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CSJ - SP31935(21-10-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31935(21-10-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Extradición 31935

C./ MARGARITA LEONOR PABÓN CASTRO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

YESID RAMIREZ BASTIDAS

Aprobado Acta N° 331 Bogotá, D. C., octubre veintiuno (21) de dos mil nueve (2009).

VISTOS: Procede la Corte a resolver las peticiones de práctica de pruebas elevadas por el defensor de MARGARITA LEONOR PABÓN requerida en extradición por el Gobierno de los Estados CASTRO, Unidos de América a través de su Embajada en Colombia y por el representante del Ministerio Público.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Oficio No 0FI09-16855-DVJ-0300 de 27 de mayo de 2009, (cid:9) el (cid:9) Ministerio (cid:9) del (cid:9) Interior (cid:9) y (cid:9) de (cid:9) Justicia comunicó a esta Corporación (cid:9) que el Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de su Embajada en Colombia, en la Nota Verbal No. 0518 de 18 de marzo de 2009, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana Página 1 de 11/

Extradición 31935 C./ MARGARITA LEONOR PM:3(5N CASTRO MARGARITA LEONOR PABÓN CASTRO, para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de activos.

2. El Fiscal General de la Nación expidió dos días después resolución ordenando la captura con fines de extradición de la

solicitada MARGARITA LEONOR PABON CASTRO, decisión que se le notificó el 24 de marzo siguiente en el establecimiento carcelario donde se encontraba recluida.

3. El Ministerio de Relaciones Exteriores según Oficio ON_E 1123 de 22 de mayo de la presente anualidad, remitió al Ministerio del Interior y de Justicia la documentación del presente asunto, enviada por la Embajada de los Estados Unidos debidamente traducida y autenticada, consciente que la normatividad que rige el trámite en este caso es el ordenamiento constitucional y procesal penal colombiano al no existir Convenio aplicable al caso.

4. Mediante auto de 8 de julio de los corrientes se le reconoció personería al defensor de la solicitada, y se dispuso correr el traslado previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a la requerida, a su defensor y al representante del Ministerio Público, para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias dentro del presente trámite.

5. El Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y al Departamento Administrativo de Seguridad

(DAS) con el fin de determinar si la persona requerida ha sido juzgada y condenada por los hechos que motivan la presente Página 2 de 116J Extradición 31935 C./ MARGARITA LEONOR PABON CASTRO solicitud, y en caso de ser así, allegar las respectivas sentencias. También pidió obtener copia de la tarjeta decadactilar y de la cédula de ciudadanía de PABÓN CASTRO.

6. La defensa de la ciudadana requerida en extradición instó tener en cuenta pruebas que allega y/o solicitar copias autenticadas de las mismas a las autoridades competentes, a saber: (1). Copia del acta de preacuerdo suscrito el 8 de enero de 2009, entre MARGARITA LEONOR PABÓN CASTRO y la Fiscal 23

Delegada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos; (2). Copia de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de 10 de febrero de 2009 con constancia de su ejecutoria; (3). Copia de la declaración rendida por PABÓN CASTRO ante la Fiscalía en mención el 4 de diciembre de 2008; propone, en caso de considerarlo necesario (4), se ordene oficiar a la Fiscalía 23 y al Juez Cuarto referidos, para que remitan copias autenticadas de las piezas procesales mencionadas con destino al trámite de extradición de la referencia. Solicita también, (5) oficiar a la Fiscalía 23 y/o al Juez 31 Penal Municipal de Bogotá con el fin de obtener copia de las audiencias preliminares de imputación, legalización de captura y medida de aseguramiento de la requerida, realizadas los días 20 y 21 de noviembre de 2008. Por último, (6) al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Bogotá a efectos de determinar el estado actual, condiciones de reclusión y pago de multa impuesta a MARGARITA LEONOR PABÓN Página 3 de 11 ,

Extradición 31935 C./ MARGARITA LEONOR PABÓN CASTRO CASTRO, dentro del radicado 56535. Las pruebas solicitadas por la defensa pretenden demostrar que los hechos por los cuales se encuentra condenada PABON CASTRO, responden a los mismos que motivan la solicitud de extradición.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. La normatividad aplicable para este caso es la Ley 906 de 2004 atendiendo la fecha de ocurrencia de los hechos que constituyen el cargo, así: "MARGARITA LEONOR PABÓN CASTRO es requerida para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero. Es el sujeto de la acusación No. 09-Crim-110 (ESH), dictada bajo sello el 5 de febrero de 2009, en la Corte Distnlal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: —cargo uno: concierto para cometer el delito de lavado de dinero, en violación del Título 18, Sección 1956 (a)(1) y (h) del Código de los Estados Unidos.

La acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 18, Sección 982 del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, la norma anterior permite que otros bienes de la acusada sean decomisados. Un auto de detención contra PABÓN CASTRO por estos cargos fue dictado el 5 de febrero de 2009, por orden de la Corte

arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable. La investigación ha revelado que desde aproximadamente octubre de 2007 hasta aproximadamente noviembre de Página 4 de 11 "eExtradición 31935

C./ MARGARITA LEONOR PABON CASTRO

2008, los acusados DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMÁN,

DANIEL ANGEL RUEDA, LUIS FERNANDO CEO/EL Rozo, GERMÁN ENRIQUE SERRANO REYES, WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ, Y MARGARITA LEONOR PABON CASTRO operaron una red multinacional de lavado de dinero encaminada a ocultar y redistribuir las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos. Durante dicho periodo de tiempo, millones de dólares de los Estados Unidos de utilidades de narcóticos fueron llevados a México en forma de dinero en efectivo, y recogidos por los acusados y sus asociados. Los fondos pertenecían a narcotraficantes ubicadas en Colombia, eran depositados en varias cuentas bancarias. Con e/ objeto de hacer el repago a los traficantes colombianos, los acusados se ingeniaron un esquema de mercadeo de múltiples niveles utilizando varias compañías, conocidas por las iniciales de su líder, David Eduardo Helmut Murcia Guzmán,

2. En el trámite de extradición regulado por el Código de Procedimiento Penal, como aquí acontece, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde emitir concepto sobre la viabilidad de su otorgamiento, el cual por mandato de los artículos 500 y 502 de la Ley 906 de 2004,

ordenamiento aplicable al presente caso, debe fundamentarse en los siguientes aspectos: a) La validez formal de la documentación enviada por el ejecutivo; b) La plena demostración de la identidad del solicitado y su correspondencia con la persona capturada con tal finalidad; c) El cumplimiento del principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia y estar reprimido con pena Página 5 de 1 1 Extradición 31935 C./ MARGARITA LEONOR PABÓN CASTRO privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y que no se trate de delito político o de opinión; d) Que la providencia proferida por las autoridades foráneas sea una sentencia o al menos se asimile en nuestro sistema interno a una resolución de acusación; y e) De darse el caso, el acatamiento de lo dispuesto por los Tratados Públicos.

3. También ha destacado la Corte acorde a lo reglado en el artículo 35 de la Carta Política y en concordancia con lo señalado en al artículo 490 de la Ley 906 de 2004, que impera analizar aspectos como: usi los hechos imputados al colombiano por nacimiento fueron cometidos en el exterior y con anterioridad al 17 de diciembre de 1997; que el solicitado se encuentre en el país o se presuma estarlo; que la demanda de extradición se haga por via diplomática y en esos casos excepcionales por la consular o de Gobierno a Gobierno; que se adjunte copia auténtica de las disposiciones penales del estado solicitante aplicables al caso (articulo 495 ibidem) y,

finalmente, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución, debe constatar como órgano limite de la jurisdicción ordinaria que en nuestro país no se haya ejercido, ni se esté ejerciendo sobre el hecho que sustenta el pedido de extradición'''.

4. El decreto y práctica de pruebas dentro del trámite previo a la emisión del concepto de extradición, queda condicionado por tanto, a que las mismas resulten conducentes, pertinentes y útiles para determinar el cumplimiento de esos tópicos.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL. Concepto de 19 de I febrero de 2009, Radicación 30.374 Página 6 de 1 Extradición 31935

C./ MARGARITA LEONOR PABÓN CASTRO

5. Por razones metodológicas la Sala se referirá primero a las peticiones probatorias de la defensa, dada la incidencia que la respuesta que a ellas se de repercute en la solicitud de pruebas elevada por el Ministerio Público.

Débese señalar que pese a haberse allegado por cuenta de la defensa sendas copias al parecer de diligencias procesales que incluyen entre otras, el acta de preacuerdo y la sentencia, éstas no se incorporan a la actuación por carecer de la debida autenticación. No obstante la información que plasman, sirve de fundamento a la Sala para ordenar su práctica, así: 5.1. La solicitud de copia del acta del preacuerdo suscrito el 8 de enero de 2009, entre MARGARITA LEONOR PABON CASTRO y la Fiscal 23 Delegada de la Unidad Nacional para la Extinción del

Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, por ser procedente habrá de decretarse_ En relación con la sentencia de 10 de febrero de esta anualidad proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión, dada su procedencia también se decretará. En cuanto a lo pretendido en el numeral 3 de su escrito, que atiende a la obtención de copia de la declaración rendida por MARGARITA LEONOR PABON CASTRO ante la Fiscalía 23 adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, como lo peticionado en el numeral Página 7 de Extradición 31935 C./ MARGARITA LEONOR PABÓN CASTRO cuarto, en cuanto a oficiar al mismo despacho fiscal como al Juzgado Cuarto Especializado de Descongestión para que remitan copias auténticas de las piezas procesales que tienen que ver con la actuación, dada su inconducencia serán denegadas. De otra parte, lo pedido en el numeral 5 de su memorial, en pos de obtener copia de las audiencias preliminares de imputación, legalización de la captura y medida de aseguramiento, por parte del Juzgado 31 Penal Municipal de Bogota y/o Fiscalía 23 de la Unidad Nacional contra el Lavado de Activos y Extinción del Derecho de Dominio, por ser inconducentes, no se ordenarán. Por último, en torno a la solicitud de oficiar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas, a efecto de determinar el estado actual del proceso radicado 56535, por ser procedente se

decretará; no así lo atinente a determinar las condiciones de reclusión y pago de multa impuesta como pena subsidiaria, aspectos que se consideran innecesarios dentro del trámite que se surte en la Sala, motivo por el cual este último acápite se negará. 5.2 Frente a la petición presentada por el representante del Ministerio Público es de advertir que obra en la actuación informe de la Fiscalía General de la Nación referente a procesos en los que se adelantó investigación en contra de PABÓN CASTR02 razón , por la cual no se ordenará. 2 FI. 64, Cuaderno original. Página 8 de 11. 6----f Extradición 31935 C./ MARGARITA LEONOR PABÓN CASTRO Así mismo, dentro de este auto, a solicitud de la defensa se ha pedido allegar copia de la sentencia que al parecer en contra de su representada ha proferido el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión, para que remita a esta Corporación el fallo emitido el 10 de febrero de 2009 por el punible de lavado de activos, como se observa en el leal que precede. La prueba referente a la incorporación a este diligenciamiento de la tarjeta decadactilar y a la cédula de ciudadanía se considera innecesaria, toda vez que ya obra en el cuaderno de anexos, y como tal, la Corte examinará en el momento procesal oportuno con los demás datos que se deriven de la documentación incorporada por la vía diplomática si MARGARITA LEONOR PASÓN CASTR03, se encuentra plenamente

identificada e individualizada, por lo tanto esta prueba será negada. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y por la defensa, en los numerales 3, 4 y 5 de su escrito. F1.105. 156 y 157, Cuaderno de Anexos. 3 C---. Página 9 de 1 I "I' Extradición 31935 C./ MARGARITA LEONOR PABON CASTRO SEGUNDO: OFICIAR a la Fiscalía 23 adscrita a la Unidad Nacional contra el Lavado de Activos y Extinción del Derecho de Dominio, en aras de obtener copia del preacuerdo suscrito el 8 de enero de la presente anualidad, entre MARGARITA LEONOR PABÓN CASTRO y la titular de ese despacho.

TERCERO: OFICIAR al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, para que remitan copia autenticada de la sentencia emitida el 10 de febrero de 2009, contra MARGARITA LEONOR PABON CASTRO, por el delito de lavado de activos.

CUARTO: OFICIAR al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Bogotá, radicado 56535, para que se envíe certificación sobre el estado del proceso contra PABON CASTRO.

QUINTO: Una vez se allegue lo requerido, se ORDENA CORRER TRASLADO a la solicitada MARGARITA LEONOR PABÓN CASTRO, a su defensor y al Ministerio Público, para que presenten los alegatos previos al concepto que debe emitir la Corte.

La Secretaría emitirá y librará las comunicaciones respectivas_ QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Página 10 de 116>' Extradición 31935 C./ MARGARITA LEONOR RABÓN CASTRO Notifíquese y cúmplase,

JOSÉ LEC PÉREZ

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ALFREDO GOMEZ—QUINTERO MARÍA 'ARÉ) NZÁLE1 DE LEM 9 S_ t(-7-o r

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EXTRADICIÓN RAD, No. 31935

MARGARITA LEONOR PABÓN CASTRO açL

4d SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO En atención a que la Sala en la providencia donde decide sobre las pruebas deprecadas por el defensor ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que allegue copia del preacuerdo suscrito el 8 de enero de 2009 con la señora MARGARITA LEONOR PABÓN CASTRO, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá a fin de remitir el duplicado de la sentencia del 10 de febrero del mismo año dictada en contra de la citada y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de igual ciudad con el propósito de informar el «estado actual del proceso radicado 56535», pues se debe establecer si los hechos allí investigados y juzgados son los mismos por los cuales dicha ciudadana es requerida por el Gobierno de los Estados

Unidos a efectos de garantizar el principio de la cosa juzgada, procedo a expresar las razones que me llevan a salvar parcialmente el voto en ese caso. Encuentro que en el sub judice la Sala ha optado por reiterar lo afirmado en ocasión anterior', cuando señaló que "La presencia de la cosa juzgada o del principio del non bis in ídem constituye una causal de improcedencia de la extradición... fyJ si bien es cierto el único facultado en nuestro 'Concepto de extradición del 19 de febrero de 2009. Rad. 30374. el 2 (cid:9) EXTRM)ICIÓNRAD. No. 31935

MARGARITA LEONOR PABÓN CASTRO

4L 4'd 54#fl ordenamiento para extraditar es el Gobierno Nacional, no menos lo es que la única facultada para determinar los requisitos de procedencia del mecanismo es la Corte Suprema a través del concepto que de ella se demanda en estos asuntos" (subraya fuera de texto). En tal virtud, considero que el adelantamiento en Colombia de un proceso o la (cid:9) existencia de (cid:9) sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra (cid:9) de (cid:9) la requerida en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar al respecto, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura2 . Por ello, respetando de manera irrestricta el principio de legalidad, del cual no está excluido el trámite de extradición y que a la postre conforma la más amplia noción

del principio al debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política, es claro que tanto el artículo 520 de la Ley 600 de 2000, como el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 disponen que corresponde a la Corte Suprema de Justicia fundamentar su concepto en: 1 Cfr. Providencias dci 21 de enero de 2003. Radicado No 19963. 29 de abril de 2003Radicado No. 20297. 28 de julio dcløO4. Radicado No. 21989 3dc octubre dc2006. Radicado No. 24878.28 de 1brci-odc2OO7. Radicado No. 24646. I8dc abril dc 2007 Radicado No. 26551. 30 de mayo de 2007Radicado No. 26545.27 de junio de

2007. Radicado No. 27376. entre muchas otras. 3 (cid:9) EXTRADICIÓN MD. No. 31935

MARGARiTA LEONOR PABON CASTRO c'4 54. aÇZ' óé 'La validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos'. Igualmente, estimo oportuno recordar que en desarrollo del mencionado principio de legalidad, compete a la Sala tener en cuenta que la extradición no procede por delitos políticos, ni respecto de colombianos por nacimiento cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17

de diciembre de 1997 (artículo 508 de la Ley 600 de 2000 y 490 de la Ley 906 de 2004), como tampoco por punibles reprimidos en Colombia con sanción privativa de libertad inferior a cuatro años (artículos 511 y 493 de las citadas legislaciones, respectivamente). Así mismo, el legislador dispuso que corresponde a la Corte revisar la presencia, por lo menos, del proferimiento en el exterior de una providencia equivalente a la resolución de acusación del sistema colombiano (artículos 511 y 493 de los mencionados ordenamientos). En ese contexto, advierto que excede la Sala su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a É4'SdIdcaa Imc 4 (cid:9) E.XTRADICJÓNRAD. No. 31935 MARGARITA I.kONOR PABÓN CASTRO cI6 S4 4f;4h las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se lo ha condenado por los hechos que sustentan la petición del país extranjero, pues tal aspecto no es de su resorte analizarlo, en cuanto de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. No obstante lo anterior, es preciso señalar que en los casos donde se observe la presencia de la cosa juzgada, la Sala debe señalar en el concepto que dicha temática corresponde dilucidarla al Presidente de la República, como supremo director de las relaciones internacionales y de conformidad con sus funciones políticas delimitadas por el acatamiento a los pactos internacionales y la normatividad

constitutiva del derecho prevalente. En suma, soy del criterio que en el auto inicialmente mencionado debió rechazarse la práctica de las pruebas solicitadas para constatar la cosa juzgada, en cuanto resultan impertinentes en punto de los precisos temas que por mandato legal debe revisar la Corte al emitir el respectivo concepto. 5 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 31935

MARGARiTA LEONOR PABÓN CASTRO

56 44Ó En los anteriores términos dejo sentado mi salvamento parcial de voto. Con toda atención, MARIAt9-L~R~SORI~O NZALEZ DE LEMOS Magis rada Fecha ut supra.

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