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CSJ - SP31934(31-07-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31934(31-07-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Rad. 31934. EXTRADICIÓN. PRUEBAS

David Eduardo Helmut Murcia Guzmán República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 233

San Andres Islas, treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009). VISTOS La Corte resuelve la solicitud de pruebas deprecadas por el apoderado del solicitado en extradición, ciudadano David Eduardo Helmut Murcia Guzmán.

PETICIÓN

1. Argumenta el defensor que los documentos aportados por la vía diplomática no reúnen los requisitos de ley, razón por la cual pide que se decreten los siguientes elementos de juicio: 1.1 Que se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores para que certifique respecto de la existencia y vigencia de la Resolución 2201 del 22 de junio

Rad. 31934. EXTRADICIÓN. PRUEBAS

David Eduardo Helmut Murcia Guzmán República de Colombia Corte Suprema de Justicia de 1997, referida a los procedimientos de legalización de documentos producidos en Colombia, cuando vaya a surtir efectos en el exterior. 1.2 Que la mentada cartera ministerial certifique la existencia de tratado vigente aplicable entre la Republica de Colombia y los Estados Unidos de América "que permita inaplicar la Resolución 2201" y los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y 495, numerales 1° y 4°, del Código de Procedimiento Penal. Como sustento de la petición, procede a transcribir los mentados artículos

y afirma que no pueden ser desconocidos en el trámite de extradición, puesto que se trata de un requisito de procedibilidad de la misma. 1.3. Que informe si la señora "Suzette Barboza Barboza", quien firma el certificado de traducción de la Nota Diplomática 0513, es traductora oficial, inscrita y reconocida por el ministerio. 1.4. Que certifique si existen traductores oficiales del idioma ingles al castellano, inscritos y reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. A continuación, comenta que los hechos por los cuales es solicitado en extradición Murcia Guzmán ocurrieron en Colombia, motivo por el cual pide que se allegue al presente trámite los siguientes documentos: 2.1 Que se oficie al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de

2

Rad. 31934. EXTRADICIÓN. PRUEBAS

David Eduardo Helmut Murcia Guzmán República de Colombia Corte Suprema de Justicia Bogotá con el fin que remita copia autenticada de la totalidad del expediente seguido en contra de su defendido, bajo el radicado 110016000000200800790 con el objeto que la Corte establezca la fecha en que se expidió la orden de captura, los delitos que la originaron, el lugar y la manera como se hizo efectiva; la fecha en que se realizó la audiencia preliminar para la legalización de la captura, imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento y la imputación fáctica y jurídica atribuida en el escrito de acusación, así como también los elementos materiales probatorios en que se fundó en orden a demostrar la existencia

de los delitos de lavado de activos y captación masiva y habitual de dinero. Dice que la anterior prueba es conducente, pertinente y útil para demostrar la identidad de los hechos, esto es, por los que es procesado en Colombia y solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para lo cual cita un concepto emitido por la Sala.

3. Asevera que las pruebas deprecadas en este acápite permiten demostrar que dentro del proceso adelantado en Colombia contra Murcia Guzmán están admitidas y reconocidas gran parte de las víctimas y que éstas tienen el derecho a la reparación integral de conformidad con la Constitución Política y con los tratados internacionales, que la Sala no puede desconocer al momento de emitir concepto.

Así las cosas, solicita que se oficie al agente interventor de las empresas DMG GRUPO HOLDING S.A. EN INTERVENCIÓN con el fin que certifique 3

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David Eduardo Helmut Murcia Guzmán República de Colombia Corte Suprema de Justicia cuántas personas fueron y están reconocidas ante esa entidad como víctimas y/o perjudicados. Apoya sus peticiones en las providencias dictadas por esta Corporación dentro de los radicados 27195 y 29472. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1 Teniendo en cuenta que el concepto de la Sala acerca de la viabilidad o no de la extradición se fundamenta en la demostración plena de la identidad del solicitado, en la validez formal de la documentación presentada, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de los tratados públicos, según así lo dispone el articulo

502 del Código de Procedimiento Penal, necesario es entonces que las pruebas solicitadas deban tener estricta relación con dichos aspectos y que así lo sustente el peticionario. Así mismo, de acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política y con las precisiones de la jurisprudencia hechas por la Sala, también la actividad probatoria tiene que estar dirigida a verificar que los hechos por los cuales es solicitado en extradición la persona hubiesen ocurrido en el exterior y que no se vaya a transgredir el principio de la cosa juzgada. De manera que en lo concerniente a la aducción y práctica de pruebas en el trámite de extradición se rige por las reglas generales que establecen 4

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David Eduardo Helmut Murcia Guzmán República de Colombia Corte Suprema de Justicia la admisibilidad por razón de su conducencia, como se ha venido resolviendo por la Corte, lo que significa que serán inadmitidos los medios de convicción que no conduzcan a evidenciar o a enervar los fundamentos del concepto o los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos.

2. Consecuente con lo anterior, la Sala negará las pruebas solicitadas por el defensor del ciudadano Murcia Guzmán por las siguientes razones: En lo que tiene que ver con las pruebas solicitadas tendientes a establecer si la documentación allegada por la vía diplomática cumple con los presupuestos de validez, resultan superfluas, en la medida en que el diligenciamiento cuenta con los datos necesarios para concluir en dicho requisito.

En efecto, recuérdese que el trámite de la extradición se desarrolla de

manera administrativa y judicial. Dentro de la primera etapa compete al Ministerio de Relaciones Exteriores verificar la legalidad y autenticación de los documentos remitidos por vía diplomática. Precisamente, dentro del diligenciamiento obra la correspondiente constancia consistente en que los instrumentos cumplieron con el rito indicado en la ley. No obstante, la Corte al momento de emitir el correspondiente concepto verificará si el mismo se ajusta a las previsiones legales, máxime cuando

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David Eduardo Helmut Murcia Guzmán República de Colombia flt Corte Suprema de Justicia el trámite se adecua a las normas señaladas en el Código de Procedimiento Penal por no existir convenio aplicable. De ahí que resulte superfluo que se solicite si entre Colombia y los Estados Unidos de América existe tratado aplicable que permita inaplicar la resolución 2201 y las correspondientes normas procesales, así como también la calidad de las traducciones oficiales del Ministerio. En consecuencia, no se ordenarán las pruebas deprecadas en el numeral lo. Respecto a las probanzas solicitadas en el numeral 2° tendientes a verificar si los hechos por los cuales es solicitado en extradición el ciudadano Murcia Guzmán ocurrieron en Colombia, tampoco se ordenará, habida cuenta que, como en la anterior hipótesis, el tramite arroja todos los elementos necesarios para deducir dicho presupuesto de procedibilidad. De otra manera, como quiera que en los documentos incorporados a través de la vía diplomática obran, entre otros, las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición, donde los distintos funcionarios del

Estado requirente informan los supuesto fácticos y el trámite jurídico por el cual a Murcia Guzmán se le requiere para comparecer a juicio en el tribunal extranjero, sobra allegar a este diligenciamiento las pruebas que demanda la defensa técnica. 6

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David Eduardo Helmut Murcia Guzmán República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por tanto, también resulta superfluo que se incorpore al diligenciamiento los registros técnicos de las audiencias a que hace referencia la defensa, así como los elementos materiales probatorios en que se sustentan, razón por la cual no se ordenarán las pruebas solicitadas en el numeral 2'. Y, por último, en tomo al tercer acápite de pruebas solicitadas por la defensa, tampoco se ordenará su práctica, puesto que tal aspecto será objeto de examen por la Sala al momento de conceptuar respecto al pedido de extradición. Además, no puede perderse de vista que constituye un hecho notorio las circunstancias que llevaron a que el Gobierno Nacional interviniera las empresas del señor Murcia Guzmán y las consecuencias, en determinados eventos, de alteración del orden público que tales hechos produjeron, precisamente de aquellas personas que fueron afectadas por la perdida de su dinero. En síntesis, la Corte, al momento de emitir el correspondiente concepto, analizará lo atinente a la protección de las víctimas derivada de la actividad desplegada por Murcia Guzmán en Colombia.

3. Como quiera que la Corte no observa la necesidad de ordenar pruebas de oficio, dispondrá que se de traslado a los intervinientes, para que

presenten alegatos, de conformidad con el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 7

Rad. 31934. EXTRADICIÓN. PRUEBAS

David Eduardo Helmut Murcia Guzmán República de Colombia Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. NEGAR la práctica de las pruebas pedidas por la defensa del solicitado en extradición, ciudadano David Eduardo Helmut Murcia

Guzmán.

2. Ejecutoriada la presente providencia, córrase traslado por el término de 5 días, para que las partes, si lo estiman a bien, presenten las alegaciones respectivas.

3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Cópiese, notifiquese y cúmplase. , (cid:9) I

)OSE LEON PÉREZ

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David Eduardo Helmut Murcia Guzmán República de Colombia Corte Suprema de Justicia

HL.r.ivi I SO COMISION DE SERVICIO

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

IILANÉS

TERESA RUÍZ NUÑEZ

Secretaria 9

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