un nuevo juzgamierito, se desconoce el principio de la prohibición de doble incriminación o de non
bis in idem. U8931 En los eventos de sentencia condenatoria se pueden distinguir varias hipótesis.' uCuando el fa/lo se dictó dentro de un proceso penal que agotó regularmente todas las etapas y quedó ejecutoriado antes de pronunciarse el respectivo concepto, éste será desfavorable en virtud a los principio de buena fe, eficacia en la administración de justicia y lealtad procesal (artículos 83 de la Carta Política, 10 y 12 de la Ley 906 de 2004) teniendo en cuenta que el procesado se ha sometido a la justicia nacional. 'Si la sentencia se profiere como resultado de la aplicación de una de las formas de terminación anticipada del proceso penal ((Vr.gr. sentencia 14 1
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David Eduardo Helmut Murcia Guzmán Repúblicwa de, Colombia Corte Suprema do Justicia anticipada -artículo 40 de la Ley 600 de 2000-, aceptación de la imputación, pre-acuerdos -artículos 293 348 Ss. de la Ley 906 de 2004etc.), el y concepto será desfavorable, siempre y cuando se demuestre inequívocamente que con anterioridad al pedido de extradición se llevó a cabo la manifestación libre, consciente y voluntaria por parte del procesado de acogerse a uno cualquiera de esos institutos; la misma se plasmó en una acta con el total cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales para tal efecto; y esa actuación condujo indefectiblemente al fallo de condena en los mismos y exactos términos en los cuales se aceptó o convino la responsabilidad del solicitado en extradición, siempre y
cuando, -se reitera-, que la sentencia quede en firme antes de que la Corte emita su opinión. Lo anterior, porque de lo contrario se facilita que esas figuras sean utilizadas indebidamente para evadir la extradición en violación de los principios de buena fe, eficacia en la administración de justicia, lealtad procesal (artículos 83 de la Carta Política, 10 12 de la Ley 906 de y y 2004), así como de cooperación internacional en la lucha contra la criminalidad (artículo 189 ibídem). Ton dicha exigencia no se aplica un trato desigual a quienes se acogen a esos mecanismos con posterioridad al pedido de extradición teniendo en cuenta que se trata de situaciones de hecho diferentes que ameritan soluciones diversas debido a que en los citados eventos los procesados han participado eficazmente en la definición de su caso y contribuido a una 15
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David Eduardo Helmut Murcia Guzmán República de Colombia Corte Suprema de Justicia pronta y cumplida justicia desde antes de la intervención extranjera confiando en ¡a recta y cumplida justicia colombiana (artículos 348 de la Ley 906 de 2004 y 4 de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia). De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se advierte que la situación del señor Murcia Guzmán es particular, habida cuenta que en este asunto no se ha dictado el correspondiente fallo de mérito. De manera que, contrario a lo afirmado por la defensa, la Corte, en el evento en que se cumplan con todos los presupuestos, podrá emitir concepto favorable y ' por lo mismo, el
Presidente de la República tiene la opción de diferir la entrega hasta cuando se juzgue o cumpla la pena, en caso de condena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el respectivo proceso, según lo reglado en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, verificándose que no se trata de los mismos hechos por los cuales se profirió sentencia, pues ello acarrearía la violación del principio del non bis in idem. Razón le asiste a la Procuradora Delegada cuando manifiesta que en el asunto de Murcia Guzmán no se está ante una causal de improcedencia de la extradición referida al principio de la cosa juzgada y el de prohibición de doble incriminación, en la medida en que en el proceso que se adelanta en Colombia no se ha proferido sentencia de mérito.
2. Y, en cuanto a que el concepto debe ser desfavorable con el fin de garantizar que las víctimas ejerzan el derecho a la reparación integral,
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David Eduardo Helmut Murcia Guzmán Repúblicwa de, Colombia Corte Suprema de Justicia como atinadamente lo destaca la Delegada, no existe punto de comparación entre la naturaleza de los delitos cometidos por quienes se acogieron a la Ley de Justicia y Paz, catalogados como de lesa humanidad, y la de aquellos que se acusa al señor Murcia Guzmán, "de índole netamente económico - social, tomándose por consiguiente, incomparable, el daño inferido a las víctimas en uno y en otro caso, como factor a tener en cuenta con miras a que se justifique que el país pueda sustraerse de claros
compromisos internacionales en materia de cooperación judicial, por razón preponderantes que atañen igualmente al ámbito internacional de los derechos humanos». En efecto, Ja Sala, en concepto de extradición del 19 de agosto de 2009 adoptado en el radicado 30405, textualmente anotó: 119 La extradición frente a los tratados públicos y el bloque de constitucionalidad: aLa Corte tiene definido que a la hora de conceptuar sobre una petición de extradición debe examinar unos aspectos básicos que comprende, además de la preceptiva superior, la comprobada validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos (Const. Po!. Artículos 93y 94, y Ley 906 de 2004, artículos 3 y 502).
17 40 ad. 31934. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
David Eduardo Helmut Murcia Guzmán República de Colombia Corte Suprema de Justicia "Es más: para emitir el concepto a la solicitud de extradición se debe estudiar el alcance que tienen los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico colombiano y por eso, vr. gr., el extraditado no podrá ser sometido en el extranjero a las penas de muerte o prisión perpetua. Igualmente, en cumplimiento de tan elevada función la Corte debe establecer que la decisión no resulte contraria a otras normas constitucionales - incluidas las del bloque de constitucionalidado legales que irradian legalidad y legitimidad a las decisiones judiciales.
"Las antedichas previsiones han permitido afirmar a la Sala, unánime y reiteradamente, que el concepto de extradición debe tener en cuenta los tratados internacionales, no sólo los referidos al instituto de la colaboración internacional dirigidos a la lucha contra la impunidad sino todos aquellos que se refieren a los derechos y garantías tanto de los extra ditables como de los restantes asociados". Y, más adelante se agregó: "Dado que el Estado colombiano se ha comprometido a perseguir el delito, tanto en lo interno como frente a la comunidad internacional, tal obligación tiene su correlato en la efectiva protección de los derechos de las víctimas, ¡as cuales no pueden quedar desprotegidas bajo ninguna circunstancia y por ello existe consenso en alcanzar para las mismas verdad, justicia y reparación. "Tal imperativo tiene una connotación superior cuando se trata de delitos de lesa humanidad situación en la que se encuentran los desmovilizados 18
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David Eduardo Helmut Muda Guzmán Repúblicw1a d,e Colombia Corte Suprema de Justicia que han sido postulados para los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, en tanto que su obligación consiste en rendir versiones libres en las que deben confesar de manera veraz y completa los delitos cometidos. Teniendo en cuenta que los reatos ejecutados por los postulados se refieren a desapariciones forzadas desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc., y' como dichos punibles se entienden comprendidos dentro de la calificación de delitos de lesa humanidad, tal valoración se debe extender al denominado concierto para delinquir
agravado en tanto el acuerdo criminal se perfeccionó con tales propósitos. De otra parte, ha de tenerse en cuenta que las víctimas tienen derechos fundamentales en orden a garantizar (1) la efectiva reparación por el agravio sufrido, a que existe una (II) obligación estatal de buscar que se conozca la verdad sobre lo ocurrido, y a un (iii,) acceso expedito a la justicia, pues así se prevé por la propia Constitución Política, Ja ley penal vigente y (os tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Y, por último, se enfatizó: NEn efecto, es que en casos, como el que ha originado el presente debate, impone sopesar, reiterase, el interés particular en juego del aludido mecanismo de cooperación internacional respecto de los fines que alientan la Ley de Justicia y Paz, ya que la entidad de los ilícitos cometidos por los grupos armados al margen de la ley que involucran masacres, secuestros, desapariciones forzadas, torturas, desplazamiento forzado,
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